Acuerdo No. 0507-2020 — Creación de la Unidad de Control de Riesgo Sanitario y Bioseguridad de la Secretaría de Seguridad
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- Decreto: 0507-2020
- Publicación: 4 de mayo de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- Gaceta: 35,242
Considerandos
Que el artículo 59 de la Constitución de la República establece: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla…”.
Que el Artículo 247 de la Constitución de la República señala: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
Que el Artículo 29 de la Ley General de Administración Pública numeral 5 dispone: “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo,las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias: 5) Salud lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionados con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población; las regulaciones sanitarias relacionadas con la producción, conservación, manejo y distribución de alimentos destinados al consumo humano; el control sanitario de los sistemas de tratamiento, conducción y suministro del agua para consumo humano, lo mismo que de las aguas fluviales, negras, servidas y la disposición de excretas: si como lo referente a la inhumaciones, exhumaciones, cementerios, en coordinación con las autoridades municipales; el control y vigilancia de la producción y venta de productos farmacéuticos, cosméticos y sustancias similares de uso humano y la producción, tráfico, tenencia, uso y comercialización de drogas sicotrópicas”.
Que el Artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras las de 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos; y, 8) “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
Que el Artículo 7 numerales 2), 4) y 7) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: “Cumplir y ejecutar las directrices y políticas emanadas del Presidente de la República en materia de seguridad pública”. “Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARIA y la Policía Nacional”; “Emitir directrices generales de orden administrativo presupuestario y funcional de LA SECRETARIA y de la Policía Nacional”.
Que el Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “POLICIA NACIONAL. La Policía Nacional es una institución U D I-D EG T-U N AH profesional y permanente del Estado, regulada por la presente Ley, apolítica en el sentido partidista y de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a la Constitución de la República, las Leyes y de Derechos Humanos.”
Que el artículo 186 del Código Penal, establece que será penado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación de una epidemia, o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos. La pena se aumentará en una cuarta (¼) parte cuando el autor fuere funcionario o empleado de sanidad, médico, farmacéutico u odontólogo, o ejerciere alguna de las actividades auxiliares de estas profesiones.
Que corresponde entre otras atribuciones a la Policía Nacional auxiliar, colaborar y coordinar con los Operadores de Justicia y otras autoridades en el ejercicio de sus funciones, relacionado con el artículo 272 del Código Procesal Penal, que establece que en la investigación de la verdad la Policía Nacional practicará todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia de un hecho punible, con el fin de establecer en base a la ley penal, el grado de responsabilidad de los agentes; de igual forma la normativa procesal refiere en el artículo 273 que los miembros de la Policía Nacional al tener conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de delito, adoptaran aquellas medidas necesarias para impedir que se produzcan consecuencias ulteriores; sin embargo el artículo 279 de la supra referida norma, señala que en la investigación de los delitos los miembros de la Dirección Nacional de Investigación y la Dirección Nacional de la Policía Preventiva actuarán por propia iniciativa, de acuerdo con las orientaciones impartidas por los fiscales y ejecutarán las órdenes de actuación concreta que de ellos reciban, en relación con el hecho investigado y por último que el artículo 25, establece que el ejercicio de la acción pública le corresponderá al Ministerio Público.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 se declaró: ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19).
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ante la actual Pandemia por COVID-19, necesita del apoyo de la Policía Nacional a fin de acompañarlos en el cumplimiento de la Ley el orden y la disciplina en la observancia de las normas y protocolos de cumplimiento obligatorio para mitigar y minimizar la incidencia de casos de nuevas infecciones a la salud en general, para su control, combate y posible erradicación.
Que se hace ineludible la creación de una UNIDAD DE CONTROL DE RIESGO SANITARIO Y BIOSEGURIDAD DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, encaminada a la realización de esfuerzos sectoriales para atender acciones de Bioseguridad, convirtiéndose en un ente auxiliar para el U D I-D EG T-U N AH apoyo y control de todas aquellas amenazas que atenten contra la salud de la población hondureña, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
Articulos
Crear la UNIDAD DE CONTROL DE RIESGO SANITARIO Y BIOSEGURIDAD DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, la cual estará integrada a la Dirección de Criminalística de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), con las funciones operativas siguientes:
- a)
Verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en cada uno de los establecimientos públicos y privados,
- b)
Conformar equipos de coordinación y cooperación para realizar trazabilidad respecto a los contagios,
- c)
Ejecutar actividades de prevención, vigilancia, monitoreo, control, desinfección y sanitización.
La UNIDAD DE CONTROL DE RIESGO SANITARIO Y BIOSEGURIDAD DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, tendrá la organización siguiente: a. JEFATURA. Responsable del gerenciamiento administrativo, operativo y de coordinación con otras instituciones para el cumplimiento de la mision alidad. b. SECCIÓN DE SEGUIMIENTO A CONTAGIOS. A cargo de la perfilación, análisis y trazabilidad de los eventos de contagio sanitario y otros fenómenos relacionados. c. SECCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Encargada de la coordinación, cooperación y el acompañamiento a otros entes para el diseño, auditoría, inspección y garantía del cumplimiento del marco normativo en materia sanitaria y otras relacionadas. d. SECCIÓN DE VIGILANCIA Y SANITIZACIÓN. Con competencia en el diseño e implementación de medidas de prevención, monitoreo, control y labores de desinfección y sanitización a lo interno de la Policía Nacional y otros entes solicitantes.
El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “