Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
5 de mayo de 2020Vigente

Contrato — Formato de Opinión Jurídica - Anexo G

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

  • Publicación: 5 de mayo de 2020
  • Órgano emisor: Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
  • Gaceta: 35,243

Texto completo

ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA Oficial Jefe de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Edificio Sede, Boulevard Suyapa Tegucigalpa, Honduras. Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Asesor Jurídico de [nombre del Prestatario], en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el Contrato de Línea de Crédito N°. [Número de la línea de crédito] suscrito el día _____ del mes de ________ del año _____________, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y ___[nombre de El Prestatario] (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección 5.01 del referido Contrato.

Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el Contrato de Línea de Crédito antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El Contrato de Línea de Crédito debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los Documentos Legales de Creación del Prestatario y las autorizaciones necesarias otorgadas por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Prestatario y otros documentos relacionados con el Contrato de Línea de Crédito cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:

  • 1)

    Existencia. El Prestatario es una persona jurídica de carácter gubernamental, oficial o público creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras.

  • 2)

    Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para:

    • a)

      celebrar el Contrato de Línea de Crédito y demás documentos principales;

    • b)

      suscribir pagarés; y,

    • c)

      cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.

  • 3)

    Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del Contrato de Línea de Crédito, la suscripción del Pagaré, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentran en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial.

  • 4)

    Representación. Las personas que suscriben el Contrato de Línea de Crédito, en nombre y representación del Prestatario,tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho Contrato de Línea de Crédito, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.

  • 5)

    Autorizaciones Necesarias. Todas las autorizaciones, necesarias de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Prestatario pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes.

  • 6)

    Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo de la Línea de Crédito otorgada, responsabilidad genérica como garantía sin perjuicio de la entrega al BCIE del respectivo pagaré previo a cada desembolso.

  • 7)

    Pagarés. Los Pagarés que entregue El Prestatario a favor del BCIE de conformidad con el modelo, que aparece como Anexo E de este Contrato de Línea de Crédito, constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante y confieren el derecho a recurrir a juicio ejecutivo conforme a la legislación de la República de Honduras.

  • 8)

    Contrato. El Contrato de Línea de Crédito ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las Leyes de la República de Honduras.

  • 9)

    Impuestos. El pago de todos los impuestos, tasas y otras contribuciones de naturaleza similar, ya sean nacionales, municipales o de cualquier otra naturaleza, que recaen sobre el Prestatario, se encuentran al día.

  • 10)

    Condiciones Medio Ambientales. No existe ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un Cambio Adverso Significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia

    del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales.

  • 11)

    Litigios. Después de haber hecho las investigaciones necesarias, no existe proceso judicial, administrativo o arbitral alguno, sentencia, orden, resolución, prohibición, multa o penalidad pendiente que pueda afectar adversa o significativamente el cumplimiento de las obligaciones del Contrato de la Línea de Crédito antes relacionado4.

  • 12)

    Inmunidad. El Prestatario no goza de inmunidad de ningún tipo.

  • 13)

    Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna Ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año ______________.” (Nombre, Firma y Sello del Jefe del Departamento Jurídico)” “