Contrato — Contrato de Fideicomiso de Administración para Proyecto Residencias Morazán
Secretaría de Estado de la Presidencia, Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI), Banco Lafise (Honduras)
- Publicación: 7 de marzo de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado de la Presidencia, Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI), Banco Lafise (Honduras)
- Gaceta: 35,194
Texto completo
umbo Norte, sesenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste, doscientos cincuenta y nueve punto cincuenta y cuatro metros; de la Estación cincuenta y dos a la cincuenta y tres con rumbo Norte, sesenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y un minutos Oeste, ciento ochenta y seis punto treinta y cuatro metros; de la Estación cincuenta y tres a la cincuenta y cuatro con rumbo Norte, sesenta y siete grados once, minutos diecinueve segundos Oeste, cuatrocientos dieciocho punto cero metros; de la Estación cincuenta y cuatro a la cincuenta y cinco con rumbo Norte, ochenta grados cuarenta cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, ciento ocho punto noventa y dos metros; de la Estación cincuenta y cinco a la cero con rumbo Norte, ochenta y siete grados cero seis minutos treinta y siete segundos Oeste, sesenta y ocho punto cero tres metros; en donde se cierra el polígono, dando un área dc cuarenta y tres manzanas (43) cinco mil novecientos setenta y cinco (5,975) Cero Cinco (05) varas cuadradas.- Que el inmueble descrito anteriormente lo adquirió el Instituto de la Vivienda por compra que hizo al señor Agustín Núñez Cruz,Alfredo Núñez Corrales y otros mediante Instrumento Público número veintidós (22), autorizado en esta ciudad por el Notario Ismael Zapata Rosa, teniendo el dominio inscrito a su favor con el número 72 del tomo 472 del Registro de la Propiedad de Francisco Morazán y conforme a lo estipulado en los antecedentes número 77, Tomo 2008; número 04, Tomo 4690
y número 80, Tomo 4855 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán, en los cuales consta la descripción, rectificación, áreas límites y colindancias de los inmuebles objeto de este fideicomiso.- Que dicha titularidad la ejerce su representada en virtud del Decreto Ley número ciento sesenta y siete guión noventa y uno (167-91) de fecha treinta de octubre de 1991, contentivo de la Ley de creación del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, mediante el cual se le otorgaron todas las atribuciones y funciones asignadas al Instituto de la Vivienda (INVA), así como la titularidad de todos los activos, patrimonio y derechos que pertenecieron al (INVA), el cual actualmente se encuentre inscrito bajo la matrícula número del Instituto de la Propiedad del Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. - b) Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-040-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Agosto de 2019, en su artículo 1 se declara de Interés Nacional y Prioritarios el Proyecto de vivienda “Residencias Morazán”, el cual contempla la construcción de aproximadamente diez mil (10,000) viviendas, de carácter social, facilitando el acceso a la vivienda digna, mediante acceso al crédito y a los subsidios del Estado. Asimismo que en el artículo 2 de ese mismo Decreto se crea la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP) adscrita a la Secretaría de la Presidencia de la República- La UEEP estructurará junto con el Fiduciario el proyecto conocido como Residencias Morazán y tendrá las funciones otorgadas en el Decreto Ejecutivo Número PCM 040-2019. SEGUNDA: DEFINICIONES: Los términos utilizados con mayúscula inicial en las declaraciones anteriores y en este Contrato se definen y tendrán los siguientes significados: “Activos Inmobiliarios” significa colectivamente, (a) las Propiedades y sus mejoras, con todo lo que les corresponde por ley o de hecho; “Apoderado” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en presente Contrato. “Asesores Especialistas” “significa cualquier persona natural o jurídica que determine el Fideicomitente y el Fiduciario, para la realización del o los análisis necesarios para la correcta estructuración del proyecto en los aspectos: financieros, técnicos, legales, socio- ambientales, fiscales y demás que correspondan. “Autoridad Gubernamental” significa cualquier país, gobierno, dependencia, estado, municipio o cualquier subdivisión política de los mismos, o cualquier otra entidad o dependencia que ejerza funciones administrativas, ejecutivas, legislativas, judiciales, monetarias o regulatorias del gobierno o que pertenezcan al mismo. “CNBS” significa la Comisión Nacional de Bancos y de Seguros. “ Fideicomiso” es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen. “Cuentas del Fideicomiso” significa cualesquier cuentas que abra el Fiduciario para velar por la correcta administración y cumplimiento de los Fines del Fideicomiso. “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado o domingo y en el cual las instituciones de crédito estén obligadas o autorizadas por ley, reglamento u orden ejecutiva a cerrar, de acuerdo con el calendario que al efecto publica la CNBS. “Dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. El Proyecto: Se refiere al proyecto de vivienda “Residencias Morazán”, el cual contempla la construcción de aproximadamente diez mil (10,000) viviendas, de carácter social, facilitando el acceso a la vivienda digna, mediante acceso al crédito y a los subsidios del Estado, conforme se establece en el Decreto Ejecutivo PCM 40-2019. “Fideicomitente”: Persona(s) natural(es) o jurídica(s) que tenga(n) la capacidad necesaria para hacer la transmisión de bienes y/o derechos de su propiedad que el fideicomiso implica; y las autoridades judiciales o administrativas competentes cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a dichas autoridades o a las personas que ellas designen. “Gastos del Fideicomiso” significa la referencia colectiva a (i) los honorarios del Fiduciario; (ii) las cantidades necesarias para llevar a cabo la defensa del Patrimonio del Fideicomiso; (iii) las demás cantidades que en concepto de gastos conforme al presente Contrato deban pagarse con cargo al Patrimonio del Fideicomiso para la estructuración del presente fideicomiso; (iv) Los honorarios de los Asesores Especialistas; y, (v) cualesquiera otros gastos razonables que sean el resultado directo de,
y que sean necesarios para, el cumplimiento de las acciones previstas en el presente Contrato. “Inversiones Permitidas” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el presente Contrato. “Patrimonio del Fideicomiso” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la cláusula sexta del presente Contrato. Autoridad Gubernamental o cualquier otra entidad de cualquier otra naturaleza. “Lempira” significa la moneda de curso legal en Honduras. “Propiedades” significa cualesquier bienes inmuebles y las construcciones, obras, mejoras, instalaciones y los demás activos relacionados con los mismos. TERCERA: INTERPRETACION DE TERMINOS DEFINIDOS, (a) Las definiciones que se establecen en la Cláusula precedente aplicarán tanto a la forma singular como al plural de dichos términos. Cuando el contexto así lo requiera, cualquier pro nombre incluirá la forma masculina, femenina y neutral correspondiente. Salvo que se requiera lo contrario debido al contexto, todas las referencias a cláusulas, secciones, párrafos, incisos, sub-incisos o numerales de cláusulas, se entenderán como referencias a cláusulas, secciones, párrafos, incisos, sub-incisos o numerales de este Contrato y todas las referencias a apéndices y anexos se entenderán como referencias a apéndices y anexos de este Contrato, los que en este acto son incorporados por referencia para formar parte del presente Contrato. Se entenderá que las palabras (i) “del presente”, “en el presente”, “de este”, “en este”, “conforme al presente”, “más adelante en el presente” y palabras de significado similar cuando sean usadas en este Contrato, harán referencia a este Contrato en su conjunto y no a alguna cláusula, sección, párrafo, inciso, sub-inciso o numeral en particular del presente Contrato; (ii) “incluyen”, “incluye” e “incluyendo” se entenderá que van seguidas de la frase “sin limitación alguna”, salvo que dicha frase aparezca en el texto; (iii) “activo” y/o “propiedad” se interpretarán como teniendo el mismo significado y efecto y que se refieren a todos y cada uno de los activos y propiedades, tangibles e intangibles, incluyendo dinero, acciones y/o participaciones representativas del capital social de cualquier sociedad o persona, valores, ingresos, derechos de arrendamiento y contractuales; y, (iv) “documentos” incluye cualesquiera y todos los documentos, contratos,convenios,instrumentos,certificados,notificaciones, reportes, declaraciones o cualesquiera otras comunicaciones escritas, independientemente de la forma en que se documenten, ya sea de forma electrónica o física. Asimismo, referencias a (i) cualquier contrato, convenio, documento o instrumento incluye la referencia a dicho contrato, convenio, documento o instrumento, según el mismo sea modificado, ya sea total o parcialmente, adicionado o de cualquier otra forma reformado en cualquier momento; y, (ii) cualquier ley, norma o reglamento incluye las reformas a los mismos en cualquier momento o a cualquier ley, norma o reglamento que los sustituya. CUARTA: PARTES DEL FIDEICOMISO. Las partes de este Contrato son las siguientes: FIDEICOMITENTES: La SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA a través de la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP), y el FONDO SOCIAL DE LA VIVIENDA(FOSOVI).FIDUCIARIO:BANCO LAFISE ( HONDURAS ) SOCIEDAD ANÓNIMA . FIDEICOMISARIO: Para los efectos del presente contrato y los beneficios derivados del mismo, serán considerados como FIDEICOMISARIOS, por una parte la FONDO SOCIAL DE LA VIVIENDA (FOSOVI) , en tanto recibirá cualquier remanente de los bienes inmuebles que existan en el fideicomiso al momento de liquidarse el mismo y que hayan sido aportados por ésta comisión al Fideicomiso al momento de su constitución y por otra, la SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA de cualquier otro remanente que exista en el fideicomiso distinto de los bienes inmuebles al momento de liquidarse el Fideicomiso o durante la vigencia del fideicomiso. QUINTA: CONSTITUCIÓN Y FINALIDAD DEL FIDEICOMISO.- El FIDEICOMITENTE constituye el presente Fideicomiso de administración de conformidad con lo estipulado en los antecedentes de este instrumento mediante el cual, el Fiduciario recibe el mandato de estructurar en forma conjunta con la UEEP, el Proyecto Residencias Morazán, en su totalidad o por etapas, así como administrar los recursos destinados para la ejecución del mismo y demás los flujos generado o derivado por los mismos. Los fines de este contrato serán la selección de los inversionistas públicos y/o privados que llevarán a cabo la adquisición o construcción de bienes inmuebles en el Proyecto Residencias Morazán que se destinen al arrendamiento financiero, compra
venta, la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes de los mismos, coadyuvar para que los compradores de las unidades residenciales puedan obtener financiamiento para esos fines con una garantía hipotecaria o cualquier otra a entera satisfacción del ente financiado. SEXTA: PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.- El presente Fideicomiso se constituye con los siguientes bienes: a) Los bienes inmuebles descritos en la Cláusula Primera del presente Instrumento, b) Los Fondos que se aporten por parte del FIDEICOMITENTE para la operación de UEEP), c) Los estudios, documentos, los permisos, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros concedidos por las autoridades competentes y por la UEEP, todas y cualesquiera en la cantidad que el FIDUCIARIO reciba o tenga derecho a recibir en relación con el patrimonio del fideicomiso, así como cualquier otro recurso que se aporte directamente por EL FIDEICOMITENTE o cualquier otra persona o entidad para el desarrollo del Proyecto Residencias Morazán. Las Partes reconocen y aceptan que el Fiduciario no conoce ni asume la responsabilidad de conocer el estado que guardan los Activos Inmobiliarios que el Fideicomitente pueda afectar al presente Fideicomiso. Igualmente reconocen que el Patrimonio en Fideicomiso se le transmite al Fiduciario exclusivamente para cumplir con los Fines del Fideicomiso. El Fiduciario no asume y en este acto queda liberado de cualquier responsabilidad u obligación, expresa o implícita, con respecto a la autenticidad, titularidad o legitimidad del Patrimonio en Fideicomiso. Dichos bienes constituyen un patrimonio autónomo separado de los bienes del fideicomitente, del fiduciario y de cualquier otro fideicomiso que tenga o llegaré a tener el fiduciario bajo su administración siendo que los mismos son aportados única y exclusivamente para el cumplimiento de los fines del presente fideicomiso. SÉPTIMA: TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DOMINICAL, NOMBRAMIENTO DEL FIDUCIARIO.- El Fideicomitente en este acto (i) transfiere el dominio de la propiedad dominical de los bienes descritos en la cláusulas Primera y Sexta del presente Instrumento; y, (ii) nombra al BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA como fiduciario del presente Contrato para los Fines del Fideicomiso, para ser propietario y titular del Patrimonio del Fideicomiso de conformidad con este Contrato y la legislación aplicable, así como para cumplir con las obligaciones del Fiduciario establecidas de conformidad con la legislación aplicable en general y particularmente con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Número PCM-040-2019 donde se declara entre otros de Interés y Prioritario el proyecto denominado “Residencias Morazán”, el cual contempla la construcción de diez mil (10,000) viviendas, de carácter social, facilitando el acceso a la vivienda digna, mediante acceso al crédito y a los subsidios del Estado. Mediante el cual el Fiduciario captará y administrará, bajo las instrucciones del Comité Técnico, en caso que aplique, los fondos que se aportarán para el desarrollo del Proyecto Residencias Morazán, ubicado en este Distrito Central, para este fin el Fiduciario o brand o en todo caso como un comerciante en negocio propio ejecutará todas las acciones que se requieran para el cumplimiento del Fideicomiso, siempre en sujeción a las instrucciones del Comité Técnico. El Fiduciario en este acto (i) acepta su nombramiento como fiduciario del presente Contrato y se obliga a cumplir fiel y le a lmente con los Fines del Fideicomiso, así como con todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en los términos del presente Contrato y la legislación aplicable; (ii) reconoce y acepta la titularidad del Patrimonio del Fideicomiso que en cualquier momento sea transmitido al Fiduciario para los Fines del Fideicomiso. El Fiduciario en este acto queda autorizado para tomar todas y cualesquiera acciones que sean necesarias para cumplir con los Fines del Fideicomiso y en este acto se obliga a realizar cualesquiera acciones que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de los Fines del Fideicomiso,por instrucciones del Comité Técnico, en caso de así requerirse conforme al presente Contrato. Con relación a ésta cesión al fiduciario, el FIDEICOMITENTE señala que los bienes se ceden libre de gravámenes, anotaciones o cualquier otra situación que pudieran impedir el perfeccionamiento de su transferencia en propiedad fiduciaria, liberando de toda responsabilidad al Fiduciario, si por alguna razón los bienes afectos al fideicomiso, no se pudieren ceder a favor del Fiduciario. OCTAVA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Con el desarrollo de proyectos inmobiliarios de los últimos años, la disponibilidad de terrenos para la construcción de nuevas viviendas dentro del casco urbano va en disminución y sus
costos se e levan cada día. El proyecto se ubica en el Cerro de Monte León, el cual puede considerarse como una de las tierras disponibles con condiciones favorables para el desarrollo de una urbanización a gran escala. Bajo esta premisa “Residencias Morazán” será el proyecto más ambicioso que ha iniciado el gobierno de la República de Honduras. “Residencias Morazán” abarca un terreno de 207.19 manzanas (144.46 Ha). En el lugar del proyecto se pueden construir aproximadamente 10,000 viviendas bajo un esquema multifamiliar y las edificaciones necesarias para el funcionamiento de una ciudad dentro de una ciudad. El planteamiento propuesto consiste en el desarrollo de una macro urbanización destinada en su mayoría a la vivienda para personas con ingresos de 1-2 o más salarios mínimos. El proyecto se divide en 18 clúster es con un uso de suelo mixto, esto con el objetivo de que los habitantes puedan disponer de todos los servicios y equipamientos urbanos para satisfacer sus necesidades primarias; cada uno de estas divisiones cuenta con un uso de suelo ya predeterminado, lo cual evitar a un crecimiento des ordenado a mediano y largo plazo. A través del inter conector, ubicado en el Anillo Periférico-Carretera CA5 Sur, se plantean dos accesos principales al proyecto los cuales se comunican mediante una avenida principal de tres carriles por vía, luego de este se desprenden calles secundarias que conectan a cada uno de los clúster es propuestos. Sobre la avenida principal se encuentran las zonas destinadas a comercios y servicios, escolares, seguridad, salud, etc. Sin perjuicio de la descripción de proyecto detallada en la presente cláusula, la UEEP podrá variar el concepto o planteamiento del proyecto, siempre y cuando convenga para los mejores intereses del proyecto y del fideicomiso. El objetivo es fomentar el desarrollo de proyectos bajo el concepto de vivienda vertical-multifamiliar de bajo costo, contribuir a la reducción del déficit habitacional del sector impulsando la construcción de estas viviendas accesibles conforme a las condiciones económicas de la población, permitiendo con esto aportar al patrimonio familiar y contribuir a la reducción de la pobreza. El proyecto podrá incluir dentro de sus alcances la administración y manejo de las áreas comunes, servicios, administración de estacionamientos, seguridad, controles de accesos y demás servicios que “Residencias Morazán” produzca y se planteen en el presente fideicomiso de administración. NOVENA: DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO. En el momento que se requiera por El Fiduciario, se integrará un Comité Técnico, para los casos de consultas que tuviere el Fiduciario. El Comité Técnico dentro del Fideicomiso, estará conformado :
- 1)
Un (1) representante de la Entidad Fiduciaria, con voz pero sin derecho a voto;
- 2)
Dos (2) representantes de la Secretaría de la Presidencia de la República, como Fideicomitente, con derecho a voz y voto;
- 3)
Un (1) representante de la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos, con derecho a voz y voto; y, es entendido que para efectos de la decisiones que se adopten dentro del Comité Técnico, cada institución gubernamental participante actuará única y exclusivamente dentro del ámbito de su competencia en relación al desarrollo de su proyecto fideicomitido. El Comité Técnico se reunirá con la periodicidad que sea necesaria, previa convocatoria que deberá circular el Fiduciario; dicho Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría. La Presidencia del Comité Técnico será ejercida por el representante de la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos. Es entendido que las funciones del Comité Técnico serán exclusivamente en el ámbito de las actividades necesarias para la buena marcha y cumplimiento de las finalidades del Fideicomiso, actuando como foro consultor del Fiduciario exclusivamente en lo que al manejo del Fideicomiso se refiere. Cuando el Fiduciario actúe ajustándose a los dictámenes o acuerdo de este Comité, estará libre de responsabilidad. Son funciones del Comité Técnico del Fideicomiso:
- a)
Notificar al Fiduciario la disponibilidad y condiciones presupuestarias para la ejecución de los componentes del Proyecto y sólo sujeta a ella suscribirá éste los contratos de obras y servicios relacionados al presente Fideicomiso;
- b)
Establecer el orden en la prelación de pagos;
- c)
Establecer lineamientos generales para la adjudicación del o los contratos de conformidad con los procesos sugeridos por el equipo de asesores especialistas o del tercero contratado para realizar dichas funciones;
- d)
Establecer las directrices para la incorporación de los proyectos dentro del fideicomiso;
- e)
Requerir del equipo de asesores especialistas información eficaz y oportuna acerca de la ejecución de los proyectos e instruir al fiduciario sobre
las decisiones que se tomen en relación con la ejecución de los mismos;
- f)
Recibir los informes que genere el o los Desarrolladores que estén ejecutando las obras así como los informes que genere el Supervisor de las obras, junto con las recomendaciones que al respecto formule el equipo de asesores especialistas para realizar dichas funciones;
- g)
Mantener consultas por escrito cuando sea pertinente con el Fiduciario;
- h)
Aclarar al Fiduciario por escrito cualquier inquietud que tuviere sobre las facultades o atribuciones concedidas mediante los documentos contractuales;
- i)
Otras que se regulen específicamente en el presente contrato o el propio Comité Técnico considere relevantes en relación a la ejecución del proyecto;
- j)
Establecer lineamientos generales para la preparación, así como la aprobación de los documentos base de contratación necesarios para lograr la finalidad del Fideicomiso; atendiendo la propuesta del Equipo de Asesores Especialistas y de la UEEP;
- k)
Requerir del Equipo de Asesores Especialistas la información eficaz y oportuna acerca de la ejecución de los proyectos e instruir a la misma sobre las decisiones que tomen en relación con la ejecución de los mismos;
- l)
Recibir los informes que genere el o los Desarrolladores que esté ejecutando las obras, junto con las recomendaciones que al respecto formulen el Equipo de Asesores Especialistas contratados para tal efecto;
- m)
Requerir los informes relacionados con el “Proyecto”, pudiendo solicitar aclaraciones que considere oportunas en cuanto a la operación del mismo;
- n)
Preparar un Reglamento Interno que contenga disposiciones sobre la operatividad,responsabilidades de sus miembros, procedimiento de toma de decisiones y demás; y,
- ñ)
Otras que se regulen específicamente en el contrato suscrito al efecto o que el propio Comité Técnico considere relevantes en relación a la ejecución del proyecto. DÉCIMA: DEBERES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: El Fiduciario deberá actuar en todo momento de conformidad con los términos del presente Contrato y de conformidad con las instrucciones del Comité Técnico, en caso que aplique y tendrá todas las facultades y poderes que sean necesarios para cumplir con los Fines del Fideicomiso. En la medida en la que una situación específica no esté cubierta por las disposiciones de este Contrato, el Fiduciario podrá actuar conforme a las instrucciones del Comité Técnico previa aprobación del Comité Técnico, tan pronto como sea posible y según se requiera, para proteger y mantener el Patrimonio del Fideicomiso. Dicha actuación será sin responsabilidad para el Fiduciario, en virtud de que actuará conforme a las instrucciones del Comité Técnico y velando por el Patrimonio del Fideicomiso. Todos los costos y gastos derivados de dichas acciones serán con cargo a los fondos existentes dentro del Patrimonio del Fideicomiso. Serán igualmente deberes del Fiduciario:
- a)
Contratar conjuntamente con la UEEP, con cargo al patrimonio, los Asesores Especializados que el Fiduciario determine, en materia financiera, técnica, legal, fiscal, entre otros, para que apoyen al Fiduciario a lograr los fines del fideicomiso.
- b)
Ser el único y legítimo propietario del Patrimonio del Fideicomiso durante la vigencia de este Contrato y utilizar dicho patrimonio única y exclusivamente para cumplir con los fines del fideicomiso; c)Abrir, mantener y administrar la o las Cuentas del Fideicomiso separados de sus propios activos, así como de los que correspondan a otros fideicomisos..; d) Celebrar cualquier convenio de cesión o contrato de compraventa, de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Comité Técnico, a efecto de que el Fiduciario adquiera (i) Activos Inmobiliarios, y/o (ii) los permisos, licencias, autorizaciones y cualesquier otros derechos y obligaciones relacionados con dichos Activos Inmobiliarios que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso, de conformidad con los términos establecidos en el presente Contrato; e) Celebrar los contratos necesarios para la construcción, desarrollo, arrendamiento, comodato, administración, operación, promoción, investigación de mercado, prestación de servicios, mantenimiento y vigilancia de cualesquier Activo Inmobiliario que forme parte del Patrimonio del Fideicomiso y, en general, para el desarrollo de las actividades del Fideicomiso, de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Comité Técnico; f) Celebrar cualesquier contratos de financiamiento, emisión de bono, titularización de flujos futuros generados por el proyecto, entre otros, incluyendo sin limitar contratos de crédito y cualesquier garantía relacionada con los mismos no en nom
- a)
- a)