Contrato — Contrato de Línea de Crédito entre BCIE y Banco Central de Honduras
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y Banco Central de Honduras
- Publicación: 5 de mayo de 2020
- Órgano emisor: Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y Banco Central de Honduras
- Gaceta: 35,243
Texto completo
Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos por ocurrencia de las circunstancias listadas en la presente sección, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 4.06 (Vencimiento Anticipado) del presente Contrato y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Para tales efectos el prestatario planteará por escrito sus razonamientos en la relación con lo dispuesto en este párrafo. Sección 4.06 Vencimiento Anticipado. Si ocurriere cualquiera de las circunstancias previstas en la sección anterior, el BCIE en cualquier momento, sea antes o después del desembolso total de esta facilidad crediticia, tendrá derecho a declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato y en consecuencia se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago de la Línea de Crédito y, por lo tanto, el monto de la Línea de Crédito por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con la Línea de Crédito vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas y en su caso, ejecutar los Pagarés que respaldan esta Línea de Crédito. La obligación del BCIE de realizar desembolsos de esta Línea de Crédito cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer la o las circunstancias que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado de la Línea de Crédito dejará de tener efecto de inmediato. Sección 4.07 Reembolsos. Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al presente Contrato, el BCIE podrá requerir al Prestatario que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días calendario subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE se presente dentro de un (1) año siguiente a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada a las cuotas del principal, en orden inverso a sus vencimientos. Sección 4.08 Pagaré. Previo a cada desembolso de fondos de la presente Línea de Crédito, el Prestatario deberá entregar al BCIE un Pagaré librado a favor del BCIE por la cantidad desembolsada. Dicho Pagaré establecerá el pago de intereses moratorios, en caso de mora, a la misma tasa pactada en este Contrato para tal evento; la redacción de ese Pagaré se hará de conformidad con el formato contenido en el Anexo E del presente Contrato. Durante el plazo de vigencia de la Línea de Crédito, el Prestatario se obliga a que los pagarés que libre a favor del BCIE, sean válidos, vinculantes y ejecutables, confiriéndole al BCIE el derecho a recurrir a proceso ejecutivo conforme a la Ley aplicable. Los Pagarés librados a favor del BCIE para los desembolsos de la presente Línea de Crédito, no se considerarán como títulos autónomos negociables. El libramiento y entrega al BCIE de cualquier Pagaré no constituirá novación ni pago respecto de la Línea de Crédito. Sección 4.09 Perturbación
del Mercado. En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del mercado, u otro cambio material adverso se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado bajo los términos del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo la presente facilidad de crédito durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo. ARTÍCULO V. CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS. Sección 5.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso de esta Línea de Crédito, está sujeta al cumplimiento y presentación por parte del Prestatario de lo siguiente, a satisfacción del BCIE: (i) Este Contrato, debidamente formalizado y perfeccionado por las partes,y los Documentos Legales de Creación, debidamente publicados. (ii) Las copias debidamente autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización de la Línea de Crédito y el Programa. (iii) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F del presente Contrato. (iv) Opinión Jurídica emitida por los servicios jurídicos del prestatario, respecto de este Contrato, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos legales que el BCIE hubiese requerido, en el que se haga constar que el Prestatario ha cumplido con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico interno de la República de Honduras que resultaren aplicables para la contratación de la presente facilidad, conforme el modelo que se adjunta en el Anexo G del presente Contrato. (v) Compromiso escrito de entregar al BCIE informes trimestrales sobre el uso de los recursos de esta Línea de Crédito, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. (vi) Declaración en la que se manifiesta que el Prestatario ha cumplido con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico interno de la República de Honduras que resulten aplicables para la contratación del endeudamiento. (vii) Declaración en la que el Prestatario manifieste que no median restricciones de ninguna naturaleza derivadas de la vigencia de acuerdos, convenios, cartas de intención o programas de ajuste con organismos multilaterales que le impidan adquirir obligaciones de esta naturaleza. (viii) Certificación emitida por la contabilidad del Prestatario en la que se haga constar que éste se encuentra al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones crediticias con las diferentes fuentes de financiamiento, incluyendo el BCIE. (ix) Declaración en la que el Prestatario manifieste que ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Línea de Crédito; asimismo manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con la Línea de Crédito, el Programa, y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. (x) Declaración en la que el Prestatario manifieste que no se ha presentado ninguna de las causales de suspensión de desembolsos o vencimiento anticipado contenidas en la sección 4.05 del presente Contrato. (xi) Declaración emitida por el representante legal del prestatario en la que se manifieste que los recursos solicitados no serán utilizados para pago de salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario o de cualquier dependencia gubernamental. (xii) Declaración emitida por el Prestatario, en la que se manifieste que se cuenta con las autorizaciones necesarias para la solicitud y uso de los fondos. Sección 5.02 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso de esta Línea de Crédito, está sujeta al cumplimiento y presentación por parte del Prestatario de lo siguiente, a satisfacción del BCIE: (i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C del presente Contrato; (ii) Pagaré emitido de
conformidad con la Sección 4.08 y con el Anexo E del presente Contrato. (iii) Declaración emitida por el Prestatario, en la que se manifieste que se cuenta con las autorizaciones necesarias para la solicitud y uso de los fondos. ARTÍCULO VI. OBLIGACIONES GENERALES DEL PRESTATARIO. Durante la vigencia de la Línea de Crédito, el Prestatario se obliga a cumplir, las siguientes: Sección 6.01 Informes Trimestrales. El Prestatario se obliga a entregar al BCIE informes trimestrales sobre el uso de los recursos de la Línea de Crédito. Estos informes deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario después de terminado el respectivo trimestre.Sección6.02No Pago de Obligaciones Laborales y Otras Relacionadas. Presentar declaración emitida por el representante legal del prestatario en la que se manifieste que los recursos solicitados no serán utilizados para pago de salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario o de cualquier dependencia gubernamental. Sección 6.03 Utilización de los Recursos. No dar a los fondos de esta Línea de Crédito un destino distinto del estipulado en la Sección 1.02 de este Contrato. Sección 6.04 Publicidad. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE, para dar una adecuada publicidad a esta Línea de Crédito, en materia de relaciones interinstitucionales bajo los términos y condiciones que indique el BCIE. Sección 6.05 Notificación de Hechos Importantes. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier circunstancia que pudiera afectar las obligaciones que el Prestatario contrae mediante el presente Contrato o que pudiera modificar la naturaleza o el alcance de esta Línea de Crédito. Asimismo, deberá notificar de inmediato al BCIE cualquier modificación a sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo, de conformidad a lo estipulado en la sección 4.05 (Suspensión de los Desembolsos) del presente Contrato. Sección 6.06 Privilegio del Financiamiento. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Sección 6.07. Disposiciones de Integridad. El Prestatario deberá cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, se obliga a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la existencia de cualquier práctica prohibida. En cumplimiento de su normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos y solicitud del pago anticipado de los recursos, entre otros. El Prestatario deberá abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo I. Sección 6.08. Prevención de Lavado de Activos. Entregar anualmente, o cuando el BCIE lo requiera, la declaración jurada relacionada con la prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra documentación relacionada que el BCIE le requiera, de conformidad a los formatos e instrucciones proporcionadas por éste, para el cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco. Sección 6.09 Evaluación de Impacto. Proporcionar los documentos e información adicional que el BCIE solicite con el propósito de amparar cualquier evaluación de impacto (I-BCIE) de medio término y ex post, debiendo reportar cuales fueron los efectos derivados de su utilización. Sección 6.10. Normas Ambientales. Velar y poner especial atención para que, con el financiamiento con recursos del BCIE, no se afecte el medio ambiente y se cumplan los requisitos legales del país del Prestatario sobre esa materia. Para ello, atenderá los aspectos atinentes a la preservación del medio ambiente y las medidas de mitigación, que oportunamente señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS), contenido en Anexo J, presentando los informes que señale dicho Plan. ARTÍCULO VII. DECLARACIONES DEL PRESTATARIO.El Prestatario declara y garantiza al BCIE: Sección 7.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. Que es una entidad pública
debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las Leyes de la República de Honduras y que se encuentra plenamente autorizada y facultada para ejecutar y cumplir fielmente todas y cada una de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente contrato y en los demás documentos que lo conforman o que deban emitirse simultáneamente o posterior a su firma. Que el monto de esta Línea de Crédito solicitada está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario este Contrato, han sido debidamente autorizada para ello por el Prestatario. Sección 7.02 Efecto Vinculante. Que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo de conformidad con sus disposiciones estatutarias y Leyes de la República de Honduras, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que la emisión del Pagaré que respalda cada Desembolso de la Línea de Crédito es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 7.03 Autorización de Terceros. Que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato. Sección 7.04 Litigios y Procesos Contenciosos. Que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectar adversa y significativamente cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato. Sección 7.05 Comisiones, Honorarios y Otros Pagos. Que no ha hecho, ni hará, ni tampoco se ha comprometido a hacer, el prepago de comisiones, honorarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza en relación con la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de esta Línea de Crédito por el BCIE, o en relación con negociaciones efectuadas para la obtención del mismo, a favor de ninguna persona, firma o sociedad. Sección 7.06 Obligación de Pago. Que está y se mantendrá al día en el pago de todos los tributos existentes o que en el futuro puedan llegar a crearse y que afecten sus actividades. Sección 7.07 Preferencia de Pago. Que todas sus obligaciones derivadas de esta Línea de Crédito y de los demás documentos que el Prestatario deba suscribir en la ejecución de la misma, tienen y tendrán al menos la misma preferencia de pago que sus obligaciones presentes y futuras. Sección 7.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. Que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionen, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 7.09 Plena Responsabilidad. Que asume plena responsabilidad por la utilización de los recursos provenientes de esta Línea de Crédito, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 7.10 Información Completa y Veraz. Que, a los efectos de este Contrato, toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 7.11 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. Que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo,reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 7.12 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean o port una mente aceptadas por el BCIE .
ARTÍCULO VIII. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES Sección 8.01 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica,informándolo al Prestatario.Sección 8.02 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, se realizarán conforme a los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 8.03 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultado atribución.Sección 8.04 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario y serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de esta Línea de Crédito. Sección 8.05 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. El Prestatario acepta esta Línea de Crédito y se reconoce deudor del BCIE por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE, sin perjuicio de la conciliación que puedan ejecutar las partes. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE,se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este contrato, el carácter de documento fehaciente. ARTÍCULO IX. DISPOSICIONES FINALES. Sección 9.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: Dirección física: BANCO CENTRAL DE HONDURAS, Edificio BCH, Bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa; Dirección Postal: 3165; Teléfono:(504): 2262-3700; Al BCIE: Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, Edificio Sede, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras; Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA;Apartado Postal 772, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras; Fax: (504) 2240- 2243. Sin perjuicio de lo antes relacionado y en casos de fuerza mayor debidamente comprobados, cualquier aviso, solicitud, comunicación o notificación podrá realizarse por cualquier medio de correo electrónico de los titulares de las partes de este contrato en el cual se pueda constatar fehacientemente la fecha de recepción de dicha comunicación. Sección 9.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F del presente Contrato. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 9.03 Gastos. Todos los gastos en que incurra el BCIE relacionados con la cobranza de las cantidades que se le deban de conformidad con este Contrato, excepto los salarios de su personal, serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerido éste. Sección 9.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de
conformidad con las Leyes de la República de Honduras. Sección 9.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un árbitro nombrado conforme a este Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en idioma español y en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras. Sección 9.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 9.07 Confidencialidad. Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo a este Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad. Sección 9.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 9.09 Modificación y Renovación. Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Cualquier renovación de la presente Línea de Crédito deberá ser sometida a la instancia correspondiente del BCIE. Sección 9.10 Fecha de Vigencia. Este Contrato de Línea de Crédito entrará en plena vigencia y eficacia en la fecha de suscripción del mismo, indicada al inicio del presente Contrato. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario. Ambas partes, El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato en todas y cada una de sus partes, en lo que a cada una de el las concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos tantos de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este Contrato. FIRMAS: POR E L BANCO CENTROAMERICANO D E INTEGRACIÓN ECONÓMICA, DANTE ARIEL MOSSI REYES.- POR EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. LISTA DE ANEXOS
- A)
Documentos de Autorización
- B)
Formato de Solicitud para el Primer Desembolso
- C)
Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso
- D)
Formato de Recibo de Desembolso
- E)
Formato de Pagaré
- F)
Formato de Certificación de Firmas del Prestatario
- G)
Formato de Opinión Jurídica
- H)
Lineamientos para regular los Pagos Anticipados
- I)
Disposiciones de Integridad
- J)
Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) “ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN” “ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Oficial Jefe de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Edificio Sede, Boulevard Suyapa Tegucigalpa, Honduras.
Ref.: [Identificación de la Línea de Crédito] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 5.01 del Contrato de Línea de Crédito suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )], proponiendo el prestatario, sin ninguna responsabilidad para el BCIE, un plazo de amortización de [__________] y un plazo de repago de desembolso de [________________]. Una vez que el BCIE dé por cumplidas las condiciones previas a este desembolso, el mismo deberá ser realizado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en la Sección 4.03 del referido Contrato de Línea de Crédito. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar [ _________________]. Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la Sección 5.01. [Nombre del Prestatario] por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Línea de Crédito; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con la Línea de Crédito, el Programa, y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE. Atentamente, ________________________________ Nombre: Cargo:.” “ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Oficial Jefe de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Edificio Sede, Boulevard Suyapa Tegucigalpa, Honduras. Ref.: [Identificación de la Línea de Crédito] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 5.02 del Contrato de Línea de Crédito suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este medio se solicita realizar el desembolso número [número de desembolso] por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )] proponiendo el prestatario, sin ninguna responsabilidad para el BCIE, un plazo de amortización de [__________] y un plazo de repago de desembolso de [________________]. Una vez que el BCIE dé por cumplidas las condiciones previas a este desembolso, el mismo deberá ser realizado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en la Sección 4.03 del referido Contrato de Línea de Crédito. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar [ _________________]. Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la Sección 5.02. [Nombre del Prestatario] por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Línea de Crédito; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con la Línea de Crédito, el
Programa, y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, ________________________________ Nombre: Cargo:” “ANEXO D – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO [Membrete del Organismo Ejecutor] R E C I B O POR US$ _____ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Línea de Crédito No. _____ suscrito el [fecha de la Línea de Crédito] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso]. Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de _____, República de _____, a los [fecha en palabras]. Nombre: Cargo:” “ANEXO E – FORMATO DE PAGARÉ PAGARÉ A LA VISTA SIN PROTESTO Por US$ (_______________) Conste por medio del presente PAGARÉ que el BANCO CENTRAL DE HONDURAS, representada en este acto por el señor {____________}, en su condición de Presidente y Representante Legal, debe y pagará incondicionalmente al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la suma de {____________} DOLARES, MONEDA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$____________). El pago será exigible con la sola presentación de este Pagaré; sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Comercio, BANCO CENTRAL DE HONDURAS autoriza expresamente que dicho plazo sea ampliado hasta el día {____________}, tiempo durante el cual el BCIE podrá hacer exigible la obligación con la presentación de este título valor para su pago inmediato. Dicha suma devengará intereses corrientes variables, revisables y ajustables trimestralmente a opción del BCIE, a una tasa de interés anual sobre la suma adeudada calculada sobre la base de la tasa LIBOR a {___} días, más un margen de {___} puntos básicos y los intereses corrientes serán pagados mediante cuotas semestrales, consecutivas, vencidas a partir de la fecha de emisión del presente PAGARÉ. El pago del importe de este pagaré se hará en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en el lugar, cuenta o Banco que el BCIE determine, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa. En caso de mora, el BANCO CENTRAL DE HONDURAS, pagará al BCIE, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa una tasa de interés moratoria consistente en incrementar el interés corriente en treinta por ciento sobre la porción en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago, todo ello, sin perjuicio del derecho que tiene el BCIE para hacer efectivo este Pagaré en cuyo caso, será por cuenta del BANCO CENTRAL DE HONDURAS, cualquier gasto que ocasione el cobro judicial o extrajudicial de este Pagaré. Para cualquier acción o procedimiento legal relacionado con este Pagaré, el BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
se somete a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la República de Honduras y en cuanto a la competencia se someterá al Juzgado o Tribunal en donde se ha suscrito el presente Pagaré o en el lugar del pago del importe de este Pagaré. En todo caso se establece como domicilio la ciudad de {________________} departamento de {________________}. El BCIE queda facultado para ceder, endosar, transferir o en cualquier otra forma, negociar este Pagaré. En la ciudad de Tegucigalpa, a los {___} días del mes de {____} del año dos mil {___}. Firma: __________________________________ Nombre: __________________________________ Cargo: __________________________________ Tarjeta de Identidad No.: _______________________” “ANEXO F – FORMATO DE DECLARACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO El suscrito Presidente y Representante Legal del Banco Central de Honduras, de la República de Honduras, MANIFIESTA: Que mediante Resolución No. ___ autorizada en sesión No. __/___ del __ de ___ del Directorio del Banco Central de Honduras autorizó el Contrato de Línea de Crédito N° ._____ con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por la suma de US$___________ millones con vigencia de ___ de ___ de ___ al __ de ___ de__. Que en la misma sesión se designó al suscrito, para que designe a personas que representen al Banco, en todo lo relativo a la ejecución del Contrato de la referida Línea de Crédito. Que las personas designadas para actuar, conjunta o individualmente, como representantes del Banco Central de Honduras, para firmar solicitudes de desembolso y demás documentos en la ejecución del mencionado Contrato de Línea de Crédito son: La firma de pagarés puede ser realizada por el suscrito y por ______________, por su calidad de Apoderado(a) General. Las firmas de las personas autorizadas van incluidas en la presente certificación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a ______ de _____ de ___. Nombre: Cargo: Banco Central de Honduras” “