Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
5 de diciembre de 2020Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 108-2020 — Nombrar a Martha Vicenta Doblado Andara como Delegada Presidencial para la Promoción del Sector Público de Pensiones

Presidencia de la República

  • Decreto: 108-2020
  • Publicación: 5 de diciembre de 2020
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 35,450

Considerandos

Nombrar a la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA,en el cargo de Delegada Presidencial para la Promoción del Sector Público de Pensiones, cargo que desempeñará ad honorem, con las siguientes atribuciones: 1. La articulación con actores del sector; 2. Formulación de política pública congruente; 3. Representación del Poder Ejecutivo en la interlocución con los actores y las demás que en el tema le asignen.

La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público.

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día uno (01) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulos

Articulo 1.-

Nombrar a la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA,en el cargo de Delegada Presidencial para la Promoción del Sector Público de Pensiones, cargo que desempeñará ad honorem, con las siguientes atribuciones:

  • 1)

    La articulación con actores del sector;

  • 2)

    Formulación de política pública congruente;

  • 3)

    Representación del Poder Ejecutivo en la interlocución con los actores y las demás que en el tema le asignen.

Articulo 2.-

La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público.

Articulo 3.-

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día uno (01) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización