Decreto Legislativo — Ratificación del Decreto Ejecutivo PCM-057-2020 sobre prórroga de medidas de restricción de garantías constitucionales con disposiciones especiales para Distrito Central y San Pedro Sula
Congreso Nacional
- Publicación: 16 de julio de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,315
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos,expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto U D I-D EG T-U N AH Ejecutivo Número PCM-056-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio del 2020, Edición No. 35,290, mediante el cual se estableció la “PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, prorrogar por quince (15) días, efectivo a partir del 22 de junio del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República,emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM- 022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020 y PCM-053-2020.
Que el crecimiento sustancial en el número de contagios según la información epidemiológica en Honduras, el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a: 18,082 casos, 1,875 personas recuperadas y 479 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus.
Que la Mesa Multisectorial, determinó el cierre total en el Municipio del Distrito Central y San Pedro Sula como medida preventiva y contención de contagio del Covid-19, a fin de frenar la circulación de las personas que no han cumplido con las medidas establecidas para la prevención del virus.
Articulos
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM 57-2020, de fecha 28 de Junio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No 35,297, de esa misma fecha, contentivo de la prórroga de las medidas de restricción de garantías constitucionales contenidas en los Artículos 69, 78, 81,84, 99 y 103 de la Constitución de la República y, la Disposición Especial para el Municipio del Distrito Central, del Departamento de Francisco Morazán y el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-057-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos,expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto U D I-D EG T-U N AH Ejecutivo Número PCM-056-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio del 2020, Edición No. 35,290, mediante el cual se estableció la “PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, prorrogar por quince (15) días, efectivo a partir del 22 de junio del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República,emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM- 022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020 y PCM-053-2020. CONSIDERANDO: Que el crecimiento sustancial en el número de contagios según la información epidemiológica en Honduras, el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a: 18,082 casos, 1,875 personas recuperadas y 479 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus. CONSIDERANDO: Que la Mesa Multisectorial, determinó el cierre total en el Municipio del Distrito Central y San Pedro Sula como medida preventiva y contención de contagio del Covid-19, a fin de frenar la circulación de las personas que no han cumplido con las medidas establecidas para la prevención del virus. POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los Artículos59,65,69, 78,81,84,99,103,145,187,245numerales2,11 y29,248,252,321y323de la Constitución de la República;Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020; Decretos Ejecutivos Números PCM-005-2020, PCM- 021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020, PCM 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del 29 de junio del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales U D I-D EG T-U N AH establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021- 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM- 040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN Y EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES. La restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en el Artículo1del presente Decreto,serán aplicadas de la siguiente manera: 1) Por los altos niveles de focos de infección que se registra en los Municipios del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán y San Pedro Sula, Departamento de Cortés, se establece restricción de Garantías instituidas en el Artículo 1 precedente, de manera absoluta en ambos Municipios.2)Queda suspendida la FASE I del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, priorizando la salud y la vida de la población hondureña para ambos Municipios. 3) La circulación de la población en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula,será segmentada conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad,pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada,con las medidas de bioseguridad obligatoria. Las excepciones específicas relacionadas con el Comercio y la industria para estos dos Municipios precitados, establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, son los siguientes:
- 1)
El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables,inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado;
- 2)
Hospitales, centros de atención médica,laboratorios médicos y farmacias; 3)La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4)Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Gasolineras; 6) Supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías; 7) Banco y Cooperativas de Ahorro y Crédito; 8) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 9) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 10) La industria de carga U D I-D EG T-U N AH aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y, 11) Las Empresas de Seguridad Privada.