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24 de noviembre de 2020Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 001-SEDH-2020 — Autorización a la Procuraduría General de la República para ejercer facultades de expresa mención en litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Secretaría de Derechos Humanos

  • Decreto: 001-SEDH-2020
  • Publicación: 24 de noviembre de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Derechos Humanos
  • Gaceta: 35,439

Considerandos

Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “la Titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para el beneficio del pueblo el Presidente de la República”.

Que el artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República establece que: “el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; dirigir la política general del Estado y representarlo; así como, emitir los acuerdos conforme a ley”.

Que el artículo228de la Constitución de la República regula que la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado.

Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”.

Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que “El Presidente ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de la República tiene a su cargo la suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada...”.

Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias” y en su artículo 118 numeral 1 dispone que: “se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”.

Que el 07 de diciembre de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitió el informe de fondo No. 157/18 en el caso 13.051 en relación a Vicky Hernández y familia-Honduras. En dicho documento se declaró la violación a los artículos 4.1 (Derecho a la vida), 5.1 (Derecho a la integridad personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 11 (Derechos a la honra y la dignidad), 13 (Libertad de expresión), 24 (Derecho a la igualdad y no discriminación), 25.1 (Protección Judicial relacionados con el 1.1, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De igual manera, el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Que el 30 de abril de 2019, la CIDH sometió el caso a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo notificado el Estado de Honduras mediante comunicación de 09 de mayo de 2019, sobre el sometimiento y su tramitación ante la Corte IDH con la referencia: CDH- 8-2019 Hernández y otros vs Honduras. Posteriormente, el 11 de agosto de 2020, la Corte IDH notificó al Estado de Honduras la celebración de la audiencia virtual para los días 11 y 12 de noviembre de 2020, para recibir las declaraciones ofrecidas por las partes, escuchar los alegatos y observaciones finales.

Que luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha concluido que resulta conveniente para el Estado de Honduras contar con Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se otorguen las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades durante el litigio del CDH-8-2019 Hernández y otros vs Honduras.

Que, dadas las particularidades del caso, hacen necesario un litigio estratégico para la defensa de los intereses del Estado de Honduras, por lo que la Procuraduría General de la República ha procedido a realizar los trámites que en derecho corresponden para la formalización de dicho Acuerdo Ejecutivo.

Que, para llevar a cabo dicho proceso, se hace necesario contar con la autorización del ciudadano Presidente de la República, mediante la emisión de un Acuerdo Ejecutivo en el que se faculte a la Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado de Honduras, para actuar en tal sentido ante la Corte IDH.

Que, en el presente proceso, la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado. Conforme al artículo 19 numeral 1 de su ley orgánica, para poder aplicar las facultades de expresa mención contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en cada caso”.

Que, el Presidente de la República delegó en el ciudadano Carlos Alberto Madero Erazo, “la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: c) autorización al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras”.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado de Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que ejerza las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, a fin de que las mismas puedan ser ejercidas en el momento procesal oportuno, dada la complejidad del asunto y las particularidades de los hechos alegados, en el Caso CDH- 8-2019 Hernández y otros vs Honduras.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 KARLA EUGENIA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS