Acuerdo No. 001-2020 — Establecer valor comercial de la madera de coníferas (Pinus) y especies de latifoliadas
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
- Decreto: 001-2020
- Publicación: 5 de diciembre de 2020
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
- Gaceta: 35,450
Considerandos
Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), aprobar Reglamentos Internos, Manuales e instructivos para realizar la gestión en el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Forestal, la Ley de Ordenamiento Territorial, Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables.
Que los artículos número 80 de la Ley de Municipalidades y 128, del Reglamento de la Ley de Municipalidades, define la tarifa del impuesto, el cual corresponde al uno por ciento (1%), del valor comercial de los recursos naturales explotados y extraídos en el término municipal correspondiente.
Que para el establecimiento del valor comercial del metro cúbico de madera que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima, en aplicación de los artículos número 80 de la Ley de Municipalidades y 128 del reglamento de la Ley de Municipalidades; el ICF como ente competente, basado en un estudio y muestreo de precios de la madera, realizado en cinco Regiones Forestales para determinar el valor base del metro cúbico (m3) de la madera de varias especies de árboles maderables.
Articulos
Establecer como “VALOR COMERCIAL DE LAS MADERAS DE CONIFERAS (PINUS) PUESTA EN BACADILLA Y DE ESPECIES DE LA TI FOLIADAS PUESTA EN EL PATIO DE ACOPIO”, este valor base, de la materia prima se establece en Lempiras por Metro Cúbico (Lps/m3), aplicando los resultados de un estudio y muestreo realizado a nivel nacional, mismo que determinó los siguientes valores:
El presente listado de los valores comerciales de la madera se mantendrán vigentes hasta la actualización de un nuevo estudio y/o muestreo realizado a nivel nacional.
Los valores descritos en el numeral “PRIMERO” de este Acuerdo, podrán ser utilizados como valor de referencia de la materia prima (madera), para la aplicación de los artículos número 80 de la Ley de Municipalidades y 128, del Reglamento de la Ley de Municipalidades.
El presente Acuerdo, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). ING. MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO DEL ICF ABG. SHERYL MARISELA CRUZ P. SECRETARIA GENERAL ICF Secretaría de Agricultura y Ganadería