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24 de julio de 2020Vigente

Resolución No. NR 005/20 — Asignación de Código de Numeración Corta 139 al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Decreto: NR 005/20
  • Publicación: 24 de julio de 2020
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 35,323

Considerandos

Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el Artículo 14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador.

Que la Resolución Normativa NR035/05 de fecha 23 de noviembre de 2005 que fuese publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2005, estableció en el Resolutivo TERCERO que la asignación y utilización de los Códigos del tipo 1XY se realizará en conformidad a la función y los servicios a ser prestados.

Que mediante Decreto Legislativo No. 10, publicado en el Diario Oficial LA GACETA en fecha seis de enero del año mil novecientos setenta y tres fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) el que, mediante escrito de solicitud de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte peticionó ante CONATEL un Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado para la atención a la población de los diferentes programas que se desarrollan en todas las regionales del INFOP a nivel nacional.

Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), será utilizado en el Centro de Recepción de Llamadas del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), que estará ubicado en Tegucigalpa, Francisco Morazán, y desde donde se atenderán con gratuidad para propósitos de asistencia social y/o atención ciudadana las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país para el alcance de las regionales del INFOP a nivel nacional ubicadas en Tegucigalpa, Francisco Morazán; San Pedro Sula, Cortés; La Ceiba, Atlántida; Catacamas, Olancho; San Lorenzo, Valle; Ocotepeque, Ocotepeque; funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.

Que el presente Proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del seis (06) al ocho (08) de julio del dos mil veinte (2020), en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, CONATEL por este Acto Administrativo establece que es procedente reasignar el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE) al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INFOP) el cual por ser de carácter general, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con el Artículo20de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General.

Articulos

Articulo 1.-

Establecer dentro del Plan Nacional de Numeración(PNN)queel Código de Numeración Corta“139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE) se asigna al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), para propósitos de asistencia social y/o atención ciudadana en la recepción de llamadas telefónicas, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa, compréndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).

Articulo 2.-

Determinar que la habilitación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), asignado a la INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), debe habilitarse en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, con carácter obligatorio, disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), cuyas llamadas recibidas mediante este código “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE) serán completamente gratuitas.

Articulo 3.-

Disponer para el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), por consiguiente: 1. Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación del Centro de Recepción de Llamadas ubicado en Tegucigalpa de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE). 2. Tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE). 3. El Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), deberá estar disponible en el Centro de Recepción, de Llamadas del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas gratuitas. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional hacia el Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda. 4. Se deberán desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital, entre otros, informando el propósito, utilización y habilitación del Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código advirtiendo o manifestando una falsa denuncia, reclamo, solicitud y/o quejas. Adicionalmente, se deberá presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias. 5. En los casos de denuncias acerca de que el Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE) estuviese siendo objeto de un uso indebido por parte de los Usuarios o por la misma institución, tales hechos serán calificados como infracción administrativa de acuerdo al marco jurídico vigente. 6. El Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), será recuperado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY.

Articulo 4.-

Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos,Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE):

  • 1)

    Recibida la comunicación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE) en el Centro de Recepción de Llamadas ubicado en Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP).

  • 2)

    Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE).

  • 3)

    Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamadas del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE).

Articulo 5.-

Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos,Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución normativa será calificado como una infracción muy grave, en aplicación a lo estipulado en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b), 248 literal i) del Reglamento General de la misma.

Articulo 8.-

La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054 de fecha 17 de abril del año 2020 y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30 de abril del año 2020. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,059, celebrada el 15 de julio de 2020, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General”. ABG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. WILLY UBENER DIAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 24 J. 2020.