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7 de abril de 2020Vigente

Reglamento — Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales

Banco Central de Honduras

  • Publicación: 7 de abril de 2020
  • Órgano emisor: Banco Central de Honduras
  • Gaceta: 35,220

Articulos

Articulo 18.-

Cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o el BCH, con recursos de los fondos o proyectos bajo su respectiva administración, participen directa o indirectamente como inversionistas en las subastas de venta de valores, podrán hacerlo únicamente mediante la presentación de ofertas no competitivas y no estarán sujetos a los montos mínimos y máximos para las ofertas no competitivas determinados en la normativa complementaria de este Reglamento.

Articulo 19.-

Las ofertas de compra de valores en las monedas autorizadas por el Directorio deberán presentarse en los montos nominales y montos mínimos de inversión que se establezcan en la normativa complementaria de este Reglamento. CAPÍTULO V CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE, ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES

Articulo 20.-

En las subastas a tasa múltiple, las tasas de rendimiento o precios de corte y la tasa premio serán determinadas por el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento, o precio de corte o tasa premio y monto a asignar a cada plazo en cada subasta.

Articulo 21.-

En las subastas a tasa de interés fija (precio fijo) o tasa premio fija, la adjudicación de las ofertas aceptadas se realizará a la tasa previamente anunciada, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

  • a)

    Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta.

  • b)

    Cuando el monto aprobado para cada plazo de valores sea mayor al total de las ofertas aceptadas a cada plazo, se adjudicarán todas.

  • c)

    Si el monto total demandado es mayor que el monto a adjudicarse, éste se distribuirá proporcionalmente entre las ofertas aceptadas.

Articulo 22.-

En las subastas de venta a tasa de interés múltiple (precio múltiple) o tasa premio múltiple, las ofertas se adjudicarán a las tasas o precios demandados por el comprador de acuerdo con el procedimiento siguiente:

  • a)

    Las ofertas aceptadas se ordenarán de forma ascendente respecto a la tasa de rendimiento o de premio demandada o descendente de precio para cada plazo.

  • b)

    Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta.

  • c)

    Los valores se adjudicarán en primer término a las ofertas que demanden las menores tasas de rendimiento o mayores precios.

  • d)

    Se adjudicarán todas las ofertas aceptadas cuando el monto aprobado por cada plazo sea mayor al total de las ofertas que demanden tasas de rendimiento o tasas premio inferiores o iguales a la tasa de corte establecida.

  • e)

    Cuando el monto aprobado resulte insuficiente para atender la demanda de valores,primeros e distribuirá el monto, adjudicando al 100% las ofertas con las menores tasas de rendimiento, precios o tasas premio siempre que estas sean menores a la tasa de corte, hasta agotar el monto aprobado; luego, si resultare un remanente del monto aprobado, éste se adjudicará proporcionalmente entre las ofertas presentadas a las tasas de rendimiento, precios o tasas premio menores o iguales a la tasa de corte. ARTÍCULO23. Siempre que se disponga de un monto sobrante después de adjudicadas las ofertas competitivas, las ofertas no competitivas se adjudicarán con base en el precio promedio ponderado de las ofertas competitivas adjudicadas para valores con características similares. En caso de que la suma de las ofertas no competitivas supere el sobrante, éste se distribuirá en forma proporcional entre las ofertas presentadas.

Articulo 24.-

Una subasta de venta de valores se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o cuando sólo se reciban ofertas de compra no competitivas. CAPÍTULO VI NEGOCIACIONES DIRECTAS

Articulo 25.-

Cuando de manera posterior a una subasta un inversionista se presente para comprar valores mediante negociación directa, el BCH se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de compra. En el caso de ser aceptada la solicitud, el monto y la tasa a la cual se venderán dichos valores será determinada de conformidad con los criterios que se establezcan en la Normativa Complementaria de este Reglamento. TÍTULO III DE LAS SUBASTAS DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES

Articulo 26.-

Con fines de política monetaria, el BCH podrá efectuar subastas de compra de valores en forma definitiva o temporal. En dichas subastas sólo podrán participar las instituciones del sistema financiero nacional, quienes presentarán sus ofertas de manera directa. CAPÍTULO II DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES A NEGOCIAR

Articulo 27.-

La COMA, de conformidad con los lineamientos del Directorio del BCH, determinará las características y montos que pretende negociar en las subastas de compra de valores de las operaciones de mercado abierto.

Articulo 28.-

La COMA podrá autorizar la realización de subastas de compra de valores con fecha valor del día de la realización de la subasta o de los días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la liquidación de los valores comprados. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA

Articulo 29.-

La convocatoria de las subastas de compra de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información:

  • a)

    Las entidades que podrán participar en la subasta.

  • b)

    El tipo de subasta.

  • c)

    El monto que el BCH pretende comprar.

  • d)

    Características de los valores a negociar.

  • e)

    Las tasas de interés mínimas a aceptarse en las subastas, cuando proceda.

  • f)

    El método de adjudicación de la subasta.

  • g)

    Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de venta.

  • h)

    Medio de presentación de las ofertas.

  • i)

    Fecha valor de la subasta.

  • j)

    Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de venta.

  • k)

    Cualquier otra información adicional considerada pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS OFERTAS DE VENTA DE LOS VALORES GUBERNAMENTALES

Articulo 30.-

Previo a participar en la subasta de valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida por la DV-BCH. Las ofertas de venta de valores presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes incluirán como mínimo lo siguiente: Razón o denominación social del inversionista, monto de los valores ofrecidos, el precio expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o tasa premio y la cuenta a la cual debe efectuársele el crédito.

Articulo 31.-

Las ofertas de venta de valores que presenten los inversionistas serán irrevocables cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicado en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan. Las subastas de compra definitiva de valores se podrán realizar bajo la modalidad de tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple) y las ofertas solamente podrán hacerse en forma competitiva. Se aceptarán aquellas ofertas de venta competitivas por el valor total o parcial de valores registrados en la DV-BCH, haciendo referencia a su correspondiente número de anotación en cuenta. Únicamente se aceptará la presentación de una oferta por participante por cada valor a comprar en la subasta. Las subastas de reportos se podrán realizar bajo la modalidad de tasa premio fija o tasa premio múltiple.

Articulo 32.-

Los montos mínimos de las ofertas de venta de valores deberán ser presentados de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Articulo 33.-

El BCH sólo comprará en subasta aquellos valores que formen parte de la cartera de la institución oferente y que se encuentren registrados a su nombre en la DV-BCH. CAPÍTULO V CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE VENTA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE Y ACEPTACIÓN DE LOS VALORES

Articulo 34.-

En las subastas a tasa múltiple o precio múltiple, las tasas de interés de corte y la tasa premio serán determinadas por el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento o precio de corte y monto a comprar por cada plazo en cada subasta de venta de valores al BCH y en las subastas de reporto comunicará la tasa premio de corte.

Articulo 35.-

Los valores a comprarse en subasta a tasa múltiple por parte del BCH se comprarán en primer término a los inversionistas que soliciten los menores precios o presenten las mayores tasas, siempre que los mismos no resulten superiores al precio de corte o inferiores a la tasa de rendimiento de corte establecida para la subasta.

Articulo 36.-

La adjudicación de las ofertas de venta aceptadas se hará en la forma siguiente:

  • a)

    Sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa de rendimiento sea igual o mayor a la tasa de rendimiento ponderada global de la última subasta estructural de colocación de Letras y de Bonos del BCH y que no sea menor a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores.

  • b)

    Las ofertas aceptadas se ordenarán en forma descendente respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos.

  • c)

    El BCH comprará los valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, hasta cubrir el monto a comprar en cada subasta, siguiendo los mismos procedimientos enumerados en el Artículo 22 de las subastas de venta de valores.

  • d)

    En las subastas de reporto sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establezca el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA.

Articulo 37.-

Cuando el monto de valores frecido en venta definitiva o temporal por un inversionista sea superior al monto que el BCH compre en subasta a ese inversionista, el DOM asignará al inversionista un nuevo Registro de Valores Representados por Anotación en Cuenta, con las mismas características del original, por el remanente no comprado.

Articulo 38.-

Una subasta de compra de valores se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas de venta no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. TÍTULO IV DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES GUBERNAMENTALES

Articulo 39.-

El BCH podrá realizar operaciones de reporto y reporto inverso con valores, mediante los procedimientos de subasta establecidos en los Títulos II y III de este Reglamento. Asimismo, podrá negociar directamente con instituciones del sistema financiero nacional reportos de valores, ajustándose a los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 40.-

Los reportos y los reportos inversos negociados mediante subasta o en forma directa se realizarán efectuando la transferencia en propiedad de los valores objeto de compra, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV-BCH relacionado con las transferencias de valores, debiendo el comprador retornar al vendedor la propiedad de los mismos al vencimiento del reporto, contra el reintegro de los valores pagados y conforme con las condiciones pactadas.

Articulo 41.-

El monto de un reporto o de un reporto inverso se establecerá aplicándole un descuento al valor nominal o al valor presente de los valores reportados. Dicho descuento será establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Articulo 42.-

Las tasas de interés que se aplicarán en los reportos y reportos inversos negociados mediante subasta se determinarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de los Títulos II y III de este Reglamento, según corresponda; mientras que las tasas de interés aplicables en los reportos y reportos inversos negociados directamente se sujetarán a lo dispuesto en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Articulo 43.-

El precio final que deberá cancelar el vendedor al vencimiento de un reporto o reporto inverso estará determinado por la siguiente fórmula: PRV = PIA [1+TI(PL/360)] Donde: PRV = Precio de reembolso al vencimiento; PIA = Precio inicial de compra equivalente al valor presente neto después de aplicado el descuento; TI = Tasa premio para el reportador; PL = Plazo de la operación.

Articulo 44.-

Las instituciones que deseen realizar operaciones de reporto de valores con el BCH de forma directa deberán:

  • a)

    Comunicar al DOM el nombre y las firmas de las personas autorizadas para ingresar estas operaciones.

  • b)

    Presentar a través de las personas autorizadas la solicitud utilizando los medios autorizados por el BCH.

  • c)

    Autorizar para que se acredite o debite su cuenta corriente única y de valores en el BCH. Las operaciones serán autorizadas en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) por medio de la Subgerencia Técnica del BCH, específicamente por el “Departamento de Operaciones Monetarias”. CAPÍTULO II DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES MEDIANTE NEGOCIACIÓN DIRECTA

Articulo 45.-

Las solicitudes de operaciones de reporto de valores mediante negociación directa serán ingresadas en el sistema DV-BCH y deberán contener, al menos, la denominación social de la institución solicitante, las características de los valores objeto de la operación, monto y el término fijado para el vencimiento de la misma.

Articulo 46.-

Los montos y plazos mínimos y máximos, así como la tasa premio que se aplicará a los reportos de valores en negociación directa serán establecidos por el Directorio, a propuesta de la COMA, en la Normativa Complementaria de este Reglamento y las mismas se informarán oportunamente al sistema financiero. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES

Articulo 47.-

El BCH comunicará a los participantes por cualquier medio autorizado por la COMA los montos de los valores adjudicados y, en caso de no haber sido favorecidos, los motivos del rechazo.

Articulo 48.-

Los resultados consolidados de las subastas se publicarán en la página Web del BCH o en su caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA, después del cierre del proceso de negociación. Dependiendo del tipo de subasta, se podrá proporcionar la información siguiente:

  • a)

    Los montos subastados, los montos demandados y adjudicados para cada tipo y emisor de los valores ofrecidos en subasta.

  • b)

    La tasa de rendimiento promedio ponderada de la subasta.

  • c)

    Las tasas de rendimiento máximas y mínimas ofrecidas en la subasta.

  • d)

    La tasa de rendimiento de corte aceptada en la subasta de venta o mínima en la subasta de compra.

  • e)

    Cualquier otra información que la COMA considere conveniente. Los resultados de las operaciones de reporto de valores negociadas directamente serán publicados en la página Web del BCH o en su caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA.

Articulo 49.-

El medio de pago para la liquidación de las transacciones de valores será con débito a cuenta corriente única en el BCH. CAPÍTULO II DE LAS PRIMAS, DESCUENTOS, COMISIONES Y GASTOS

Articulo 50.-

Cuando la entidad emisora de los valores negociados no sea el BCH, las primas, descuentos, comisiones, retribuciones y gastos por cualquier servicio serán acreditados o debitados, según proceda, a la cuenta de la entidad emisora. CAPÍTULO III SUSPENSIONES Y MULTAS

Articulo 51.-

Toda persona jurídica que incumpla con lo estipulado en este Reglamento será suspendido y multado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV-BCH. El BCH informará de tal situación a la CNBS y a la Bolsa de Valores respectiva para los fines pertinentes.

Articulo 52.-

No podrán participar en las subastas de valores, directamente o utilizando a terceros, los funcionarios y empleados del BCH. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES ARTÍCULO53. Todas las operaciones que se efectúen con valores, así como las entidades autorizadas para intermediar con tales instrumentos, serán supervisadas por la CNBS, según lo dispone la Ley de Mercado de Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, en la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo u otro marco legal aplicable. CAPÍTULO V CASOS NO PREVISTOS

Articulo 54.-

Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos de conformidad con lo dispuesto en las demás leyes, reglamentos y resoluciones que sean aplicables.

Articulo 55.-

En caso de presentarse contingencias que impidan o dificulten el normal funcionamiento operativo de las transacciones, los participantes deberán limitarse estrictamente a las instrucciones que emita el BCH para la solución de tales contingencias. VIGENCIA

Articulo 56.-

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. III. Comunicar este Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por la CNBS para intermediación de valores para los fines pertinentes. IV. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta». Atentamente, ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: