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9 de noviembre de 2020Vigente

Acuerdo Ministerial No. 217-2020 — Reforma del Acuerdo Ministerial No.098-2020 sobre transporte de carga costarricense

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 217-2020
  • Publicación: 9 de noviembre de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,424

Considerandos

Que mediante Resolución No.65-2001 (COMRIEDRE) del 16 de marzo del 2001, los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá;países miembros de pleno derecho del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), establecieron un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de mercancías de carga terrestre entre los seis Estados Parte del Protocolo de Tegucigalpa, adoptándose para tales efectos el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

Que en la reunión del jueves 07 de mayo de 2020, la Comisión de Autoridades Migratorias de los Países miembros del SICA, aprobó el PROTOCOLO OPERATIVO MIGRATORIO REGIONAL PARA EL TRÁNSITO DE TRANSPORTISTAS DE CARGA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19, mediante el cual acordaron la aplicación del principio de correspondencia mutua en cuanto al ingreso y tránsito de transportistas de carga en la Región.

Que el Gobierno de Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo Nº 42620-MGP-S de fecha 18 de septiembre de 2020, estableció que a partir del 24 de septiembre de 2020 las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías podrán ingresar al territorio nacional para realizar operaciones de carga y/o descarga de mercancías, o con el tránsito de frontera a frontera, así como aquellas requeridas para la satisfacción de sus necesidades básicas y de los requerimientos de la unidad de transporte.

Que el Gobierno de Guatemala, ante la medida aplicada por el Gobierno de Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo Nº. 42620-MGP-S de fecha 18 de septiembre de 2020, mediante el Acuerdo Ministerial No.849- 2020 de fecha 28 de septiembre de 2020 derogó el Acuerdo Ministerial No.681-2020 de fecha 3 de junio de 2020 que establecía la medida de reciprocidad de restricción para los transportistas costarricenses, así como para los medios de transporte de carga terrestre con códigos de identificación de Costa Rica.

Que el Gobierno de El Salvador, ante la medida aplicada por el Gobierno de Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo Nº. 42620-MGP-S de fecha 18 de septiembre de 2020, mediante el Acuerdo Ministerial No.849-2020 dejó sin valor y efecto la medida de reciprocidad de restricción para los transportistas costarricenses, así como para los medios de transporte de carga terrestre con códigos de identificación de Costa Rica.

Que el Gobierno de Nicaragua en fecha 16 de octubre de 2020 modificó la medida contenida en el Acuerdo del 03 de junio de 2020, en el sentido estableció que los conductores y medios transporte costarricenses en el territorio nicaragüense que realicen el despacho aduanero de mercancías será de un máximo de diez días.

Que el Gobierno de Panamá en fecha 19 de octubre de 2020 mediante la Resolución 664 derogó la Resolución 136 de 25 de mayo de 2020, en la cual estableció las medidas de reciprocidad para el transporte internacional de carga terrestre registrados en la República de Costa Rica para el proceso de descarga de mercancía en el territorio nacional.

Que en fecha 14 de junio de 2020 la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico emitió el Acuerdo Ministerial No.098- 2020, el cual en el Ordinal Primero establece: Los transportistas de carga costarricense y unidades de transporte de dicha nacionalidad, únicamente podrán cargar mercancías con destino a Costa Rica, en los almacenes generales y/o depósitos aduaneros, que para tal fin sean autorizados por la Administración Aduanera de Honduras. No obstante, lo antes dispuesto, las mercancías perecederas, peligrosas y productos a granel con destino a Costa Rica, podrán ser cargadas por transportistas costarricenses y unidades de transporte de dicha nacionalidad en las bodegas del exportador. No se permitirá que transportistas de cualquier nacionalidad carguen mercancías en territorio nacional con destino a Costa Rica, excepto las unidades de transporte (cabezales y remolques) con código y placas HN y CR. Las unidades de transporte costarricenses vacías no podrán ingresar al territorio nacional, excepto cuando éstas vayan en tránsito con retorno a Costa Rica.

Que es necesario ajustar la medida implementada por el Gobierno de la República de Honduras conforme al mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de mercancías de carga terrestre entre los seis Estados Parte del Protocolo de Tegucigalpa.

Que el Artículo 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico le compete la formulación, ejecución y evaluación de políticas de comercio bilateral, regional o interregional.

Articulos

Articulo 1.-

En aplicación del principio de correspondencia mutua (reciprocidad) con Costa Rica, reformar el Primer Párrafo del Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No.098- 2020 de fecha catorce (14) días del mes de junio de 2020, en el sentido que los transportistas de carga costarricense y unidades de transporte de dicha nacionalidad, podrán cargar mercancías con destino a Costa Rica, en las bodegas del exportador.

Articulo 2.-

Instar al Instituto Nacional de Migración, para que conforme al PROTOCOLO OPERATIVO MIGRATORIO REGIONAL PARA EL TRÁNSITO DE TRANSPORTISTAS DE CARGA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19, en el sentido de que se conceda a los transportistas de nacionalidad costarricense únicamente un plazo máximo de estadía en Honduras de 240 horas equivalentes a 10 días naturales.

Articulo 3.-

Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio nacional para su estricto cumplimiento.

Articulo 4.-

Transcribir el presente Acuerdo al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para que en el marco de sus competencias, velen por el cumplimiento de la medida.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (03) días del mes de noviembre de 2020. MARÍA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA OFICINAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA LOS AÑOS 2021, 2022 Y 2023" No. LPN-CNBS-09-2020 1.