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18 de septiembre de 2020Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 028-2020 — Aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

Presidencia de la República

  • Decreto: 028-2020
  • Publicación: 18 de septiembre de 2020
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 35,375

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la atribución de dirigir la política general del Estado y representarlo.

Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica, misma que fue reformada mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el cinco (5) de junio de 2020.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 017-2015 del 23 de octubre de 2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de noviembre de 2015, el Presidente de la República por aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, mismo que requiere de modificaciones en vista de la reforma legal que fue aprobada por el Congreso Nacional en junio del 2020.

Que de conformidad con el Artículo 1, literal B de la Ley General de la Industria Eléctrica, sus disposiciones serán desarrolladas mediante reglamentos al igual que normativas técnicas específicas.

Que según la reforma contenida en el Artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica se creó a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) como un órgano desconcentrado adscrito a la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.

Que el Artículo 3 literal A de Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), está integrada por tres (3) comisionados nombrados por el Presidente de la República a propuesta de una Junta Nominadora. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que el Artículo 3, literal F, numeral XIV de Ley General de la Industria Eléctrica dice que la CREE deberá preparar el proyecto de modificaciones al Reglamento Interno que se requieran y someterlas a la aprobación del Presidente de la República.

Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, como órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, mediante oficio número CREE-116-2020 de fecha 03 de julio de 2020, envió a la Presidencia el proyecto del nuevo Reglamento Interno preparado por la CREE, mismo que contiene todas las modificaciones necesarias para cumplir con los mandatos establecidos en las reformas que ha sufrido la Ley General de la Industria Eléctrica.

Articulos

Articulo 1.-

Objeto del Reglamento Interno. El presente Reglamento Interno tiene por finalidad establecer las normas para la organización y funcionamiento interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y deberá interpretarse en conjunción con la Ley y su Reglamento.

Articulo 2.-

Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de obligatorio cumplimiento y serán aplicables tanto a los funcionarios como a los empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Articulo 3.-

Definiciones. Para los efectos de la aplicación de este Reglamento se emplearán las siguientes definiciones, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, con el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilice exprese otro significado: Comisión: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica o CREE. Comisionados: Los tres funcionarios públicos nombrados por el Presidente de la República, a los que se refiere el artículo 3 de la Ley. Directorio de Comisionados: Es la máxima autoridad de la Comisión; planifica, dirige y coordina las actividades de la Comisión y está formada por los Comisionados. Ley: Ley General de la Industria Eléctrica o LGIE. Reglamento: Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica o RGLIE. Reglamento Interno: Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. TITULO II DE LA INDEPENDENCIA FUNCIONAL CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 4.-

Independencia Funcional y Presupuestaria. La independencia funcional y presupuestaria que la Ley le atribuye a la Comisión comprende, entre otros, lo siguiente:

  • 1)

    Potestad que tiene el Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión y el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley;

  • 2)

    Independencia funcional, presupuestaria y financiera para la gestión de los fondos que se obtengan para su financiamiento; quedando sujeta a los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica, la Ley de Tribunal Superior de Cuentas y el Decreto Legislativo Número 61-2020;

  • 3)

    Potestad para expedir y publicar la normativa sobre la recepción, uso y liquidación transparente de los fondos provenientes tanto del cargo aplicado a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa distribuidora, como el cargo aplicado a las transacciones de compraventa de electricidad por parte de los consumidores calificados que actúen como agentes del mercado; con apego al Decreto Legislativo Número 61-2020;

  • 4)

    Potestad para suscribir todo tipo de contratos inherentes a su correcto y efectivo funcionamiento;

  • 5)

    Libertad para adquirir derechos y contraer obligaciones en torno al ejercicio de sus funciones;

  • 6)

    Potestad de formular y ejecutar el presupuesto y plan operativo anual de la Comisión, así como de modificar los mismos cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones;

  • 7)

    Facultad de ejecutar cualquier otro tipo de actividades enmarcadas dentro de la Ley que coadyuven al logro de sus funciones. TITULO III ORGANIZACIÓN, PERSONAL Y SESIONES CAPITULO I ORGANIZACIÓN

Articulo 5.-

Elección del Presidente, Secretario y Vocal del Directorio de Comisionados. De conformidad con lo establecido en el Artículo 3, literal E de la Ley, el Directorio de Comisionados se organizará de la manera siguiente: Una vez elegidos entre los Comisionados a un Presidente, un Secretario y un Vocal, éstos ejercerán estas funciones por el período de un año contado a partir de la fecha en que se eligen, o antes si se llegara a alcanzar el período para el cual fueron nominados como Comisionados. La rotación de estos cargos para los años posteriores se efectuará de manera que el que haya sido electo como Vocal asuma el cargo de Secretario, este último asuma el cargo de Presidente y este el cargo de Vocal, rotándose de esa misma manera hasta que se elija un nuevo Comisionado o su sustituto. En los casos en que el Presidente de la República nombre un nuevo Comisionado o nombre al sustituto de uno de ellos por cualquiera de los casos que establece la Ley, el Comisionado con nombramiento reciente ocupará el cargo de Vocal, desempeñando el cargo que le corresponda de conformidad con la rotación indicada en el párrafo anterior. Para este escenario y si corresponde, los cargos de Presidente y Secretario serán rotados.

Articulo 6.-

Del Presidente. Es el Comisionado que preside las sesiones del Directorio de Comisionados con voz y voto, convoca a las sesiones del Directorio y propone la agenda; tiene la representación legal de la Comisión.

Articulo 7.-

Del Secretario. Participa en las sesiones del Directorio con voz y voto. Es el responsable de velar por que lo tratado en las sesiones se haga constar en el acta respectiva. El Directorio de Comisionados deberá designar el funcionario o unidad responsable para custodiar las actas de las sesiones del Directorio de Comisionados.

Articulo 8.-

Del Vocal. El Comisionado que no ocupe el cargo de Presidente o Secretario, fungirá como Vocal. El Vocal participa en las sesiones del Directorio de Comisionados con voz y voto. Sustituye al Secretario de Comisionados o al Presidente durante sus ausencias. En ausencia del Comisionado Presidente, el Vocal deberá de convocar las sesiones ordinarias.

Articulo 9.-

Unidades. El Directorio de Comisionados se encargará de crear las unidades técnicas, administrativas, legales o cualquier otra unidad necesaria que se requiera para el buen funcionamiento de la Comisión y sus funciones. CAPITULO II DEL PERSONAL

Articulo 10.-

Normas de Organización y de Personal. El Directorio de Comisionados emitirá y aprobará los reglamentos, manuales y demás normas que le permitan adoptar una estructura organizativa propia, sus procesos de selección y contratación de personal, así como las reglas, disposiciones y lineamientos que regirán al personal de la CREE. La política salarial y las remuneraciones serán fijadas y modificadas por el Directorio de Comisionados, tomando en cuenta recomendaciones de firmas o consultores especializados y atendiendo la responsabilidad de los cargos, y el nivel profesional o técnico requerido, a fin de captar personal altamente calificado, teniendo siempre en cuenta el carácter técnico y altamente especializado con que debe actuar la CREE en el cumplimiento de sus funciones. El salario del personal de la Comisión, independientemente de su modalidad, debe estar dentro del rango de salarios de los entes reguladores similares en la región Centroamericana.

Articulo 11.-

Defensa en Proceso. La CREE sufragará los gastos de defensa en cualquier proceso que sea entablado contra los Comisionados por decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones, para este efecto se harán las previsiones presupuestarias correspondientes. Este derecho es extensivo inclusive a los Comisionados que hayan cesado en sus funciones, siempre que los hechos denunciados o demandados estén comprendidos en el tiempo que prestaron sus servicios a la institución. CAPITULO III DE LAS SESIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL DIRECTORIO DE COMISIONADOS

Articulo 12.-

Sesiones. Las sesiones del Directorio de Comisionados se realizarán con la regularidad que permita el desarrollo de sus funciones y en ellas se tratarán los puntos y aspectos incluidos en la agenda. El quórum para las sesiones se establecerá con por lo menos dos miembros del Directorio de Comisionados presentes. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Directorio de Comisionados, para los puntos contenidos en la agenda, al personal de la Comisión o invitados especiales para exponer o aclarar los temas a tratar en la sesión. Los miembros del Directorio de Comisionados y el resto del personal no devengarán dietas por las sesiones a las que asistan.

Articulo 13.-

Convocatoria a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las convocatorias para cada sesión ordinaria de Directorio serán efectuadas por el Presidente; en ausencia de éste, las deberá convocar el Vocal. Las convocatorias deben realizarse con dos días de anticipación para todas las sesiones ordinarias y a más tardar con dos horas de anticipación para todas las extraordinarias, acompañando la agenda a tratar y la documentación de respaldo de todos los temas a tratar. Por excepción, cuando lo requieran los asuntos de urgente consideración y a solicitud expresa del Presidente o de otro integrante del Directorio de Comisionados, podrán efectuarse sesiones extraordinarias. Las sesiones podrán efectuarse de manera virtual, es decir, a través de medios electrónicos, cuando por razones justificadas uno o más de los Comisionados se encuentren fuera del domicilio de la Comisión o cuando así lo considere necesario el Directorio de Comisionados, sobre esta situación se hará indicación en la convocatoria.

Articulo 14.-

Participación en las Sesiones y Ausencia Temporal. Los integrantes del Directorio de Comisionados no podrán renunciar a su voto. Cuando el voto sea disidente deben razonar lo y para el efecto es necesario hacer constar en el acta los motivos y elementos de sustentación de dicho razonamiento. A excepción de encontrarse con incapacidad, licencia, vacaciones o ejerciendo actividades que resulten del ejercicio de su función como Comisionado, todos los miembros del Directorio están obligados a participar en las sesiones que sean convocados y a intervenir en cualquier asunto que deba de discutirse o resolverse. Sin embargo, deberán de abstenerse de participar en las sesiones o asuntos de la Comisión cuando sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como socios en cualquier otra actividad, tengan algún interés en el tema que se esté desarrollando. Del retiro deberá dejarse constancia en el acta. Si por razones de fuerza mayor, enfermedad u otra razón, un Comisionado no pueda desempeñar su cargo, por un período de más de los seis (6) meses, la Comisión notificará al Presidente de la República para que proceda a nombrar a su sustituto de conformidad con lo establecido en el artículo 3 letra D. de la Ley General de la Industria Eléctrica.

Articulo 15.-

Acuerdos y Resoluciones. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por el Directorio de Comisionados por mayoría de los votos de los miembros participantes en la sesión, ya sea mediante Resoluciones o Acuerdos, conforme con lo dispuesto en la Ley General de la Industria Eléctrica y de manera supletoria, con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Tanto los Acuerdos como las Resoluciones deben ser numerados correlativamente conforme se vayan emitiendo y serán de obligatorio cumplimiento para los agentes regulados, usuarios y el personal de la Comisión, dependiendo del caso. Todas las Resoluciones y Acuerdos de la Comisión serán de conocimiento público y para tal efecto deberán ser publicadas de conformidad con la Ley.

Articulo 16.-

Publicación y Notificación de las Actos Administrativos. Los Acuerdos del Directorio de Comisionados serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” o por cualquier otro medio de acceso público que el Directorio de Comisionados indique en el mismo acto administrativo; las Resoluciones deberán notificarse por escrito a los interesados.

Articulo 17.-

Actas. Los puntos tratados y los temas acordados o resueltos en cada sesión ordinaria o extraordinaria del Directorio de Comisionados deben consignarse por escrito mediante actas de sesiones del Directorio de Comisionados, las cuales deben ser numeradas correlativamente conforme se vayan emitiendo y serán firmadas por los Comisionados que asistan a la sesión. Una vez finalizado el año calendario, el libro de actas deberá foliarse.

Articulo 18.-

Confidencialidad. Los miembros del Directorio de Comisionados, funcionarios o empleados de ésta que divulguen cualquier información confidencial sobre los asuntos que maneje la Comisión y que se aproveche de tal información para asuntos personales o en perjuicio de la Comisión, del Estado o de terceros, incurrirá en la responsabilidad laboral y las demás que las leyes establezcan. La información entregada como confidencial por los agentes y usuarios será tratada como tal durante el término que resuelva el Directorio de Comisionados de conformidad como lo obliga el artículo 8, literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica y su Reglamento. Los Comisionados no podrán dar declaraciones a los medios de comunicación sobre temas de la Comisión, excepto en casos que así lo decidiera en conjunto el Directorio de Comisionados. La única persona facultada para realizar dichas declaraciones es el Presidente de la Comisión o el vocero que el Directorio haya designado para tal efecto en la sesión que se haya tratado dicho tema. TITULO IV DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO DE COMISIONADOS

Articulo 19.-

Funciones del Directorio de Comisionados. Son funciones generales y no limitativas del Directorio de Comisionados, entre otras, las siguientes:

  • 1)

    Aprobar y velar por el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes de trabajo, normas, manuales y reglamentos que regirán la administración de la Comisión y sus actividades;

  • 2)

    Solicitar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas la creación de cuentas con libreta pagadora necesaria a fin de facilitar la operatividad de la ejecución de los fondos de la Comisión;

  • 3)

    Aprobar acuerdos o convenios con entidades estatales, autónomas o semiautónomas, privadas, nacionales o internacionales, para la colaboración entre instituciones y la realización de estudios que convengan a los intereses del Subsector Eléctrico o de la Comisión en el campo de su competencia;

  • 4)

    Velar por el cumplimento de las obligaciones que adquiera la Comisión;

  • 5)

    Aprobar, modificar, ejecutar e implementar los programas,acciones y las demás normas que beneficien al personal de la CREE, incluyendo las garantías laborales, derechos adquiridos, estabilidad laboral, promoción, licencias o permisos, terminación laboral, régimen disciplinario, evaluación de desempeño, política salarial, aumentos y ajustes de salarios y demás beneficios, prestaciones y aspectos relacionados. 6. Aprobar los gastos inherentes a las actividades de la Comisión; de conformidad con la normativa que se expida al efecto; 7. Aprobar las normas para el pago de viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto de viaje a los miembros del Directorio de Comisionados y al personal que tenga que viajar al exterior o interior del país, en comisión de trabajo y para asistir a sesiones técnicas o de capacitación y congresos; 8. Aprobar los instrumentos y mecanismos necesarios que permitan la comunicación y colaboración con las diferentes instituciones que tienen relación con la Comisión, así como la coordinación y orientación de las actividades conjuntas; 9. Contratar al personal de la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, literal H de la Ley y sus reformas; 10. Aprobar la contratación de personas individuales o jurídicas, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones; 11. Aprobar anualmente la contratación de los servicios de una firma de auditores financieros externos, con el fin de constatar que las acciones financieras, tributarias y contables de la Comisión hayan sido realizadas de acuerdo a lo prescrito en las leyes del país; 12. Aprobar la contratación de asesores expertos para que revisen la gestión técnica-regulatoria de la Comisión y sus diferentes unidades y hagan recomendaciones para mejorar el cumplimiento de las funciones de la Comisión; 13. Aprobar las bases de licitación para la construcción de las obras incluidas en el Plan de Expansión de la Red de Transmisión y dar su no objeción para la adjudicación de los contratos resultantes; 14. Cooperar con las organizaciones internacionales y locales correspondientes para el logro de los objetivos de modernización del Subsector Eléctrico y el Mercado Eléctrico Nacional; 15. Gestionar mediante los canales correspondientes la cooperación de organismos multilaterales que contribuyan a la realización de los fines de la Comisión; 16. Someter anualmente al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre las medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la industria eléctrica; 17. Adoptar e implementar una política de ética de estricto cumplimiento; 18. Las demás atribuciones derivadas de la Constitución de la República, las demás leyes, reglamentos y todas aquellas normas que coadyuven al buen desenvolvimiento del Subsector Eléctrico, Mercado de Electricidad y de la Comisión, así como cualquier otra función que esté orientada en el cumplimiento de sus objetivos. TITULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 20.-

Revisión del Reglamento. El presente Reglamento podrá ser revisado por el Directorio de Comisionados siguiéndose para su modificación, el mismo procedimiento establecido en la Ley para su aprobación.

Articulo 21.-

Casos no Previstos. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Directorio de Comisionados.

Articulo 22.-

Derogación. Derogar el Acuerdo Ejecutivo No. 017-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el diecisiete 17 de noviembre del año 2015, mediante el cual el Presidente de la República de Honduras aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Articulo 23.-

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte (31.07.2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA