Resolución No. 438-2020 — Rectificación de Resolución No. 67-2020 - Personalidad Jurídica de Junta Administradora de Agua Potable
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 438-2020
- Publicación: 5 de noviembre de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,420
Considerandos
Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos acompañados por la Abogada JESSICA JANINA BUSTILLO PALACIOS, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLÓN, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad “El Portillón”, Quisimaca del municipio Piraera, departamento de Lempira, se logró verificar que los mismos, se ajustan a las exigencias establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 128.
De la revisión realizada en la documentación acompañada por la Abogada JESSICA JANINA BUSTILLO PALACIOS, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLÓN, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad “El Portillón”, Quisimaca del municipio Piraera, departamento de Lempira, se desprende que la petición realizada, se encuentra comprendido en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que literalmente dice: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, por lo que es procedente, conceder la rectificación de la RESOLUCIÓN No. 67-2020, de fecha 13 de enero del 2020, por haberse consignado erróneamente en la referida Resolución el nombre de la Asociación “...DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLӔ, siendo lo correcto “...DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLÓN”, tal como consta en el Acta de constitución de la misma, los cuales corren agregados a folio once (11) del expediente de mérito. DECISIÓN
Rectificar la resolución No. 67-2020, de fecha 13 de enero del 2020, emitida por esta Secretaría de Estado, mediante la cual se concedió PERSONALIDAD JURIDICA a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLÓN, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad “El Portillón”, Quisimaca del municipio Piraera, departamento de Lempira, donde se consignó erróneamente en la referida Resolución el nombre de la Asociación “...DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLӔ, siendo lo correcto “...DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLÓN”, tal como consta en el Acta de Constitución de la misma, los cuales corren agregados a folio once (11) del expediente de mérito.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 N. 2020
Articulos
Rectificar la resolución No. 67-2020, de fecha 13 de enero del 2020, emitida por esta Secretaría de Estado, mediante la cual se concedió PERSONALIDAD JURIDICA a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLÓN, QUISIMACA, DEL MUNICIPIO PIRAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad “El Portillón”, Quisimaca del municipio Piraera, departamento de Lempira, donde se consignó erróneamente en la referida Resolución el nombre de la Asociación “...DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLӔ, siendo lo correcto “...DE LA COMUNIDAD DE EL PORTILLÓN”, tal como consta en el Acta de Constitución de la misma, los cuales corren agregados a folio once (11) del expediente de mérito.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 N. 2020