Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
7 de abril de 2020Vigente

Acuerdo No. 03/2020 — Modificar inciso a) del Artículo 36 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales

Directorio del Banco Central de Honduras

  • Decreto: 03/2020
  • Publicación: 7 de abril de 2020
  • Órgano emisor: Directorio del Banco Central de Honduras
  • Gaceta: 35,220

Considerandos

Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras establece que le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.07/2019, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales.

Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.173/31-3-2020 celebrada los días martes 31 de marzo y miércoles 1 de abril de 2020, en atención al Estado de Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo a nivel nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) evaluó los mecanismos de inyección con los que dispone el BCH para proporcionar la liquidez requerida por la economía nacional en este momento de crisis y que es necesario adecuarlos según los valores que actualmente emite en el mercado de valores el BCH, por lo que recomendó a este Directorio modificar los criterios necesarios respecto a la presentación de las ofertas de venta cuando el Banco Central de Honduras efectúe operaciones en lo relativo a las subastas de compra de valores gubernamentales.

Articulos

Articulo 36.-

La adjudicación de las ofertas de venta aceptadas se hará en la forma siguiente:

  • a)

    Sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa de rendimiento sea igual o mayor a la tasa de rendimiento ponderada global de la última subasta estructural de colocación de Letras y de Bonos del BCH y que no sea menor a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores.

  • b)

    Las ofertas aceptadas se ordenarán en forma descendente respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos.

  • c)

    El BCH comprará los valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, hasta cubrir el monto a comprar en cada subasta, siguiendo los mismos procedimientos enumerados en el Artículo 22 de las subastas de venta de valores.

  • d)

    En las subastas de reporto sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establezca el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluida la reforma, se leerá así: “REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES

Articulo 1.-

Este Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales, representados por anotación en cuenta, en adelante valores, que realice el Banco Central de Honduras (BCH) con estos instrumentos, a través de subastas públicas, negociaciones directas o cualquier otra modalidad que establezca el Directorio del BCH.

Articulo 2.-

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de formular y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. Casa de Bolsa: Sociedad anónima organizada y registrada en el Registro Público del Mercado de Valores conforme con la Ley de Mercado de Valores, para realizar de manera habitual la intermediación de valores y actividades directamente relacionadas con éstas. Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA): Comisión del BCH encargada, entre otros, de proponer al Directorio las características y condiciones de emisión, colocación y negociación de los valores que emita el BCH con fines de estabilización monetaria. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que ejerce la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en su propia ley. Comité Técnico de Liquidez(CTL): Comité encargado de asesorar en lo concerniente a las operaciones de mercado abierto. Comité de Subasta: Comité del Banco Central de Honduras (BCH) encargado de llevar a cabo los eventos de subasta pública de valores que realice el BCH. Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH): Sistema del BCH que se dedica a la prestación de servicios de custodiar, compensar y liquidar valores públicos debidamente autorizados. Departamento de Operaciones Monetarias del BCH (DOM): Ejecuta operaciones de compra- venta de valores y da seguimiento a las medidas de política monetaria oficiales de acuerdo con los mecanismos y las directrices de la COMA. Facilidades Permanentes de Crédito (FPC): Operación de crédito en moneda nacional a un día plazo (Overnight), utilizadas por el BCH para inyectar liquidez de corto plazo a las instituciones del sistema financiero nacional. Fecha de Negociación: Día en el que se acuerda la venta o compra de los valores. Fecha Valor: Día en el que se liquida la venta o compra de los valores. Instituciones del Sistema Financiero: Bancos públicos o privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen de forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero, previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Método de Adjudicación: Procedimiento de adjudicación de valores en subasta que dependerá de la modalidad de la tasa de interés (precio). Modalidad de Tasa de Interés: Se refiere a si las ofertas de venta o compra de valores deben expresarse a una tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple). Negociación Directa: Operación de negociación de valores fuera de subasta donde el emisor fija el precio o tasa de interés al cual se comprará o venderá determinados valores. Oferta Competitiva: Oferta en las subastas en la que el participante directo propone el monto nominal y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea comprar determinados valores. Oferta de Compra: Postura o propuesta de compra de valores presentada al BCH en formato electrónico directamente por los inversionistas o a través de intermediarios de valores autorizados. Oferta de Venta:Postura o propuesta de venta de valores presentada al BCH en formato electrónico por las instituciones del sistema financiero nacional. Oferta no Competitiva: Oferta en la que el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir. Solamente se aceptará una (1) oferta no competitiva por inversionista para cada tipo de valores ofrecidos en subasta. Operaciones de Mercado Abierto: Instrumento de Política Monetaria que consiste en la compra o venta de valores que el BCH realiza para aumentar o disminuir la cantidad de dinero en la economía, con el propósito de incidir en la oferta de dinero y en las tasas de interés de corto plazo. Ofertas a Tasa de Interés Fija (Precio Fijo): Cuando los inversionistas ofrecen el monto que desean negociar con el BCH a una tasa especificada previamente. Ofertas a Tasa de Interés Múltiple (Precio Múltiple): Cuando los inversionistas ofrecen el monto a negociar y la tasa de interés o el precio que desean obtener en la transacción. Permuta de Valores: Negociación en la cual los inversionistas intercambian valores con el emisor, antes de su vencimiento, por otros con distintas condiciones financieras. Registro Público del Mercado de Valores: Registro a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el cual se encuentra a disposición del público y en el que se inscriben los participantes del mercado de valores, emisiones de valores de oferta pública, prospectos de emisión, acciones emitidas por sociedades, fondos mutuos y de inversión. Reporto de Valores: Es una operación temporal, por medio de la cual una entidad financiera autorizada vende valores al BCH con el compromiso de recomprar dichos valores en un plazo determinado y a un precio preestablecido en la fecha de negociación. El precio de recompra será determinado por el mismo precio pactado más un premio en beneficio del BCH. Reportado: El que vende la propiedad de sus valores y se obliga a comprarlos al reportador en el plazo y precio de recompra convenido. Reportador: El que compra la propiedad de los valores y se obliga a transferirlos al reportado en el plazo y precio de recompra convenido. Reporto Inverso: Es una operación temporal, mediante la cual una entidad financiera autorizada compra valores al BCH con el compromiso de este último de recomprarlos en un plazo convenido y a un precio y una tasa premio preestablecido en beneficio del reportador en la fecha de negociación. Subasta: Evento de carácter público mediante el cual el BCH negocia valores gubernamentales. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Compra de Valores: Es la tasa mínima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al comprar los valores. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Venta de Valores: La tasa máxima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al vender los valores. Tasa Premio: Tasa de interés que se pacta como premio en una operación de reporto. Tipo de Subasta: Serán de compra o de venta de valores. Valores Gubernamentales: Valores emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera por el BCH, por la Secretaría de Finanzas u otra entidad del Sector Público, avalados por el Gobierno Central. Venta Definitiva: Transferencia de la titularidad de valores derivada de una negociación en el mercado primario o mercado secundario. Venta Temporal: Transferencia temporal de la titularidad de valores derivada de una operación de reporto. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

Articulo 3.-

La COMA fijará los criterios y procedimientos bajo los cuales se regularán las operaciones de mercado abierto a que hace referencia este Reglamento.

Articulo 4.-

La Gerencia del BCH suscribirá contratos con entidades autorizadas para la intermediación de valores por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin perjuicio de lo señalado en la Ley del Mercado de Valores, el BCH podrá establecer requisitos adicionales a este respecto, mediante resolución de carácter general.

Articulo 5.-

El Comité Técnico de Liquidez y el Comité de Subasta facilitarán las labores técnicas y administrativas que requieran la preparación y realización de las subastas.

Articulo 6.-

En las subastas que convoque el BCH podrá participar como observador el Tribunal Superior de Cuentas, quien acreditará su representante. CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN, CUSTODIA Y TIPOS DE SUBASTAS

Articulo 7.-

El BCH podrá vender y comprar, en forma definitiva o temporal, valores mediante subastas o a través de negociaciones directas. Los valores negociados se mantendrán en custodia en la DV-BCH. Cuando las operaciones se realicen mediante reportos, las mismas deberán ajustarse a las disposiciones aplicables del Título IV de este Reglamento y otras que para tal propósito emita el Directorio del BCH.

Articulo 8.-

El BCH podrá realizar subastas a tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple).

Articulo 9.-

Por recomendación de la COMA, el Directorio del BCH, mediante resolución de carácter general y de conformidad con lo establecido en la Ley del BCH, podrá autorizar la realización de subastas de negociación de valores orientadas a distintos mercados o participantes.

Articulo 10.-

La COMA podrá autorizar la negociación directa de valores emitidos por el BCH bajo las condiciones de plazos y a la tasa de interés establecida en la Normativa Complementaria de este Reglamento. TÍTULO II DE LAS SUBASTAS DE VENTA Y NEGOCIACIONES DIRECTAS DE VALORES CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES

Articulo 11.-

En las subastas de venta de valores que realice el BCH podrán participar como inversionistas las personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes, que presenten sus ofertas de compra utilizando los servicios de las entidades autorizadas para la intermediación de valores gubernamentales inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y que hayan suscrito el Convenio de Intermediación con el BCH. Cuando las casas de bolsa, las instituciones del sistema financiero y las instituciones públicas de previsión social y demás entes del sector público realicen inversiones para tenencia de su propia cartera, podrán presentar sus ofertas de compra en forma directa, sin perjuicio de que también puedan hacerlo por la vía de la intermediación. Los intermediarios autorizados no podrán utilizar el nombre de terceros para comprar valores para su propia cartera. En las subastas de reportos inversos solamente podrán participar las instituciones del Sistema Financiero, quienes lo harán de manera directa. CAPÍTULO II DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES A NEGOCIAR

Articulo 12.-

La COMA, de conformidad con los lineamientos del Directorio del BCH, determinará las características y montos que pretende negociar en las subastas de venta de valores de las operaciones de mercado abierto.

Articulo 13.-

La COMA podrá autorizar subastas de venta de valores con fecha valor del día del evento o de días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la recepción de las ofertas de compra y de la liquidación de los valores adjudicados. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA

Articulo 14.-

La convocatoria de las subastas de venta de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información:

  • a)

    Los inversionistas autorizados a participar en la subasta.

  • b)

    El tipo de subasta.

  • c)

    Los montos a subastar.

  • d)

    Las tasas de interés máximas a aceptarse en las subastas, cuando proceda.

  • e)

    El método de adjudicación de la subasta.

  • f)

    La fecha de emisión, negociación y vencimiento de los valores.

  • g)

    Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de compra.

  • h)

    Fecha valor de la subasta.

  • i)

    Medio de presentación de las ofertas.

  • j)

    Lugar, fecha y hora de la subasta.

  • k)

    Plazo al vencimiento de los valores.

  • l)

    Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de compra.

  • m)

    Cualquier otra información adicional considerada pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS OFERTAS DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES

Articulo 15.-

Previo a participar en la subasta de valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida en la DV- BCH. En el caso de las personas naturales y jurídicas que utilizan el servicio de intermediación de una casa de bolsa deberán efectuar su registro por medio de éstas. Las ofertas de compra de valores serán presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes e incluirán como mínimo lo siguiente: Nombre(s) y apellido(s), razón o denominación social del inversionista, denominación social del intermediario de valores, tipo y monto de los valores a comprar, el precio que se ofrece pagar expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o rendimiento al vencimiento requerida, según proceda. Para las inversiones realizadas por medio de los intermediarios de valores, corresponde a estos últimos identificar plenamente a sus clientes, realizar la debida diligencia y demás obligaciones para la prevención y detección del delito de lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. En el caso de las operaciones realizadas en forma directa, dicha responsabilidad recae en el Banco Central de Honduras.

Articulo 16.-

Las ofertas de compra de valores serán irrevocables cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicada en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan.

Articulo 17.-

Las ofertas de compra en las subastas podrán ser competitivas o no competitivas. En las competitivas el participante presenta para cada valor el monto nominal a comprar y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea comprar dichos valores. En las ofertas no competitivas el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir de conformidad con el monto mínimo y máximo y cuya oferta será adjudicada de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento. Únicamente se aceptará la presentación de una oferta por participante por cada valor ofrecido en la subasta.