Certificación No. 499-19, 501-19, 503-19, 505-19, 507-19, 509-19 — Certificación de Resoluciones de Cancelación Voluntaria de Marcas de Servicio
Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 499-19, 501-19, 503-19, 505-19, 507-19, 509-19
- Publicación: 5 de octubre de 2020
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 35,391
- Categoria: Mercantil
Considerandos
Que el titular de una marca podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente.
Que es competencia de esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, resolver los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de signos distintivos.
Texto completo
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA. La Resoluciones que literalmente dice: RESOLUCION No. 499-19, 501-19, 503-19, 505-19, 507- 19, 509-19. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Octubre del 2019. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria No. 38377-19, 38375-19, 38373-19, 38383-19, 38381-19, 38379-19 de la Marca de Servicio denominada “IN & CIA THERX Y DISEÑO”, “IN & CIA THERAPEUTICS Y DISEÑO”, “IN & CIA Y DISEÑO”, “INICIA THERX Y DISEÑO”, “INICIA THERAPUEUTICS Y DISEÑO” “INICIA Y DISEÑO”, en la clase internacional (42) presentada el 10 de Septiembre del año 2019 por el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT, S.A., del domicilio de Argentina. RESULTA: Que en fecha 10 de Septiembre del año 2019 el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, actuando en condición de Apoderado Legal de la sociedad PHARMA DEVELOPMENT, S.A. acción de Cancelación Voluntaria contra el Registro No 26,048 tomo 135, folio 112; Registro 26,010, tomo 135, folio 74; Registro 26,280, tomo 137, folio 45; Registro 26,279, tomo 137, folio 44; Registro 26,011, tomo 135, folio 75; Registro 26,009, tomo 135, folio 73. Basando la presente solicitud en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial el que meciona que “el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente...” para tal efecto se acompaña los siguientes documentos: 1.poder de actuación 2. recibo de pago. Pide admitir el presente escrito y darle el trámite de ley correspondiente y resolver conforme a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el titular de una marca podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, resolver los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de signos distintivos. POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto No. 12-99-E y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar Con Lugar la acción de Cancelación Voluntaria No. 38377-19, 38375-19, 38373-19, 38383-19, 38381-19, 38379-19 del Registro No. 26,048, 26,010, 26,280, 26,279, 26,011, 26009. De la Marca de Servicio denominada “IN & CIA THERX Y DISEÑO”, “IN & CIA THERAPEUTICS Y DISEÑO”, “IN & CIA Y DISEÑO”, “INICIA THERX Y DISEÑO”, “INICIA THERAPUEUTICS Y DISEÑO” “INICIA Y DISEÑO”, en la clase internacional (42) presentada por el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT, S.A., en vista de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, por cuenta del interesado, mándese a publicar la presente resolución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, y el pago de la correspondiente tasa por concepto de rehabilitación; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFIQUESE.- FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.- REGISTRADOR LEGAL.-FIRMA Y SELLO.- SANDRA PADILLA LOPEZ.- OFICIAL JURIDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de Septiembre del Dos mil Veinte. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 5 O. 2020