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7 de marzo de 2020Vigente

Contrato — Contrato de Fideicomiso de Administración: Proyecto Centro Cultural y Deportivo Estadio Nacional (Modificación)

Notario Alex Javier Carranza Polanco

  • Publicación: 7 de marzo de 2020
  • Órgano emisor: Notario Alex Javier Carranza Polanco
  • Gaceta: 35,194

Texto completo

Notario ALEX JAVIER CARRANZA POLANCO, inscrita bajo matrícula sesenta y siete mil novecientos cincuenta y dos (67952), número veinticinco mil seiscientos dieciséis (25616) del Libro Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán; todos suficientemente facultados para la suscripción de este contrato, quienes asegurándome encontrarse en el pleno goce de los derechos civiles, libre y espontáneamente declaran: PRIMERO: Que mediante Escritura Pública número 230 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), inscrita bajo número 61 Tomo 5516 del Libro del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán, compareció EBAL JAIR DIAZ LUPIAN, actuando en representación de la SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA,JUAN RAMON CRUZ CARBAJAL, en su condición de Representante Legal del FONDO SOCIAL D ELA VIVIENDA ( FOSOVI) como “ L O S FIDEICOMITENTES”y la Abogada LIZZETH GUADALUPE VILLATORO FLORES en su condición de Delegada Fiduciaria de BANCO LAFISE (HONDURAS), S.A. ante el Notario Cristian Gerardo Medina Sevilla para celebrar CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN: PROYECTO DESARROLLO DE RESIDENCIAS MORAZÁN y que por el presente acto comparecen nuevamente “LOS FIDEICOMITENTES” y EDMUNDO DEL CARMEN CUADRA, quien comparece en lugar de la Abogada LIZZETH GUADALUPE VILLATORO FLORES

con el objeto de modificar las cláusulas SEXTA, DECIMO PRIMERA, VIGÉSIMA TERCERA, VIGÉSIMA SEXTA y VIGÉSIMA OCTAVA del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN: PROYECTO DESARROLLO DE RESIDENCIAS MORAZÁN las cuales se leerán literalmente de la siguiente manera: “SEXTA: PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.- El presente Fideicomiso se constituye con los siguientes bienes:

  • a)

    Los bienes inmuebles descritos en la Cláusula Primera del presente Instrumento,

  • b)

    Los Fondos que se aporten por parte del FIDEICOMITENTE para la operación de UEEP),

  • c)

    Los estudios, documentos, los permisos, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros concedidos por las autoridades competentes y por la UEEP, todas y cualesquiera en la cantidad que el FIDUCIARIO reciba o tenga derecho a recibir en relación con el patrimonio del fideicomiso, así como cualquier otro recurso y/o bienes inmuebles que se aporten directamente por EL FIDEICOMITENTE o cualquier otra persona o entidad, pública o privada también en calidad de Fideicomitentes, para el desarrollo del Proyecto Residencias Morazán, en una o varias etapas, así como en distintos sitios o lugares de la República de Honduras. Las Partes reconocen y aceptan que el Fiduciario no conoce ni asume la responsabilidad de conocer el estado que guardan los Activos Inmobiliarios que el Fideicomitente pueda afectar al presente Fideicomiso. Igualmente reconocen que el Patrimonio en Fideicomiso se le transmite al Fiduciario exclusivamente para cumplir con los Fines del Fideicomiso. El Fiduciario no asume y en este acto queda liberado de cualquier responsabilidad u obligación, expresa o implícita, con respecto a la autenticidad, titularidad o legitimidad del Patrimonio en Fideicomiso. Dichos bienes constituyen un patrimonio autónomo separado de los bienes del fideicomitente, del fiduciario y de cualquier otro fideicomiso que tenga o llegaré a tener el fiduciario bajo su administración siendo que los mismos son aportados única y exclusivamente para el cumplimiento de los fines del presente fideicomiso. Los aportes futuros de recursos y/o bienes no requieren una modificación del contrato, ni aprobación posterior por parte del Poder Ejecutivo o del Legislativo; bastando la simple suscripción de una adenda por las partes intervinientes. - DECIMA PRIMERA: LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO. El Fiduciario no será responsable respecto de hechos o actos que no se encuentren expresamente incluidos en este Fideicomiso, ni asume obligación o responsabilidad alguna excepto por la responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento de cualquier ley o normatividad aplicable. El Fiduciario tampoco será responsable de los posibles daños que se provoquen a terceros por fallas estructurales, protestas, revueltas o cualquier otro incidente que se genere en los predios del Proyecto. Para atender estas eventualidades el Fideicomiso deberá contratar un Seguro durante las etapas de Construcción, Mantenimiento, Administración y Operación del Proyecto. Este seguro podrá ser contratado por instituciones, personas jurídicas o personas naturales que provean servicios al Proyecto bajo la aprobación de dicha contratación y previa revisión del Fiduciario durante las distintas etapas del mismo y cuyo beneficiario sea el Fideicomiso. - VIGÉSIMA TERCERA: PLAZO DEL FIDEICOMISO: El presente FIDEICOMISO es irrevocable y tendrá vigencia por treinta (30) años contados a partir de su firma. Para los efectos legales correspondientes, el FIDEICOMISO es vigente desde la fecha de su suscripción hasta el último día del presente período de Gobierno; sin embargo, prolongará sus efectos más allá del presente período de Gobierno y hasta el plazo de vigencia de 30 años, una vez que sea aprobado por el Congreso Nacional y su Decreto de aprobación sea publicado en el Diario Oficial L aGaceta. - TRIGÉSIMA SEXTA: OTRA S DISPOSICIONES APLICABLES: Se autoriza a las entidades del Sistema Bancario y/o Financiero Nacional, incluyendo las compañías aseguradoras, sociedades financieras y administradoras de fondos de pensión, a utilizar los certificados de participación fiduciaria, bonos y cualquier otro instrumento financiero que se emitan por el Fideicomiso para formar parte de su encaje legal o liberar parte de su encaje legal ante el Banco Central de Honduras o a manera de inversión. Dichos recursos los recibirá el Fideicomiso como

    aporte de los financistas y serán utilizados única y exclusivamente para la realización de los estudios, obras vinculados al proyecto y cualquier necesidad de capital inicial para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto. b) En el evento que terceros pretendan cualesquiera derechos sobre o respecto de los inmuebles, actuales y que a futuro se incorporen al Fideicomiso, sobre los que se ejecutara el Proyecto Residencias Morazán objeto de este fideicomiso y en adición a lo establecido en el PCM 040-2019 en el cual se designa a este proyecto de interés nacional, es de aplicación igualmente lo preceptuado en el Artículo quince (15) en la Ley de Promoción y Protección de Inversiones el cual literalmente señala: “….siendo de interés primordial del Estado la atracción, promoción y protección de la inversión nacional y extranjera, en el caso que se presente oposición a este procedimiento, la disputa sobre el inmueble en que se pretenda desarrollar una inversión y que el valor del inmueble sea igual al equivalente en moneda nacional de Quinientos mil ($500.000) dólares de los Estados Unidos de América debe someterse a los siguientes procedimientos por su orden:

    • 1)

      Arreglo directo;

    • 2)

      Conciliación; y,

    • 3)

      Arbitraje de conformidad a los dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje. Quien pretenda solicitar cualquier medida precautoria deberá afianzar y garantizar los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar por la misma, rindiendo garantía hipotecaria, bancaria o fianzas de por lo menos el cien por ciento (100%) del valor de mercado del inmueble en disputa…”; para tales afectos se utilizara el valor de la inversión referencial que es de aproximadamente seiscientos Millones de Dólares Americanos (US$600,000,000.00.) c) Dada la naturaleza del proyecto y del Fideicomiso los cuales son de carácter financiero y relacionado al mercado inmobiliario, el Fideicomiso, la UEEP, y las contrataciones de éstas, se rigen por lo establecido en el Código de Comercio y el derecho privado y las demás leyes y disposiciones civiles y comerciales. - VIGÉSIMA OC TAVA :