Acuerdo No. 006-2020 — Procedimiento especial para registro y aprobación temporal de establecimientos y productos del SENASA
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Decreto: 006-2020
- Publicación: 4 de mayo de 2020
- Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Gaceta: 35,242
Considerandos
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-038-2016, de fecha veinticinco (25) de julio del dos mil dieciséis (2016), se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un ente desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el cual tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejerceré derechos y contraer obligaciones.
Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo del SENASA mediante Resolución del Punto de Acta número 6 de la sesión N°. CD-SENASA-029/19-11-19 se nombró al Doctor JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA, como Director General del SENASA.
Que mediante Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19) CONSIDERANDO (4): El Sistema de Vigilancia Epide- mi o lógica de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología confirmó casos de COVID-19 y se hacen necesarias medidas extraordinarias para la contención a nivel nacional de la propagación del virus y mitigar los impactos negativos de la salud de las personas y salvar vidas.
Que mediante Decreto PCM-021- 2020 de fecha quince de marzo de dos mil veinte quedaron restringidas por un plazo de siete días a partir de la publicación del Decreto, a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93,99, y 103 de la Constitución de la República, medidas que han sido ratificadas mediante Decretos Ejecutivos PCM-022-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,206 en fecha 21 de marzo de 2020; PCM-026-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,212 en fecha 28 de marzo de 2020 y PCM-028-2020 de fecha 4 de abril de 2020.
Que la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Justicia, en fecha 23 de marzo de 2020, emitió comunicado en el que instruye que en aras de salvaguardar la salud y la vida de la población, en el marco de esta emergencia nacional como prevención ante el COVID-19, continuarán suspendidas las labores diarias de trabajo presenciales a partir del lunes veintitrés de marzo al viernes veintisiete de marzo de 2020, cuando fuere necesario cada jefe inmediato podrá asignarles funciones a través de teletrabajo o medios electrónicos.
Que el gobierno de la República emitió Comunicado de fecha 15 de marzo de 2020, en el que exceptúa de dicha disposición a los empleados públicos y altos funcionarios necesarios para atender la emergencia, así como la Industria agroalimentaria, Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos, por tratarse de labores de vital importancia como ser la seguridad alimentaria del país.
Que mediante Decreto PCM-030- 2020de fecha de abril de dos mil veinte,publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de dos mil veinte, se instruye al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario U D I-D EG T-U N AH las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Mientras dure el periodo de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita.
Que el Departamento de Asesoría Legal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), tomando en consideración los argumentos jurídicos que anteceden RECOMIENDA: Que se debe APROBAR UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL REGISTRO Y APROBACION TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS SUJETOS DE REGISTRO DE LAS AREAS DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SANIDAD VEGETEAL Y SALUD ANIMAL DEL SENASA, comprendidos del diecisiete de abril 2020 y hasta 90 días consecutivos transcurridos desde la suspensión de las medidas restrictivas de circulación.
Articulos
numeral 9) del PCM-038-2016. ACUERDA: PRIMERO:Aprobar EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL REGISTRO Y APROBACION TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS SUJETOS DE REGISTRO DE LAS AREAS DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SANIDAD VEGETAL Y SALUD ANIMAL DEL SENASA. SEGUNDO: CAMPO DE APLICACIÓN: el presente procedimiento aplica para todos aquellos procesos de registro pendientes ingresados al SENASA antes de la declaratoria de emergencia y suspensión de garantías constitucionales, así como para las futuras necesidades de registro e importación de productos que se requieran durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Los requisitos y pasos a seguir para la aprobación del registro temporal de los productos y establecimientos precitados son los que corren agregados como anexo al presente Acuerdo y forman parte integral del presente documento, y se detallan a continuación: ANEXO 1 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APROBACION TEMPORAL DE LOS ESTABLE- CIMIENTOS IMPORTADORES, PROCESADORES Y/O EXPORTADORES DE PRODUCTOS Y SUB PRO- DUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. ANEXO 2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTA- DORES, REGISTROS DE PLAGUICIDAS, FERTILI- ZANTES Y SUSTANCIAS AFINES. ANEXO 3. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTA- DORES, PRODUCTOS VETERINARIOS, MEDICA- MENTOS VETERINARIOS, PRODUCTOS AFINES U D I-D EG T-U N AH Y PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL. TERCERO: Una vez finalizada la emergencia sanitaria por el COVID-19, el SENASA continuará el proceso de registro, renovación o modificaciones de registro ordinario de cada establecimiento o producto, bajo las mismas condiciones, plazos y requerimientos que se han utilizado regularmente y que se encuentran amparadas en la normativa y legislación aplicable y vigente. CUARTO: La vigencia de las aprobaciones, registros, renovaciones y modificaciones temporales objeto del presente acuerdo será de 90 días calendario a partir de su emisión, una vez finalizada la emergencia sanitaria y habiéndose realizado el proceso ordinario de registro descrito en el artículo que antecede, la vigencia del registro ordinario se computará a partir de la emisión de la aprobación o registro temporal. La vigencia del registro temporal es de 90 días, contado a partir de la emisión de la aprobación. El tiempo para completar el registro permanente es de 90 días contados a partir del vencimiento del registro temporal, o en su defecto la cumplimentación del registro temporal. QUINTO: El usuario deberá presentar los requisitos faltantes en un plazo máximo de 90 días a partir del vencimiento del registro temporal o de la suspensión de las restricciones de circulación, durante el tiempo que transcurra entre la presentación de los requisitos y la emisión de la aprobación final, el producto o establecimiento podrá seguir operando y comercializándose en forma regular, con su registro temporal. SEXTO: En caso de contar con el registro temporal y no haber solicitado el registro común cumpliendo con los re- quisitos, condiciones, plazos y requerimientos que se han utilizado regularmente y que se encuentran amparadas en la normativa y legislación aplicable y vigente. El SENASA en uso de sus facultades, procederá a cancelar de manera in- mediata el registro temporal, no autorizar las solicitudes de importación, reexportar los embarques que se encuentren en frontera, decomisar y retirar del mercado el producto. Los costos de estas acciones correrán a cuenta del propieta- rio del producto o establecimiento. SEPTIMO: Las tasas por servicios de aprobación, registro o renovación de registro temporal serán las ya establecidas en el Reglamento de Tasas por Servicio del SENASA, para los servicios regulares. OCTAVO: Esta aprobación puede ser extendida en caso que la alerta sanitaria sea también extendida por el Gobierno de Honduras. NOVENO: Se deroga el Acuerdo SENASA No. 004-2020 y Acuerdo SENASA No.005-2020. DECIMO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veinte, COMUNÍQUESE, DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA Director General del SENASA ABG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZALEZ Secretaria General del SENASA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Seguridad