Acuerdo Ministerial No. 212-2020 — Determinación de precio máximo de Alimento Balanceado para Consumo Animal
Secretaría de Desarrollo Económico
- Decreto: 212-2020
- Publicación: 24 de octubre de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
- Gaceta: 35,408
Considerandos
Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos como ser: la canasta básica, medicamentos y materias primas, que impacte en los consumidores finales.
Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.
Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio de venta del producto Alimento Balanceado para Consumo Animal como ser: cerdos, gallinas ponedoras, pollos y ganado vacuno, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que el mismo pueda ser comprado por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar afectar negativamente la producción y costos de los productos de la canasta básica.
Articulos
Establecer del 22 de octubre al 22 de noviembre de 2020 como precio de venta al consumidor final del Alimento Balanceado para Consumo Animal, el precio vigente al 15 de octubre de 2020. La disposición antes citada es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
En virtud de lo dispuesto en el Ordinal anterior, esta Secretaría de Estado instruye que, de manera inmediata, el precio del Alimento Balanceado para Consumo Animal se ajuste al vigente en la fecha 15 de octubre de 2020.
Conforme a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron.
En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y sus reformas, se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del precio establecido en el presente Acuerdo con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ACUERDO MINISTERIAL NO.211-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL Secretaría de Desarrollo Económico