Contrato — Contrato de Fideicomiso de Administración: Proyecto Desarrollo de Residencias Morazán
Secretaría de Estado de la Presidencia, Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), Banco Lafise (Honduras) S.A.
- Publicación: 7 de marzo de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado de la Presidencia, Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), Banco Lafise (Honduras) S.A.
- Gaceta: 35,194
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ado o que esté siendo destituido transferirá todos los activos que detente en su carácter de Fiduciario al Fiduciario sustituto. Dicho Fiduciario sustituto tendrá, una vez que su nombramiento surta efectos, los mismos derechos y obligaciones que el Fiduciario que haya renunciado o haya sido removido y será considerado como el “Fiduciario” para todos los efectos del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto el Fiduciario sustituto se obliga adicionalmente a: 1) Acatar las instrucciones que reciba por escrito del Fideicomitente, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, siempre y cuando ninguna de estas instrucciones desnaturalice la finalidad del presente fideicomiso, pues las finalidades del mismo son inalterables e in modifi cables. 2) Rendir cuentas ordinarias de su gestión al FIDEICOMITENTE y a los FIDEICOMISARIOS con la
periodicidad y el detalle que las partes hayan definido a la entrada en vigencia del presente fideicomiso y una rendición de cuentas final junto con el finiquito correspondiente al término del FIDEICOMISO. 3) Llevar el control y supervisión de los bienes y derechos recibidos, con el propósito de presentar los informes de rendición de cuentas al FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS sobre el estado del FIDEICOMISO. 4) Abrir y administrar tantas cuentas bancarias como sean necesarias, para canalizar a través de los mismos los desembolsos que haga por razón de sus obligaciones para el cumplimiento de las finalidades enunciadas en el presente fideicomiso, así como para administrar los fondos derivados de los pagos recibidos por el desarrollo del Proyecto Residencias Morazán y, realizar en base a éstos, los créditos, pagos o abonos correspondientes con los fondos que sean disponibles. DÉCIMA SEPTIMA: DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE.A) DEBERES Y DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: AL FIDEICOMITENTE le corresponden los siguientes deberes y derechos: 1) Realizar los aportes al Fideicomiso conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente contrato 2). Revisar las cuentas del FIDEICOMISO por si o por medio de auditores o contadores públicos que designe, asumiendo los costos que ello implique. 3) Exigir la rendición de cuentas del fiduciario con la periodicidad y detalle que se haya establecido para estos efectos. 4) Ejercer la acción de responsabilidad contra el FIDUCIARIO cuando corresponda de conformidad con la legislación aplicable. 5) La recepción de los fondos en exceso, una vez cumplidas por el FIDUCIARIO todas las aplicaciones necesarias derivadas de los documentos de crédito respectivos y los gastos o pagos que se causen por el presente fideicomiso; 6) Nombrar para el adecuado funcionamiento del Fideicomiso un “Comité Técnico” de conformidad con lo establecido en el artículo 1054 del Código de Comercio de Honduras y, 7) Cualesquiera otros derechos aquí no establecidos, que otorgue el Código de Comercio. B) OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: Serán obligaciones del FIDEICOMITENTE las siguientes: 1) Cancelar debidamente al FIDUCIARIO los honorarios a que éste tenga derecho, de conformidad con este Contrato.2)Reembolsar al FIDUCIARIO los gastos en que incurra por la gestión, administración y defensa del FIDEICOMISO con recursos del fideicomiso o con los suyos propios en el evento que no existieran recursos disponibles en el patrimonio del fideicomiso y al solo requerimiento del Fiduciario. 3) Acompañar y vigilar los procesos de estructuración de los proyectos a ejecutar en el marco del presente contrato. 6) En general hacer lo que corresponda para la realización de la finalidad del FIDEICOMISO conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM 40-2019. DÉCIMA OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISARIO: EL FIDEICOMISARIO tendrá las siguientes derechos y obligaciones: 1) Otorgar al FIDUCIARIO el finiquito correspondiente después de la liquidación y rendición de cuentas del FIDEICOMISO. Al FIDEICOMISARIO le corresponden los siguientes derechos:
- 1)
Revisar las cuentas del FIDEICOMISO.
- 2)
Exigir el cumplimiento del FIDEICOMISO al FIDUCIARIO.
- 3)
Atacar la validez de los actos que el FIDUCIARIO cometa en su perjuicio, de mala fe o en exceso de las facultades que por virtud del acto constitutivo o de la Ley le corresponda.
- 4)
Reivindicar los bienes que a consecuencia de estos actos hayan salido del patrimonio objeto del FIDEICOMISO.
- 5)
La recepción de los fondos en exceso o cualquier remanente que resulta del fideicomiso al momento de su liquidación y extinción una vez cumplidas por el FIDUCIARIO todas las aplicaciones necesarias derivadas de los documentos de crédito respectivos y los gastos o pagos que se causen por el presente fideicomiso. DÉCIMA NOVENA: UNIDAD ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS. Conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM 040-2019, mediante el cual se crea la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP), la cual se encuentra adscrita a la Secretaría de la Presidencia de la República, esta será la encargada junto con el Fiduciario de estructurar el proyecto de vivienda “Residencias Morazán” técnica, financiera y legalmente, definir los requerimientos mínimos para la participación en el o los procesos de selección, definir la lista corta de participantes y los lineamientos de los Pliegos de Condiciones para la selección del o los Operadores Privados del Proyecto, definir los criterios de evaluación de las propuestas, elaborar
los borradores de contratos, entre otras relacionadas a la estructuración, proceso de selección y ejecución de los proyectos de carácter público, públicos-privados o con financiamiento multilateral asegurando la viabilidad de los mismos.Asimismo la UEEP deberá: ; (c) Realizar en conjunto con el Fiduciario las modificaciones de diseño, modalidad, mecanismo y demás del proyecto de viviendas “Residencias Morazán”; (d) Realizar junto con el Fiduciario, el o los Modelos Económicos Financieros del Proyecto de Vivienda “Residencias Morazán” para el proyecto como un todo o bien por etapas, según se estime conveniente; (e) Estructurar junto con el Fiduciario, el Master Plan del Proyecto Residencias Morazán, que incluya una propuesta del prototipo de viviendas que se ajusten a los costos y capacidades de pago de los posibles compradores. Este Master Plan deberá ser aprobado por el Comité Técnico; (f) Realizar todas las acciones necesarias encaminadas al cumplimiento de la Finalidad del fideicomiso en forma conjunta con el Fiduciario. VIGÉSIMA: DISTRIBUCIONES, CUENTAS DEL FIDEICOMISO E INVERSIONES PERMITIDA. Distribuciones. Será facultad del Comité Técnico, en caso que aplique, establecer la cascada de pago para efectos de este contrato, debiendo pagarse como orden de prioridad en primer lugar la comisión fiduciaria. Cuentas del Fideicomiso. El Fiduciario deberá abrir las Cuentas del Fideicomiso de Residencias Morazán, con el propósito de mantener los bienes fideicometidos separados de sus propios activos, así como de los que correspondan a otros fideicomisos. Inversiones Permitidas. El Comité Técnico instruirá al fiduciario para estructurar el o los vehículos legales necesarios para invertir el Patrimonio del Fideicomiso. “Tasa Única Fiduciaria” es el monto y porcentaje definido en el numerales i) ii) y iii) de la cláusula VIGÉSIMA TERCERA del Contrato, la cual será aplicable una sola vez durante la vida del proyecto. Conforme cada concepto descrito en cada uno de los numerales. VIGÉSIMA PRIMERA: SEPARACIÓN CONTABLE el FIDUCIARIO deberá mantener los bienes fideicometidos separados de sus propios activos, así como de los que correspondan a otros fideicomisos. VIGÉSIMA SEGUNDA: EJERCICIO ECONÓMICO Y PLAZO DEL CONTRATO: Cada ejercicio económico del FIDEICOMISO durará un año comenzando el uno de enero o siguiente día hábil, a excepción del primero que comenzará hoy y terminará el próximo treinta y uno de diciembre. VIGÉSIMA TERCERA: PLAZO DEL FIDEICOMISO: EL presente FIDEICOMISO constituido mediante este Instrumento es irrevocable y tendrá vigencia treinta (30) años a partir de su aprobación y firma por parte de los sujetos contratantes. VIGÉSIMA CUARTA: COMISIÓN FIDUCIARIA: El pago de la Tasa Única Fiduciaria, la cual se compone de la siguiente manera: i) Fee Mensual de Administración: $ 2,500 dólares americanos mensuales, durante la etapa de estructuración y pre-operación del Proyecto. ii) Porcentaje sobre cada unidad vendida: Un 1.0% sobre el precio final de venta de cada unidad habitacional al momento de la venta. iii) Porcentaje sobre los flujos del Proyecto: Un 1.0% sobre los flujos vinculados al Proyecto, los cuales implican de manera enunciativa más no limitativa los siguientes: a) Aportaciones líquidas de fondos del Estado de Honduras. b) Aporte de Capital del o los inversionistas privados. c) Desembolsos de Financiamientos y/o facilidades crediticias. Queda claro y entendido que los aportes provenientes del gobierno tales como como Subvenciones, financiamientos, aportes de capital, entre otros, sólo podrán ser cobrados una sola vez. Los subsidios recibidos de parte de el Estado, no serán cargados con ninguna tasa en su gestión y otorgamiento. La Tasa Única Fiduciaria, será cobrada y debitada de los recursos que ingresen al FIDEICOMISO, para lo cual el FIDUCIARIO queda expresamente autorizado de requerirse, la constitución de otros fideicomisos o sub fideicomisos, las partes, se pondrán de acuerdo en los términos a cobrar por estos servicios, previa consulta del Comité Técnico por parte de El Fiduciario. VIGÉSIMA QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES:A)INDEMNIZACIÓN. LOS FIDEICOMITENTES indemnizarán a EL FIDUCIARIO y a sus directores, delegados fiduciarios, empleados y agentes contra todo reclamo, demanda, pérdida, daño, perjuicio y/o responsabilidad, civil, penal y/o administrativa y reembolsará todos los gastos razonables incurridos por estos, incluyendo honorarios y gastos de abogados, peritos o profesionales expertos en otras materias, en relación con este Fideicomiso
o que surjan del mismo o del ejercicio o cumplimiento por parte de EL FIDUCIARIO de sus derechos u obligaciones en virtud de este Fideicomiso, limitado a la prueba del perjuicio causado, ya sea por arreglo entre las partes o mediante sentencia en firme emitida por un tribunal competente, salvo por aquellos reclamos, demandas, pérdidas, daños, perjuicios y responsabilidades que resulten de la culpa grave, dolo o fraude de cualquiera de las personas demandadas. B) IRREVOCABILIDAD Y NO CAUCIÓN. El presente Fideicomiso es irrevocable. EL FIDUCIARIO no estará obligado a constituir garantía o caución de buen manejo en favor de cualesquiera FIDEICOMITENTE ni de LOS FIDEICOMISARIOS. VIGÉSIMA SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS: Al finalizar su gestión, EL FIDUCIARIO rendirá cuenta a LOS FIDEICOMITENTES sobre su gestión como FIDUCIARIO del Fideicomiso debiendo remitirle dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la terminación de su gestión, un informe de gestión. Luego de que EL FIDUCIARIO haya rendido cuentas y LOS FIDEICOMITENTES las haya aceptado, EL FIDEICOMITENTE respectivo se obligan a extender el más amplio y total finiquito a favor de EL FIDUCIARIO. VIGÉSIMA SEPTIMA: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE FIDEICOMISO. Previo acuerdo por escrito entre LAS PARTES, el presente Fideicomiso podrá ser modificado, en todo o en parte, siempre que los cambios se ajusten a lo dispuesto en la legislación pertinente y dando cumplimiento a los mismos requisitos y formalidades necesarias para la suscripción del presente Contrato de Fideicomiso.VIGÉSIMA OCTAVA:COMUNICACIONES. LAS PARTES acuerdan que los avisos y notificaciones requeridos para la ejecución de este Fideicomiso se harán en días y horas hábiles y de manera oportuna, por medio de correspondencia escrita o fax a las oficinas de LAS PARTES o por cualquier otro medio de comunicación aceptado en el comercio, incluidos los correos electrónicos. Se tendrá como fecha y hora cierta, aquella que indique el sello de recibido en las oficinas del destinatario, o en los servidores del recipiente del mensaje. Las notificaciones se harán en las siguientes direcciones:EL FIDUCIARIO:Centro Corporativo Los Próceres, colonia San Carlos, Avenida Los Próceres, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C. piso 12 área de Fideicomiso, Teléfono (504) 2237-40-00, extensión 10444. Correo electrónico:vg rodriguez@lafise.com, con copia a lo y u e la@lafise.com. Cualquiera de las partes que cambie su dirección deberá notificarlo a la otra y dicho cambio sólo será efectivo desde la fecha de recibo de la notificación. En los casos de entrega personal, la notificación o el aviso se entenderá recibido y será efectivo en la fecha que conste en el acuse de recibo correspondiente; en los casos de envío por correo certificado o courier, se entenderá recibido y será efectivo a partir del quinto (5to) día hábil de haber sido entregado a la oficina de correo o a la compañía de courier; en los casos de envíos por fax, se entenderá recibido y será efectivo desde que el mismo es enviado con confirmación de recibo por la máquina de fax; en caso de correo electrónico, se entenderá recibido y será efectiva desde la fecha de recibo. En el caso de notificaciones y avisos enviados a EL FIDUCIARIO estos sólo serán efectivos en la fecha que sean efectivamente recibidos por EL FIDUCIARIO. VIGÉSIMA NOVENA: DOMICILIO DEL FIDEICOMISO. El domicilio del Fideicomiso estará ubicado en las oficinas principales de EL FIDUCIARIO, actualmente ubicadas en Centro Corporativo Los Próceres, colonia San Carlos,Avenida Los Próceres, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Tegucigalpa, República de Honduras. TRIGESIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO: Este contrato terminará por la verificación de cualesquiera de las siguientes condiciones:
- a)
Por la realización del fin para el cual fue constituido;
- b)
Por hacerse éste imposible;
- c)
Por convenio expreso del FIDEICOMITENTE y LOS FIDEICOMISARIOS, comunicado por escrito AL FIDUCIARIO;
- d)
Por el transcurso del plazo de este Contrato; por falta de pago de las comisiones fiduciarias. TRIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. ARBITRAJE: Las Partes acuerdan que cualquier controversia o conflicto relacionado directamente o indirectamente con este Contrato de Fideicomiso, inclusive de su naturaleza,
interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. En caso que alguna de las partes interponga Recurso de Nulidad contra el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal Arbitral respectivo, este recurso se tramitará y decidirá ante un Nuevo Tribunal Arbitral que se nombrará e instalará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa y la Ley de Conciliación y Arbitraje. El Tribunal de alzada se constituirá únicamente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.TRIGÉSIMA SEGUNDA: INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. Nada de lo estipulado en este Contrato podrá interpretarse en el sentido de que EL FIDUCIARIO garantiza de manera alguna la solvencia de EL FIDEICOMITENTE ni la suficiencia de fondos para cumplir los fines del presente Fideicomiso. En adición a lo anterior, EL FIDUCIARIO no garantiza o asegura a EL FIDEICOMITENTE ni a LOS FIDEICOMISARIOS resultados financieros satisfactorios en cuanto al Patrimonio Fiduciario. TRIGÉSIMA TERCERA: LEY APLICABLE. El presente Fideicomiso se regirá por las leyes de la República de Honduras. TRIGÉSIMA CUARTA: EFECTOS DE PERMITIR INCUMPLIMIENTOS: El hecho de que una de las partes permita, una o varias veces, que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla im perfectamente o en forma distinta de la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará ni equivaldrá a modificación del presente Contrato ni obstará en ningún caso para que dicha parte, en el futuro, insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o legales de que sea titular. TRIGÉSIMA QUINTA: EFECTOS DE ESTIPULACIÓN NULA. Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que si alguna de las estipulaciones del presente Contrato resultare nula según las leyes de la República de Honduras, tal nulidad no invalidará el Contrato en su totalidad sino que éste se interpretará como si no incluye ra la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma que en derecho proceda. TRIGÉSIMA SEXTA: OTRAS DISPOSCIONES APLICABLES: En caso de ser legalmente factible, se autoriza a las entidades que conforman el Sistema Bancario Nacional a utilizar los certificados de participación fiduciaria que se llegaren a emitir por medio del presente fideicomiso como parte de su encaje legal ante el Banco Central de Honduras. Dichos recursos los recibirá el fideicomiso como aporte del Fideicomitente y serán utilizados única y exclusivamente para la realización de los estudios, obras vinculados al mismo y cualquier otra como capital necesario para la puesta en marcha y ejecución del proyecto. b) En el evento que terceros pretendan cualesquiera derecho sobre la propiedad en la que se ejecutara el Proyecto Residencias Morazán objeto de este fideicomiso y en adición a lo establecido en el PCM 040-2019 en el cual se designa a este proyecto de interés nacional, es de aplicación igualmente lo señalado en la ley de Promoción y Protección de Inversiones en su artículo quince (15) el cual literalmente señala: “siendo de interés primordial del Estado la atracción, promoción y protección de la inversión nacional y extranjera, en el caso que se presente oposición a este procedimiento, la disputa sobre el inmueble en que se pretenda desarrollar una inversión y que el valor del inmueble sea igual al equivalente en moneda nacional de quinientos mil ($500.000) dólares de los Estados Unidos de América debe someterse a los siguientes procedimientos por su orden:
- 1)
Arreglo directo;
- 2)
Conciliación; y,
- 3)
Arbitraje de conformidad a los dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje. Quien pretenda solicitar cualquier medida precautoria deberá afianzar y garantizar los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar por la misma, rindiendo garantía hipotecaria, bancaria o fianzas de por lo menos el cien por ciento (100%) del valor de mercado del inmueble en disputa”, para tales afectos se utilizará el valor de la inversión referencial que es de aproximadamente seiscientos Millones de Dólares Americanos
(US$600,000,000.00.) c) Dada la Naturaleza del proyecto y del Fideicomiso que es de carácter financiero y relacionado al mercado inmobiliario, el fideicomiso y sus contrataciones se rigen por lo establecido en el Código de Comercio y el derecho privado y demás leyes y reglamentos aplicables. TRIGÉSIMA SEPTIMA: ACEPTACIÓN DEL FIDEICOMISO: La señora Lizzeth Guadalupe Villatoro Flores, en su condición de Delegada Fiduciaria de BANCO LAFISE, S.A., acepta la cesión que se hace a la institución fiduciaria que representa y da por recibida la titularidad de los derechos anteriormente descritos, libre de gravámenes, con el único propósito de cumplimentar la finalidad del FIDEICOMISO , ya que el FIDUCIARIO deberá ejercer las facultades dominicales a el atribuidas en interés del FIDEICOMISO y no en interés propio. Y enteradas del derecho que tienen para leer por sí el presente instrumento; por su acuerdo le di lectura íntegra y cuyo contenido ratifican y están de acuerdo en todas y cada una de sus partes, por lo que firman y estampan su huella digital del dedo índice de su mano derecha, junto con el suscrito Notario que da fe, de todo lo cual, del conocimiento, capacidad, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio dc unos y otros, así como de haber tenido a la vista los siguientes documentos:
- a)
EBAL JAIR DIAZ LUPIAN con Tarjeta de Identidad número: cero ocho cero uno guión uno nueve siete tres guión uno uno nueve siete siete (0801-1973-11977);
- b)
JUAN RAMON CRUZ CARBAJAL, con Tarjeta de Identidad número cero seis uno uno guión uno nueve cuatro cuatro guión cero cero uno uno cinco (0611-1944-00115);
- c)
LIZZETH GUADALUPE VILLATORO FLORES, con Tarjeta de Identidad número cero ocho cero uno guión uno nueve siete nueve guión cero cuatro tres dos nueve (0801-1979-04329);
- d)
Escrituras de constitución y reformas de BANCO LAFISE. - DOY FE. – (FIRMA Y HUELLA) EBAL JAIR DIAZ LUPIAN. - (FIRMA Y HUELLA) JUAN RAMON CRUZ CARBAJAL . - (FIRMA Y HUELLA) LIZZETH GUADALUPE VILLATORO FLORES. – (FIRMA Y SELLO NOTARIAL) CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA”.
- a)
- 1)
- a)