Contrato — Contrato de Construcción de Terminal de Buses y Plaza Comercial
- Publicación: 24 de octubre de 2020
- Gaceta: 35,408
Texto completo
CLÁUSULA XXII: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONCESIONARIO, EL CONCEDENTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ejecutar el monto de las Garantías o fianzas que EL CONCESIONARIO haya rendido a favor de EL CONCEDENTE. Comprobado el incumplimiento por parte de EL CONCESIONARIO, el Supervisor informará al CONCEDENTE, CLÁUSULA XXIII: PRÓRROGAS
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EL CONCEDENTE podrá prorrogar el Inicio de las Obras, debidamente justificadas técnicamente y financieramente. Dicha prórroga deberá ser solicitada con un mínimo de quince (15) días calendario antes de la finalización del plazo establecido en la cláusula antes relacionada, acompañando la documentación que soporte dicha solicitud y con el Informe del SUPERVISOR que certifique que los estudios, diseños y planos finales se encuentran en elaboración y aprobación final.
- 2)
Los plazos estipulados en el presente Contrato, podrán ser prorrogados cuando las Obras y/o Actividades no sean ejecutadas en los plazos establecidos, siempre que exista causa justificada y comprobada, la cual deberá ser aprobada por EL SUPERVISOR y comunicar dicha decisión a EL CONCEDENTE.
- 3)
Las Garantías y los seguros deberán ser ampliados cada vez que sea necesario, a fin de mantener las coberturas requeridas en el contrato y los plazos del mismo en caso de prórroga. CLÁUSULA XXIV: CESIÓN DE DERECHOS A TERCEROS EL CONCESIONARIO podrá ceder los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato a terceros, por medio de un instrumento Público donde se establezca el pago por la venta de la Concesión y los gastos que se hubieron hecho por honorarios profesionales y personales en obtener dicha concesión. Posteriormente se comunicará oficialmente a EL CONCEDENTE dicha cesión por medio del representante legal de la empresa concesionaria. CLÁUSULA XXV: LOCALIZA CION El proyecto se encuentra localizado en el sector de los Balcanes georreferenciado en la Estación 01 X=483205.547, Y=1469542.364, de la ciudad de Choluteca, Choluteca. CLÁUSULA XXVI: PLAN DE TRABAJO A más tardar cuarenta y cinco (45) días después de firmado el presente Contrato, EL CONCESIONARIO deberá presentar a EL SUPERVISOR el Plan de Trabajo preliminar y el correspondiente Cronograma de Inversiones previstas que deberán ser aprobados por EL CONCEDENTE, EL CONCESIONARIO deberá entregar junto con los diseños aprobados por EL SUPERVISOR el Plan de Trabajo definitivo, el cual pasará a ser parte del presente Contrato.
CLÁUSULA XXVII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EL CONCESIONARIO será relevado de toda responsabilidad cuando éste haya dado cumplimiento a entera satisfacción de EL SUPERVISOR de todas las Actividades de Construcción, Operación y Mantenimiento, para lo cual EL CONCESIONARIO deberá haber obtenido las Actas de Recepción definitivas correspondientes, y haber dado cumplimiento a entera satisfacción de EL SUPERVISOR y EL CONCEDENTE a las demás condiciones establecidas en este Contrato. CLÁUSULA XXVIII: ASPECTOS AMBIENTALES EL CONCESIONARIO deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, operación y mantenimiento, controlando y evitando la contaminación por la disposición de desechos sólidos y de los materiales excedentes de la obra. Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para la mitigación de Riesgos Ambientales presentes a lo largo del plazo de la operación. EL CONCESIONARIO deberá observar además las medidas de protección ambiental que recomiende la Unidad Municipal Ambiental de la ciudad de Choluteca. CLÁUSULA XXIX: TARIFAS Tarifa, es la escala que señala los diversos precios que deben pagar los usuarios de la Terminal de Buses y Plaza Comercial por las obras y servicios prestados más el Impuesto Sobre Venta (ISV). Para efectos del inicio de la operación, las tarifas según sea el caso deberán ser las siguientes: • TARIFA DE SALIDA DE BUSES Lps. 45.00 por salida más ISV. • TARIFA DE SALIDA BUSES CORTAS Lps. 20.00 por salida más ISV. Dichas tarifas se ajustarán anualmente en los primeros quince días del mes de enero, del año subsiguiente, con un aumento máximo del cinco por ciento (5%) anual, basados en relación al Índice de Precios del Consumidor (IPC), publicado anualmente por el Banco Central de Honduras (BCH). CLÁUSULA XXX: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES Aceptan todas y cada una de las cláusulas y condiciones estipuladas en el presente Contrato, sus Anexos y demás documentos contractuales, los cuales forman parte íntegra del mismo, obligándose a su fiel cumplimiento. En fe de lo cual, suscribimos el presente Contrato de Construcción por triplicado en la ciudad de CHOLUTECA, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020) QUINTIN JAVIER SORIANO PEREZ EL CONCEDENTE CESAR RICARDO FLEFIL ARIAS EL CONCESIONARIO 24 O. 2020