Acuerdo — Requisitos y procedimientos para trámites ante el Registro de la Propiedad Vehicular
Instituto de la Propiedad
- Publicación: 27 de noviembre de 2020
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad
- Gaceta: 35,442
Considerandos
a) Inscribir la propiedad a nombre de los herederos o legatarios. b) Suscribir el formulario de tradición de dominio correspondiente para inscribir la propiedad del vehículo a favor de la persona designada. Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia y el original será devuelto a la persona que se presente a realizar el trámite. En esta gestión el cambio del kit de placas se hará en el mismo procedimiento, debiendo el solicitante marcar ambos trámites en el formulario que corresponda. 12. Traspaso o cambio de propietario por mandamiento judicial, administrativo y/o arbitral: 12.1 Mandamiento judicial, administrativo y/o arbitral. 12.2 Presentar la tarjeta de identidad, carné de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de conducir vigente de la persona que se presente a realizar el trámite. Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia, y el original será devuelto a la persona que se presente a realizar el trámite. En esta gestión el cambio del kit de placas se hará en el mismo procedimiento, debiendo el solicitante marcar ambos trámites en el formulario que corresponda. 13. Traspaso o cambio de Propietario por ejecución de garantía prendaria: 13.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-07 debidamente completado. 13.2 Instrumento público, sentencia judicial y/o laudo arbitral. 13.3 Presentar la Tarjeta de Identidad, Carné de Residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de conducir vigente de la persona que se presente a realizar el trámite. Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia y el original será devuelto a la persona que se presente a realizar el trámite. En esta gestión el cambio del kit de placas se hará en el mismo procedimiento, debiendo el solicitante marcar ambos trámites en el formulario que corresponda. Anotaciones preventivas (bloqueos, gravámenes, etc.): 1. Anotaciones preventivas por mandamiento judicial, administrativo, notarial y/o arbitral: 1.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05 debidamente completado. 1.2 Mandamiento judicial, administrativo, notarial y/o arbitral. 1.3 Presentar la Tarjeta de Identidad, Carné de Residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de conducir vigente de la persona que se presente a realizar el trámite. Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia y el original será devuelto a la persona que se presente a realizar el trámite. 2. Anotaciones preventivas por constitución de garantía prendaria vehicular, arrendamiento, arrendamiento financiero, compraventa con reserva de dominio: 2.1 Formulario Garantía Prendaria Vehicular RV-RE-07 debidamente completado. 2.2 Contrato, documento público o privado o instrumento público en el cual conste la constitución de la prenda vehicular, arrendamiento, arrendamiento financiero, compraventa con reserva de dominio, etc. 2.3 Presentar la Tarjeta de Identidad, Carné de Residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de conducir vigente de la persona que se presente a realizar el trámite. Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia y el original será devuelto a la persona que se presente a realizar el trámite. 3. Anotaciones preventivas vehículo ilocalizable: 3.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05 debidamente completado. 3.2 Instrumento Público autorizado ante Notario en el cual se especifiquen los extremos de la solicitud. 3.3 Presentar la Tarjeta de Identidad, Carné de Residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de conducir vigente de la persona que se presente a realizar el trámite. Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia y el original será devuelto a la persona que se presente a realizar el trámite. 4. Anotaciones preventivas vehículo hurtado, robado, decomiso, depósito o retención legal decretado por autoridad fiscal o judicial competente: 4.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05 debidamente completado. 4.2 Denuncia de hurto o robo interpuesta en el Ministerio Público o Policía Nacional; o bien el documento que evidencia del decomiso, depósito o retención legal
Se exceptúan de presentar Certificados de Autenticidad en los Formularios de Traspaso de Dominio relacionados con los casos siguientes: 1) En las ventas que realicen las agencias y casas distribuidoras y comercializadoras de vehículos nuevos que operan en el país únicamente para el primer registro del vehículo a inscribir. Las ventas de vehículos usados, por estas empresas o por importadores de vehículos usados, sí deben presentar el Formulario con las firmas de las personas suscriptoras debidamente autenticadas por Notario. 2) En el caso en que el Formulario de Tradición de Dominio se suscriba presencialmente ante el funcionario registral delegado del Registro de la Propiedad Vehicular, quien deberá constar este extremo en el documento.
Los interesados que sometan peticiones y/o realicen trámites ante el Registro de la Propiedad Vehicular podrán alternativamente presentar fotocopias autenticadas por Notario de todos aquellos documentos que en el presente Acuerdo se soliciten presentar en su versión original y que oportunamente son devueltos al solicitante o peticionario, sin perjuicio de que copia simple de los mismos queden en los archivos de Registro.
Se prohíbe a la Dirección General del Registro de la Propiedad Vehicular ejecutar transacciones de oficio en sus sistemas, sin contar con la solicitud del propietario del vehículo o en su caso con el mandamiento de una autoridad administrativa, arbitral o judicial competente, así como en aquellos casos en que la Ley faculte a los notarios para realizar las mismas.
Se instruye a la Dirección General de Registro de la Propiedad Vehicular para que de inmediato deje sin valor y efecto todas aquellas transacciones realizadas en sus sistemas que no cuenten con el amparo de la solicitud por parte del interesado o mandamiento de una autoridad administrativa, arbitral notarial o judicial competente, inclusive aquellas ejecutadas previo al traspaso del Registro de la extinta Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) al Instituto de la Propiedad.
En aplicación de los artículos 127, 128.1 y 129 de la Ley de Propiedad; artículo 8 de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19; artículo 27 literales c) y f) reformados de la Ley Sobre Firmas Electrónicas; y, el artículo 3 y demás aplicables de la Ley de Simplificación Administrativa, se habilita la presentación, tramitación, ejecución, resolución y registro de todas las transacciones en materia registral-vehicular mediante el uso de medios electrónicos y telemáticos a la dirección de correo electrónico que habilite la Dirección General del Registro de la Propiedad Vehicular, incluyendo aquellos permisos que conforme a la Ley deben emitirse para los vehículos que circulen sin placas. Se exceptúa aquellos trámites o procedimientos que requieren la entrega o retiro de placas, las cuales obligatoriamente deben de perfeccionarse personalmente. Los Notarios autorizantes de un acto o contrato podrán solicitar la inscripción o registro de este. Para realizar estas inscripciones o registros, el Notario que autentique las firmas o documentos correspondientes o autorice el Instrumento Público exigido, podrá ser el solicitante del trámite o gestión administrativa correspondiente. Para realizar todo acto de inscripción o registro electrónicamente, el Notario deberá crear un perfil de usuario ante el Registro de la Propiedad Vehicular, completando y enviando en formato PDF y electrónicamente los documentos descritos a continuación: 1) El formulario de registro que a efectos ponga a disposición el Registro de la Propiedad Vehicular. 2) La Tarjeta de Identidad. 3) El carné emitido por el Colegio de Abogados de Honduras. 4) El carné emitido por la Contraloría del Notariado. Entre los meses de enero y febrero de cada año, todos los Notarios inscritos deberán renovar electrónicamente su perfil de usuario ante el Registro de la Propiedad Vehicular. Toda persona podrá peticionar la inscripción de determinados actos o contratos y para ello deberá registrar su correo electrónico en el formulario que a esos efectos se habilite, acompañar en formato PDF la documentación exigida para cada trámite descrito en el presente Acuerdo y adjuntar el documento de identificación personal en formato PDF. La solicitud deberá realizarse desde el correo electrónico declarado en el formulario respectivo. Para realizar todo acto de inscripción o registro electrónicamente, el Notario deberá crear un perfil de usuario ante el Registro de la Propiedad Vehicular, completando y enviando en formato PDF y electrónicamente los documentos descritos a continuación: 1) El formulario de registro que a efectos ponga a disposición el Registro de la Propiedad Vehicular. 2) La Tarjeta de Identidad. 3) Documento emitido por una empresa de servicios, pública o privada, que acredite el domicilio del solicitante. Entre los meses de enero y febrero de cada año, todas las personas naturales o jurídicas inscritas deberán renovar electrónicamente su perfil de usuario ante el Registro de la Propiedad Vehicular. Respecto de aquellos trámites o permisos que no requieran de un Formulario, el solicitante deberá acreditar su condición de propietario o interés legítimo en su solicitud, salvo que se trate de solicitudes de certificaciones oficiales de registro, certificaciones íntegras o de tracto sucesivo, las cuales pueden ser solicitadas por cualquier persona. La Dirección General del Registro de la Propiedad Vehicular determinará el procedimiento de doble verificación de correo electrónico, o mediante teléfono celular, para asistir de forma segura, fidedigna e indubitada los registros solicitados por medios electrónicos, así como los procesos internos para la realización de los registros de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo. No se tramitarán solicitudes electrónicas de personas que no muestren fehacientemente la voluntad de llevar a cabo un trámite o gestión administrativa, que no sean parte en el acto o negocio jurídico, que no acrediten tener representación o interés legítimo justificado, y cuyo correo electrónico no conste en el formulario o documento electrónico respectivo.
Las transacciones registrales se inscribirán una vez acreditado el pago de las tasas correspondientes. En ese sentido, para cualquier transacción, se deberá acompañar el recibo o formulario que acredite el pago de dichas tasas, salvo aquellas personas naturales o jurídicas que por Ley o Acuerdo del Consejo Directivo se encuentren exoneradas.
Los requisitos contenidos en el presente Acuerdo se exigirán a partir de la vigencia de este, no obstante, se concede un plazo hasta el 30 de abril de 2021, para que las personas naturales o jurídicas realicen las actualizaciones vehiculares que correspondan con la documentación que tengan a su disposición antes de la vigencia del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Ebal Jaír Díaz Lupian, Presidente Ad Honorem Consejo Directivo. Henry Merriam Weddle, miembro Consejo Directivo”. Para constancia se firma la presente certificación a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). GABRIEL CASTILLO SECRETARIO DE ACTAS AD HONOREM CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Sección “B” UNIDAD MUNICIPAL DESCONCENTRADA "AGUAS DE SIGUATEPEQUE" Barrio Abajo, sobre 5ta.calle, entre 4 y 5 Avenida Sur Este, Siguatepeque TELÉFONO: 2773 – 9410 / 2773 – 9438 www.aguas de siguatepeque.com E-mail: aguas de siguatepeque@yahoo.com
Articulos
y demás aplicables de la Ley de Simplificación Administrativa, se habilita la presentación, tramitación, ejecución, resolución y registro de todas las transacciones en materia registral-vehicular mediante el uso de medios electrónicos y telemáticos a la dirección de correo electrónico que habilite la Dirección General del Registro de la Propiedad Vehicular, incluyendo aquellos permisos que conforme a la Ley deben emitirse para los vehículos que circulen sin placas. Se exceptúa aquellos trámites o procedimientos que requieren la entrega o retiro de placas, las cuales obligatoriamente deben de perfeccionarse personalmente. Los Notarios autorizantes de un acto o contrato podrán solicitar la inscripción o registro de este. Para realizar estas inscripciones o registros, el Notario que autentique las firmas o documentos correspondientes o autorice el Instrumento Público exigido, podrá ser el solicitante del trámite o gestión administrativa correspondiente. Para realizar todo acto de inscripción o registro electrónicamente, el Notario deberá crear un perfil de usuario ante el Registro de la Propiedad Vehicular, completando y enviando en formato PDF y electrónicamente los documentos descritos a continuación: 1) El formulario de registro que a efectos ponga a disposición el Registro de la Propiedad Vehicular. 2) La Tarjeta de Identidad. 3) El carné emitido por el Colegio de Abogados de Honduras. 4) El carné emitido por la Contraloría del Notariado. Entre los meses de enero y febrero de cada año, todos los Notarios inscritos deberán renovar electrónicamente su perfil de usuario ante el Registro de la Propiedad Vehicular. Toda persona podrá peticionar la inscripción de determinados actos o contratos y para ello deberá registrar su correo electrónico en el formulario que a esos efectos se habilite, acompañar en formato PDF la documentación exigida para cada trámite descrito en el presente Acuerdo y adjuntar el documento de identificación personal en formato PDF. La solicitud deberá realizarse desde el correo electrónico declarado en el formulario respectivo. Para realizar todo acto de inscripción o registro electrónicamente, el Notario deberá crear un perfil de usuario ante el Registro de la Propiedad Vehicular, completando y enviando en formato PDF y electrónicamente los documentos descritos a continuación:
- 1)
El formulario de registro que a efectos ponga a disposición el Registro de la Propiedad Vehicular.
- 2)
La Tarjeta de Identidad.
- 3)
Documento emitido por una empresa de servicios, pública o privada, que acredite el domicilio del solicitante. Entre los meses de enero y febrero de cada año, todas las personas naturales o jurídicas inscritas deberán renovar electrónicamente su perfil de usuario ante el Registro de la Propiedad Vehicular. Respecto de aquellos trámites o permisos que no requieran de un Formulario, el solicitante deberá acreditar su condición de propietario o interés legítimo en su solicitud, salvo que se trate de solicitudes de certificaciones oficiales de registro, certificaciones íntegras o de tracto sucesivo, las cuales pueden ser solicitadas por cualquier persona. La Dirección General del Registro de la Propiedad Vehicular determinará el procedimiento de doble verificación de correo electrónico, o mediante teléfono celular, para asistir de forma segura, fidedigna e indubitada los registros solicitados por medios electrónicos, así como los procesos internos para la realización de los registros de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo. No se tramitarán solicitudes electrónicas de personas que no muestren fehacientemente la voluntad de llevar a cabo un trámite o gestión administrativa, que no sean parte en el acto o negocio jurídico, que no acrediten tener representación o interés legítimo justificado, y cuyo correo electrónico no conste en el formulario o documento electrónico respectivo. SÉPTIMO: Las transacciones registrales se inscribirán una vez acreditado el pago de las tasas correspondientes. En ese sentido, para cualquier transacción, se deberá acompañar el recibo o formulario que acredite el pago de dichas tasas, salvo aquellas personas naturales o jurídicas que por Ley o Acuerdo del Consejo Directivo se encuentren exoneradas. OCTAVO: Los requisitos contenidos en el presente Acuerdo se exigirán a partir de la vigencia de este, no obstante, se concede un plazo hasta el 30 de abril de 2021, para que las personas naturales o jurídicas realicen las actualizaciones vehiculares que correspondan con la documentación que tengan a su disposición antes de la vigencia del presente Acuerdo. NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Ebal Jaír Díaz Lupian, Presidente Ad Honorem Consejo Directivo. Henry Merriam Weddle, miembro Consejo Directivo”. Para constancia se firma la presente certificación a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). GABRIEL CASTILLO SECRETARIO DE ACTAS AD HONOREM CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Sección “B” UNIDAD MUNICIPAL DESCONCENTRADA "AGUAS DE SIGUATEPEQUE" Barrio Abajo, sobre 5ta.calle, entre 4 y 5 Avenida Sur Este, Siguatepeque TELÉFONO: 2773 – 9410 / 2773 – 9438 www.aguas de siguatepeque.com E-mail: aguas de siguatepeque@yahoo.com