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9 de octubre de 2020Vigente

Acuerdo No. FGAR-009-DSB-2020 — Reforma al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense - Nombramientos provisionales en puestos de jefatura

Ministerio Público - Fiscalía General Adjunta

  • Decreto: FGAR-009-DSB-2020
  • Publicación: 9 de octubre de 2020
  • Órgano emisor: Ministerio Público - Fiscalía General Adjunta
  • Gaceta: 35,395

Considerandos

Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido; quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes actúan conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.

Que en fecha 25 de julio del 2017, se emitió el Acuerdo FGR-011-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,403, en fecha 29 de julio del 2017, el cual contiene el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; mismo que tiene como objeto organizar, estructurar y regular el funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustar su actuación la Dirección de Medicina Forense, determinando su función como ente coadyuvante de las acciones y procesos investigativos desarrollados por el Ministerio Público, sujeto a la jerarquía determinada por el Fiscal General de la República para el efectivo cumplimiento de las funciones determinadas por los artículos 4, 16 No. 4, 24 No. 7, 44 No. 3 y 52 de la Ley del Ministerio Público.

Que la Dirección de Medicina Forense, está bajo la responsabilidad y administración del Director de Medicina Forense, nombrado y de libre remoción por el Fiscal General de la República, de conformidad a lo dispuesto por la Ley, Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General; funcionario que actúa en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República y por delegación del Fiscal General Adjunto, siendo responsable legalmente Fiscalía General Adjunta de la República por administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los peritos forenses del Ministerio Público, técnico y demás servidores bajo a su cargo, debiendo emitir las directrices correspondientes al servicio, que garanticen la efectiva gestión forense y el éxito de la labor desarrollada por la dirección.

Que conforme lo establece el artículo 90 del Reglamento General del Estatuto, se entenderá por autoridad nominadora, al Fiscal General de la República o a quien éste delegue para nombrar o cancelar personal. Habiendo sido esta Fiscalía General Adjunta de la República, delegada según Acuerdo FGR-016-2018, como responsable de la dirección, orientación y supervisión de la Dirección de Medicina Forense (DMF) y el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en cuanto fuere aplicable a esta Dirección, en relación con el artículo 53 de la Ley del Ministerio Público y demás aplicables.

Que conforme lo establece el artículo 59 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense, en lo conducente a la forma de nombrar a los jefes de los Departamentos lo siguiente “... Los nombramientos en los cargos de Jefatura serán funcionales y se harán a propuesta de la Dirección, por la Fiscalía General de la República, tomando en consideración elementos objetivos, pero no determinantes, tales como la antigüedad, experiencia en diferentes departamentos de la DMF, calificaciones académicas, record de servicio, habilidades o destrezas para el manejo de personal y demás evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección de personal en cargos de liderazgo, que sean oportunas para determinar su competencia al frente de un despacho fiscal. No obstante, se requerirá como mínimo ostentar con título académico de médico y con su especialidad y un desempeño sobresaliente o excepcional, para ocupar un cargo de Jefatura, siendo indispensable el concurso y la evaluación previa, para aspirar a llenar una vacante en un puesto de Jefatura….”.

Que para un adecuado desarrollo de las actividades delegadas en la Dirección de Medicina Forense y que esta Dirección, en cargos de jefatura, es necesario contar con personal integrado por profesionales de la medicina que tengan antigüedad, experiencia en diferentes departamentos de la Dirección, adecuadas calificaciones académicas, record de servicio, habilidades y destrezas para el manejo de personal, como requisitos para ocupar dichas plazas. Por lo cual y siendo que según la información que obra en la División de Recursos Humanos, por razones de tiempo y desarrollo de procesos, la División de Recursos Humanos como las circunstancias generadas por la pandemia, puede carecer de los listados de personal registrado que reúna uno o más de los requisitos formales de especialización, evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección de personal en cargos de liderazgo, para ocupar los puestos de jefatura; siendo lo pertinente, establecer un procedimiento que permita vincular su reglamento con el artículo 92 del Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, a fin de ocupar provisional y formalmente las diferentes jefaturas de los departamentos de la Dirección, con los servidores responsables que hayan de ocupar esas plazas funcionalmente y en forma provisional.

Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, habiéndose delegado expresamente esta facultad en la Fiscalía General Adjunta, ésta en estricta aplicación del Principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria delegada para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de la nueva estrategia y para impulsar el proceso de modernización institucional, emite la siguiente reforma, a fin de ajustar nuestra legalidad interna al requerimiento descrito en la motivación de este acuerdo, creando para tal efecto la plaza de Asistente de la Dirección de Medicina Forense.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar por adición al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense, del Artículo 59-B, mismo que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 59-B. NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES EN LOS PUESTOS DE JEFATURA. Cuando no existan en la nómina de la División de Recursos Humanos, candidatos elegibles para ocupar los cargos de Jefatura de los diferentes departamentos de la Dirección, por carecer entre los servidores adscritos a ésta, de personal que reúna uno o más de los elementos objetivos determinados en el artículo precedente, como ser los de especialidad, antigüedad, calificaciones académicas, demás evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección de personal en cargos de liderazgo; o que, aun contando estos funcionarios con tal calificación, a criterio del Director no reúnan los requisitos de experiencia, record de servicio, habilidades o destrezas para el manejo de personal en los diferentes departamentos de la Dirección; el Director, para cumplir con lo establecido por el artículo 92 del Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, a fin de garantizar que exista una designación formal, aunque provisional, en los cargos de Jefatura que permita el adecuado funcionamiento de la Dirección podrá proponer a la autoridad superior nominadora, una lista con los nombres de los funcionarios que reúnan los requisitos mínimos de liderazgo, habilidades para el manejo de personal, experiencia, antigüedad y record de servicio en la jefatura respectiva, entre quienes se seleccionará al personal que deberá ocupar los puestos de jefatura, para su nombramiento en forma provisional. En todos los casos, no será aplicable a este personal el párrafo último del artículo 92, en tanto en cuanto, los servidores designados provisionalmente en el puesto de jefatura se elegirán entre los servidores que reúnan los requisitos mínimos señalados en el párrafo que antecede, estando por tanto dentro del sistema de carrera y durand o en su asignación provisional y funcional, por el tiempo que su servicio sea requerido por la Dirección”.

Articulo 2.-

El presente acuerdo entrará en vigencia el mismo día de su publicación el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de octubre de 2020. DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO Fiscal General Adjunto Secretaría de Estado en el Despacho de Energía