Certificación No. Acta No. 26 — Certificación de Acta No. 26 de Sesión Ordinaria de la Corporación Municipal de Siguatepeque
Municipalidad de Siguatepeque
- Decreto: Acta No. 26
- Publicación: 23 de octubre de 2020
- Órgano emisor: Municipalidad de Siguatepeque
- Gaceta: 35,407
Considerandos
Que es facultad privativa de las Corporaciones Municipales crear, modificar, reformar y derogar todos los instrumentos normativos de conformidad a la ley de municipalidades que le sean útiles para lograr y conservar el orden fiscal, comercial y territorial dentro de su término municipal.
Que de acuerdo a lo establecido en la referida ley y su reglamento, las municipalidades están facultades para establecer tasas por servicios municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales. - CONSIDERANDO: El servicio público es la actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión administrativa.
Que se considera tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local, el cual ha sido aprobado en el respectivo plan de arbitrios, que establecerá las tasas y demás pormenores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la Municipalidad.-
Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición número 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020, con fecha de publicación seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada.
Que el avance de la pandemia COVID-19 en el municipio y en consecuencia de las medidas de distanciamiento social y confinamiento establecidas por el gobierno central ha ocasionado una disminución en el crecimiento económico y social del municipio.
Que la ley de municipalidades y otras leyes emanan que dentro de las atribuciones de las Municipalidades está el fomento de las actividades económicas del municipio, así como el apoyo, preservación de las empresas del municipio y cuya finalidad es lograr el bienestar social y material de los habitantes del municipio promoviendo su desarrollo integral.
Texto completo
MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria Municipal de este Término CERTIFICA: Que en el Tomo 141 Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Secretaría Municipal lleva, se encuentra el Punto Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA No 26 Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, fecha 30 Septiembre del año 2020, en el Salón de usos múltiples de esta alcaldía, siendo las 9:17 a.m. presidió la sesión la Vicealcaldesa:Alba Adelina Chávez Membreño y la asistencia de los señores Regidores (as): Santiago Ventura Muñoz, Asley Guillermo Cruz Mejía, Efraín Aquiles Pereira Sabillon, Carlos Luis Reyes Flores, Erika Vanessa Molina Gómez, Napoleón Mendoza Alcántara, Héctor Ramón Chávez Castillo y Aníbal Discua Zepeda. Los regidores Telma Dolores Recarte y David Omar Valenzuela Duarte presentaron excusa.- Por ante la suscrita, Secretaria Municipal que da fe: PRIMERO… SEGUNDO… TERCERO… CUARTO... QUINTO… SEXTO... SEPTIMO… OCTAVO… NOVENO: 9.5 El regidor Carlos Luis Reyes Flores presentó en carácter de moción: CONSIDERANDO: Que es facultad privativa de las Corporaciones Municipales crear, modificar, reformar y derogar todos los instrumentos normativos de conformidad a la ley de municipalidades que le sean útiles para lograr y conservar el orden fiscal, comercial y territorial dentro de su término municipal. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la referida ley y su reglamento, las municipalidades están facultades para establecer tasas por servicios municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales. - CONSIDERANDO: El servicio público es la actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión administrativa. CONSIDERANDO: Que se considera tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local, el cual ha sido aprobado en el respectivo plan de arbitrios, que establecerá las tasas y demás pormenores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la Municipalidad.- CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición número 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020, con fecha de publicación seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO: Que el avance de la pandemia COVID-19 en el municipio y en consecuencia de las medidas de distanciamiento social y confinamiento establecidas por el gobierno central ha ocasionado una disminución en el crecimiento económico y social del municipio. CONSIDERANDO: Que la ley de municipalidades y otras leyes emanan que dentro de las atribuciones de las Municipalidades está el fomento de las actividades económicas del municipio, así como el apoyo, preservación de las empresas del municipio y cuya finalidad es lograr el bienestar social y material de los habitantes del municipio promoviendo su desarrollo integral. POR TANTO: En uso de las facultades de las que
está investida, en aplicación particularmente de los artículos 294 párrafo segundo, 296, 298 y 301 de la Constitución de la República, Artículos 1, 2, 12, 13, 14 y 25 numerales 1 y 7; artículos 36, 47, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86 y 127A de la Ley de Municipalidades; artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 121, 122 y 127 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, 32, 33, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 37, 132, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 155, 156, 157, 158, de la Ley de Policía y Convivencia Social.