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24 de octubre de 2020Vigente

Resolución No. 311-10/2020 — Aprueba Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados del Fideicomiso BCH-Banhprovi

Directorio del Banco Central de Honduras

  • Decreto: 311-10/2020
  • Publicación: 24 de octubre de 2020
  • Órgano emisor: Directorio del Banco Central de Honduras
  • Gaceta: 35,408

Considerandos

Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009-2009,mismo que ha sido objeto de varias modificaciones

Que los artículos 6 del Decreto Legislativo No.31-2020 del 13 de marzo de 2020, el cual contiene la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus Covid-19, y 11 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, autorizan al BCH y al Banhprovi, en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario, respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras puedan realizar gastos e inversiones que propicien la gestión de riesgos y la readecuación de deudas a personas naturales o jurídicas deudores del sistema financiero pertenecientes a sectores productivos y otros sectores prioritarios en la generación de empleo y divisas para el país.

Que los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi que fueron otorgados a los prestatarios antes del 16 de marzo de 2020 se han visto afectados por la disminución de sus ingresos, derivado de las medidas restrictivas de movilización toma- das por el Gobierno para evitar la propagación del Coronavirus, denominado Covid-19; en tal sentido, es necesario establecer la operatividad sobre las readecua- ciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.

Que la Comisión Fiduciaria(Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.08/2020 del 28 de septiembre de 2020, con el objetivo de amortiguar el impacto financiero de las empresas del sector privado que mantienen préstamos con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, determinó someter al Directorio del BCH para su aprobación los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, para definir la operatividad sobre las readecuaciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del mencionado Fideicomiso.

Texto completo

RESOLUCIÓN No.311-10/2020.- Sesión No.3859 del 8 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009-2009,mismo que ha sido objeto de varias modificaciones CONSIDERANDO: Que los artículos 6 del Decreto Legislativo No.31-2020 del 13 de marzo de 2020, el cual contiene la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus Covid-19, y 11 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, autorizan al BCH y al Banhprovi, en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario, respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras puedan realizar gastos e inversiones que propicien la gestión de riesgos y la readecuación de deudas a personas naturales o jurídicas deudores del sistema financiero pertenecientes a sectores productivos y otros sectores prioritarios en la generación de empleo y divisas para el país. CONSIDERANDO: Que los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi que fueron otorgados a los prestatarios antes del 16 de marzo de 2020 se han visto afectados por la disminución de sus ingresos, derivado de las medidas restrictivas de movilización toma- das por el Gobierno para evitar la propagación del Coronavirus, denominado Covid-19; en tal sentido, es necesario establecer la operatividad sobre las readecua- ciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria(Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.08/2020 del 28 de septiembre de 2020, con el objetivo de amortiguar el impacto financiero de las empresas del sector privado que mantienen préstamos con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, determinó someter al Directorio del BCH para su aprobación los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del

Fideicomiso BCH-Banhprovi, para definir la operatividad sobre las readecuaciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del mencionado Fideicomiso. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras; 2, 3 y 52 de la Ley del Sistema Financiero; 6, 13 y 14 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 6 de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus Covid-19 y 11 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, R ESUELV E: l. Aprobar los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, que se leerán así: “LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI 1. GENERALIDADES 1.1 Objeto y Alcance. Los presentes lineamientos tienen como objetivo establecer la operatividad sobre las readecuaciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi 1.2 Ámbito de Aplicación. Estarán sujetos a las disposiciones establecidas en estos lineamientos los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi otorgados a los prestatarios antes del 16 de marzo de 2020, que se han visto afectados por la disminución de sus ingresos, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno para evitar la propagación del Coronavirus, denominado Covid-19. 2. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES 2.1 Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las funciones siguientes: 2.1.1. Conocer de las propuestas presentadas para aprobar o modificar los presentes lineamientos y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2.1.2. Conocer mensualmente de la gestión del Banhprovi, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido, para lo cual, podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi respecto a la aplicación de lo establecido en estos lineamientos. 2.2 Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración, son funciones y responsabilidades del Banhprovi como fiduciario, las siguientes:

2.2.1. La administración y buen uso de los recursos que garantice la gestión eficiente de dicho Fideicomiso. 2.2.2 Remitir mensualmente a la Cofid un informe sobre la situación de los créditos readecuados a que se refieren estos lineamientos. 2.2.3. Remitir a la Cofid los informes de auditoría realizadas a la operación del Fideicomiso efectuadas por una firma auditora externa, por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o por la Auditoría Interna del Banhprovi. 2.2.4. Realizar la socialización y divulga- ción de los beneficios establecidos en los presentes lineamientos a los intermediarios financieros y beneficiarios. 2.2.5. Prestar la asesoría requerida por las Instituciones Financieras Interme- diarias participantes sobre la operati- vidad establecida en esta normativa 2.2.6. Informar a las instituciones Financieras Intermediarias participantes de las modificaciones efectuadas a estos lineamientos. 2.2.7. Solicitar a los intermediarios financieros la declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente documento, en la que se haga constar que el prestatario ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para aplicar a la readecuación del préstamo bajo estos lineamientos. 2.3 Responsabilidades de las Instituciones Finan- cieras Intermediarias. Para la adecuada administración de los recursos fideicometidos, son responsabilidades de las Instituciones Financieras Intermediarias las siguientes: 2.3.1. Evaluar y analizar la situación financiera de cada prestatario que solicite readecuaciones, que incluya análisis del flujo de caja del deudor para determinar la nueva capacidad de pago. 2.3.2. Presentar al Banhprovi la declaración jurada contenida en el Anexo 1 de estos lineamientos, en la que se acredite que el prestatario cumple con la totalidad de los requisitos exigidos, con la que podrá aplicar a la readecuación. 2.3.3. Remitir al Banhprovi mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, las solicitudes de readecuación recibidas para su trámite respectivo. 2.3.4. Atender las solicitudes de readecua- ción hasta el 31 de diciembre de 2020, tomando en consideración que las recibidas en diciembre de 2020 deberán presentarse al Banhprovi a más tardar el viernes 15 de enero de 2021. 2.3.5. Enviar al Banhprovi, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, la actualización de la cartera de los créditos readecuados con recursos

del Fideicomiso BCH-Banhprovi bajo estos lineamientos, correspondientes al mes anterior. 2.4 Responsabilidades del Beneficiario. Es responsabilidad del prestatario con créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, otorgados en moneda nacional antes del 16 de marzo de 2020, lo siguiente: 2.4.1. Presentar la solicitud de readecuación ante la Institución Financiera Intermediaria con la cual trabaja, antes del 31 de diciembre de 2020. 2.4.2. Presentar la documentación requerida por la Institución Financiera Interme- diaria. 3. Sobre las Readecuaciones. 3.1 Sobre las readecuaciones. Las Instituciones Financieras Intermediarias podrán ofrecer readecuación de plazo a la cartera de préstamos del Fideicomiso BCH-Banhprovi que fueron afectados por la pandemia del Covid-19, de acuerdo con los presentes lineamientos. 3.2 Sobre la capitalización de intereses. Los intereses correspondientes a las cuotas no pagadas entre el 16 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020 serán sumados al saldo de capital, el cual podrá ser readecuado de acuerdo con los presentes lineamientos. 3.3 De los créditos a readecuar. Serán readecuados los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi otorgados antes del 16 de marzo de 2020, calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados), de acuerdo con las normas emitidas por la CNBS o Consucoop, según sea el caso. En el caso de los otros intermediarios calificados como elegibles por el Banhprovi, serán sujeto de readecuación los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi otorgados antes del 16 de marzo de 2020, que al 29 de febrero de 2020 mantenían el pago de sus cuotas vigentes o con una mora no mayor a 90 días. 3.4 Del monto de los créditos a readecuar. El monto de los préstamos readecuados de la cartera del Fideicomiso BCH Banhprovi podrá incrementarse por los intereses no pagados producto de las medidas de alivio a que fueron sujetos dichos créditos (según lo indicado en el numeral 2 de este apartado). 3.5 De las readecuaciones de plazos: 3.5.1. Para la Vivienda Subsidiada y Clase Media: Ampliación de hasta cinco (5) años del plazo original del préstamo otorgado, quedando el nuevo plazo hasta en veinticinco (25) años. 3.5.2. Para Producción: Ampliación hasta el 50.0% del plazo original del préstamo otorgado, quedando el nuevo plazo hasta en veintidós (22) años y seis (6) meses (22.5 años).

3.5.3 Para Mipymes: Ampliación hasta el 50.0% del plazo original del préstamo otorgado, quedando el nuevo plazo hasta en quince (15) años. 3.6 Del período de gracia. La cartera de préstamos con fondos del Fideicomiso BCH-Banhprovi a ser readecuada podrá gozar de un periodo de gracia adicional de hasta seis (6) meses, en el cual no se pagará capital ni intereses. El monto de los intereses generados en el período de gracia puede sumarse al saldo del préstamo a readecuar. ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA No.XXX/20_ Yo, ________________________________, actuando en mi condición de (Presidente Ejecutivo, o Gerente General o Representante Legal) de la institución financiera _________ ______________________, declaro y juro solemnemente que la información proporcionada a continuación al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), con relación al cumplimiento de los términos y condiciones de los “LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI”, es fidedigna y refleja en forma veraz su contenido. Que para la readecuación solicitada a favor del prestatario __________________________ se ha verificado lo siguiente:

  • 1)

    Que el prestatario fue afectado por la pandemia provocada por el Covid-19 y se acogió a las medidas de alivio aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

  • 2)

    Se evaluó la situación financiera del prestatario que solicita la readecuación, considerando entre otros aspectos la nueva capacidad de pago y el flujo de caja del deudor.

  • 3)

    Que el crédito readecuado fue otorgado antes del 16 de marzo de 2020.

  • 4)

    Que el plazo de la readecuación fue determinado con base al análisis del flujo de caja del beneficiario.

  • 5)

    Que al 29 de febrero de 2020, el préstamo a readecuar se encontraba calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas de Clasificación de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS (sólo para los intermediarios financieros supervisados por la CNBS).

  • 6)

    Que al 29 de febrero de 2020, el préstamo a readecuar se encontraba calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop). (Sólo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop).

  • 7)

    Que al 29 de febrero de 2020, el préstamo otorgado en moneda nacional con fondos propios mantenía el pago de sus cuotas vigentes o con una mora no mayor a noventa (90) días. (Sólo para los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles).

  • 8)