Acuerdo No. 0370-2020 — Reglamento de Disciplina de los Oficiales Alumnos del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP)
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- Decreto: 0370-2020
- Publicación: 11 de marzo de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- Gaceta: 35,197
Considerandos
Que el Artículo 36 numerales 1) y 6) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras: “orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos”, “emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”.
Que el Artículo 7 numeral 7) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 7) Emitir directrices generales de orden administrativo presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional”.
Que el Artículo 95 de la Ley antes señalada establece: “SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL (DNEP). El Sistema de Educación Policial es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimiento Operativos y Mejora Continua, en su caso.
Que el Centro de Capacitación para Oficiales de Policía se identifica con las siglas “CCOP”, U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 creado como un Centro especializado, para la gestión del conocimiento y desarrollo de la capacitación por competencias en el amplio campo del sector seguridad y justicia, con énfasis en las ramas especiales de la Investigación Criminal, Ciencias Policiales, Criminalística y la Criminología, contribuir científica y técnicamente con las instituciones operadoras de justicia, en aras de combatir el delito en sus diversas formas y tipos, atacar la impunidad, prevenir, controlar la violencia y la criminalidad, garantizando la solución de los problemas del orden público, seguridad y protección de las personas naturales, jurídicas y sus patrimonios.
Que el “Plan de Transformación de la Policía Nacional” debe fundamentarse en la Educación de todos los miembros de la Carrera Policial como eje transversal, basada en la formación, capacitación, actualización y especialización, sustentados en principios y valores, pero de manera primordial, haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con oficiales de policía más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional.
Que para alcanzar los grandes fines reseña dos en los anteriores considerandos, es preciso emitir un Reglamento Disciplinario que siendo humanista, no pierda la esencial idad de la firmeza del carácter y la conducta, en el desenvolvimiento de su profesión como miembros de la carrera policial y operadores de justicia.
Articulos
Finalidad. El presente reglamento orienta al oficial alumno integrante de los Cursos y cualquier otra modalidad o metodología educativa que se imparta en el Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, facilitándoles los medios necesarios para el logro de los objetivos trazados y ofrecer la información necesaria para que el oficial alumno pueda actuar y trabajar con propiedad y conocer las normas U D I-D EG T-U N AH y procedimientos que rigen las actividades académicas, administrativas y disciplinarias.
Papel del oficial alumno en el CCOP. El oficial alumno es considerado poseedor de grandes aptitudes para vencer los obstáculos y realizar el evento educativo para el cual ha sido designado; y por consecuencia altamente motivado para conquistar los objetivos correspondientes. SECCIÓN II DE LA VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS
Visión. Cumplir con los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los Oficiales de Policia, convirtiéndose en un Centro de Capacitación Policial especializado en la transformación complementaria del proceso educativo, con el fin primordial de que la Policía Nacional cuente con personal de excelencia profesional, que les permita desempeñarse y servir eficiente y adecuadamente en cualquier campo de nuestra sociedad.
Misión. El Centro de Capacitación para Oficiales de Policía tiene como Misión desempeñar funciones académicas, correspondientes a la enseñanza doctrinaria y especializada, dirigida a los oficiales de la Policía Nacional, a través de Cursos habilitantes para el ascenso y otorgamiento de los respectivos grados jerárquicos y cumplir eficientemente la labor constitucional encomendada a la Policía Nacional de Honduras.
Objetivos. Para el cumplimiento de su Visión y Misión el Centro de Capacitación para Oficiales de Policia tendrá como objetivos los siguientes: 1. Brindar capacitaciones a oficiales de policía, a quienes se les demanda eficiencia en el desempeño de sus funciones. 2. Gestionar o administrar los procesos de enseñanza aprendizaje,indicando las estrategias metodológicas adecuadas y coherentes con la capacitación y especialización para hacer más efectiva y profesional a la Policía Nacional de Honduras. 3. Adoptar e instituir el nuevo modelo pedagógico del Sistema de Educación Policial basado en competencias, con el fin de desarrollar las habilidades necesarias en los procesos educativos del CCOP. 4. Crear un sistema educativo, científico, técnico, aplicando métodos, técnicas y estrategias que superen el pensamiento del delincuente común, como el del organizado. 5. Lograr la adquisición, implementación y real funcionamiento de los laboratorios que se precisen para producir los resultados educativos esperados. 6. Desarrollar una cultura de espíritu de trabajo, amor institucional, solidaridad, respeto al imperio de la ley y a los derechos humanos. 7. Lograr un liderazgo en la capacitación, profesiona- lización y actualización de los oficiales de policía, mediante efectivos planes de estudio, programas especiales y de seguimiento a los egresados. 8. Realizar constantemente las evaluaciones de los distintos procesos, planes, programas, alumnos, docentes y egresados, estos últimos para conocer sus falencias y ofrecer les oportunidades de capacitación y actualización. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN EDUCATIVA Y DE LOS EVENTOS EDUCATIVOS
El Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP) brinda los eventos educativos siguientes: U D I-D EG T-U N AH 1. Sistema de Educación No Formal el que incluye: a. Nivel Básico: Estará dirigido a Subinspectores de Policía, quienes para graduar se deberán ejecutar un proyecto de vinculación comunitario y un trabajo investigativo de análisis de un caso en la institución policial, que sirva de guía y antecedentes para futuros procesos de enseñanza- aprendizaje. b. Nivel Medio: Estará dirigido a Inspectores de Policía, quienes para graduar se deberán ejecutar un proyecto de vinculación comunitario y un trabajo investigativo de un caso viven cial experimentado y documentado en su vida profesional que sirva de guía y antecedentes para futuros procesos de enseñanza-aprendizaje. c. Nivel Avanzado: Estará dirigido a Sub comisarios de Policía, quienes para graduar se deberán ejecutar un proyecto de vinculación comunitario y presentar un Manual de Instrucción básica, el que presentarán ante una Terna nombrada por el Director del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía y que calificará el Manual. 2. Sistema de Educación Continua, Recurrente y Especializada: En el Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, todo evento que no se enmarque en los niveles anteriores, constituye la educación continua y recurrente, mediante Cursos cortos, Conferencias, Congresos, Coloquios y otros mediante programas de seguimiento y de complementación profesional, dirigido a Comisarios, Sub comisionados y demás oficiales egresados, con el propósito de reforzamientos en áreas específicas. CAPÍTULO III DEL OFICIAL ALUMNO DEL CCOP SECCIÓN I DE LA ADMISIÓN DEL OFICIAL ALUMNO
Llámese alumno, al Oficial de la Policía Nacional que ha sido seleccionado para participar en los eventos educativos que ofrece el CCOP, mediante Acuerdo emitido por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional de Honduras.
La selección de los candidatos para concurrir a los eventos educativos que imparte el CCOP para oficiales de policía es potestad del Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional quien remitirá al Director Nacional de Educación Policial el Acuerdo que contiene la lista de los integrantes para cada evento educativo. El Director del CCOP a través del Departamento de Administración Estudiantil del mismo, verificará en la primera semana administrativa que todos los postulantes reúnan los requisitos indispensables para cursar el respectivo programa educativo, estableciendo los primeros contactos con los Oficiales Alumnos a fin de entregarles la bolsa de matrícula e instrucciones preliminares para su permanencia en el CCOP.
Se establecen como requisitos para el ingreso y admisión del Oficial de Policía en el Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, los siguientes: 1. Tener el grado policial correspondiente. 2. Acuerdo original de asignación que lo acredite como oficial alumno del CCOP. 3. Fotocopia del Título (ambos lados) de la Licenciatura, reconocido por la Dirección de Educación Superior de la UNAH y presentar el original para recibir conforme al mismo. U D I-D EG T-U N AH 4. Exámenes médicos que acrediten su buena condición física y mental:
- A)
Examen V.I.H;
- B)
Examen de embarazo;
- C)
Examen hemato lógico que vincula: a. Plaquetas. b. Diferencial. c. RH (Tipo de Sangre). D. Química sanguínea que incluya: a. Glicemia. b. Colesterol. c. Triglicéridos. d. Ácido Úrico. E. Examen general de orina. F. Examen general de heces. G. Radiografía del Tórax PA con su respectiva lectura de especialidad. H. Anticuerpos para Hepatitis “B”. I. Anticuerpos para Chagas. J. Los oficiales mayores de 40 años, deberán presentar un electrocardiograma con su respectiva lectura de especialidad. 5. Hoja de Antecedentes Policiales y Penales vigente. 6. Fotografías (2) tamaño carné con uniforme diario. 7. Currículum Vitae. 8. Fotocopia de identidad 9. Fotocopia de identidad de hijos y padres. 10. Hoja de designación de beneficiarios. 11. Fotocopia de libreta de ahorro con su respectivo número de cuenta (Banco Atlántida). 12. Recibo de pago de matrícula y demás cánones, según el Plan de Arbitrios vigente del CCOP y UNPH.
Una vez que el oficial de policía ha sido seleccionado y registrado en el CCOP como oficial alumno, estará sujeto a los Reglamentos y Disposiciones del CCOP además de las Leyes y Reglamentos de la Policía Nacional y al sistema jurídico nacional vigente.
Ala hora y fecha señalada el oficial alumno se hará presente a las instalaciones del CCOP, portando toda la documentación solicitada en la bolsa de matrícula. Una comisión integrada por el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, Jefe del Departamento de Registro y Archivo, los recibirá y les dará las orientaciones pertinentes. SECCIÓN II PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DEL OFICIAL ALUMNO
El Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP) realizará el siguiente procedimiento para la recepción de oficiales alumnos: 1. Ala hora y fecha señalada el Oficial Alumno debe hacerse presente en las instalaciones del CCOP. La puntualidad es norma de estricta observancia. 2. Una vez a personado en el CCOP, deberá reportarse de inmediato en la Oficina de Atención al Ciudadano y con el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. 3. El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, le entregará el horario de instrucción U D I-D EG T-U N AH de la semana administrativa y le orientará en forma preliminar sobre las actividades a desarrollar. 4. El Director del CCOP dará la bienvenida e inicio de la semana administrativa. En esta semana el oficial alumno recibe una orientación completa acerca de las Políticas del CCOPy las Normas que se deben observar. 5. El oficial alumno al segundo día de presentado debe entregar al Jefe de la Unidad de Registro y Archivo, la documentación solicitada según la bolsa respectiva para su permanencia en el CCOP. (Matrícula). 6. La recepción de los oficiales alumnos en el CCOP termina con la Semana Administrativa, siendo esta la primera semana del programa educativo. 7. Los oficiales alumnos que han sido separados del CCOP en eventos anteriores, por medidas disciplinarias cometidas durante su estudio en el mismo, no podrán ingresar al evento educativo correspondiente, sin embargo, el Consejo Académico y Disciplinario podrá determinar previa solicitud del interesado y mediante una revisión del caso, su aceptación o no al mismo. 8. Los oficiales alumnos que han sido separados del CCOP por Bajo Rendimiento Académico si podrán asistir al evento educativo siguiente. 9. Los oficiales alumnos antes de hacerse presente al CCOP, deben solventar con anticipación sus problemas de carácter personal o familiar, que tengan pendiente a fin de que no le afecten en el desarrollo del evento educativo. 10. Los oficiales alumnos deberán por su cuenta realizarse en laboratorios debidamente calificados los exámenes generales, VIH, toxicológico y otros que establece la bolsa de recepción del alumno. La Dirección Nacional de Educación Policial se reserva el derecho de aplicar cualquiera de estos exámenes durante el evento educativo, así como los mecanismos de evaluación de confianza que establece la Ley Orgánica. SECCIÓN III DE LA CADENA DE MANDO
Se entiende por cadena de mando, la sucesión jerárquica de autoridad y la misma es de observancia obligatoria.
En el Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, la autoridad inmediata sobre los oficiales alumnos la ostenta el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, quien es la vía de comunicación entre el Director y los Oficiales Alumnos.
El oficial alumno de mayor antigüedad en cada evento educativo ostentará la Categoría de JEFE DE CURSO y es el enlace entre los Oficiales Alumnos y el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil.
Los oficiales alumnos en lo sucesivo se regirán por la siguiente Cadena de Mando: 1. Caso rutinario: a. Jefe de Curso. b. Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. c. Director CCOP. 2. Casos de emergencia: Entiéndase por emergencia a las eventualidades que en horas no laborables U D I-D EG T-U N AH requerirán la presencia del oficial alumno y la Cadena de mando será: a. Oficial de Servicio. b. Director CCOP. SECCIÓN IV DE LA DISCIPLINA
La conducta constituye una de las áreas de mayor importancia en la evaluación del oficial alumno. La Dirección del CCOP controlará la disciplina de los oficiales alumnos por intermedio del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía.
El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, es el responsable de llevar un cómputo diario en el que evalúa tanto los aspectos positivos como los negativos de la conducta de los oficiales alumnos, quien presentará al Director los insumos para evaluación. (Hoja de Evaluación y Control de Deméritos).
Por su índole académica, las normas disciplinarias del CCOP establecen un elevado grado de observancia a las leyes, reglamentos vigentes y los lineamientos definidos en este reglamento del alumno y demás reglamentos del CCOP.
El Consejo Académico y Disciplinario del CCOP, es la más alta autoridad para la toma de resoluciones disciplinarias y académicas. Es el órgano que resuelve todo tipo de solicitudes, así como casos disciplinarios por la supuesta comisión de faltas graves y muy graves en que incurran los oficiales alumnos.
Los oficiales alumnos están bajo el régimen disciplinario interno del CCOP, expresado en este reglamento y las disposiciones de carácter particular y general que conforme a Ley emita la Dirección Nacional de Educación Policial.
No está permitida la relación directa entre el oficial alumno y las dependencias del CCOP, las solicitudes, sugerencias, pases o cualquier trámite debe canalizarse por medio del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil.
Las relaciones de cualquier índole con el Personal auxiliar femenino o masculino, que labore en el CCOP, están prohibidas para los oficiales alumnos.
El consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y la manifestación de ellas (previa las pruebas de campo) en el evento educativo será considerada como falta grave, siendo motivo de separación. SECCIÓN V ACTUACIONES DEL CONSEJO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO
Cualquier disposición o información de carácter general o particular que tenga relación con el desarrollo del evento educativo que interese a los oficiales alumnos en particular, será publicada en el Boletín Oficial, una vez publicadas las disposiciones en los tableros informativos que se ubicarán en cada aula de clase, se tendrá en legal y debida forma del conocimiento por parte del oficial alumno.
Toda disposición y comunicación del Consejo Académico y Disciplinario o de la Dirección del CCOP, que su clasificación o importancia así lo requieran, será transmitida por el Director o Subdirector, según el caso, de acuerdo al horario semanal.
La información será suministrada a los oficiales alumnos conforme lo ordene la Dirección Nacional U D I-D EG T-U N AH de Educación Policial.- Cualquier información que se proporcione es clasificada, a menos que se indique lo contrario. SECCIÓN VI DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL DEL OFICIAL ALUMNO
La presentación del oficial alumno constituye un factor que será evaluado de manera permanente por las autoridades del CCOP y docentes.
Los oficiales alumnos están sujetos a todas las regulaciones vigentes sobre el uso de uniformes, insignias, condecoraciones y distinciones policiales.
El uniforme utilizado en el aula, será el uniforme diario y de fatiga según la actividad a realizarse. Todo cambio de uniforme o vestimenta se publicará en el horario semanal.
Las actividades fuera del aula, podrán exigir el uso de determinado uniforme o traje de civil lo que será informado con anterioridad.
No usarán prendas civiles en el uniforme, así mismo no usar prendas policiales en vestimenta civil. Los colores permitidos será el azul o negro para chumpas o suéteres reglamentarios.
No se permite el uso de maquillajes y esmaltes de uñas de colores llama tivos.
El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, velará porque se cumplan las disposiciones anteriores y pasará inspección diaria a los oficiales alumnos. SECCIÓN VII DE LAS INASISTENCIAS
Para efectos académicos se considerará inasistencia, la no comparecencia del oficial alumno a una actividad programada, que se retrase por más de treinta (30) minutos. Cuando sea menos de este tiempo se considerará Falta Leve.
La asistencia a las actividades programadas y extraordinarias, es un acto de servicio y por consiguiente de carácter obligatorio, objeto de evaluación. La inasistencia se computará de acuerdo al tiempo en que el oficial alumno esté ausente, tomando en consideración lo siguiente: 1. La inasistencia del oficial alumno incidirá directamente en la evaluación. 2. Las faltas por inasistencia serán contadas desde el momento en que el oficial alumno debe de hacer acto de presencia en el CCOP. 3. El límite de inasistencias justificadas permisibles corresponde al 5% de las horas clase, programadas en el Plan de Estudio de cada evento educativo. En caso de sobrepasar el porcentaje establecido, el Consejo Académico y Disciplinario del CCOP conocerá y resolverá el caso. 4. Las inasistencias se clasifican en justificadas o injustificadas, solamente el Consejo Académico y Disciplinario del CCOP podrá dar como justificada una inasistencia mediante el proceso de justificación de inasistencia por el interesado. 5. El Jefe de Curso contará en el aula con pro formas de justificación de inasistencia para llevar un control de inasistencias de los oficiales alumnos, U D I-D EG T-U N AH los que entregará al finalizar las actividades diarias al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. 6. Las inasistencias pueden ser justificadas en caso de: a. Problemas Familiares: Es problema familiar aquel que implique o exija la presencia del Oficial Alumno para su solución. Ejemplo:
- 1)
Muerte de un familiar directo (Padres, Hijos, Cónyuge);
- 2)
Enfermedad grave de un familiar directo;
- 3)
Contraer primeras nupcias;
- 4)
Nacimiento de un Hijo. b. Consulta Médica: Se entiende por ésta la necesidad que tiene el oficial alumno de asistir al Hospital o Clínica debidamente autorizada por la Policía Nacional, debido a:
- 1)
Presentar un problema de salud;
- 2)
Estar sometido a tratamiento médico, debido a dolencias o padecimientos que así lo exigen y que no impidan continuar con las exigencias del programa educativo al que asiste. c. Enfermedad: Esto es una situación casual, transitoria y ajena a la voluntad del individuo y que se puede definir como un impedimento del oficial alumno a movilizarse o desplazarse al aula, su gravedad quedará aclara da por el diagnóstico del médico que conozca el caso. El oficial alumno debe presentar dicho diagnóstico al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. d. Asuntos Legales: Es una situación por la cual el oficial alumno está en la obligación de presentarse ante los órganos jurisdiccionales competentes como ser: citaciones, participaciones en juicios u otras. e. Permisos Personales: Son actividades privadas del oficial alumno quedando a juicio del Director o Subdirector el concederlo o no, tomando en cuenta los motivos expuestos por él mismo. f. Exonerado de asistir a otras actividades de índole no académico: Esta disposición no contempla aquellos que son de orden académico propiamente dicho, como ausencias en deportes, reuniones de carácter policial y/o social y otros que se tipifiquen como complejas. La inasistencia referida a los literales a, b, c y d, se consideran justificados y no se adjudican pérdidas de puntos. 7. El oficial alumno que no haya podido comparecer a cualquier actividad programada debe obligatoriamente comunicar el hecho al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil del CCOP en la primera oportunidad y por el medio más rápido disponible. 8. El oficial alumno que haya faltado a una actividad programada o haya llegado retrasado a ella por U D I-D EG T-U N AH más de quince (15) minutos o se haya a u sentado antes de su término, deberá solicitar al Oficial Jefe de Curso en la primera oportunidad, la hoja de justificación de inasistencia, llenar la y entregarla el mismo día, después de este plazo la falta se considerará no justificada.- Cuando la inasistencia antes del término de la clase, ocurriese por motivos de salud, el oficial alumno deberá ser examinado por el personal del Departamento Médico del CCOP. 9. El oficial alumno que por prescripción médica no pudiere ejecutar los ejercicios en la clase de Educación Física, debe presentarse a la hora y lugar de la instrucción y así tendrá su presencia justificada. Tal hecho deberá constar en la hoja de control de asistencia del Oficial Jefe de Curso. 10. Después que la hoja de justificación de inasistencia ha sido llenada por el interesado, la entregará al Jefe de Curso para su respectivo trámite. 11. Para excusarse de no asistir a una actividad programada se seguirá el conducto reglamentario por medio de la solicitud de permiso respectiva. CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS OFICIALES ALUMNOS SECCIÓN I DE LOS DEBERES
- 1)
Los Oficiales Alumnos además de todos los deberes inherentes a los Oficiales de la Policía Nacional, en su condición de Oficial Alumno del CCOP, tendrá los siguientes deberes: 1. Contribuir con su conducta, desempeño profesional y responsabilidad académica, para incrementar el buen nombre y prestigio del CCOP. 2. Renunciar a todo tipo de actividades que le reste interés al evento educativo al que asiste, haciendo gala del lema “EDUCAR, TRANSFORMAR Y SERVIR”. 3. Asistir a todas las actividades programadas, debiéndose encontrar dentro del aula o sitio señalado, con diez (10) minutos de anticipación del inicio de la actividad, guardando el silencio y compostura necesaria. Cualquier retraso a esta disposición por parte del oficial alumno será notificada por el Jefe de Curso al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, para que se tomen las medidas correctivas que el caso amerite y se imponga la respectiva sanción. 4. Estar en capacidad de disponer de los uniformes, equipo, prendas y demás efectos determinados en las directivas, horarios y otras instrucciones. 5. Responder por el correcto uso y buena conservación del equipo y mobiliario, así como de los demás medios que el CCOP ponga a su disposición entregando en la oportunidad requerida, todo aquello que le ha sido suministrado con carácter devolutivo. 6. Realizar las tareas y trabajos que los catedráticos le señalen, esmerándose en la calidad y buena presentación de forma y fondo (digitalizadas). 7. No solicitar ni aceptar ayuda de otras personas, así como no darle a otro oficial alumno los trabajos o tareas individuales, exceptuando aquellos casos en que, por la naturaleza del mismo, se requiera este asesoramiento. Será cuestión de honor, cumplir U D I-D EG T-U N AH estrictamente esta disposición. La violación a esta disposición ocasiona no sólo la anulación del trabajo, sino también la separación del oficial alumno del evento educativo. 8. Presentarse a los exámenes en las horas y fechas establecidas. La inasistencia a una evaluación, sin causa justificada, significa la pérdida del evento educativo. 9. En caso que el oficial alumno por causa justificada no se presentare a una evaluación en la fecha y hora señalada, el Consejo Académico y disciplinario podrá aplicar cualquiera de las acciones siguientes: a. Promediar la nota ya obtenida siempre y cuando haya aplicado una o varias pruebas. b. Fijar una evaluación para una fecha posterior. (Prueba de Reposición). c. Someter al Oficial Alumno a prueba de recuperación como si hubiere reprobado el módulo de acuerdo con los términos ya establecidos. 10. Recibir disciplinada y conscientemente las orientaciones y enseñanzas que le haga cualquier catedrático u otra autoridad académica del CCOP. 11. Esforzarse para distinguirse tanto en el aspecto académico, físico y en la conducta, recurriendo siempre a los medios lícitos de: “EDUCAR,TRANSFORMAR Y SERVIR”. 12. Considerar al Oficial Jefe de Curso como el canal inmediato en las relaciones con las demás autoridades del CCOP. 13. Contribuir a que se mantenga en orden las instalaciones, equipo, mobiliario y los demás medios del CCOP. 14. Aceptar la autoridad del supervisor, sea cual fuera su grado por cuanto él está representando en ese momento al Director del CCOP. 15. Prohibido consumir tabaco en el aula, ya sea fumando o mastic and o. 16. Adoptar la posición de pie al ser requerido por el catedrático o cuando tenga que hacer una pregunta, al menos que el catedrático le indique lo contrario. 17. Hablar en voz alta y clara al contestar o hacer preguntas a fin de ser escuchado por el catedrático y los demás alumnos de la clase. 18. La participación activa del oficial alumno en la clase es determinante en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 19. El oficial alumno particularmente participará mediante la formulación de preguntas precisas y razonadas, para ello levantará su mano a fin de que el catedrático autorice su participación.- El oficial alumno debe respetar y escuchar cuando el catedrático está hablando u otro oficial está en uso de la palabra.- Las exposiciones estarán basadas en los tópicos de la clase que discurre, no debe aprovecharse estas ocasiones para criticar en forma directa o velada las acciones y disposiciones superiores. 20. No discutir temas de los módulos y asuntos oficiales en presencia de personas extrañas al evento educativo. Esta medida de discreción deberá llevarse hasta el seno del hogar. El material que se le suministra al oficial alumno es de carácter confidencial y su manejo requiere el grado de seguridad respectiva. 21. Durante la clase el oficial alumno mantendrá en su mesa únicamente el material correspondiente a la clase U D I-D EG T-U N AH programada. Se considerará falta, adoptar actitudes o posiciones que denoten desinterés o distracción. 22. El oficial alumno se mantendrá en el aula hasta que el catedrático dé por terminada la clase, en todo caso el oficial alumno debe salir del aula de clases en forma ordenada. 23. Solicitar con anticipación el permiso correspondiente cuando tenga que ausentarse del evento educativo y cualquier otra actividad que involucre la no asistencia a las actividades programadas, se exceptúan de esta disposición lo casos de emergencia. 24. No se debe salir de clases para atender visitas, llamadas telefónicas o cualquier actividad personal. Solamente en caso de suma urgencia o por asuntos de servicio se dará autorización para abandonar la clase. 25. Se prohíbe a los oficiales alumnos entrar a la Dirección y dependencias del CCOP, excepto en los casos siguientes: a. Al ser llamado por una autoridad del CCOP. b. Cuando necesite tramitar asuntos en los Departamentos, Unidades y Secciones. c. Cuando el Jefe de Curso vaya a tratar asuntos oficiales. 26. Utilizar la cafetería de acuerdo al horario y demás disposiciones al efecto. 27. Informar al CCOP, la dirección exacta incluyendo el número telefónico y reportar cualquier cambio de domicilio, lo que se hará inmediatamente al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. 28. Cooperar con el Jefe de Curso en el mantenimiento del aseo y buena presentación del aula de clases. 29. Los oficiales alumnos podrán ausentarse de la capital previa información por escrito al Director del CCOP y por medio del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. 30. Contribuir con el Jefe de Curso en el estricto cumplimiento de las disposiciones administrativas que él imponga a los Oficiales Alumnos en el aula, como ser: Rol de Aseo, Apagar las Luces, Ordenar el Aula, etc. 31. Participar en los eventos sociales que estén programados y eventuales. 32. Presentarse al CCOP, para hacer servicio conforme a rol que le corresponde o cuando le sea comunicado por modificación del mismo. El no presentarse a recibir servicio constituye falta grave y se sancionará como tal. 33. El oficial alumno en cualquier evento de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancia de emergencia, en que se vea involucrado, deberá comunicarlo a la cadena de mando de emergencia del CCOP al momento de producirse el mismo, presentando el informe en el término de 24 horas de ocurrido el evento.
El oficial alumno del CCOP que tenga también la condición de Jefe de Curso, además de los deberes comunes como oficial alumno, tendrá también los siguientes: 1. Servir de enlace entre los oficiales alumnos y las autoridades del CCOP de acuerdo a la Cadena de Mando. 2. Tratar directamente con el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, aquellos asuntos académicos y administrativos en las que los alumnos intervengan. U D I-D EG T-U N AH 3. Consolidar y coordinar aquellas solicitudes, reclamos, observaciones y sugerencias de los oficiales alumnos para llevarlos al conocimiento del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. 4. Presentar al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil antes de finalizar las actividades del día jueves, las solicitudes de los oficiales alumnos que desean ausentarse de la capital durante el fin de semana u otro período no laborable. 5. Cuando se presente el catedrático, ordenará atención y dará parte de la asistencia al evento educativo, las ausencias las reportará mediante el control de inasistencias que el catedrático debe firmar antes de la clase. En defecto del catedrático firmará el Jefe de Curso. 6. Es responsable porque el aula permanezca limpia, al abandonar los alumnos el aula de clase, a paguen las luces y equipos de ventilación o aire acondicionado si los hay. 7. Al finalizar el día de labores entregará al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil un resumen de las inasistencias ocurridas durante la jornada. 8. En ausencia temporal del Jefe de Curso, las atribuciones anteriores serán ejercidas por el oficial alumno que le sigue en antigüedad. 9. Hará los anuncios administrativos ordenados por las autoridades del CCOP y Docentes. 10.Otras funciones que se establezcan. SECCIÓN II DE LOS DERECHOS DEL OFICIAL ALUMNO
Los oficiales alumnos del CCOP gozan de las mismas prerrogativas de los Oficiales de la Policía Nacional, sin embargo, por su condición de alumno también gozará de los derechos siguientes: 1. Toda petición, la que deberá hacer siguiendo el conducto reglamentario conforme lo que establece el presente Reglamento y demás normativas aplicables. 2. La asignación de puntos que corresponden al evento educativo que viene a recibir el oficial alumno es el encargado de conservarlos 3. A todos los servicios que se prestan en el CCOP, atención medica, cafetería, servicios religiosos y otros que se establezcan. 4. Actividades sociales y deportivas. 5. A una beca monetaria previa autorización del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.