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5 de mayo de 2020Vigente

Contrato — Lineamientos para Regular los Pagos Anticipados - Anexo H

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

  • Publicación: 5 de mayo de 2020
  • Órgano emisor: Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
  • Gaceta: 35,243

Texto completo

ANEXO H - LINEAMIENTOS PARA REGULAR LOS PAGOS ANTICIPADOS

  • I)

    Operación de Pago Anticipado o Prepago Todo prestatario que suscriba un contrato de préstamo con el BCIE podrá efectuar pagos anticipados, sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, con respecto a 4 En caso de que existan litigios que puedan afectar adversa o significativamente el cumplimiento de las obligaciones de la Línea de Crédito, enumerar los mismos en documento adjunto a esta opinión jurídica. las fechas de vencimiento originalmente pactadas, en cuyo caso deberá compensar al BCIE los gastos y las pérdidas que origine la acción de prepago de acuerdo con las cláusulas del contrato de préstamo y con los términos y condiciones establecidos en estos lineamientos.

  • II)

    Notificación del Prepago 2.1 El prestatario deberá notificar al BCIE, por medio de la respectiva Gerencia de País, su intención de efectuar un prepago, con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles, cuando se trate de financiamientos al sector público con garantía soberana y de diez (10) días hábiles, cuando se trate de financiamientos al sector privado e instituciones del sector público sin garantía soberana del Estado, en relación con la fecha en que pretenda efectuar el prepago. 2.2 La Gerencia de País respectiva remitirá al área técnica responsable de la Sede la solicitud del prepago recibida del prestatario y el área técnica respectiva analizará la solicitud y las condiciones financieras aplicables. Posteriormente informará a la Gerencia de País los costos del prepago que el prestatario deberá cancelar conforme con lo establecido en estos lineamientos. 2.3 La Gerencia de País informará al cliente los costos por prepago que deberá cancelar de acuerdo con la información recibida del área técnica responsable del cálculo.

  • III)

    Condiciones para la Aplicación del Prepago 3.1 El préstamo sujeto a prepago no deberá presentar ningún atraso por concepto de intereses, comisiones o capital al momento del prepago. De existir atrasos, los mismos deberán ser cancelados en su totalidad, como condición previa indispensable para aceptar el prepago correspondiente. En el caso de créditos deteriorados, se aplicará lo dispuesto en el numeral 5.3 literal b, de esta resolución.

    3.2 Salvo que la Presidencia Ejecutiva autorice otra cosa por escrito, con fundamento en la debida justificación del área técnica, el prepago se aplicará a las cuotas pendientes de pago del principal en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada en el contrato.

  • IV)

    Determinación de los Costos por Prepago 4.1 Para determinar el monto de los costos por prepago de un préstamo, se tomará en cuenta: a) Para financiamientos con recursos ordinarios, el Banco cobrará una compensación por costo de oportunidad, la cual será igual a la diferencia entre la tasa PRIME y la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con la siguiente tabla: Adicionalmente, al cálculo anterior se le cargará la suma de quinientos dólares (US$500.00), moneda de Estados Unidos de América, por concepto de comisión por trámite. b) Para financiamientos en los que se haya utilizado recursos de proveedores y líneas especiales y dichas fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el Banco cobrará el mayor entre los costos establecidos por las fuentes y lo indicado en el literal a) anterior. c) En el evento de pago anticipado de financiamientos otorgados al amparo del Programa de Crédito para Apoyar la Gestión de Liquidez de los Bancos Centrales de los Países Fundadores del Banco, el prestatario pagará una penalidad de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) sobre el monto del prepago. Adicionalmente, deberá indemnizar al BCIE por los costos totales derivados de terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada, según aplique para cada desembolso. V. Condiciones Especiales 5.1 En caso de financiamientos con cobertura, para cancelar anticipadamente el préstamo el prestatario deberá repagar la totalidad del saldo vigente en una fecha de pago de intereses e indemnizar al Banco por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo. 5.2 Cuando se trate de prepagos originados en préstamos sindicados se aplicarán los criterios establecidos en la sindicación independientemente de qué rol asuma el Banco en dichas operaciones. 5.3 No corresponderá la aplicación de costos por prepago:

    • a)

      Cuando el pago anticipado deba efectuarse en cumplimiento de las disposiciones contractuales.

    • b)

      Cuando, debido a condiciones crediticias de deterioro financiero del prestatario, el préstamo sea calificado por la Gerencia de Crédito como cartera subestándar, dudosa o pérdida y, a criterio del Comité Coordinador de Crédito, sea conveniente para el Banco que el prestatario efectúe pagos anticipados, considerando la potencialidad de la dificultad de pago.

    • c)

      Cuando el órgano de aprobación correspondiente del BCIE haya excluido los costos por prepago de las condiciones de la operación respectiva en consideración a la naturaleza o a las particularidades

      propias del programa o proyecto financiado. La aplicación de esta disposición no constituye una excepción a los presentes lineamientos.

    • d)

      En los casos de operaciones cuyo plazo original sea de hasta doce (12) meses. 5.4 El Banco, por medio de la Gerencia de País, comunicará al prestatario los términos y condiciones aplicables al prepago solicitado. VI. Incumplimiento de Condiciones 6.1 No obstante que todo prestatario tiene la facultad de efectuar pagos anticipados, éstos no podrían realizarse sin el cumplimiento previo de las disposiciones contenidas en estos lineamientos. 6.2 El prestatario no podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE, salvo con el consentimiento por escrito de éste. 6.3 El incumplimiento por parte del prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda, la que será cargada inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelada por el prestatario a más tardar en la fecha próxima de pago de intereses. GLOSARIO Pago Anticipado (Prepago): Se entenderá como el cumplimiento de una obligación de pago, parcial o total, relacionada o derivada de una operación de financiamiento, antes de vencer el plazo convenido o fijado contractualmente. Costos por Prepago: Valor pagado por los clientes al BCIE como una compensación por costo de oportunidad. Plazo Remanente: El tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un prepago y la fecha de vencimiento final del préstamo sujeto de dicho prepago. Préstamos Sindicados: Modalidad de préstamo en la cual participan varios bancos en un solo paquete crediticio, unificando los términos y condiciones de los préstamos, facilitando el manejo del crédito al cliente y permitiendo a su vez garantizar a los bancos igualdad de condiciones entre los participantes. El préstamo sindicado asegura la unificación de la documentación y un solo agente dentro del proceso, lo cual se traduce en menores costos y en mayor adecuación de las facilidades a las necesidades específicas del cliente. Préstamos Intermedia dos: Préstamos colocados a través de las diferentes Instituciones Financieras (bancos, financieras, IFNBs, cooperativas, etc.) cuyo destino se enmarca en cada uno de los programas contenidos en la línea de crédito. Recursos Ordinarios: Serán aquéllos contratados en los mercados de capital mediante emisiones de bonos, préstamos, préstamos sindicados, préstamos con instituciones multilaterales o agencias oficiales o cualquier otro recurso que no imponga el criterio de comprar en un determinado país, así como los recursos propios del Banco, que incluyen las utilidades, aportes de capital, la reserva general y otras cuentas de capital. Recursos de Proveedores y Líneas Especiales: Serán aquellas líneas que se contraten con fuentes externas interesadas en promover las exportaciones o iniciativas estratégicas de sus respectivos países o instituciones. Tasa LIBOR: Es la tasa de interés a la cual los bancos más solventes prestan fondos a otros bancos en el mercado interbancario de Londres. Es la tasa de referencia más utilizada para operaciones de corto plazo. La tasa LIBOR es fijada cada

      mañana a las 11:00 a.m., hora de Londres, por la Asociación Bancaria Británica. Dicha tasa es un promedio derivado de 16 cotizaciones proveídas por bancos determinados por la Asociación Bancaria Británica, las cuatro mayores y menores son eliminadas y un promedio de las ocho restantes es calculado para llegar a la tasa fijada. Tasa PRIME: Es la tasa de interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes comerciales. PRIME Nueva York1 “