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17 de marzo de 2020Vigente

Acuerdo No. C.D. SENASA 001-2020 — Reforma de artículos 7 y 13 del Reglamento de Tasas por Servicios del SENASA

Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

  • Decreto: C.D. SENASA 001-2020
  • Publicación: 17 de marzo de 2020
  • Órgano emisor: Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
  • Gaceta: 35,202

Considerandos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.

Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.

Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.

Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General.

Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y pre-certificación de los productos de origen vegetal. U D I-D EG T-U N AH

Articulos

Articulo 7.-

EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Control de Productos Veterinarios y Alimentos de uso Animal, las tasas siguientes: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 13.-

EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por la certificación zoosanitaria de mercancías de exportación de productos y subproductos de origen animal, las tasas siguientes: Cuarentena Animal / Por Concepto de EXPORTACIONES U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE, ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO SANTIAGO RUIZ CABUS MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO VICTOR SAMUEL WILSON CANESSA MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LOPEZ MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 U D I-D EG T-U N AH Sección “B” EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA Y UNA(

  • 1)

    EN LA SUCURSAL SAN PEDRO SULA, CORTÉS, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2021 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022. LOTE NO. 2: DIECISÉIS (16) SERVIDORES MARCA SUN, UBICADOS EN: SEIS (6) SUN SPARC ENTREPRISE M4000, DOS (

  • 2)

    SUN FIRE T2000, DOS (2) SUN FIRE V440 Y TRES (

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    SUN T5140 EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA Y UN (1) SUN SPARC M4000, UN (1) SUN FIRE T2000 Y UN (1) SUN T5140 EN LA SUCURSAL SAN PEDRO SULA, CORTÉS, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2021 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022.