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29 de octubre de 2020Vigente

Certificación No. 398-2020 — Certificación de Acuerdo No. 05-2020 - Reglamento de Inscripción de Movimientos Internos y Candidatos a Cargos de Elección Popular. Elecciones Primarias 2021

Consejo Nacional Electoral

  • Decreto: 398-2020
  • Publicación: 29 de octubre de 2020
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
  • Gaceta: 35,413

Considerandos

Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.

Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes, y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.

Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que de conformidad con la Ley, los partidos políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos (as) a cargos de elección popular, las que se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo del año que se practiquen las elecciones generales. Las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo, salvo lo descrito en el Artículo 118 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Acuerdo No. 03-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,370 de fecha 12 de septiembre de 2020, convocó a los partidos políticos legalmente inscritos, para que en Elecciones Primarias que se llevarán a cabo el día domingo catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021), elijan los candidatos a cargos de elección popular;

Articulos

Articulo 1.-

Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar el conjunto de reglas o normas que deben cumplirse para que los movimientos internos de los partidos políticos y sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular, sean inscritos como tales por los Partidos Políticos y por el Consejo Nacional Electoral y puedan participar en las elecciones primarias a realizarse el 14 de marzo de 2021.

Articulo 2.-

Registro de Electores para verificar y validar el cumplimiento de requisitos de los Candidatos (as). El Consejo Nacional Electoral utilizará el registro de electores de que dispone, actualizado y depurado hasta el día 31 de agosto de 2020, con la información procedente del Registro Nacional de las Personas, la Corte Suprema de Justicia, Secretaría de Defensa y Secretaría de Seguridad, para verificar y validar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de inscripción y elegibilidad de cada una de las candidatos (as) a cargos de elección popular: nombres, apellidos, edad, número de tarjeta de identidad, domicilio, municipio y departamento, entre otros; en virtud que de acuerdo con la Ley de Disposiciones Especiales para las Elecciones Primarias 2021 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,402 el 17 de octubre de 2020, el Censo Nacional Electoral Provisional que será utilizado para las elecciones primarias, se concluirá hasta el 30 de noviembre 2020 y el Censo Nacional Electoral Definitivo, deberá estar concluido hasta el 8 de enero de 2021.

Articulo 3.-

Asistencia del Consejo Nacional Electoral en el Desarrollo del Proceso Electoral Interno de los Partidos Políticos. Los Partidos Políticos que en la misma fecha de realización de elecciones primarias, elegirán sus autoridades internas de acuerdo con los sistemas y mecanismos consignados en sus estatutos y reglamentos, recibirán la asistencia del Consejo Nacional Electoral para el desarrollo del proceso.

Articulo 4.-

Principio de Paridad y Mecanismo de Alternancia en Nóminas de Cargos de Autoridad Partidaria. El principio de paridad y el mecanismo de alternancia de mujeres y hombres en las nóminas de cargos de dirección de partidos políticos, debe aplicarse de la misma forma que se establece en el presente Reglamento para los cargos de elección popular, sin perjuicio de los sistemas para llevar a cabo los procesos, de acuerdo con los estatutos y reglamentos de cada Partido Político.

Articulo 5.-

Acreditación de Apoderado Legal y Observadores. Cada Movimiento Interno debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción que presente ante la Autoridad Central del Partido Político, un abogado colegiado como apoderado legal, con facultades expresamente conferidas para actuar en nombre y por cuenta del movimiento, ante el Consejo Nacional Electoral, en las diligencias que conlleve el proceso de inscripción de sus candidatos (as) a cargos de elección popular. Asimismo, debe acreditar por lo menos dos observadores (propietario y suplente) para dar seguimiento al proceso de revisión de documentos y en su caso conocer las inconsistencias y ejecutar las acciones para la subsanación por medio del apoderado legal. Debe acompañarse copia simple del Carné de Colegiación del Abogado y copia simple de la tarjeta de identidad de los observadores.

Articulo 6.-

Firmas del Candidato (a) Presidencial o Persona Designada. La fórmula y las nóminas deberán presentarse debidamente firmadas por el candidato (a) presidencial de cada movimiento político o por la persona que éste designe. Cuando las nóminas consten de dos (2) o más formatos, deberá estamparse la media firma en cada uno de los formatos.

Articulo 7.-

Nacionalidad. Para todos los niveles electivos, los (as) candidatos (as) deberán ser hondureños (as) por nacimiento.

Articulo 8.-

Nombre y Apellidos. El nombre y apellidos de cada candidato (a) debe ser el establecido exactamente en la tarjeta de identidad. No se aceptarán seudónimos, sobrenombres o apodos.

Articulo 9.-

Domicilio. La descripción del domicilio es obligatoria en todos los documentos electorales y formatos que lo incluyan, y comprende: la ubicación exacta de la residencia, barrio, colonia, aldea, caserío, calle e identificación o número de casa.

Articulo 10.-

Constancia de Vecindad. Excepción. Todos los candidatos (as) que no son nacidos en el Departamento o municipio por el cual se postulan, requieren Constancia de Vecindad, excepto los candidatos (as) de la fórmula presidencial y Diputados (as) al Parlamento Centroamericano.

Articulo 11.-

Prohibición de Doble Postulación. Se prohíbe a los Partidos Políticos y sus Movimientos Internos, postular a un mismo ciudadano para más de un cargo de elección popular.

Articulo 12.-

Presentación de la Documentación. La documentación requerida deberá presentarse en físico, en original y en copia para firma y sello de recibido. Adicionalmente cada Movimiento presentará la documen- tación en formato digital.

Articulo 13.-

Total de Cargos que puede Postularse. El total de cargos que puede postularse es el siguiente: CAPÍTULO II SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS ANTE LA AUTORIDAD CENTRAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Articulo 14.-

Presentación y Recepción de la Solicitud de Inscripción de un Movimiento Interno ante la Autoridad Central del Partido. Los Movimientos Internos de los Partidos Políticos, que participarán en las elecciones primarias deben presentar a más tardar el día viernes trece (13) de noviembre de 2020, a las doce de la noche, ante la Autoridad Central del Partido Político en el cual militan o pertenecen, la solicitud de inscripción de candidatos (as) a cargos de elección popular, acompañando los documentos y cumpliendo los requisitos que en este Reglamento se establecen.

Articulo 15.-

Requisitos y Documentos que debe acompañarse a la Solicitud. Junto a la solicitud de inscripción de un Movimiento Interno, deberán acompañarse los documentos preferiblemente usando los formatos y mediante el sistema desarrollado por el Consejo Nacional Electoral; y cumplirse los requisitos establecidos en la Ley Electoral. Los requisitos a cumplir son los siguientes: 1. Nombre del Movimiento Interno y del Partido al cual pertenece, insignia o emblema que lo distingue. Ninguno de los Movimientos Internos podrá utilizar con exclusividad los símbolos oficiales de su partido. 2. Fórmula presidencial integrada por un candidato o candidata a la Presidencia de la República y tres designados presidenciales. El o la candidata deberá tener más de treinta (30) años de edad a más tardar el 27 de noviembre de 2021. 3. Nómina completa de veinte candidatos (as) propietarios con su respectivo suplente, al Parlamento Centroamericano. Los candidatos(as) deberán tener más de veintiún (21) años de edad a más tardar el 27 de noviembre de 2021. 4. Nómina completa de candidatos y candidatas a diputados y diputadas propietarios con su respectivo suplente, en por lo menos 10 de los 18 departamentos del país. Los candidatos(as) deberán tener más de veintiún (21) años de edad a más tardar el 27 de noviembre de 2021. 5. Nómina completa de candidatos (as) a miembros de las Corporaciones Municipales, en por lo menos 150 municipios de los 298 que conforman el país. Podrán participar todos los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años a más tardar el 13 de septiembre de 2020. 6. Requisitos en nóminas. Las nóminas deben incluir: nombres y apellidos, número de tarjeta de identidad y cargo para el cual se postula cada candidato (a). 7. Fotografías en formato digital y físico. El tamaño de las fotografías debe ser de 4 cm de alto por 3 cm de ancho (tamaño carné). Se requiere para los candidatos (as) siguientes: 7.1. Candidato (a) a la Presidencia de la República y los tres Designados. 7.2. Candidatos (as) a diputados (as) propietarias al Congreso Nacional. 7.3. Candidatos (as) a Alcalde y Vicealcalde de las Corporaciones Municipales. El formato digital (JPG) debe tener una resolución mínima de 300 DPI y debe ser guardado con el número de identidad del candidato (a) sin guiones ni espacios (Ejemplo: 1501198000495). Asimismo, deberán guardarse en forma separada por nivel electivo, ordenadas por departamento y municipio (Ejemplo: si el candidato se llama Pedro Martínez y reside en San Pedro Sula, Cortés, su código es 0501, debiendo colocar al reverso de la fotografía Pedro Martínez, 0501). Las fotografías en físico deberán adjuntarse a cada nómina. 8. Principio de paridad. La fórmula presidencial y las nóminas al Parlamento Centroamericano, al Congreso de la República y a las Corporaciones Municipales, deben cumplir con el principio de paridad, es decir la integración de 50% mujeres y 50% hombres. En las nóminas de candidatas a diputadas (os) propietarias al Congreso de la República con número impar, la diferencia entre hombres y mujeres no debe ser superior a uno (1). En vista que, en estas nóminas, habrá una candidata (o) propietaria (o) de más, deberá cumplirse el principio de paridad, invirtiéndose el número de candidatas (os) en la nómina de suplentes. a) Presidencia de la República: Fórmula completa del Nivel Presidencial. b) Diputados y diputadas al Parlamento Centroamericano: La nómina de Diputados(as) al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), Propietarios(as) y Suplentes deberá presentarse completa. c) Diputados y Diputadas al Congreso Nacional (aplicación del artículo 105-A reformado de la LEOP). En la nómina de diputados y diputadas al Congreso Nacional debe presentarse un mínimo de diez (10) Departamentos. Dichas nóminas deben estar completas e integradas de la forma siguiente: d) Corporaciones Municipales: En la nómina de Corporaciones Municipales debe presentarse un mínimo de ciento cincuenta (150) Municipios, dichas nóminas deben estar completas de acuerdo al cuadro siguiente: El candidato (a) a Vice-Alcalde (sa) es de libre escogencia del candidato a Alcalde (hombre o mujer). 9. Mecanismo de Alternancia. La fórmula presidencial y las nóminas a Diputados (as) Propietarios al Congreso de la República, así como a las Corporaciones Municipales, deben cumplir con el mecanismo de alternancia que consiste en ubicar en las nóminas a los candidatos (as) propuestos (as) para una elección, alternándolos uno a uno en atención a su sexo, de la forma siguiente:

  • a)

    En la Fórmula Presidencial, por no existir orden de precedencia entre los Designados a la Presidencia de la República, se debe cumplir con el principio de paridad.

  • b)

    En las nóminas de las Corporaciones Municipales, será aplicable la alternancia a toda la nómina o planilla desde la candidatura a Alcalde hasta la última posición, exceptuándose la candidatura a la vice alcaldía que siendo su función la de sustituir el Alcalde o Alcaldesa, será de su libre escogencia. Si se inicia con una mujer para el cargo de alcaldesa, el vicealcalde será de su libre escogencia y el primer regidor será hombre y viceversa, y así sucesivamente hasta la última regiduría. Ejemplo:

  • c)

    En las nóminas de Candidatos (as) a Diputados (as) propietarios al Congreso de la República: La alternancia se aplicará desde la primera hasta la última posición de la nómina. En las nóminas de los candidatos a diputados (as) propietarios y suplentes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y nóminas de candidatos a diputados (as) suplentes al Congreso de la República, la alternancia podrá establecerse u no a u no(H-M/M-H),dosa dos(MM-HH),tres a tres(MMM-HHH), cuatro a cuatro (MMMM-HHHH), etc., siempre que se cumpla obligatoriamente con el principio de paridad. Por Ejemplo:

  • d)

    En los departamentos Uninominales: GRACIAS A DIOS e ISLAS DE LA BAHÍA, se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de manera que, si la candidata propietaria es mujer, el candidato suplente deberá ser hombre y viceversa.

  • e)

    En el departamento de OCOTEPEQUE, por estar integrada la nómina por dos (2) candidatos (as) se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de tal manera que deberá llevar una candidata mujer y un candidato hombre, tanto en propietarios (as) como en los suplentes. 10.Listado de ciudadanos (as) que respaldan la Inscripción del Movimiento, equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del total de votos válidos obtenidos por el Partido Político al cual pertenece, en el nivel de mayor votación en la última elección general (noviembre 2017), en versión físico y electrónica, de acuerdo con los datos siguientes: Para los Movimientos conformados dentro de los Partidos inscritos después del proceso general del 2017 se requerirán 1,314 firmas, equivalentes al 2% de las 65,694 firmas necesarias para la inscripción de un nuevo Partido Político.

Articulo 16.-

Revisión de Cumplimiento de Requisitos y Subsanación. La Autoridad Central del Partido Político una vez recibida la solicitud y la documentación, (13 de noviembre de 2020), tendrá el plazo de veinte (20) días calendario, es decir hasta el jueves tres (3) de diciembre de 2020, para la revisión del cumplimiento de los requisitos legales y en su caso la subsanación de inconsistencias o errores, para lo cual cada Partido Político deberá establecer su procedimiento interno.

Articulo 17.-

Informe de Elegibilidad. La Autoridad Central del Partido debe emitir el Informe razonado de las condiciones legales de elegibilidad de los candidatos, por cada uno de los Movimientos Internos y entregar al Consejo Nacional Electoral cada solicitud con los documentos de respaldo en original y copia, a más tardar el jueves tres (3) de diciembre de 2020. CAPÍTULO III INHABILIDADES

Articulo 18.-

Facilitación para disminuir inconsistencias y errores. Con el propósito de facilitar el conocimiento y comprensión de las disposiciones legales diversas en relación a los y las ciudadanas que no pueden ser elegidos presidentes, designados, diputados, alcaldes y regidores y para disminuir las inconsistencias y errores en la elaboración de la documentación electoral, se describen las inhabilidades para cada nivel electivo, de la forma siguiente: No pueden ser elegidos presidente(a):

  • 1)

    Los Designados a la Presidencia de la República; Secretarios y Subsecretarios de Estado;Consejeros del Consejo Nacional Electoral; Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial; Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas; Procurador y Subprocurador General de la República; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, que hayan ejercido funciones durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República;

  • 2)

    Los Oficiales Jefes y Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas;

  • 3)

    Los Jefes Superiores de las Fuerzas Armadas y Cuerpo de Policías o de Seguridad del Estado; El formato del listado es el siguiente:

  • 4)

    Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la elección;

  • 5)

    El Cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y los Designados, que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente de la elección; y,

  • 6)

    Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado. No puede ser elegido Diputado(a):

    • 1)

      El Presidente y Designados a la Presidencia de la República;

    • 2)

      Los Magistrados a la Corte Suprema de Justicia. 3. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4. Los jefes militares con jurisdicción nacional; 5. Los titulares de los órganos superiores de dirección, gobierno y administración de las instituciones descentralizadas del Estado; 6. Los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad o de cualquier otro cuerpo armado; 7. Los demás funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que determine la ley, excepto aquellos que desempeñen cargos docentes y de asistencia de salud; 8. Los Consejeros del Consejo Nacional Electoral, los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y los Comisionados del Registro Nacional de las Personas; 9. Procurador y Subprocurador General de la República, Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador del Medio Ambiente, el Superintendente de Concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; 10. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública; 11. El cónyuge y los parientes de los jefes de las regiones militares, comandantes de unidades militares, delegados militares, departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el Departamento donde aquellos ejerzan jurisdicción; 12. Los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con éste; y, 13. Los deudores morosos de Hacienda Pública. Estas incompatibilidades e inhabilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección general, razón por la cual los candidatos(as) comprendidos en ellas, pueden participar en las elecciones primarias, aun manteniéndose en los cargos hasta el día jueves 27 de mayo de 2021, en que se realice la convocatoria para la realización de las elecciones generales. No pueden ser elegidos miembros de las corporaciones municipales:

      • 1)

        Los ciudadanos comprendidos en las inhabilidades antes descritas, para ser Diputado al Congreso de la República;

      • 2)

        El cónyuge y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad del numeral 7 que antecede. CAPÍTULO IV SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS POR MEDIO DE LA AUTORIDAD CENTRAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Articulo 19.-

Presentación de Solicitud y Documentos Originales ante el CNE.Revisada la solicitud y documentación acompañada por cada Movimiento Interno, subsanadas las inconsistencias y errores y emitido el Informe Razonado de Condiciones Legales de Elegibilidad de los Candidatos, la Autoridad Central del Partido Político, procederá a la presentación de la solicitud y los documentos originales ante el Consejo Nacional Electoral, por cada uno de los Movimientos Internos que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para su inscripción, el tres (3) de diciembre de 2020, de acuerdo con el horario que determine el Consejo.

Articulo 20.-

Requisitos para la Inscripción ante el CNE, de Movimientos Internos y Candidatos(os) para Elecciones Primarias en tres niveles electivos. Son requisitos objetivos indispensables para la inscripción de los Movimientos Internos y los Candidatos(as) a cargos de elección popular, los dispuestos en el artículo 15 precedente.

Articulo 21.-

Incumplimiento de Requisitos. La Autoridad Central del Partido no podrá presentar ante el Consejo Nacional Electoral, la solicitud de un Movimiento Interno que, habiéndola presentado ante aquella autoridad, no cumpliere con los requisitos establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, y con las especificaciones técnicas establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 22.-

Procedimiento Administrativo. Revisión. El Consejo Nacional Electoral, recibida la documentación, procederá a través de la Secretaría General, a conformar el expediente administrativo por cada Movimiento Interno que a través de la autoridad central del Partido Político haya solicitado al CNE su inscripción. Bajo responsabilidad del Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos, en presencia del observador(a) acreditado, procederá a: 1. Revisar si la solicitud de inscripción se presentó dentro de los plazos establecidos en la Ley y si la documentación cumple con los requisitos establecidos en la Ley Electoral y este Reglamento. 2. Hacer el inventario físico de la documentación acompañada, verificando que las nóminas contengan el número de cargos requeridos, en el siguiente orden: a) La fórmula presidencial. b) Las nóminas completas de candidatos y candidatas al Parlamento Centroamericano.

  • Propietarios(as)

  • Suplentes c) Las Nóminas completas de candidatos y candidatas a diputadas o diputados al Congreso Nacional, en por lo menos 10 Departamentos.

  • Propietarios(as)

  • Suplentes d) Las Nóminas completas de candidatos y candidatas a miembros de las Corporaciones Municipales, en un número no menor de 150 Municipios. 3. Revisar los Acuerdos de los pactos de alianzas de los movimientos internos. 4. Hacer el inventario físico de la cantidad de firmas presentadas, a fin de verificar si cumple con el mínimo requerido, de acuerdo al Partido Político al que pertenece. 5. Verificar el contenido de la información digital y que la misma esté conforme al programa autorizado por el Consejo Nacional Electoral.

Articulo 23.-

Acta de la documentación recibida. Una vez efectuado el inventario, la Secretaría General del CNE con el apoyo de la Asesoría Legal levantará acta de la documentación recibida y entregará copia al apoderado legal del Movimiento Interno, agregando el original en el expediente de mérito. Las nóminas y fórmulas de candidatos y candidatas, así como su documentación soporte, quedarán en custodia del CNE, bajo responsabilidad del Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos y deberán ser entregados debidamente ordenados a la Secretaría General al finalizar el proceso de inscripción.

Articulo 24.-

Admisión o inadmisión de la Solicitud. Con base en el Acta a que se refiere el artículo anterior, el Pleno del Consejo Nacional Electoral declarará admisible o inadmisible la solicitud de inscripción. En caso de ser declarada admisible, ordenará la transcripción de nóminas y listados para su verificación. Si la solicitud es declarada inadmisible, el Consejo Nacional Electoral ordenará el archivo de las diligencias, sin perjuicio del recurso de reposición administrativa ante el Consejo, y el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral.

Articulo 25.-

Transcripción de Nóminas. Verificación. El Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos electivos para verificar en presencia del observador de cada movimiento político, lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad, constancia de vecindad y número de Identidad de los candidatos y candidatas, con el Censo Nacional Electoral. 2. Si los candidatos (as) postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad. 3. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos(as) cumplen con el principio de paridad y el mecanismo de alternancia de acuerdo a lo establecido en este reglamento. 4. Si los candidatos(as) aparecen propuestos en más de un cargo en el mismo Movimiento; si están postulados en diferente Movimiento dentro del mismo Partido Político o dentro de otros Movimientos de otros partidos políticos.

Articulo 26.-

Cotejo y Verificación de listados con el Censo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral, en presencia de la observadora o del observador de cada movimiento político, cotejará los listados de ciudadanas y ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción del Movimiento Interno, con el Censo Nacional Electoral, verificando sus nombres, apellidos, número de Identidad. Si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido.

Articulo 27.-

Validez de las Firmas.Para efectos de inscripción de un Movimiento, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces en el mismo Movimiento, su respaldo sólo se contabilizará una vez. Cuando el Consejo Nacional Electoral realice el cotejo de los listados de ciudadanos(as) y compruebe que éstos también respaldan los listados de otro Movimiento dentro de un mismo Partido, aceptará una duplicidad de hasta un dos por ciento (2%) basado en el mínimo de firmas correspondientes al partido y desestimará el excedente del respaldo duplicado. Cuando del cotejo de los listados se compruebe que existen ciudadanos(as) que también respaldan los listados de otro Movimiento dentro de otro Partido Político, el Consejo Nacional Electoral aceptará una duplicidad de hasta un dos por ciento (2%) basado este porcentaje en el número de firmas requeridas al partido con mayor número de firmas exigidas y desestimará el excedente duplicado.

Articulo 28.-

Resultado del Cotejo de Firmas de Respaldo. Finalizado el cotejo de los listados de ciudadanos(as), el Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos, remitirá el informe correspondiente a la Secretaría General, para que ésta lo eleve a conocimiento del Pleno de Consejeros, indicando si el movimiento político cumple o no con el requisito mínimo de firmas de respaldo establecidas en el artículo 15 de este Reglamento. En caso de incumplir el Consejo Nacional Electoral resolverá la no inscripción del movimiento. Finalizada la transcripción de las nóminas, el Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos, remitirá informe al Pleno a través de la Secretaría General, con el detalle de las inconsistencias encontradas, para que sea notificado al Movimiento correspondiente a través de su observador y apoderado legal, a efecto de subsanar las mismas dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación.

Articulo 29.-

Subsanación de Inconsistencias. Una vez subsanadas las inconsistencias por el Movimiento interno correspondiente, serán presentadas ante la Secretaría General a través del apoderado legal, quien a su vez remitirá la documentación correspondiente al Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos para su procesamiento.

Articulo 30.-

Informe final. Procesadas las subsanaciones, el Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos, remitirá al Pleno, a través de la Secretaría General, el informe final para la resolución de inscripción o no inscripción.

Articulo 31.-

Plazo para la Resolución de la Inscripción. El Consejo Nacional Electoral, emitirá resolución a más tardar veinte (20) días después de presentada la solicitud, declarando inscritos o no inscritos a los movimientos internos de los partidos políticos y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular, que participarán en el proceso de elecciones primarias a llevarse a cabo el 14 de marzo de 2021.

Articulo 32.-

Solicitud Directa de Inscripción al Consejo Nacional Electoral. Si la autoridad central de un Partido Político, al tres (3) de diciembre de 2020, no hubiese enviado la solicitud, documentos e informes al Consejo Nacional Electoral, el Movimiento Interno podrá solicitar directamente su inscripción, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes, presentando la copia sellada de la documentación y de las nóminas de candidatos(as) a cargos de elección popular presentada ante la autoridad central del Partido Político. El Consejo Nacional Electoral requerirá a la autoridad central del Partido Político para la remisión de la documentación original y resolverá lo procedente dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud. CAPÍTULO V FORMACIÓN DE ALIANZAS Y CONSENSOS

Articulo 33.-

Formación de Alianzas Totales o Parciales y Candidaturas por Consenso. Los Movimientos Internos de un mismo Partido Político, podrán formar alianzas totales o parciales o presentar candidaturas por consenso, cumpliendo los requisitos exigidos para la inscripción de un Movimiento Interno y bajo las directrices siguientes: 1. El número de firmas requeridas para cada movimiento interno que integre la Alianza y/o Candidaturas por consenso, según el partido al cual pertenece. 2. Cada Movimiento Interno deberá presentar el Acuerdo de la Alianza pactada, si es total o parcial, o las Candidaturas por consenso, indicando el nombre del movimiento con el que participan en Alianza, los niveles electivos de la misma (Presidencial, Diputados al Congreso de la República o de Corporación Municipal), y la descripción íntegra, personalizada, de cada fórmula o nómina que postulen en Alianza o por Consenso.

Articulo 34.-

Alianza Total entre Movimientos Internos de un mismo Partido Político. Los Movimientos Internos que formen alianzas totales deberán postular los mismos candidatos(as) en los tres niveles electivos.