Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
11 de marzo de 2020Vigente

Reglamento — Reglamento de Disciplina de los Oficiales Alumnos del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP)

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  • Publicación: 11 de marzo de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
  • Gaceta: 35,197

Articulos

Articulo 98.-

Las sanciones referidas en el presente reglamento de disciplina para el oficial alumno, serán aplicadas de acuerdo a la falta cometida y conforme a la gravedad de la misma, y reglas siguientes: a. Para las Faltas Leves: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación por escrito. 3. Deméritos. b. Para las Faltas Graves: 1. Suspensión de salida de 1 a 8 días. 2. Cancelación de la beca pecuniaria en caso de gozar de la misma c. Para las Faltas Muy Graves: 1. Separación

Articulo 99.-

El efecto de las Faltas Leves, Graves y Muy Graves de acuerdo a este Reglamento de Disciplina para el Oficial Alumno del CCOP, será el siguiente:

Articulo 100.-

Para Faltas Leves el efecto será como se detalla a continuación: 1. Amonestación verbal: Consiste en llamar al Oficial Alumno a la presencia del Director del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, para comunicarle en privado y de forma verbal, que su conducta en determinado momento no ha sido compatible con las disposiciones o normas disciplinarias del CCOP, haciendo constar por escrito, para la hoja de antecedentes académicos. 2. Amonestación escrita: Consiste en llamar al Oficial Alumno a la presencia del Director del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, para comunicarle en privado y por escrito, sobre la irregularidad de su conducta o de su rendimiento académico, en virtud de que su comportamiento U D I-D EG T-U N AH en determinado momento no ha sido compatible con las disposiciones o normas disciplinarias del CCOP, haciendo constar y registrando el mismo en el expediente estudiantil del alumno como un antecedente que contará en caso de reincidencia. 3. Deméritos: Consiste en la aplicación de una cantidad de puntos negativos a cada falta leve que se cometa. La reincidencia en cualquier falta leve, se sancionará con la aplicación del doble demérito, los cuales tendrán una relación directa con las evaluaciones de eficiencia, desempeño y apreciación de la conceptualización del Oficial Alumno durante el desarrollo del evento educativo.

Articulo 101.-

Para Faltas Graves el efecto es el siguiente: 1. Suspensión del Permiso de Salida. Consiste en la permanencia del alumno dentro de la instalación del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, por el término máximo de 8 días decretado por el Consejo Académico. 2. Cancelación de la Beca. Consistirá en la privación total del monto de la beca pecuniaria que el oficial alumno goce en el proceso de capacitación, actualización o especialización.

Articulo 102.-

El efecto para las Faltas Muy Graves será la separación del oficial alumno, que consiste en la privación temporal del derecho a continuar y finalizar el evento educativo. La separación puede producirse por razones de orden académico, disciplinario u otras de fuerza mayor, como se detalla: 1. Cuando sea una separación por razones académicas el oficial alumno podrá regresar al siguiente evento educativo. 2. Si la separación es por razón disciplinaria regresará hasta el evento educativo posterior al siguiente y en este caso el Consejo Académico y Disciplinario analizará la gravedad del problema. 3. La separación también puede ser por razones de fuerza mayor o caso fortuito y por cualquier otra circunstancia que lo amerite a criterio del Consejo Académico y Disciplinario del CCOP.

Articulo 103.-

Cuando el oficial alumno separado por razones académicas regrese al siguiente evento educativo y con la misma orientación del que fue separado, su condición durante el evento será de oyente, obligado a participar en todas las actividades programadas y no programadas, a cursar y aprobar las asignaturas que le falte, así como todos los demás requerimientos del evento educativo, sin goce de la beca pecuniaria y sólo sustentará la evaluación en la que demostró bajo rendimiento académico y las que le faltaren por cursar; si el evento educativo fuese diferente del que fue separado, el oficial alumno es y se considerará para todos los efectos como un alumno regular.

Articulo 104.-

Si la separación se da por causas disciplinarias, el oficial alumno separado tendrá derecho a participar en el evento posterior al siguiente, sin goce de beca pecuniaria, si fuese el evento educativo con la misma orientación del que fue separado, su condición durante el evento educativo será de oyente, obligado a participar en todas las actividades programadas y no programadas, a cursar y aprobar las asignaturas que le faltan, así como todos los demás requerimientos del evento educativo. CAPÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 105.-

El procedimiento para la aplicación de sanciones a los oficiales alumnos que por acción u omisión transgredan la normativa disciplinaria y académica del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, se estará dispuesto a lo siguiente: U D I-D EG T-U N AH SECCION I DE FALTAS LEVES

Articulo 106.-

Para Amonestación Verbal. Presentado un informe verbal o escrito sobre la conducta irregular de un oficial alumno dentro y fuera del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía reportada al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, éste lo hará del conocimiento del Director del CCOP, quién de forma inmediata procederá a llamar la atención al oficial infractor dejando constancia por escrito en el expediente estudiantil respectivo.

Articulo 107.-

Para Amonestación Escrita. Cuando un oficial alumno cometa una falta leve será llamado por el Director del CCOP o quien haga las veces de este, el que hará el llamado de atención en forma privada y por escrito, sobre la irregular conducta de este, dejando constancia y registrando el mismo en el expediente estudiantil respectivo, el que contará en caso de reincidencia.

Articulo 108.-

Para la comunicación de los Deméritos. Una vez que se conozca la comisión de una falta por parte de un oficial alumno, el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil elaborará el documento que contenga la sanción respectiva, el que será firmado por la autoridad del CCOP y lo entregará al oficial sancionado dentro del término de dos (2) días hábiles, dejando constancia de recibido. La comunicación de deméritos a un oficial alumno no constituye una sanción definitiva, ya que la misma puede derivar de una falta grave o muy grave. SECCIÓN II DE FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES

Articulo 109.-

La Dirección del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP) una vez conocido el informe preliminar o inicial de la supuesta comisión de falta grave o muy grave cometida por un oficial alumno, para conocer y resolver sobre la misma, deberá realizar el procedimiento siguiente: 1. Una vez puesto bajo su conocimiento a través del informe inicial, nombrará el Representante de la Autoridad Nominadora para realizar el proceso investigativo, recopilación de pruebas y demás diligencias sobre la supuesta comisión de hechos constitutivos de faltas, etapa investigativa que concluye con el informe respectivo y que debe cumplirse previo al procedimiento de la audiencia de descargo. 2. El representante de la autoridad nominadora citará al estudiante para Audiencia de Descargo. 3. El representante de la autoridad nominadora practicará audiencia de descargo en el día y hora señalada.- Dicha audiencia se realizará dentro del término máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la citación. 4. El representante de la autoridad nominadora elevará el Acta de Audiencia de Descargo junto con el expediente y demás diligencias investigativas, así como pruebas allegadas al caso, recomendaciones, conclusiones y ampliación de investigaciones en caso de ser necesarias, lo que deberá realizar dentro de un término de diez (10) días hábiles ante el Director del CCOP quien convocará al Consejo Académico y Disciplinario para emitir la resolución respectiva. 5. Una vez emitida la resolución por el Consejo Académico y Disciplinario, se le notificará al oficial alumno, dejando constancia de su recepción. 6. Si el estudiantes e negare a firmar la notificación de la Resolución,el Secretario dejará constancia de su negativa, en la resolución misma. U D I-D EG T-U N AH 7. Si el oficial alumno sujeto de resolución, no está de acuerdo con la misma, podrá interponer el RECURSO DE REPOSICIÓN dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación del acto impugnado, ante el Consejo Académico y Disciplinario, quien resolverá y notificará en tiempo y forma.- La resolución del Recurso de Reposición se notificará en diez (10) días después de la notificación de la última providencia.- Si el Consejo Académico y Disciplinario confirma la resolución en Recurso de Reposición, el oficial alumno podrá hacer uso del RECURSO DE APELACIÓN el que se presentará dentro del término de quince (15) días, ante el mismo Consejo que dictó el acto impugnado y éste lo remitirá a la Dirección Nacional de Educación Policial, junto con el informe y expediente, en el plazo de cinco (5) días.- La Dirección Nacional, tendrá el término de un (1) mes para conocer y resolver dicho recurso, a partir del día de recepción del expediente.

Articulo 110.-

La resolución del Recurso de Apelación, pondrá fin al procedimiento administrativo dentro del Sistema de Educación Policial - Dirección Nacional de Educación Policial.

Articulo 111.-

Transcurrido un plazo, quedará caducado de derecho y perdido irrevocablemente el trámite o recurso que hubiere dejado de utilizarse sin necesidad de apremio, haciéndose constar de oficio el transcurso del término y continuándose el procedimiento respectivo.

Articulo 112.-

Cuando el interesado no se pudiera notificar personal o electrónicamente del acto dentro de los plazos establecidos, la notificación se hará fijando en la Tabla de Avisos del CCOP, la providencia o parte dispositiva de la resolución, en cumplimiento de los artículos 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 113.-

Las notificaciones como los plazos empezarán a correr desde el día siguiente en que tuviera lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

Articulo 114.-

Los plazos establecidos en el presente Reglamento de Disciplina del Oficial alumno del CCOP son obligatorios para los interesados y para el CCOP. Los plazos no contemplados se aplicarán conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 115.-

Las autoridades del CCOP tendrán el término de treinta (30) días para conocer y resolver la supuesta comisión de hechos constitutivos de faltas a la normativa interna, término que se contará a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos o informe inicial.

Articulo 116.-

Las audiencias de descargo no constituyen sanción, sino que es el medio para ilustrar y conformar el conocimiento del órgano que conoce y resuelve el caso; y para el presunto inculpado es el medio para presentar los medios de pruebas, los descargos correspondientes y el respeto de su derecho de defensa.

Articulo 117.-

En caso de acciones constitutivas de delito el oficial alumno será remitido a la autoridad correspondiente de acuerdo al Código Procesal Penal y demás leyes vigentes.

Articulo 118.-

Los recursos de Reposición y Apelación podrán fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Cuando el interesado inste un órgano que no le corresponde conocer y resolver el recurso que se intentar e o no reuniera los requisitos que se señalan en el ordenamiento jurídico aplicable o en la Ley de Procedimiento Administrativo, éste se denegará por improcedente para lo cual dispone de un plazo de 10 días hábiles, requiriendo al peticionario para que proceda a subsanar con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.

Articulo 119.-

El representante de la autoridad nominadora y órgano competente de oficio o a petición de parte interesada, podrá abrir el caso a pruebas por un término U D I-D EG T-U N AH no mayor a diez (10) días hábiles cuando estimare que los elementos reunidos en las actuaciones no son suficientes para resolver.

Articulo 120.-

El órgano que resuelva el recurso decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas se deriven del expediente, según lo establece el Artículo 135 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 121.-

Cualquier aspecto disciplinario tipificado como grave o muy grave, no incluido en el presente reglamento, el Consejo Académico y Disciplinario se debe reunir de emergencia, para su conocimiento y resolución de acuerdo al marco legal existente. CAPÍTULO X PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE CATEDRÁTICOS

Articulo 122.-

Para evaluar al catedrático de cada asignatura se entrega al Jefe de Curso, tantas encuestas como oficiales alumnos hayan, para que cada uno de ellos conteste las preguntas contenidas en el formulario, en la forma más veraz, sincera y honesta, las que servirán para mejorar la programación de la asignatura.

Articulo 123.-

Las encuestas deberán ser entregadas al Jefe de Curso en la fecha y horas señaladas, para analizar los puntos positivos o negativos y anotarlos en la hoja, para tal fin la hoja de encuestas no debe llevar firma o identificación alguna del oficial alumno.

Articulo 124.-

Con los resultados obtenidos, la Unidad de Docencia y el titular del área de estudios respectiva, harán las consideraciones que procedan respecto al catedrático para determinar su contratación, futura o no. CAPÍTULO XI DE LAS PREMIACIONES DE LOS OFICIALES ALUMNOS

Articulo 125.-

Al finalizar cada evento educativo se reconocerá el interés demostrado por los oficiales alumnos sobresalientes en el evento educativo premiando su empeño, así: 1. Se establecen los siguientes premios: a. Mejor Compañero, el que será electo por sus compañeros. b. Premio Primer Lugar (Graduado de Honor). c. Premio Segundo Lugar(Graduado Distinguido). d. Premio Tercer Lugar (Graduado Distinguido). e. Premio Espíritu Policial lo que se hará computan do el índice académico de las asignaturas policiales, tiro evaluado, prueba de suficiencia física y Conceptualización. f. Otros que se establezcan. 2. Otros Estímulos: a. Fiestas. b. Reuniones. c. Convivios. CAPÍTULO XII EJECUCIÓN DE EXÁMENES DE EVALUACIÓN Y CRÍTICA

Articulo 126.-

El desarrollo de todo evento educativo lleva implícito el sometimiento a evaluaciones.- Todo oficial alumno, debe saber que las evaluaciones son parte del proceso de aprendizaje, y que cada una de las asignaturas de su evento educativo, comprende una vez finalizada la misma un proceso de evaluaciones, mediante el cual el catedrático mide el grado de asimilación de cada oficial alumno, y es aquí donde los alumnos deben poner de manifiesto su preocupación por obtener el más elevado grado de rendimiento académico.

Articulo 127.-

Las evaluaciones deben ser lo más objetivas posibles para que midan justamente lo que los alcances definen como ejecutorias por parte del oficial alumno, resultantes del aprendizaje.

Articulo 128.-

Para que el proceso de evaluación sea posible se necesita de los oficiales alumnos una contraparte. U D I-D EG T-U N AH Esta es la honestidad en la ejecutoria de las mismas, honradez que es inherente en todo oficial de la Policía Nacional. Los oficiales alumnos estarán en la obligatoriedad de observar entre otras, las regulaciones que a continuación se detallan: 1. Antes de proceder a llenar el examen, primero deberá leer todo su contenido con el objeto de aprovechar el tiempo de consulta asignado, para que el catedrático aclare las dudas que tenga. Las dudas a evacuar serán en concepto de falta de claridad en las cuestiones planteadas, errores de impresión o redacción, etc. 2. Está terminantemente prohibido hablar durante el examen. Como consecuencia las siguientes: a. El hablar conlleva a la pérdida del 10% del valor total de examen al primer llamado. b. El segundo aviso conlleva a la suspensión y pérdida del examen. c. Se elaborará con bolígrafo tinta negra y lápiz de grafito según instrucciones del examen. d. Terminando el examen se entrega y se abandona el aula en silencio. e. Transcurrido el tiempo asignado, el alumno debe dejar de trabajar inmediatamente que se le avise que ha finalizado el tiempo previsto para el desarrollo del examen. El no hacerlo conlleva la pérdida del 10% del valor del examen y, segundo aviso conlleva a la pérdida total del examen. 3. Las páginas del examen no deben tener firma u otra señal que identifique al oficial alumno, ya que para ello existe la portada, lugar en la cual aparecen las instrucciones relativas al desarrollo del mismo, por lo que se deberá leer las bien, comprender las y observar las. 4. Sobre la mesa no deberá tener más que el material o equipo autorizado para el desarrollo del examen. En la hoja avanzada que para tal efecto se le entregará; se especifica lo que deberá traer para el mismo. 5. Una vez que se ha entregado el examen no se comentará en las proximidades del área donde lo están practicando el resto de sus compañeros. SECCION I CONDUCCIÓN DE LA CRÍTICA DE LAS EVALUACIONES

Articulo 129.-

La crítica de las evaluaciones será responsabilidad del catedrático asistido por el Jefe del Departamento Académico del CCOP o en su defecto por un profesional asignado.

Articulo 130.-

La crítica del examen es el análisis y discusión sobre el instrumento evaluativo aplicado por el Catedrático a los Oficiales Alumnos, y en caso de ser procedente la corrección a los puntajes obtenidos y final aprobación de la calificación.

Articulo 131.-

El procedimiento a seguir en la crítica de evaluaciones será el siguiente: 1. Para completar el proceso de la enseñanza- aprendizaje,después de calificadas las evaluaciones, la Unidad de Docencia programará la crítica correspondiente. 2. Antes de dar inicio a la crítica de la evaluación el oficial alumno deberá quitar todo lo que tiene sobre la mesa a él asignada; solamente se le permite una calculadora para que revise la suma de la evaluación, comprobando así la calificación aplicada por el catedrático. 3. Al recibir las pruebas ya calificadas durante la crítica de la evaluación, el oficial alumno no debe hablar, comparar o comentar el instrumento U D I-D EG T-U N AH evaluativo con los demás compañeros, debiendo limitarse a seguir la lectura del documento con la explicación que dará el catedrático sobre la evaluación que se critica. 4. El oficial alumno no puede agregar, modificar o eliminar ningún concepto del contenido de la evaluación. El incumplimiento de esta disposición será considerada como una falta de decoro académico. 5. Durante las críticas de las evaluaciones no se debe hacer reclamos sobre las calificaciones obtenidas. En caso de no estar de acuerdo con las calificaciones que él considere error de suma, omisión o duda, deberá llenar la hoja de reclamos que encontrará adjunta en la evaluación en forma clara justificando las preguntas que reclama.- Las evaluaciones con reclamo las llevará el catedrático ante el Jefe del Departamento Académico, en presencia de éste serán revisadas y analizadas. cuarenta y ocho (48) horas después del reclamo el oficial alumno recibirá la contestación al respecto aceptando o rechazando la petición al catedrático. 6. Una vez concluida por parte del catedrático la crítica, los oficiales alumnos que están conforme con la calificación obtenida firmarán el instrumento de evaluación con tinta negra, en el espacio previsto para tal fin, recogiéndolos el Jefe del Departamento Académico del CCOP. Se entiende, que no firmarán su evaluación únicamente aquellos que presentaren reclamos, posteriormente deberán firmar el instrumento evaluativo al recibir la contestación sobre el mismo. 7. Una vez que el oficial alumno reciba la contestación a su reclamo y no esté todavía de acuerdo, elevará una solicitud de nueva revisión al Consejo Académico y Disciplinario cuyo fallo es inapelable.

Articulo 132.-

La Critica de examen se realizará el día y hora señalada por la Dirección de Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, la que es coordinada por el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil y Jefe del Departamento Académico del CCOP, donde los Oficiales Alumnos deberán observar la más estricta puntualidad y observancia de las instrucciones giradas por el Catedrático. CAPITULO XIII MISCELÁNEOS SECCIÓN I DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES

Articulo 133.-

Durante su permanencia y desde que llegue al evento educativo, el oficial alumno participará activamente en los eventos sociales según la programación establecida, debiendo cumplir las reglas siguientes: 1. La asistencia a las actividades sociales es obligatoria, es más, como parte de la formación integral de que es objeto el oficial alumno; esta actividad será evaluada y por consiguiente repercutirá en su cómputo total. 2. La inasistencia a estos actos será únicamente por motivos que lo ameriten, siguiendo el canal respectivo para su justificación, se deberá obtener permiso con dos (2) días de anticipación, salvo casos excepcionales. 3. Por lo antes expuesto, es menester que el oficial alumno al concurrir a eventos educativos, deberá traer consigo entre otros artículos de vestir dos trajes civiles de uso formal. 4. Las modalidades que imperen en cada acto social, será hecha de conocimiento de los oficiales alumnos a través del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. U D I-D EG T-U N AH 5. Las actividades sociales propias del CCOP, serán coordinadas por el Director y estos a su vez por la Dirección Nacional de Educación Policial. 6. Los oficiales alumnos como participantes de las actividades sociales del CCOP, serán a la vez anfitriones y velarán por el bienestar de los invitados. 7. El invitado por parte del oficial alumno, deberá observar las normas de conducta y comportamiento en todo acto social y de ello es responsable solidario el oficial alumno que lo invitó. 8. Cuando para un acto social se distribuyen tarjetas, éstas serán personales e intransferibles y se deben cumplir las disposiciones de información que la tarjeta dice. 9. El propósito de las actividades sociales del CCOP, es estrechar los vínculos que nos unen a los hombres y mujeres de la Policía Nacional y sus familias, logrando con ello la disposición óptima para una mentalidad positiva. 10. En todo caso para realizar reuniones o festejos propios de los oficiales alumnos dentro o fuera del Centro de Estudios, deben tener la autorización del Director del CCOP. SECCIÓN II DE LA BIBLIOTECA

Articulo 134.-

En la biblioteca del CCOP, los oficiales alumnos tendrán a su disposición manuales policiales y otros textos de consulta. El Bibliotecario atenderá las solicitudes del interesado durante el horario establecido.

Articulo 135.-

El oficial alumno será responsable por la conservación y devolución del libro que tome en calidad de préstamo y devolverlo en la fecha estipulada previo recibo firmado en la Biblioteca.

Articulo 136.-

Todo oficial alumno deberá donar un libro para ir formando y enrique ciendo la Biblioteca del CCOP, el cual se entregará en la semana administrativa inicial al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, éste girará las instrucciones precisas. SECCIÓN III DE LA CAFETERÍA

Articulo 137.-

La Dirección del CCOP a través del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, girará las disposiciones sobre el funcionamiento de la cafetería.

Articulo 138.-

La cocina de la cafetería se considera área restringida para el oficial alumno.

Articulo 139.-

La presencia del oficial alumno en la cafetería deberá ser con correcta vestimenta. SECCIÓN IV DE LA BECA DE ESTUDIOS

Articulo 140.-

La Beca del oficial alumno es autorizada mediante Acuerdo del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previo a la suscripción de Contrato de Beca entre el Director Nacional de Educación Policial y el Becario; beca que hace efectiva la Dirección de Administración Financiera de la Policía Nacional.

Articulo 141.-

Los oficiales alumnos que sean separados del evento educativo y que no hayan cumplido el mes, no tienen derecho al pago de beca correspondiente a ese mes. SECCIÓN V TRANSPORTE

Articulo 142.-

La Dirección del CCOP gestionará ante la Dirección Nacional de Educación Policial los medios de transporte necesarios para el traslado de los oficiales alumnos a los lugares donde se desarrollen actividades programadas del evento educativo que se imparta en dicho Centro de Estudios. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 143.-

El transporte para la asistencia a clases al CCOP y cualquier actividad académica dentro del casco urbano correrá por cuenta propia del Oficial alumno. SECCIÓN VI SERVICIOS DE CORRESPONDENCIA

Articulo 144.-

La correspondencia del CCOP será depositada en el buzón respectivo, de donde será trasladada al destinatario.

Articulo 145.-

La correspondencia del CCOP está bajo la responsabilidad del Departamento de Administración Estudiantil, la que será entregada personalmente al oficial alumno con conocimiento de la Dirección del CCOP. SECCIÓN VII SERVICIOS MÉDICOS ARTÍCULO146.-Antes de iniciar las actividades académicas, el oficial alumno se someterá a un examen médico general.

Articulo 147.-

El CCOP prestará servicio de atención médica preventiva a los oficiales alumnos, las regulaciones y funcionamiento del mismo serán comunicadas por medio del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil.

Articulo 148.-

Los oficiales alumnos podrán asistir a consulta médica de acuerdo a su necesidad y conforme al horario establecido.

Articulo 149.-

La medicina que no exista en el Departamento Médico será sufragada por el oficial alumno. SECCIÓN VIII DE LA GRADUACIÓN

Articulo 150.-

La culminación exitosa de todo evento educativo, constituye el momento más esperado por todo oficial alumno.

Articulo 151.-

La clausura de un evento educativo es un acto solemne y por lo cual reviste caracteres propios.

Articulo 152.-

La asistencia a la Ceremonia de Graduación es de carácter obligatoria para el oficial alumno, y la no comparecencia a la misma conlleva la realización de una audiencia de descargo. SECCIÓN IX DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Articulo 153.-

El oficial de policía antes de retirarse de las instalaciones del CCOP, lugar donde ha pertenecido durante un evento educativo, debe seguir todos los pasos administrativos indicados por las autoridades del Centro de Capacitación para Oficiales de Policia. SECCIÓN X DEL BOLETÍN INFORMATIVO ARTÍCULO154.-Diariamente se leerá un Boletín Informativo de las noticias que atañen al servicio y al acontecer nacional o internacional de aquellos casos de relevancia e importancia para la formación de los alumnos. Este será colocado en los tableros de información en donde el oficial alumno podrá leer por su propia iniciativa. - En ningún caso el contenido podrá ser ajeno al aspecto científico, cultural, histórico y policial. SECCIÓN XI DE LOS SERVICIOS RELIGIOSOS

Articulo 155.-

La base moral y espiritual de toda familia es el amor y respeto al Ser Creador del Universo “DIOS” por tanto la Dirección del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP), per siguiendo que la formación humanística e integral del oficial alumno responda a esa realidad, convocara la asistencia a los servicios religiosos que conforme a horario se programen. SECCIÓN XII DE LOS FORMATOS PARA CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y DISCIPLINARIOS DE LOS OFICIALES ALUMNOS

Articulo 156.-

El Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP), utilizara formatos para el control administrativo y disciplinario de los Oficiales Alumnos, tales como los que se incorporaran en el presente Reglamento y otros que se implementen, según las necesidades del Centro de Estudios. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH ´ ´ U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 157.-

Cualquier alumno del Centro de Capacitación de Oficiales de Policía (CCOP) que se suponga responsable de la comisión de un ilícito, se pondrá a la orden de la autoridad competente para que se le deduzcan sus responsabilidades e ipso jure será separado del Curso o programa académico al cual asiste, no importando si a posteriori logre un sobreseimiento definitivo, realizándole previo a su separación el procedimiento administrativo disciplinario que establece el presente reglamento.

Articulo 158.-

Lo no preceptuado en el presente Reglamento deberá regirse conforme a los principios en que se inspira el mismo y principios del régimen de policía, procurando en todo caso el respeto al principio de inocencia, derecho a la defensa, debido proceso, derechos humanos y aspectos aplicables de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y cualquiera otra norma aplicable a la educación, capacitación, especialización y profesionalización.

Articulo 159.-

Se establece como obligatorio para los oficiales alumnos del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP) someterse a las diferentes pruebas de evaluación de confianza en el momento y tiempo que instruyan las autoridades institucionales, tal y como lo dispone la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos.

Articulo 160.-

Todo lo contemplado en el presente reglamento es de cumplimiento obligatorio dentro del régimen interno del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP) de conformidad al Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, donde establece que los estudiantes están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otras.

Articulo 161.-

Cualquier reforma a la normativa establecida en el presente reglamento, sólo podrá efectuarse con la aprobación del Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Capacitación para Oficiales de Policia (CCOP), quien deberá analizar la procedencia de las mismas. En caso de existir alguna condición para formular la reforma, ésta deberá ser sometida ante la autoridad máxima de la Dirección Nacional de Educación Policial - Sistema de Educación Policial.

Articulo 162.-

El presente reglamento deberá sociali- zarse entre los oficiales alumnos del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP) para su empoderamiento, a los efectos de no alegar ignorancia sobre el mismo. ARTÍCULO163.- Con el presente Reglamento de Disciplina de los Oficiales Alumnos del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP) se deroga el Manual de Disciplina del Oficial Alumno(a) ISEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de junio del año 2007.

Articulo 164.-

El presente Reglamento de Disciplina de los Oficiales Alumnos del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP), entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ Secretario General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: ACUERDA: PRIMERO: Establecer el precio máximo en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que se detallan a continuación: . TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH