Acuerdo No. 02-2020 — Habilitación de horas y días para trámites de inscripción de partidos políticos en formación
Consejo Nacional Electoral
- Decreto: 02-2020
- Publicación: 16 de julio de 2020
- Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
- Gaceta: 35,315
Considerandos
Que la Constitución de la República establece en su Artículo51que,el Consejo Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. Le corresponderán los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística. En armonía con esta disposición constitucional, el Artículo 1 de la Ley Especial para la Selección y Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y Prohibiciones reafirma el contenido de la disposición constitucional citada.
Que en 10 de febrero de 2020 mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-005-2020, CERTIFICACIÓN U D I-D EG T-U N AH reformado en PCM-016-2020 de 03 de marzo de 2020, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,171 (10 de febrero) y 35,193 (6 de marzo) respectivamente, el Poder Ejecutivo declaró Estado de Emergencia Sanitaria en el sistema de salud pública a nivel nacional, con el propósito, entre otros, de garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus.
Que, posteriormente, mediante Decretos Ejecutivos de 2020: PCM-021 (de 15 de marzo); PCM-022 (de 20 de marzo); PCM-026 (de 28 de marzo); y PCM 28-2020 (de 4 de abril), PCM-31 (de 13 de marzo); PCM-33 (de 18 de abril); PCM-36 (de 25 de abril); PCM- 40 (de 3 de mayo); PCM-47 (de 24 de mayo); PCM 52 (de 7 de junio); PCM-53 (de 13 de junio); PCM-56 (de 21 de junio), se restringieron las garantías constitucionales contenidas en los Artículos 69 (libertad personal); 78 (libertad de asociación y reunión); 81 (derecho a la libre circulación); 84 (garantías propias de ,arresto y detención); 99 (inviolabilidad del domicilio); y 103 (derecho a la propiedad privada). Además, se decretó la suspensión de labores en los sectores público y privado, durante el tiempo de excepción comprendido entre el 16 de marzo hasta el 11 de abril de 2020; regulando excepciones específicas de circulación de funcionarios públicos y sector privado que ahí se detallan, tiempo que fue ampliándose hasta la fecha.
Que mediante Decreto Legislativo 31-2020, publicado el 13 de marzo de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta 35,199, se aprobó la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los efectos del Coronavirus COVID-19, y dentro de ella, el artículo 8 que contiene la autorización para la implementación del teletrabajo en cualquier entidad pública o privada, total o parcialmente, empleando las tecnologías de la información y la comunicación.
Que el Consejo Nacional Electoral,en su carácter de órgano autónomo,independiente y sin relaciones de subordinación frente a los poderes del Estado, mediante Acuerdo Número 01-2020, de fecha 29 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 35,293, el 24 de junio de 2020, ratificó: “Que los plazos y términos legales establecidos para los diferentes trámites que se ejecutan administrativamente dentro de la Institución, no serán afectados y se correrán hasta el día en que se habilite el retorno a las labores habituales. En tal sentido, se instruye a la Secretaría General y a la Comisión de Inscripción de Partidos Políticos, para que adelanten su trabajo pendiente, así como los trámites para concretar en el ámbito de su competencia, las determinaciones adoptadas por el Pleno”.
Que el Artículo 188 párrafo primero de la Constitución dispone: “El territorio en que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el artículo anterior, se regirá durante la suspensión, por la Ley de Estado de Sitio, pero ni en dicha Ley ni en otra alguna podrá disponerse la suspensión de otras garantías que las ya mencionadas.” Por lo cual, si bien es cierto que la U D I-D EG T-U N AH Ley del Estado de Sitio fue derogada mediante Decreto N° 22-2011 (de 19 de mayo), también lo es que el precepto constitucional referido establece que ni en esa ley, ni en ninguna otra podrán restringirse otras garantías que no fuesen las previstas en el Artículo 187 constitucional dentro de las cuales no se menciona en ningún momento ningún derecho electoral. No obstante, el Decreto Ejecutivo PCM 021-2020 de fecha 16 de marzo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,201 en su artículo 2 dispone como prohibiciones: 1) Se suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción; 2) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas; 3) Suspensión del funcionamiento del transporte público; 4) Se ordena la suspensión de celebraciones religiosas presenciales; 5) Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales; y, 6) Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional, y aunque no se menciona ningún derecho electoral, en la realidad, el Estado y la sociedad en general, fue con fin a da y para lizada en todos los espacios públicos y privados con excepción de los requeridos para la sobrevivencia: alimentación, salud. Este Decreto que fue objeto de varias prórrogas, constituye por sus efectos, la base del Acuerdo Número 01 emitido por este Consejo, estableciendo que los plazos y términos legales no serían afectados y se correrían hasta el día que se habilitar a el retorno a labores habituales, hecho que debido a la gravedad de la pandemia no ha ocurrido, aún y cuando el Consejo ha aprobado el Plan de Bioseguridad para el retorno progresivo.
Que según establece el Artículo 66 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, para el caso de los Partidos Políticos en formación, la solicitud de inscripción podrá presentarse y aprobarse en cualquier tiempo, excepto en el año electoral, el cual se inicia con la Convocatoria a Elecciones Primarias el 13 de septiembre próximo, de acuerdo con la Ley.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos, 73, 74 y 75 de la Ley Electoral, terminado el cotejo de nóminas, éstas serán exhibidas durante dos (2) meses en las oficinas de los Registros Civiles Municipales y en las sedes de los demás Partidos Políticos inscritos, que funcionen en el domicilio de los ciudadanos que respaldan la solicitud y dentro de este mismo plazo (dos meses), los ciudadanos cuyos nombres se hubiesen usado indebidamente en las nóminas, deberán presentar sus reclamos de inmediato, ante el Consejo Nacional Electoral. Vencido este término, el CNE resolverá dentro de los quince días siguientes.
Que la pandemia covid-19 es un acontecimiento notorio de naturaleza mundial, con una alta tasa de contagios y muerte, categorizada jurídicamente como causal de fuerza mayor, por su naturaleza irresistible e inevitable, que ha obligado la suspensión de labores en el sector público y privado, la inamovilidad y el confinamiento prolongado y absoluto durante varias semanas, en protección y salvaguarda del derecho a la vida y la salud, situación que ha impedido la substanciación U D I-D EG T-U N AH de los expedientes administrativos y dentro de ellos, los de partidos en formación, dentro de los términos y plazos dispuestos por la ley.
Que de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiera causa urgente.
Que es atribución de la Consejera Presidenta conforme al artículo 11 numeral 11 de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones (Decreto 71-2019), habilitar horas y días para el despacho de asuntos urgentes y en el marco de la pandemia propia del COVID-19, a cuatro meses de confinamiento, resolver los expedientes administrativos y los trámites para agotar el procedimiento de inscripción de partidos políticos, es una necesidad urgente.
Texto completo
ACUERDO No. 02-2020 El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el Punto V (Asunto Plazos para Partidos Políticos en Formación y Expedientes Administrativos pendientes de resolución), numeral uno (01) del Acta Número 08-2020, correspondiente a la Sesión Extraordinaria, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral, el día sábado cuatro (04) de julio de dos mil veinte (2020), que literalmente dice: “ACUERDO N°. 02- 2020. El PLENO DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). CONSIDERANDO(1):Que la Constitución de la República establece en su Artículo51que,el Consejo Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. Le corresponderán los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística. En armonía con esta disposición constitucional, el Artículo 1 de la Ley Especial para la Selección y Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y Prohibiciones reafirma el contenido de la disposición constitucional citada. CONSIDERANDO (2): Que en 10 de febrero de 2020 mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-005-2020, CERTIFICACIÓN
reformado en PCM-016-2020 de 03 de marzo de 2020, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,171 (10 de febrero) y 35,193 (6 de marzo) respectivamente, el Poder Ejecutivo declaró Estado de Emergencia Sanitaria en el sistema de salud pública a nivel nacional, con el propósito, entre otros, de garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus. CONSIDERANDO (3): Que, posteriormente, mediante Decretos Ejecutivos de 2020: PCM-021 (de 15 de marzo); PCM-022 (de 20 de marzo); PCM-026 (de 28 de marzo); y PCM 28-2020 (de 4 de abril), PCM-31 (de 13 de marzo); PCM-33 (de 18 de abril); PCM-36 (de 25 de abril); PCM- 40 (de 3 de mayo); PCM-47 (de 24 de mayo); PCM 52 (de 7 de junio); PCM-53 (de 13 de junio); PCM-56 (de 21 de junio), se restringieron las garantías constitucionales contenidas en los Artículos 69 (libertad personal); 78 (libertad de asociación y reunión); 81 (derecho a la libre circulación); 84 (garantías propias de ,arresto y detención); 99 (inviolabilidad del domicilio); y 103 (derecho a la propiedad privada). Además, se decretó la suspensión de labores en los sectores público y privado, durante el tiempo de excepción comprendido entre el 16 de marzo hasta el 11 de abril de 2020; regulando excepciones específicas de circulación de funcionarios públicos y sector privado que ahí se detallan, tiempo que fue ampliándose hasta la fecha. CONSIDERANDO (4): Que mediante Decreto Legislativo 31-2020, publicado el 13 de marzo de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta 35,199, se aprobó la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los efectos del Coronavirus COVID-19, y dentro de ella, el artículo 8 que contiene la autorización para la implementación del teletrabajo en cualquier entidad pública o privada, total o parcialmente, empleando las tecnologías de la información y la comunicación. CONSIDERANDO (5): Que el Consejo Nacional Electoral,en su carácter de órgano autónomo,independiente y sin relaciones de subordinación frente a los poderes del Estado, mediante Acuerdo Número 01-2020, de fecha 29 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 35,293, el 24 de junio de 2020, ratificó: “Que los plazos y términos legales establecidos para los diferentes trámites que se ejecutan administrativamente dentro de la Institución, no serán afectados y se correrán hasta el día en que se habilite el retorno a las labores habituales. En tal sentido, se instruye a la Secretaría General y a la Comisión de Inscripción de Partidos Políticos, para que adelanten su trabajo pendiente, así como los trámites para concretar en el ámbito de su competencia, las determinaciones adoptadas por el Pleno”. CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 188 párrafo primero de la Constitución dispone: “El territorio en que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el artículo anterior, se regirá durante la suspensión, por la Ley de Estado de Sitio, pero ni en dicha Ley ni en otra alguna podrá disponerse la suspensión de otras garantías que las ya mencionadas.” Por lo cual, si bien es cierto que la
Ley del Estado de Sitio fue derogada mediante Decreto N° 22-2011 (de 19 de mayo), también lo es que el precepto constitucional referido establece que ni en esa ley, ni en ninguna otra podrán restringirse otras garantías que no fuesen las previstas en el Artículo 187 constitucional dentro de las cuales no se menciona en ningún momento ningún derecho electoral. No obstante, el Decreto Ejecutivo PCM 021-2020 de fecha 16 de marzo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,201 en su artículo 2 dispone como prohibiciones:
- 1)
Se suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción;
- 2)
Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas;
- 3)
Suspensión del funcionamiento del transporte público;
- 4)
Se ordena la suspensión de celebraciones religiosas presenciales;
- 5)
Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales; y,
- 6)
Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional, y aunque no se menciona ningún derecho electoral, en la realidad, el Estado y la sociedad en general, fue con fin a da y para lizada en todos los espacios públicos y privados con excepción de los requeridos para la sobrevivencia: alimentación, salud. Este Decreto que fue objeto de varias prórrogas, constituye por sus efectos, la base del Acuerdo Número 01 emitido por este Consejo, estableciendo que los plazos y términos legales no serían afectados y se correrían hasta el día que se habilitar a el retorno a labores habituales, hecho que debido a la gravedad de la pandemia no ha ocurrido, aún y cuando el Consejo ha aprobado el Plan de Bioseguridad para el retorno progresivo. CONSIDERANDO (7): Que según establece el Artículo 66 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, para el caso de los Partidos Políticos en formación, la solicitud de inscripción podrá presentarse y aprobarse en cualquier tiempo, excepto en el año electoral, el cual se inicia con la Convocatoria a Elecciones Primarias el 13 de septiembre próximo, de acuerdo con la Ley. CONSIDERANDO (8): Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos, 73, 74 y 75 de la Ley Electoral, terminado el cotejo de nóminas, éstas serán exhibidas durante dos (2) meses en las oficinas de los Registros Civiles Municipales y en las sedes de los demás Partidos Políticos inscritos, que funcionen en el domicilio de los ciudadanos que respaldan la solicitud y dentro de este mismo plazo (dos meses), los ciudadanos cuyos nombres se hubiesen usado indebidamente en las nóminas, deberán presentar sus reclamos de inmediato, ante el Consejo Nacional Electoral. Vencido este término, el CNE resolverá dentro de los quince días siguientes. CONSIDERANDO (9): Que la pandemia covid-19 es un acontecimiento notorio de naturaleza mundial, con una alta tasa de contagios y muerte, categorizada jurídicamente como causal de fuerza mayor, por su naturaleza irresistible e inevitable, que ha obligado la suspensión de labores en el sector público y privado, la inamovilidad y el confinamiento prolongado y absoluto durante varias semanas, en protección y salvaguarda del derecho a la vida y la salud, situación que ha impedido la substanciación
de los expedientes administrativos y dentro de ellos, los de partidos en formación, dentro de los términos y plazos dispuestos por la ley. CONSIDERANDO (10): Que de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiera causa urgente. CONSIDERANDO (11): Que es atribución de la Consejera Presidenta conforme al artículo 11 numeral 11 de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones (Decreto 71-2019), habilitar horas y días para el despacho de asuntos urgentes y en el marco de la pandemia propia del COVID-19, a cuatro meses de confinamiento, resolver los expedientes administrativos y los trámites para agotar el procedimiento de inscripción de partidos políticos, es una necesidad urgente. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades y con fundamento en los Artículos 45, 51, 69, 71, 72, 78, 81, 93, 99, 103, 145, 187, 188, 255, 321 y demás aplicables de la Constitución de la República; 65, 66, 73 y demás aplicables de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas; 1, 11 y 15 de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones (Decreto 71- 2019); 114 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo 31-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-021-2020; PCM-022 -2020; PCM-026-2020; PCM 28-2020; PCM-31-2020; PCM-33-2020; PCM-36-2020; PCM-40-2020; PCM-47-2020; PCM-052, PCM-053, PCM- 056 y PCM-063. ACUERDA: PRIMERO: Por unanimidad: Habilitar debido a la urgencia, horas y días, los cuales son efectivos a partir del día lunes seis (6) de julio al domingo (06) de septiembre del presente año. Dicha habilitación de horas y días será únicamente para proceder con la exhibición de las nóminas de los Partidos Políticos en Formación: Liberación Democrático de Honduras (LIDEHR), Todos Somos Honduras (TSH), y Salvador de Honduras, en las oficinas de los Registros Civiles Municipales que estuvieren abiertas a la ciudadanía y en las sedes de los demás Partidos Políticos inscritos que funcionen en el domicilio de los ciudadanos que respaldan la solicitud. SEGUNDO:Por unanimidad:Remitir para su exhibición, las nóminas que respaldan las solicitudes de conformación de nuevos partidos políticos, las cuales durante dos (2) meses, deberán mantenerse accesibles en las oficinas de los Registros Civiles Municipales que estuvieren abiertos y en las sedes de los demás Partidos Políticos inscritos, que funcionan en el domicilio de los ciudadanos que
respaldan la solicitud. Además, debido a la emergencia nacional decretada en razón de la Pandemia, la exhibición deberá hacerse por medios electrónicos en salvaguarda de los derechos a la vida y salud de todos los ciudadanos. Igualmente, para validar de forma pública y transparente la legitimidad de las nóminas, el Consejo Nacional Electoral las exhibirá en la página web del Registro Nacional de las Personas y a través de su página electrónica www.cne.hn. En esta última, de manera automatizada, los ciudadanos podrán hacer su reclamo formal en caso de que consideren que se ha usado o incluido indebidamente su nombre. TERCERO: Por unanimidad: Los reclamos por el uso indebido de nombre en las nóminas, se harán dentro del plazo habilitado anteriormente, en la aplicación disponible en la plataforma electrónica donde se exhiben los listados. Los reclamos recibidos en físico por los Registros Civiles Municipales que estuvieren abiertos y las Directivas Centrales de los Partidos Políticos inscritos y el Registro Nacional de las Personas (RNP) deberán ser remitidos a través de medios electrónicos al Consejo Nacional Electoral de inmediato y posteriormente en físico, una vez que se habilite el retorno a las labores habituales. El Consejo Nacional Electoral (CNE) resolverá de inmediato y sin dilación. CUARTO: Por mayoría: Con carácter excepcional, habilitar de oficio los días y horas que sean requeridos para el despacho de asuntos que se califiquen de urgentes por el Pleno del CNE, con base en valoraciones objetivas y debidamente acreditadas. Con el voto razonado del Consejero Aguirre, cuyo contenido es parte íntegra del presente Acuerdo. QUINTO:Por unanimidad:El Personal de este organismo que sea requerido para realizar las tareas necesarias para operativizar lo aquí resuelto, deberá cumplir estrictas medidas de bioseguridad y además proceder a solicitar los Salvoconductos a las instituciones correspondientes. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Procédase con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, delegándose la tramitación en la Secretaría General. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes de julio de 2020. Firmas y sellos: RIXI ROMANA MONCADA GODOY, CONSEJERA PRESIDENTA; ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO VOCAL; ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL” .