Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
12 de septiembre de 2020Vigente

Certificación No. 03-2020 — Convocatoria a Elecciones Primarias 2021

Consejo Nacional Electoral

  • Decreto: 03-2020
  • Publicación: 12 de septiembre de 2020
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
  • Gaceta: 35,370

Considerandos

Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Que la soberanía corresponde al Pueblo, del cual emanan todos los poderes que se ejercen por representación.

Que el sufragio es un derecho y una función pública, que se ejerce mediante el voto universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto y que de conformidad a las disposiciones de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el sistema de elección se establece por simple mayoría, representación proporcional y cocientes y residuos electorales y municipales.

Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos siendo una de sus atribuciones convocar a los Partidos Políticos para la práctica de elecciones primarias, seis (6) meses antes de la fecha de su realización, para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular.

Que las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral, con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo.

Que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley, para ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

Que los Partidos Políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular, las que se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo del año que se practiquen las elecciones generales.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante oficio de fecha trece (13) de julio de dos mil veinte (2020), hizo entrega a los partidos políticos, de los listados a cargos de elección popular, a nivel nacional, departamental y municipal, para que éstos lo hagan del conocimiento de sus movimientos internos.

Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, ejecutar los actos y procedimientos administrativos, técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, convocar a los Partidos Políticos para la práctica de elecciones primarias, seis (6) meses antes de la fecha de su realización, para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.

Texto completo

El Infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio, CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto VI (Asunto Acuerdo de Convocatoria a Elecciones Primarias 2021) numeral uno (01) inciso a. del Acta Número 12-2020, correspondiente a la Sesión Extraordinaria, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día martes dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020) que literalmente dice: “ACUERDO 03-2020. CONVOCATORIA A ELECCIONES PRIMARIAS 2021. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO (2): Que la soberanía corresponde al Pueblo, del cual emanan todos los poderes que se ejercen por representación. CONSIDERANDO (3): Que el sufragio es un derecho y una función pública, que se ejerce mediante el voto universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto y que de conformidad a las disposiciones de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el sistema de elección se establece por simple mayoría, representación proporcional y cocientes y residuos electorales y municipales. CONSIDERANDO (4): Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos siendo una de sus atribuciones convocar a los Partidos Políticos para la práctica de elecciones primarias, seis (6) meses antes de la fecha de su realización, para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular. CONSIDERANDO (5): Que las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral, con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo. CONSIDERANDO (6): Que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley, para

ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. CONSIDERANDO (7): Que los Partidos Políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular, las que se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo del año que se practiquen las elecciones generales. CONSIDERANDO (8): Que el Consejo Nacional Electoral mediante oficio de fecha trece (13) de julio de dos mil veinte (2020), hizo entrega a los partidos políticos, de los listados a cargos de elección popular, a nivel nacional, departamental y municipal, para que éstos lo hagan del conocimiento de sus movimientos internos. CONSIDERANDO (9): Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, ejecutar los actos y procedimientos administrativos, técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, convocar a los Partidos Políticos para la práctica de elecciones primarias, seis (6) meses antes de la fecha de su realización, para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. POR TANTO: EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, como organismo autónomo e independiente, y sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 1, 2, 44 y 47 de la Constitución de la República; 1, 3 de la Ley Especial para la Sección y el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones 1, 2, 3, 4, 7, 9, 15 numerales 1, 5, 8, 15, 16, 17 y 19; 98, 99, 100, 103, 104, 105-A, 113, 114, 115, 118, 119, 120, 121,122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 219 y demás aplicables de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas; por unanimidad de votos, ACUERDA: PRIMERO: Convocar a los Partidos Políticos legalmente inscritos, para que en Elecciones Primarias que se llevarán a cabo el día domingo catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021), elijan los candidatos a cargos de elección popular, detallados a continuación: Un (1) Presidente o Presidenta y tres (3) Designados o Designadas a la Presidencia de la República; veinte (20) Diputados o Diputadas propietarios(as) con sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano; Ciento veintiocho (128) Diputados o Diputadas propietarios(as) con sus respectivos suplentes al Congreso Nacional, doscientos noventa y ocho (298) candidatos y candidatas a Alcaldes(a) Vicealcaldes(a) y dos mil ciento cuarenta y dos (2,142) Regidores(as) para integrar las respectivas Corporaciones Municipales; todo ello de conformidad a los listados a cargos de elección popular entregados oficialmente a los Partidos Políticos. SEGUNDO: Que la distribución de los ciento veintiocho (128) candidatos a Diputados y Diputadas propietarios(as) y suplentes al Congreso Nacional de la República, queda de la siguiente forma:

TERCERO: Que la distribución de los doscientos noventa y ocho (298) candidatos y candidatas a Alcaldes(a), doscientos noventa y ocho (298) Vicealcaldes(a) y dos mil ciento cuarenta y dos (2,142) Regidores(as) para integrar las respectivas Corporaciones Municipales a elegirse es la siguiente:

DEPARTAMENTO DE COLÓN 02 DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA 03 CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE POBLACIÓN ALCALDE VICE ALCALDE REGIDORES 0301 COMAYAGUA 176,218 1 1 10 0302 AJUTERIQUE 11,969 1 1 8 0303 EL ROSARIO 34,001 1 1 8 0304 ESQUIAS 22,499 1 1 8 0305 HUMUYA 1,478 1 1 4 0306 LA LIBERTAD 30,829 1 1 8 0307 LAMANI 7,526 1 1 6 0308 LA TRINIDAD 4,987 1 1 4 0309 LEJAMANI 6,098 1 1 6 0310 MEAMBAR 14,049 1 1 8 0311 MINAS DE ORO 13,938 1 1 8 0312 OJOS DE AGUA 11,389 1 1 8 0313 SAN JERÓNIMO 23,943 1 1 8 0314 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 8,014 1 1 6 0315 SAN JOSÉ DEL POTRERO 7,543 1 1 6 0316 SAN LUIS 12,343 1 1 8 0317 SAN SEBASTIÁN 3,647 1 1 4 0318 SIGUATEPEQUE 112,633 1 1 10 0319 VILLA DE SAN ANTONIO 26,929 1 1 8 0320 LAS LAJAS 16,299 1 1 8 0321 TAULABE 26,024 1 1 8 CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE POBLACIÓN ALCALDE VICE ALCALDE REGIDORES 0201 TRUJILLO 68,942 1 1 10 0202 BALFATE 13,501 1 1 8 0203 IRIONA 22,695 1 1 8 0204 LIMON 16,395 1 1 8 0205 SABÁ 33,091 1 1 8 0206 SANTA FE 5,313 1 1 6 0207 SANTA ROSA DE AGUÁN 5,651 1 1 6 0208 SONAGUERA 47,067 1 1 8 0209 TOCOA 107,514 1 1 10 0210 BONITO ORIENTAL 30,217 1 1 8

DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE 14 CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE POBLACIÓN ALCALDE VICE ALCALDE REGIDORES 1401 OCOTEPEQUE 26,537 1 1 10 1402 BELEN GUALCHO 17,732 1 1 8 1403 CONCEPCIÓN 5,827 1 1 6 1404 DOLORES MERENDON 4,921 1 1 4 1405 FRATERNIDAD 7,667 1 1 6 1406 LA ENCARNACION 5,732 1 1 6 1407 LA LABOR 10,906 1 1 8 1408 LUCERNA 6,437 1 1 6 1409 MERCEDES 7,751 1 1 6 1410 SAN FERNANDO 7,399 1 1 6 1411 SAN FRANCISCO DEL VALLE 10,448 1 1 8 1412 SAN JORGE 5,646 1 1 6 1413 SAN MARCOS 22,982 1 1 8 1414 SANTA FE 5,516 1 1 6 1415 SENSENTI 12,277 1 1 8 1416 SINUAPA 10,573 1 1 8 DEPARTAMENTO DE OLANCHO 15 CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE POBLACIÓN ALCALDE VICE ALCALDE REGIDORES 1501 JUTICALPA 145,213 1 1 10 1502 CAMPAMENTO 24,043 1 1 8 1503 CATACAMAS 136,129 1 1 10 1504 CONCORDIA 8,810 1 1 6 1505 DULCE NOMBRE DE CULMI 32,117 1 1 8 1506 EL ROSARIO 4,342 1 1 4 1507 ESQUIPULAS DEL NORTE 12,998 1 1 8 1508 GUALACO 23,531 1 1 8 1509 GUARIZAMA 8,136 1 1 6 1510 GUATA 12,931 1 1 8 1511 GUAYAPE 13,665 1 1 8

1415 SENSENTI 12,277 1416 SINUAPA 10,573 1 1 8 DEPARTAMENTO DE OLANCHO 15 CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE POBLACIÓN ALCALDE VICE ALCALDE REGIDORES 1501 JUTICALPA 145,213 1 1 10 1502 CAMPAMENTO 24,043 1 1 8 1503 CATACAMAS 136,129 1 1 10 1504 CONCORDIA 8,810 1 1 6 1505 DULCE NOMBRE DE CULMI 32,117 1 1 8 1506 EL ROSARIO 4,342 1 1 4 1507 ESQUIPULAS DEL NORTE 12,998 1 1 8 1508 GUALACO 23,531 1 1 8 1509 GUARIZAMA 8,136 1 1 6 1510 GUATA 12,931 1 1 8 1511 GUAYAPE 13,665 1 1 8 1512 JANO 5,657 1 1 6 1513 LA UNIÓN 8,402 1 1 6 1514 MANGULILE 9,512 1 1 6 1515 MANTO 11,898 1 1 8 1516 SALAMÁ 8,181 1 1 6 1517 SAN ESTEBAN 27,839 1 1 8 1518 SAN FRANCISCO DE BECERRA 11,241 1 1 8 1519 SAN FRANCISCO DE LA PAZ 21,148 1 1 8 1520 SANTA MARÍA DEL REAL 11,040 1 1 8 1521 SILCA 8,290 1 1 6 1522 YOCON 13,299 1 1 8 1523 PATUCA 28,496 1 1 8

CUARTO: Para los efectos legales correspondientes, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinte. Firma y Sello, RIXI ROMANA MONCADA GODOY, CONSEJERA PRESIDENTA; Firma y Sello, ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; Firma y Sello, KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO VOCAL. La presente certificación deberá publicarse en Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de septiembre de dos mil veinte. ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL

Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras