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5 de mayo de 2020Vigente

Contrato — Disposiciones de Integridad - Anexo I

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

  • Publicación: 5 de mayo de 2020
  • Órgano emisor: Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
  • Gaceta: 35,243

Texto completo

ANEXO I - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD. En lo que respecta a los recursos de la presente Línea de Crédito:

  • A)

    Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que reciban recursos del BCIE,y a se a en su condición de prestatarios, subprestatarios, así como cualesquiera otra condición análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) siguiente del presente Anexo.

  • B)

    Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida,en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes:

    • i)

      Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.

    • ii)

      Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.

    • iii)

      Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.

    • iv)

      Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva:Consiste en:(i)deliberadamente destruir,falsificar,alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (ii) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.

  • C)

    Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a la documentación contractual que rija la relación con sus Relacionados (prestatarios y subprestatarios y similares), cláusulas en materia de integridad sustancialmente similares a las 1PRIME Nueva York”

    establecidas en este Anexo. Lo anterior será aplicable a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato y a las operaciones financiadas con recursos del BCIE o administradas por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo. Declaraciones Particulares de las Contrapartes: Las Contrapartes declaran que:

    • i)

      Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para informar sobre irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.

    • ii)

      Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la fecha del contrato suscrito entre la IFI y el sub prestatario.

    • iii)

      Ala fecha de vigencia del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni a través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.

    • iv)

      Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación o ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus agentes, su personal, contratistas, consultores,directores,funcionarios o accionistas(a) han sido inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (b) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores,funcionarios o accionistas ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (a) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (b) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes: Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:

      • i)

        No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.

      • ii)

        Reportar,durante el proceso de selección,negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con las operaciones financiadas por el BCIE o con los fondos administrados por éste.

      • iii)

        Reembolsar,a solicitud del BCIE,los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose las Contrapartes a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE, en un período no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la recepción de la notificación de cobro.

      • iv)

        Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados a visitar las instalaciones físicas del prestatario, con excepción de aquellas áreas restringidas inherentes a la actividad propia de un Banco Central y los

        subprestatarios financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus directivos, ejecutivos o empleados relacionados con la operación efectuada con el BCIE. De igual forma, se les proporcionarán los archivos físicos y digitales relacionados con las operaciones financiadas con los recursos del BCIE, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en el plazo establecido en las comunicaciones efectuadas por el BCIE, las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado,y a se a por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C. son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad.

  • D)

    Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.

  • E)

    Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las recomendaciones que se enumeran a continuación, las cuales se mencionan de manera enunciativa y no limitativa, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:

    • i)

      Emisión de una amonestación por escrito.

    • ii)

      Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.

    • iii)

      Suspensión de desembolsos.

    • iv)

      Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.

  • F)

    Lista de Contrapartes Prohibidas y Proceso Administrativo: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas,que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad procesal para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo.

  • G)

    La Contraparte realizará su mejor esfuerzo para divulgar a sus agentes, su personal, directores, y funcionarios que tengan relación con la administración y uso de los recursos del BCIE,ya sus Relacionados las disposiciones contenidas en el presente anexo. Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo que el prestatario acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.”