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10 de diciembre de 2020Vigente

Reglamento — Reglamento del Catálogo de Productos y/o Servicios

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 10 de diciembre de 2020
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 35,455

Considerandos

Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.171-2019contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para adquirir un nuevo endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,394,300,000.00).

Que el Artículo 169 del referido Decreto Legislativo autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para realizar operaciones de gestión de pasivos de los bonos vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda, señalando además que las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el año 2020, y podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero y legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional.

Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 151-2019 del 4 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de diciembre de ese mismo año establece que el nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en 2019 y 2020, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 del 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 06 de octubre de 2020018, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaría de Coordinación General de Gobierno, al Licenciado Carlos Alberto Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, son potestad del Presidente Constitucional de la República.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. Sección A Acuerdos y 5,455

Articulos

Articulo 33.-

En las contrataciones de productos y/o servicios definidas bajo las modalidades del artículo 35, las entidades utilizarán el procedimiento del Catálogo Productos y/o Servicios.

Articulo 34.-

Sobre la ejecución de las contrataciones que se realizan a través del Catálogo de Productos y/o Servicios, las instituciones responsables de la compra deberán observar los criterios para seleccionar la mejor oferta y resolver en caso de empate, debiendo cautelar la confidencialidad de las ofertas formuladas por los proveedores y seleccionando de manera automática al ganador. Para efectuar una compra a través del Catálogo de Productos y/o Servicios se debe contar con un expediente de contratación que, por lo menos, contenga: i. El requerimiento del producto y/o servicio. ii. La certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal. iii. El informe sustenta torio de la elección del producto y/o servicio y del proveedor. iv. La autorización de la contratación respectiva. La institución responsable de la compra, sustentará la elección del producto y del proveedor sobre la base del costo total del producto y/o servicio. Para dicho efecto, el comprador deberá emitir un informe sustentando los criterios para la elección del producto y/o servicio y del proveedor con quien se perfeccionará la orden de compra o el contrato, incluyendo un cuadro comparativo. Dicho informe debe ser registrado en el portal de “HONDUCOMPRAS” conjuntamente con la orden de compra. CAPITULO II DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

Articulo 35.-

Las contrataciones que realicen las instituciones sujetas al cumplimiento de la Ley y del presente reglamento se llevarán a cabo a través de la modalidad de contratación directa (Compra menor) por medio de cotizaciones cuyo valor Sección A Acuerdos y Le 455 no exceda de los montos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal correspondiente.

Articulo 36.-

Invitación a ofertar.- La invitación a presentar ofertas incluirá los siguientes datos:

  • 1)

    La descripción, especificaciones, cantidad y condiciones especiales de los bienes o servicios a contratar;

  • 2)

    Lugar, día y hora límite para su presentación;

  • 3)

    Forma de pago;

  • 4)

    Lugar y plazo máximo de entrega;

  • 5)

    Cualquier otro que se considere necesario. En aquellas zonas donde sólo exista un proveedor registrado en el catálogo de productos y/o servicios se contratará de forma directa siempre y cuando cumpla con los requerimientos solicitados y el precio razonable de mercado. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Articulo 37.-

Anticipo. En las compras por medio del catálogo de productos y/o servicios se podrá otorgar un anticipo no mayor de 35% a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del Sector Social de la Economía adjudicada para gastos operativos y traslado de los bienes o servicios contratados, plasmados en el contrato u orden de compra; contra la prestación de un pagaré, letra de cambio u otro tipo de garantía.

Articulo 38.-

Pagos.- El pago del precio total podrá realizarse de una sola vez contra entrega del producto o servicio o con el pago de anticipo, debiendo figurar la modalidad de pago en la orden de compra o contrato. CAPÍTULO IV GARANTÍAS

Articulo 39.-

Adicionalmente a las garantías establecidas en las normas vigentes; atendiendo al riesgo, la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento, la entidad contratante podrá determinar la necesidad de exigir otro tipo de garantías. El Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) con el asesoramiento de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y porcentajes de amparo de los riesgos de los contratos u órdenes de compras. En el caso de incumplimiento en el compromiso de garantizar el adecuado proceso para la entrega de los productos y/o servicios, así como la calidad de los mismos, se procederá a la imposición de las sanciones establecidas en el presente reglamento.

Articulo 40.-

Garantía Reputacional de Anticipo. - Deberá rendirse sobre el anticipo, pudiéndose utilizar las establecidas mediante circular por SENPRENDE y ONCAE.

Articulo 41.-

Ejecución de garantías.- Las entidades garantes quedan obligadas a hacer efectivo su importe a requerimiento del órgano responsable de la contratación, notificando el incumplimiento del contratista, tan pronto sea firme la resolución que determine dicho incumplimiento. Sección A Acuerdos y Le 455 Si fuere el caso, su cumplimiento se exigirá por la vía administrativa de apremio prevista en los artículos 94 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 42.-

Afectación de las garantías a los reclamos.- Si hubiese reclamos al contratista por incumplimiento de sus obligaciones y estuviere próximo a expirar el plazo de una garantía, el órgano responsable de la contratación notificará este hecho a la entidad garante, quedando la garantía desde ese momento afecta al resultado del reclamo, sin que pueda alegarse luego expiración del plazo.

Articulo 43.-

Preferencia en la ejecución de garantías. Para hacer efectivas las garantías, la Administración Pública tendrá́ preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que funde su pretensión. TÍTULO V SANCIONES

Articulo 44.-

Causales de Suspensión en el Catálogo de Productos y/o Servicios: A.- Son causales de suspensión temporal del Proveedor en el Catálogo de Productos y/o Servicios:

  • 1)

    Ser declarado proveedor incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de un (1) mes a un (1) año, respectivamente, contados a partir de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la que se declare adjudicatario fallido;

  • 2)

    Incumplir con las obligaciones establecidas en el

Articulo 17.-

del presente reglamento; 3. No actualizar la información requerida para su renovación de Constancia de Incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios, suspensión que se mantendrá hasta que se realice la actualización correspondiente; 4. Haber sido inhabilitado de conformidad a lo previsto en los numerales 4), 6), 7) y 8) del Artículo 15 de la Ley de Contratación del Estado; 5. Establecimiento de una denuncia notificada oficialmente a la ONCAE por un ente competente; y, 6. Cuando haya un incumplimiento a la normativa legal existente, lo cual deberá ser notificada oficialmente a la ONCAE. Una vez superadas las causas o los tiempos de sanción previstos en los numerales anteriores, ONCAE levantará la suspensión al proveedor de forma automática y sin más trámite. B.- Es causa de suspensión definitiva de un proveedor en el Catálogo de Productos y/o Servicios: 1. Haber entregado para su inscripción información adulterada. 2. Falsificar información referente al tamaño y condición de la empresa y/o valerse de empresas que cumplen con la condición habilitante para beneficiarse de las medidas objeto del presente reglamento. 3. Ser reincidente de cualquiera de las causales anteriormente establecidas, siempre que dicha situación haya sido declarada por un tribunal competente. 4. Cuando, con posterioridad a la inscripción, constare evidencia de que el interesado se encuentra en Sección A Acuerdos y 5,455 cualquiera de las circunstancias inhabilitantes para contratar previstas en los numerales 1) y 3) del artículo 15 de la LCE; 5. Cuando constare acreditado que el interesado in cumplió dos o más contratos anteriores, determinando su resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 numeral 5) de la LCE. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 45.-

Cooperación Interinstitucional. La ONCAE como ente rector para la contratación y adquisiciones del estado y SENPRENDE como ente rector responsable de la aplicación de la normativa y políticas de la micro, pequeña y mediana empresa, desarrollo del emprendimiento, organismos del sector social de la economía y la innovación, podrán firmar con las instituciones o dependencias del Estado, convenios tendientes a fomentar la participación de los emprendedores, las micro, pequeñas y medianas empresas y Organismos del Sector Social de la Economía en las compras del Estado. Estos convenios deberán considerar al menos los procedimientos para: 1. Realizar los estudios de demanda. 2. Utilizar la plataforma de HONDUCOMPRAS a través del catálogo de productos y/o servicios. 3. Simplificar trámites. 4. Tecnificar las compras. 5. Unificar los rubros que ofrecen los emprendedores, MIPYMES y Organismos de Sector Social de la Economía. 6. Capacitar a funcionarios en las áreas y temas antes mencionados.

Articulo 46.-

La ONCAE en coordinación con SENPRENDE emitirán las circulares, directrices, guías, manuales y demás lineamientos pertinentes para la correcta aplicación de las disposiciones objeto del presente reglamento.

Articulo 47.-

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Sección A Acuerdos y 5,455 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. SEN-014-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.171-2019contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para adquirir un nuevo endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,394,300,000.00). CONSIDERANDO: Que el Artículo 169 del referido Decreto Legislativo autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para realizar operaciones de gestión de pasivos de los bonos vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda, señalando además que las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el año 2020, y podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero y legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 151-2019 del 4 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de diciembre de ese mismo año establece que el nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en 2019 y 2020, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 del 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 06 de octubre de 2020018, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaría de Coordinación General de Gobierno, al Licenciado Carlos Alberto Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, son potestad del Presidente Constitucional de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. Sección A Acuerdos y 5,455 POR TANTO: Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 245, numeral 11)de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 55 y 57 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7 de la Ley de Mercado de Valores; 65 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto; 2 y 169 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020; 2 del Decreto Legislativo No.151-2019 del 4 de diciembre de 2019. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada "Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)" que literalmente dice: REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN DENOMINADA "VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)"

Articulo 1.-

Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales denominada “VALORES GUBERNA- MENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”, hasta por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,394,300,000.00) para el financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, según lo autorizado en los Artículos 2, 3 y 169 del Decreto Legislativo No. 171-2019 y 2 del Decreto Legislativo No. 151-2019. La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Presidente del Banco Central de Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 2.-

Las emisiones de valores gubernamentales se denominarán “Bonos VGE” y “Letras VGE” y se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor, que para tal fin llevará el Banco Central de Honduras. La emisión, colocación, permutas y pago de capital, intereses y comisiones de los “Bonos VGE” y “Letras VGE” que efectúe la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, se realizará por intermedio del Banco Central de Honduras, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con los términos y condiciones del Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba. Sección A Acuerdos y 5,455

Articulo 3.-

Les valores gubernamentales de la presente emisión, tendrán las características siguientes: Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de América o denominados en dólares de los Estados Unidos de América bajo diferentes modalidades, incluyendo, pero no limitándose a cupón fijo y cupón variable. El monto mínimo de cada operación de colocación en el mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00) para montos superiores en la emisión de valores en moneda nacional y de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$10,000.00) y en múltiplos de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$1,000.00), para montos superiores en la emisión de valores en dólares de los Estados Unidos de América y denominados en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas institucionales, instituciones financieras y público en general, mediante el mecanismo de subasta o colocación directa, en apego a lo establecido en el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301- 2018 del 5 de marzo de 2018. La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el precio de corte a aceptar para cada una de las subemisiones, será fijada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, a través de su Gerencia. Los valores gubernamentales se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha que defina la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de cada una de las subemisiones y podrán ser colocados de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento.

Articulo 4.-

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica podrá definir montos de emisión, así como términos y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de pago de intereses, de amortización de capital, rendimientos y plazos de colocación, que mejor se ajusten a las necesidades presupuestarias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, los cuales podrán ser negociados mediante subasta o colocación directa. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica queda expresamente autorizada para establecer fechas de emisión de valores aubammentales anteriores a la fecha de solicitud de creación de la sub emisión, inclusive anterior al ejercicio Sección A Acuerdos y 5,455 fiscal vigente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, a la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión.

Articulo 5.-

Las subemisiones hasta un (1) año plazo, se denominarán “Letras VGE” y serán tipo cupón cero, amortizable a su vencimiento. La cotización de las ofertas que se presenten para las sub- emisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa de rendimiento, debiendo estar expresadas con dos (2) cifras decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras decimales. La base para el cálculo de los intereses será Actual /360.

Articulo 6.-

Los valores gubernamentales superiores a un (1) año plazo, se denominarán “Bonos VGE” y serán negociados a una tasa de interés anual que se fijará al momento de definir su fecha de emisión. Las ofertas que se presenten para las subemisiones a plazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su precio limpio, con cuatro (4) cifras decimales y una tasa de rendimiento expresada con dos (2) cifras decimales. En caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento equivalente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda. La base para el cálculo de los intereses será Actual / Actual ICMA, es decir los pagos de cupones son exactamente iguales.

Articulo 7.-

Los intereses y capital de la sub emisión de valores denominados en dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras vigente en la fecha de pago.

Articulo 8.-

Los intereses y capital de la sub emisión de valores en dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.

Articulo 9.-

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica, previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y de contar con la autorización en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial Sección A Acuerdos y 5,455 de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de su Gerencia determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la cuenta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica indique al Banco Central de Honduras. Los valores nominales de las permutas observarán las condiciones establecidas en los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de su Gerencia determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas.

Articulo 10.-

Se faculta al Banco Central de Honduras para que la negociación de los valores de esta emisión se efectúe de acuerdo con la normativa vigente contenida en su Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras.

Articulo 11.-

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica pagará al Banco Central de Honduras, por sus servicios de negociación, administración, custodia y liquidación de valores gubernamentales, conforme al Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba.

Articulo 12.-

Los “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”, se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en el Banco Central de Honduras,quien sólo reconocerá como titulares de los mismos a las personas que aparezcan en el registro que lleve para tal efecto. A solicitud de los titulares, con apego al Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta y el Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH), si procediere, el Banco Central de Honduras, efectuará la transferencia de los valores mediante el traspaso a las cuentas de depósito en administración, quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de uno o más valores.

Articulo 13.-

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica hará las asignaciones anuales correspondientes en su Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, para cancelar el servicio de la deuda de los valores gubernamentales; y de dichas asignaciones proveerá, con diez (10) días de anticipación, Sección A Acuerdos y 5,455 en la cuenta que destine para realizar sus pagos, los recursos necesarios para: a) Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda. b) Cubrir los costos por la comisión de administración que se pagará al Banco Central de Honduras.

Articulo 14.-

El Banco Central de Honduras efectuará automáticamente los créditos a la cuenta que autorice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica por el producto de las colocaciones o los cargos por el pago de comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras. El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta con Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 151-2019, por ende el Banco Central de Honduras está autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos a la cuenta de la Tesorería General de la República, si en la fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.

Articulo 15.-

El Banco Central de Honduras presentará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes, un informe documentando los valores pagados en el mes anterior, por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones. Asimismo, el Banco Central de Honduras publicará mensualmente en su página institucional los detalles de las operaciones de valores gubernamentales que se negocien en el Mercado Secundario.

Articulo 16.-

Al cancelarse la Emisión de “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”, se levantará un Acta, la que será suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el titular de la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el titular del Departamento de Operaciones Monetarias del Banco Central de Honduras.

Articulo 17.-

El Banco Central de Honduras, dentro del ámbito dispuesto en este Acuerdo, podrá realizar las adecuaciones administrativas y técnicas que fueren necesarias para fomentar la colocación de los valores en el Mercado de Valores.

Articulo 18.-

En lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará sujeto al Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Banco Central de Honduras, el Reglamento de la Depositaria Sección A Acuerdos y 5,455