Contrato No. 233 — Modificación al Contrato de Fideicomiso: Proyecto Centro Cultural y Deportivo Estadio Nacional
Secretaría de Estado de la Presidencia, Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas (CONAPID), Banco Lafise Honduras, S.A.
- Decreto: 233
- Publicación: 7 de marzo de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado de la Presidencia, Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas (CONAPID), Banco Lafise Honduras, S.A.
- Gaceta: 35,194
Articulos
Se autoriza a los Fideicomitentes, así como al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República (PGR) en los casos en que sea requerido y proceda, para que puedan incorporar al patrimonio autónomo otros bienes inmuebles, bienes tangibles e intangibles, recursos y flujos y demás derechos para desarrollar las actuales y futuras etapas y proyectos bajo la continuidad del Proyecto denominado “CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO ESTADIO NACIONAL”, en la Ciudad capital como en otras ciudades y municipios de la República de Honduras. Cualquier otra institución, pública o privada, que incorpore bienes y derechos al Fideicomiso lo harán en su condición de Fideicomitentes, suscribiendo el anexo o enmienda que corresponda, sin requerir autorización posterior del Congreso Nacional en virtud que los términos, condiciones, plazos, obligaciones y derechos, entre otros aspectos, del Contrato aprobado en los artículos anteriores no varían. Se autoriza al Fideicomiso del Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” para que directamente y previa a la transferencia del canon correspondiente, pueda hacer aportaciones no reembolsables, contribuciones de capital o inversiones de recursos al presente Proyecto.
Las contribuciones de capital o inversiones que se aporten en el Proyecto denominado “CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO ESTADIO NACIONAL”, sean éstos de inversiones nacionales o de inversiones extranjeras directas, deberán deducirse de la renta neta gravable del Impuesto Sobre la Renta de los inversionistas aportantes por el equivalente al monto aportado como contribución de capital o inversión. Dicha deducción deberá U D I-D EG T-U N AH aplicarse a partir del período fiscal en que se haga la inversión y así sucesivamente en los siguientes períodos fiscales, hasta su total agotamiento, indistintamente que la aplicación del mismo se realice en períodos fiscales posteriores a la vigencia de la presente Ley. En los casos en que la inversión en concepto de contribución de capital se realice en más de un período fiscal, el beneficio sobre el monto invertido se aplicará en los períodos fiscales que correspondan y así sucesivamente en los siguientes períodos fiscales, hasta tu total agotamiento. Cuando después de aplicado el beneficio, la renta neta gravable sea igual a cero, o que la inversión sea superior a la renta neta gravable o al Impuesto Sobre la Renta a pagar, se debe presentar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta “Sin Pago”, siendo inaplicable y no se estará sujeto a lo establecido en el Artículo 22 y Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas y no se estará sujeto al pago del Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria. En los casos en que después de aplicado el beneficio, se determine una renta neta gravable en la declaración, se debe declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta exclusivamente conforme a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y no será aplicable lo dispuesto en el Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, así como también es inaplicable y no se estará sujeto al pago del Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria. Este beneficio no debe considerarse como un gasto en el ejercicio fiscal, sino como un beneficio de reducción del monto de la base imponible a calcular en el referido Impuesto Sobre la Renta y aplica únicamente para efecto de calcular el Impuesto Sobre la Renta a pagar. Para el pleno goce del beneficio de deducción establecido en este Artículo no es necesaria la autorización del Poder Ejecutivo, sino que se aplicará automáticamente y de propio cómputo por el inversionista en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta; por lo anterior y con el fin de simplificar los procesos de tributación, los obligados tributarios que tenga derecho a utilizar este beneficio de deducción, indistintamente de la categorización del tipo de contribuyente que sean, podrán presentar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de forma electrónica o en físico, sin ser sujetos a sanciones formales por parte de laAdministración Tributaria en caso de optar por medios físicos. Dicha deducción es intransferible, salvo en el caso que el inversionista sea una persona natural o jurídica no domiciliada en la República de Honduras y que no haya hecho uso del beneficio y lo transfiera a un obligado tributario domiciliado en el país; en este caso, la transferencia del beneficio se perfeccionará con que conste el endoso del documento o instrumento financiero de inversión que haya emitido el Fideicomiso, consignándose en el registro que a efectos llevará el fiduciario. Los intereses pagados por préstamos, créditos o cualquier tipo de endeudamiento para realizar las contribuciones de capital o inversiones referidas en este Artículo, se considerarán como gasto deducible del Impuesto Sobre la Renta. Los pagos al exterior de las cuotas o amortizaciones de los préstamos, créditos o cualquier tipo de endeudamiento, así como los pagos al exterior por transferencias del beneficio de deducción descritas en el párrafo anterior, a personas naturales o jurídicas no domiciliadas, no estarán sujetos a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se ordena al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que, en el marco de las atribuciones y competencias legales de cada institución, a más tardar en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto, emitan los actos administrativos que posibiliten los instrumentos de inversión necesarios para el denominado “CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO ESTADIO U D I-D EG T-U N AH NACIONAL”, contenidos en el Contrato y su Modificación aprobados en el presente Decreto, para el Sistema Bancario y Financiero Nacional.
En aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto No. 51-2011 de fecha 27 de Mayo del 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de Julio de 2011, Edición No.32,568, contentivo de la LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES y en el Decreto No. 284-2013 contentivo de la LEY PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO, FOMENTO A LA INICIATIVA EMPRESARIAL, FORMALIZACIÓN DE NEGOCIOS Y PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS, en cuanto al objetivo y finalidad del Proyecto, su Fideicomiso de Administración y Ejecución, la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos y los demás vehículos del proyecto, se regirán conforme a las disposiciones legales citadas en el Contrato, su Modificación y lo dispuesto en el Código de Comercio como marco legal de aplicación del Contrato, debiendo ejecutar las auditorías y acciones de publicidad necesarias para asegurar la transparencia en la administración y ejecución de los recursos de los inversionistas. Dado que el presente Contrato no implica el concesionamiento puro de bienes y servicios, el mismo no puede ser jurídicamente considerado como una Alianza Público Privada, ni estar sometido a los requisitos, procedimientos y demás preceptos contenidos en la Ley para la Promoción de la Alianza Público Privada y su Reglamento; salvo en aquellas relaciones secundarias o subyacentes que en el ciclo de vida de los proyectos deban someterse a dicha legislación.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo