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25 de abril de 2020Vigente

Acuerdo Ministerial No. 038-2020 — Revocatoria de Resolución CNA-004-2009 sobre clasificación arancelaria de elotitos con limón

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 038-2020
  • Publicación: 25 de abril de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,235

Considerandos

Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana, creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.

Que según el Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en el cual se delega la atribución a la Secretaría de Industria y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.

Que en fecha 30 de septiembre del año 2009, la Comisión Nacional Arancelaria (CNA), emitió Resolución CNA- 004-2009 y Resuelve lo siguiente: “Clasificar el producto denominado comercialmente “elotitos con limón” marca “DIANA” en el inciso Arancelario 1905.90.00.00”. CONSIDERANDO: De acuerdo a los análisis realizados, los elotitos con sabor limón clasificados en el inciso arancelario 1905.90.00.00 en la Resolución CNA-004-2009, no se tomó en cuenta lo referente a la nota excluyente “c” de las Notas Explicativas de la partida 19.04 que dice lo siguiente: 19.04 se excluyen también: c) Las mazorcas (choc los) y granos de maíz comestible, preparados (Capítulo 20), teniendo diferencia en la correcta clasificación arancelaria de los mil pitos de la Empresa Bocadelli y los elotitos con sabor barbacoa marca DIANA.

Que la Comisión Nacional Arancelaria (CNA) ya no se encuentra vigente en Honduras y que la competencia sobre la correcta clasificación de las mercancías le corresponde a la Administración Aduanera de Honduras, se solicitó se emitiera criterio de clasificación en base al dictamen del Laboratorio Aduanero conforme a la muestra analizada y no en base en la Resolución CNA- 004-2009.

Que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública de los Estados partes, facultado para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio Internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida o mercancía, de acuerdo a los distintos regímenes que se establezcan, incluyendo la clasificación arancelaria de las mercancías. CONSIDERANDO: En fecha 24 de enero del año 2020, la Administración Aduanera remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Oficio No. ADUANAS-SA-08-2020, en la que indica lo siguiente: “Habiendo analizado toda la información y en vista que es competencia de la Administración Aduanera de Honduras emitir la clasificación arancelaria de las mercancías que se importan a nuestro país, en tal sentido y en virtud de dictaminar la correcta clasificación arancelaria basado en el dictamen emitido por el Laboratorio Aduanero y no por lo establecido en la Resolución CNA-004-2009 informa lo siguiente: Tomando en consideración lo establecido en el Dictamen de Laboratorio Aduanero DARA-SLA-352 de fecha 20 de septiembre del año 2018, en el cual nos detalla que el producto U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 5 ELOTITOS CON LIMÓN, MAÍZ FRITO, SABOREADO CON LIMÓN está elaborado con granos enteros de maíz cocidos y posteriormente fritos a los que se han saborizado con sal y limón para darle ese sabor ligeramente ácido, viene en presentación listo para ser consumido. Se entenderá que el producto en estudio lo comprende en la partida 20.08 frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. Esta partida comprende las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros capítulos o partidas precedentes de este capítulo, tales como y otros frutos de cáscara, tostados, en atmósfera seca, con aceite o grasa, incluso conteniendo o recubiertos con aceite vegetal, sal, saboreado res, especias u otros aditivos y tomando en consideración la nota de exclusión de la partida 19.04 inciso c) la cual literalmente dice: Se excluye también: c) las mazorcas (choc los) y granos de maíz comestibles, preparados (Capítulo 20), por lo anterior la Sección Arancelaria determina que el inciso arancelario correcto para el producto ELOTITOS CON LIMÓN, MAÍZ FRITO, SABOREADO CON LIMÓN en el inciso arancelario 2008.99.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación, 6ta Enmienda, por las razones expuestas en el análisis de Laboratorio Aduanero y Fundamento del presente Oficio”.

Articulos

Articulo 1.-

Dejar sin valor y efecto la Resolución CNA- 004-2009 emitida por la Comisión Nacional Arancelaria, de fecha 30 de septiembre del año 2009

Articulo 2.-

Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, para que establezca la correcta clasificación arancelaria en base al dictamen técnico del Laboratorio Aduanero DARA-SLA-352 y al Oficio No. ADUANAS-SA-08-2020, y que proceda a realizar las demás actuaciones de conformidad con sus competencias.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en la página web de la Secretaría de Estado del Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 037-2020 DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 5 Secretaría de Desarrollo Económico