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28 de marzo de 2020Vigente

Acuerdo Ministerial No. 027-2020 — Establecimiento de precios máximos de venta de productos de la canasta básica alimentaria esencial

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 027-2020
  • Publicación: 28 de marzo de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,212

Considerandos

Que, de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.

Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020 instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19).

Que el Artículo 4 Numeral 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y su reforma, establece que la Dirección General de Protección al Consumidor están exceptuados de la aplicación de la U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuer No. 35,212 restricción a la libre circulación establecida en el Artículo 1 del citado Decreto.

Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial (CBAE) la tendencia alcista en los precios de los productos no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquéllos más pobres.

Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.

Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.

Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de éstos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.

Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de los treinta (30) productos de la canasta básica alimentaria esencial estos productos, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos.

Que según lo establecido en el Comunicado de Prensa de fecha 20 de marzo del 2020, publicado por la Secretaría de Seguridad, en el que autoriza a las pulperías y mercaditos para abastecer de alimentos a la población en sus diferentes comunidades y en virtud del monitoreo de precios realizado a estos establecimientos y U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuer No. 35,212 de las constantes denuncias recibidas en la línea 115 sobre el abuso en los precios de estos productos, esta Secretaría de Estado se ve en la obligación de determinar precios máximos de venta de los 30 productos de la Canasta Básica Alimentaria en Pulperías, Mercaditos y Misceláneos.

Articulos

Articulo 1.-

Establecer el precio máximo en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que se detallan a continuación: ´ U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuer No. 35,212

Articulo 3.-

En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron.

Articulo 4.-

En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM 021-2020 se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; con una fuerte cantidad de personal y en conjunto con el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y el Ministerio Público y de esta forma hacer valer los derechos de los consumidores, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO POR LEY ACUERDO NO. 025-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH L No. 35,212 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “