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5 de mayo de 2020Vigente

Resolución No. 111-3/2020 — Reducción de la Tasa de Política Monetaria (TPM)

Directorio del Banco Central de Honduras

  • Decreto: 111-3/2020
  • Publicación: 5 de mayo de 2020
  • Órgano emisor: Directorio del Banco Central de Honduras
  • Gaceta: 35,243

Considerandos

Que de confonnidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.

Que según lo establecido en la ley del Banco Central de Honduras la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será deterninada y dirigida por el Directorio del Banco Central de Honduras.

Que el Directorio del Banco Central de Honduras utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria.

Que el BCH, desde diciembre de 2019, ha implementado una política monetaria orientada a proveer mayor liquidez al sistema financiero, con el propósito de apoyar la actividad económica bajo una coyuntura de menores riesgos inflacionarios. De manera que, el Directorio del BCH redujo su Tasa de Política Monetaria (TPM) en 50 puntos básicos (pb), 25 pb en diciembre de 2019 y en febrero de 2020.

Que de conformidad con el actual contexto de emergencia nacional, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No.172 del 18 de marzo de 2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la TPM en setenta y cinco puntos básicos (75 pb), para continuar flexibilizando las condiciones financieras que permitan el acceso al crédito de los diferentes sectores económicos, ayudando a mitigar el impacto económico derivado del Covid-19.

Texto completo

Sección “B” RESOLUCIÓN No.111-3/2020.- Sesión No.3823 del 18 de marzo de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de confonnidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la ley del Banco Central de Honduras la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será deterninada y dirigida por el Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria. CONSIDERANDO: Que el BCH, desde diciembre de 2019, ha implementado una política monetaria orientada a proveer mayor liquidez al sistema financiero, con el propósito de apoyar la actividad económica bajo una coyuntura de menores riesgos inflacionarios. De manera que, el Directorio del BCH redujo su Tasa de Política Monetaria (TPM) en 50 puntos básicos (pb), 25 pb en diciembre de 2019 y en febrero de 2020. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el actual contexto de emergencia nacional, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No.172 del 18 de marzo de 2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la TPM en setenta y cinco puntos básicos (75 pb), para continuar flexibilizando las condiciones financieras que permitan el acceso al crédito de los diferentes sectores económicos, ayudando a mitigar el impacto económico derivado del Covid-19. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre de 2013. RESUELVE:

  • 1)

    Reducir en setenta y cinco puntos básicos (75 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como consecuencia de

    ello establecer su nivel en cuatro punto cincuenta por ciento (4.50%) anual, cuya aplicación será efectiva a partir del 24 de marzo de 2020.

  • 2)

    Derogar la Resolución No.59-2/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 5 de febrero de 2020.

  • 3)

    Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.

  • 4)

    La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES SECRETARIA A.I. 5 M. 2020