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13 de octubre de 2020Vigente

Acuerdo Ministerial No. 048-SEDIS-2020 — Delegación de funciones en el Subsecretario de Asuntos Administrativos de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social

  • Decreto: 048-SEDIS-2020
  • Publicación: 13 de octubre de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social
  • Gaceta: 35,398

Considerandos

Que de conformidad con la Constitución de la República, en su artículo 248, párrafo segundo, establece que “los Secretarios de Estado y los Subsecretarios, serán solidariamente responsables con el Presidente de la República por los actos que autoricen”.

Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su “Artículo 36. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: ….19. Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales; …” y en el “Artículo 37.- Los Subsecretarios de Estado, además del Cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones: 1. Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación de la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia, y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue el Secretario de Estado; y, 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne”.

Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad de que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.

Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece en su “Artículo 26.- Los Subsecretarios son los colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo con la estructura administrativa prevista en el presente Reglamento”, y en su “Artículo 27. Las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 1. Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado; 10. Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado;…”.

Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2018, de fecha 18 de junio del año 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 06 de julio 2018, en el cual se establece: “

Que mediante Acuerdo No. 116-2020 del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, de fecha 8 de octubre del año 2020, se nombra al ciudadano RICARDO VILLACORTA HADDAD, quien ostenta el cargo de Subsecretario de Asuntos Administrativos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en el ciudadano, RICARDO VILLACORTA HADDAD, en su condición de Subsecretario de Estado en Asuntos Administrativos, de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social, las funciones e instrucciones siguientes: A.- Realizar las actividades relacionadas con el “Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema” ante la Secretaría de Finanzas: 1) Participar en las reuniones del Comité Técnico de Fideicomiso; 2) Firmar las Actas del Comité Técnico de Fideicomiso; 3) Solicitar los desembolsos y trasferencias de Fondos; 4) Firmar los comprobantes de pagos; 5) Solicitar la aprobación de aumentos y disminuciones de presupuesto; 6) Solicitar el traslado de fondos de una línea presupuestaria a otra. B.- Realizar ante la Secretaría de Finanzas, sobre ingresos y egresos (GERENCIA 1 ACTIVIDADES CENTRALES, GERENCIA 6 FONDOS NACIONALES ASI COMO FONDOS EXTERNOS Y GERENCIA 3 FONDOS EXTERNOS): 1) Solicitudes de Cambio de estructura programática; 2) Solicitudes de modificaciones presupuestarias; C.- Autorizaciones relacionadas con actividades de la UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACION DE GESTION UPEG):

  • 1)

    Autorización de modificaciones para establecer periodicidad de metas en SIAFI /GES;

  • 2)

    Firma de oficio para la remisión de informes de evaluación de la gestión trimestral al Despacho de la Secretaría de Finanzas;

  • 3)

    Firma de oficio de la cadena de valor en etapa de formulación de cada ejercicio fiscal;

  • 4)

    Firma de oficio de solicitud de modificación y recomposición de programación Física en la plataforma de GPR;

  • 5)

    Autorización de información estadística oficial sobre ejecución física solicitada a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social por entes externos;

  • 6)

    Firma de oficio de informe de rendición de cuentas al Tribunal Superior de Cuentas;

  • 7)

    Firma de oficio de aprobación de estructuras de categorías programáticas por cada ejercicio fiscal de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social por entes externos.

Articulo 2.-

Las facultades descritas en el Artículo anterior, las ejercerá el ciudadano RICARDO VILLACORTA HADDAD, en su condición de SUBSECRETARIO DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social, debiendo cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad delegante e informarle por escrito una vez concluidas las facultades delegadas.

Articulo 3.-

La responsabilidad de los actos delegados en los artículos anteriores serán imputables al ciudadano RICARDO VILLACORTA HADDAD, SUBSECRETARIO DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 4.-

Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo Número 074-A-SEDIS-2018, de fecha doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata a partir de su fecha. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y Coordinadora del Gabinete Sectorial de Inclusión Social ADAN RODRIGUEZ SIERRA Secretario General