Reglamento — Reglamento del Tribunal de Honor de la Unión de Notarios de Honduras para el Procedimiento de Oposición o Descargos de las Denuncias
Unión de Notarios de Honduras
- Publicación: 14 de marzo de 2020
- Órgano emisor: Unión de Notarios de Honduras
- Gaceta: 35,200
Considerandos
Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Número 353-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 30,904 de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006), decretó el Código del Notariado dentro del cual se crea la Unión de Notarios de Honduras con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.
Que la Unión de Notarios de Honduras, conforme al artículo 72 del Código del Notariado, tiene como objetivos el de fortalecer la unidad y el bienestar de sus miembros, así como de contribuir a enaltecer y dignificar el ejercicio del Notariado, otorgar la colaboración que requiera la Contraloría del Notariado, el Colegio de Abogados de Honduras, el Poder Judicial y el Estado.
Que dentro de los órganos de la Unión de Notarios de Honduras, se encuentra el Tribunal de Honor, el cual dentro de sus atribuciones tiene las de conocer la conducta de los Notarios miembros de la Unión de Notarios de Honduras (UNH) que infrinjan las disposiciones del Código de Ética Profesional.
Que el Reglamento Interno de la Unión de Notarios de Honduras, en su artículo 36 establece que el Tribunal de Honor conocerá de la conducta ética de los Notarios y hará las recomendaciones que estime oportunas a la Junta Directiva, Contraloría del Notariado y Corte Suprema de Justicia.
Que el Reglamento Interno de la Unión de Notarios de Honduras en su artículo 39 establece que para el desarrollo de sus actividades el Tribunal de Honor emitirá su Reglamento, por lo que se hace necesario definir un procedimiento para conocer de las denuncias contra los Notarios miembros de la Unión de Notarios de Honduras, el cual garantice el debido proceso a éstos, y el debido cumplimiento por parte de la Institución de colaborar con el Estado a velar por el correcto ejercicio de la función notarial, contribuyendo de esa forma a enaltecer el ejercicio de Notariado.
Que es atribución de la Asamblea General autorizar y aprobar el Reglamento del Tribunal de Honor de la Unión de Notarios de Honduras para el Procedimiento de Oposición o Descargos de las Denuncias Formuladas contra los Notarios Miembros de la Unión de Notarios de Honduras, delegando a la nueva Junta Directiva del Tribunal su redacción final.
Articulos
FINALIDAD.- El presente Reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento del proceso de oposición y descargos de las denuncias formuladas contra los Notarios miembros de la Unión de Notarios de Honduras, en lo sucesivo la UNH, que lleve a cabo el Tribunal de Honor de dicho órgano. U D I-D EG T-U N AH Capítulo II DEFINICIONES
DEFINICIONES.- Para los fines de este Reglamento, se definen los conceptos siguientes: Notario: Profesional del Derecho con carácter de fe pública, autorizado por el Estado para hacer constar la creación, transmisión, modificación o extinción o resolución de actos, contratos y asuntos o negocios en que intervenga a requerimiento o petición de los interesados o por disposición de la Ley, que se encuentre inscrito o no como miembro en la UNH. Denuncia:Manifestación hecha por escrito ante el Tribunal de Honor por un interesado, persona natural o jurídica, sea privado o público respecto de un hecho constitutivo de infracción al ejercicio de la función notarial realizado por un Notario miembro de la UNH. Citación: La UNH citará mediante comunicación personal, por medio de teléfono, correo electrónico, fax, o cualquier otro medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido del comunicado, a los Notarios que tengan denuncia formulada ante el Tribunal de Honor, para que comparezcan a la Audiencia de Notificación de Denuncia. Audiencia de Notificación de Denuncia: La audiencia de notificación de denuncia se hará con la presencia de los Miembros del Tribunal de Honor y el Notario denunciado, a fin de hacerle saber los hechos que según el denunciante y el mismo Tribunal pueden dar lugar a una infracción en el ejercicio de la función Notarial. Audiencia de Descargos de las Denuncias Formuladas: Es la audiencia en la que se formulan las alegaciones de descargos por el Notario contra las denuncias que pueden ser constitutivas de infracciones a la función notarial conducentes a su defensa y se presentan los medios de prueba correspondientes a dichas alegaciones. Resolución: Acto por escrito por el cual el Tribunal de Honor da fin al procedimiento de oposición o descargos de las quejas o denuncias formuladas a los Notarios, la cual decide todas las cuestiones planteadas. Capítulo III ÁMBITO DE APLICACIÓN
ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento se aplicará a todos los Notarios miembros de la UNH. Título II DEL TRIBUNAL Capítulo Único
INDEPENDENCIA.- En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal tiene la atribución de conocer de las denuncias contra los Notarios miembros de la UNH, sometido a la Constitución de la República, el Código del Notariado, el Reglamento del Código del Notariado, el presente Reglamento y las disposiciones internas de la UNH.
JURISDICCIÓN.- El Tribunal tendrá jurisdicción en todo el país y su sede será la capital de la República.
DE LOS PLENOS.- Los plenos son las sesiones que los miembros del Tribunal de Honor de la Unión de Notarios de Honduras realizan para conocer de los asuntos a ellos planteados, previa convocatoria, los cuales pueden ser según sea el caso:
- a)
Plenos Administrativos, en los cuales se conocerán los asuntos atinentes a su funcionamiento; y,
- b)
Plenos Resolutivos, dentro de los cuales se conocerán los casos atinentes a las labores de conocimiento de las denuncias contra los Notarios miembros de la UNH.
DE LA ASISTENCIA A LOS PLENOS.- La asistencia es obligatoria salvo causa justificada. De todo Pleno se levantará acta consignando en forma sucinta todo lo actuado y deberá firmarse por los miembros presentes y el Secretario o el miembro que se designe. En cada acta se consignará los votos a favor o en contra, los cuales podrán ser razonados.
EXCUSA/ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.- En los casos de Recusación o que se haya excusa do cualquiera de los miembros, dejará de conocer éste y el asunto será resuelto por el resto de los miembros del pleno U D I-D EG T-U N AH que no hayan tenido conocimiento previo del asunto, debiéndose notificar al Notario denunciante y denunciado la incorporación del mismo para conocer su asunto, mientras se resuelve lo que motivó la recusación o excusa. En caso de no haber quórum, el asunto será resuelto integrando a los miembros necesarios.
CAUSAS DE EXCUSA/ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.- Son causas legítimas para que un(os) miembros se excusen, se abstengan o sean recusados del conocimiento del asunto:
- 1)
Cuando exista parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes.
- 2)
Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes, como autor, cómplice o encubridor de un delito, o como autor de una falta.
- 3)
Haber sido defensor de alguna de las partes, denunciante/denunciado, emitido dictamen sobre el pleito o proceso, o alguna de sus incidencias, como letrado, o intervenido en el como Fiscal, perito o testigo.
- 4)
Ser o haber sido denunciador o acusador privado del que recusa.
- 5)
Ser o haber sido tutor o curador de alguno que sea parte en el proceso.
- 6)
Haber estado en tutela o curaduría de alguno de los expresados en el número anterior.
- 7)
Tener pleito pendiente con el Notario o recusante.
- 8)
Tener interés directo o indirecto en el proceso.
- 9)
Amistad íntima. 10)Enemistad manifiesta.
OBLIGACIONES.- Además de las atribuciones señaladas en el artículo 72-A del Código del Notariado para el Tribunal de Honor, son obligaciones de sus miembros:
- a)
Asistir puntualmente a las sesiones del Pleno y cumplir con sus funciones diligentemente;
- b)
Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno. En ningún caso podrán abstenerse de votar, salvo que se excusar en justificadamente para conocer del asunto.
- c)
Justificar e informar a tiempo la imposibilidad de asistir a las sesiones del Pleno.
- d)
Las demás que les delegue el Pleno del Tribunal de Honor. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Capítulo Único
El procedimiento de oposición y descargos de las denuncias formuladas contra los Notarios, se iniciará de oficio o a petición de parte con la apertura de un expediente por parte del Tribunal de Honor de la Unión de Notarios de Honduras, con la denuncia formulada por escrito por persona natural o jurídica, debidamente sustentada con la documentación, si la hubiese, el detalle del supuesto incumplimiento de las obligaciones del Notario, supuesta prohibición cometida o falta cometida.
Admitida la denuncia se ordenará al personal administrativo designado por la UNH, que cite mediante comunicación personal, por medio de teléfono, correo electrónico, fax, o cualquier otro medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido del comunicado, a los Notarios que tengan denuncia en su contra ante el Tribunal de Honor, para que comparezcan a la Audiencia de Notificación de Denuncia, el día y hora que se le señale, con la prevención del perjuicio que les puede ocasionar su no comparecencia.
El día y la hora señalados, se realizará la Audiencia de Notificación de la Denuncia, con la presencia de los miembros del Tribunal de Honor y el Notario denunciado, a fin de hacerle saber los hechos que según el denunciante y el mismo Tribunal pueden dar lugar a una infracción en el ejercicio de la función notarial. No obstante lo anterior, si el Notario denunciado considera que en ese momento cuenta con los medios de prueba que estima pertinente y desea hacer su descargo en la misma, el Tribunal de Honor lo escuchará y de la audiencia se levantará un acta que consignará lo acontecido en el U D I-D EG T-U N AH La Gacet 200 momento y será́ firmada por los asistentes a la misma y en el caso de negativa de firmar por el Notario se consignará dicha circunstancia.
El Notario dispondrá de un periodo no menor de diez (10) días hábiles desde la Audiencia de Notificación de la Denuncia, para que exprese las razones y justificaciones de defensa y presente las pruebas que considere pertinentes y se evacuen las mismas.
Si en la audiencia el Notario aceptase la infracción cometida, se dejará constancia en Acta de tal aceptación y se dictará la resolución correspondiente.
Con base en los documentos que conforman el expediente, a los alegatos y pruebas presentadas en la Audiencia de Descargo, el Pleno del Tribunal, en un término prudencial, emitirá la resolución respectiva señalando si efectivamente se in cumplió la normativa notarial e imponiendo la sanción correspondiente o en su caso, eximiendo al Notario que se haya imputado el supuesto incumplimiento de las obligaciones del Notario, supuesta prohibición, infracción o falta cometida.
El denunciado tendrá derecho a interponer por escrito el Recurso de Reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la Resolución emitida, el que deberá ser resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición.
Firme que sea la resolución que confirme el incumplimiento de las obligaciones del Notario, supuesta prohibición, infracción o falta cometida, su resolución será remitida a la Contraloría del Notariado a fin de que proceda a conocer la misma e imponer las sanciones correspondientes establecidas en el Capítulo VII, de la Contraloría del Notariado, Sección Segunda, del Régimen Disciplinario del Código del Notariado. Título IV DE LAS SANCIONES
Dependiendo de la gravedad de la infracción se aplicará a los Notarios las sanciones siguientes:
- 1)
Amonestación Privada, la cual se debe de imponer en el caso de faltas leves;
- 2)
Suspensión Temporal de los beneficios que ofrece la Unión de Notarios de Honduras; cuando se produzcan faltas graves; y,
- 3)
Cancelación Total de los beneficios que ofrece la Unión de Notarios de Honduras y su afiliación a la misma, en el caso de faltas muy graves.
Son faltas leves1:
- 1)
El irrespeto manifiesto y público del Notario con sus colegas o con los particulares;
- 2)
La mora en el pago de las contribuciones de cualquier clase establecida en la Ley y los Reglamentos; y,
- 3)
El incumplimiento por primera vez de las disposiciones, instrucciones y circulares emanadas por la Contraloría del Notariado.
Son faltas graves2:
- 1)
El incumplimiento por segunda o más veces de las disposiciones, instrucciones y circulares de la Contraloría del Notariado;
- 2)
La desobediencia a las Autoridades Notariales y la falta de respeto a las mismas, realizada de modo ostensible de palabra, por escrito o de obras;
- 3)
El ejercicio no personal de la profesión y el acaparamiento de asuntos por medios reprocha bles;
- 4)
La utilización de procedimientos contrarios a la buena fe en la contratación de personal con manifiesta deslealtad con respecto a otros Notarios;
- 5)
La des consideración reiterada con los compañeros, con los particulares que soliciten sus servicios o en el trato con sus propios empleados; y,
- 6)
La negligencia o morosidad reiterada en la prestación de las funciones requeridas. 1 Artículo 80 del Código del Notariado. 2 Artículo 81 del Código del Notariado. U D I-D EG T-U N AH La Gac 5,200
Son faltas muy graves3:
- 1)
La reincidencia de falta grave;
- 2)
La negativa reiterada e injustificada a la prestación de las funciones requeridas;
- 3)
La competencia ilícita reiterada en cualquiera de sus formas,así como la conducta abusiva y reiterada en la formulación y percepción de honorarios;
- 4)
La conducta que dé lugar al desmerecimiento en el concepto público;
- 5)
En general, el incumplimiento reiterado de deberes legales, reglamentarios o mutualistas con grave menoscabo de la función notarial y perjuicio para terceros; y,
- 6)
Cuando el Notario haya sido condenado en sentencia firme por la comisión de un delito o causa civil al pago de daños y perjuicios causados a terceros con motivo o en ocasión del ejercicio de la función notarial.
Las sanciones prescritas se deberán imponer a los Notarios, de oficio o a instancia de parte, por el Tribunal de Honor de la Unión de Notarios de Honduras, remitiendo la resolución firme a la Contraloría del Notariado, para que proceda conforme a Ley. Título V DISPOSICIONES FINALES Capítulo Único
DÍAS HÁBILES.- Para efectos de las actuaciones que se desarrollen por el Tribunal para efectos del cumplimiento de este Reglamento, son hábiles todos los días del año, excepto: 3 Artículo 82 del Código de Notariado. a Los sábados. b Los domingos. c Los feriados nacionales. d Los demás que determine la Unión de Notarios de Honduras.
VIGENCIA.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARÍA ELIZABETH CHIUZ SIERRA Presidente MIGUEL ANGEL RIVERA PORTILLO Vicepresidente RENÉ OSBALDO RIVERA Vocal REINA MARIA LÓPEZ CRUZ Vocal CONAN RAFAEL ARGUETA BOURDETT Secretario U D I-D EG T-U N AH La Gac 5,200