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27 de octubre de 2020Vigente

Acuerdo No. 271-2020 — Delegación de funciones de Jefatura de Consolidación Familiar

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

  • Decreto: 271-2020
  • Publicación: 27 de octubre de 2020
  • Órgano emisor: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF
  • Gaceta: 35,411

Considerandos

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Director Ejecutiva o Director Ejecutivo.

Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.

Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas.

Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que mediante Memorándum RRHH- 253-2020 de fecha 6 de julio de 2020, la Jefatura de Recursos Humanos, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor de la Abogada MIRIAN DANIELA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, Oficial Jurídico I, como Encargada de la Oficina Regional Sur, en vista que la Abogada ELBA YESSENIA REYES CRUZ, se encuentra actualmente incapacitada. Dicha delegación será de manera temporal a partir del 03 de julio al 15 de julio de 2020.

Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional del Sur, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que la ciudadana WENDY MAYROVY VARELA MORAZÁN, Jefe de la Unidad de Contabilidad, se a u sentará del ejercicio de sus funciones, en virtud de Licencia por maternidad, correspondiente a los períodos pre y post natal.

Que Gerencia Administrativa en fecha 10 de julio de 2020, a través de correo electrónico, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor del ciudadano VICTOR MANUEL ALFARO VILLALTA, como Jefe de la Unidad de Contabilidad, a partir del 13 de julio de 2020.

Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es necesario delegar las funciones de la Unidad antes mencionada.

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.

Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Servicios Legales en un funcionario con perfil para ello.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en la Abogada MIRIAN DANIELA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, Oficial Jurídico, con Identidad No. 0601- 1984-01321, la responsabilidad como Encargada de la Oficina Regional del Sur de manera temporal, durante el período comprendido del tres (03) al quince (15) de julio del dos mil veinte (2020).

Articulo 2.-

La Abogada MIRIAN DANIELA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de la firma que le ha sido delegada por dicho período.

Articulo 3.-

Hacer las transcripciones de ley y comunicar formalmente a la Abogada MIRIAN DANIELA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva ABOG. AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 258-2020 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la ciudadana WENDY MAYROVY VARELA MORAZÁN, Jefe de la Unidad de Contabilidad, se a u sentará del ejercicio de sus funciones, en virtud de Licencia por maternidad, correspondiente a los períodos pre y post natal. CONSIDERANDO: Que Gerencia Administrativa en fecha 10 de julio de 2020, a través de correo electrónico, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor del ciudadano VICTOR MANUEL ALFARO VILLALTA, como Jefe de la Unidad de Contabilidad, a partir del 13 de julio de 2020. CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es necesario delegar las funciones de la Unidad antes mencionada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014, Decreto No. 33-2020, publicado el 3 de abril de 2020. ACUERDA: