Acuerdo No. 004-2020 — Delegación de facultades a la Comisionada IRIS LORENA GALEANO BARRALAGA
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
- Decreto: 004-2020
- Publicación: 14 de marzo de 2020
- Órgano emisor: Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
- Gaceta: 35,200
Considerandos
Que el Convenio para las Negocia- ciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA, SEMOLAS DE HONDURAS,S.A.),Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH),Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL),Asociación de Productores Agrícolas Negriteños y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), implícito en el Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio del 2018, modificado mediante Addendum Número Dos, contentivo en el Acuerdo No. 212-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de diciembre de 2019.
Que las empresas de la Industria de Harinas de Consumo Humano (DEMAHSA, MATURAVE e IMSA), han solicitado la apertura de un contingente de Desabasto de Maíz Blanco, para cubrir los meses de febrero a agosto de 2020; debido a las pérdidas ocasionadas por la sequía lo que ha generado una merma en la producción de maíz.
Que en reunión sostenida el día 5 de marzo de 2020, con la Comisión de Supervisión del referido Convenio se recomendó aperturar un contingente de desabasto de maíz blanco en base al Análisis Técnico presentado por la SDE y SAG, por la cantidad de 40,000 TM, debido a las pérdidas ocasionadas por los fenómenos naturales de cambio climático que se han presentado, siendo afectada la producción de maíz de la cosecha 2019-2020. (Acta No. 047-2020). En tal sentido el Gobierno tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión Supra mencionada, autoriza un contingente de Desabasto de Maíz Blanco por la cantidad de Cuarenta Mil Toneladas Métricas (40,000.00 TM), cuya asignación es en base a las compras de la producción nacional de la cosecha 2018-2019, realizadas por las empresas de la Industria de la Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano.
Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería indica en el Ordinal Segundo del Acuerdo No. 053-2020, que las empresas ALBECASA Y SEMOLAS DE HONDURAS, presentaron ante esa Secretaría de Estado nota de desistimiento del derecho de importar del Contingente de Desabasto de Maíz Blanco para el año 2020, por tanto, no se incluyeron en la asignación.
Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), mediante Nota N-SAG-244-2020 de fecha 06 de marzo de 2020 remitió el Acuerdo No. 053-2020 del 06 de marzo de 2020, en el cual solicita establecer un Contingente de Desabasto de Maíz blanco clasificado en el código arancelario SAC. 1005.90.30.00 por un volumen de cuarenta mil toneladas métricas (40,000 TM).
Articulos
Aperturar un contingente de desabasto de maíz blanco clasificado en el código arancelario SAC.1005.90.30.00, por la cantidad de cuarenta mil toneladas métricas (40,000 TM), con un DAI del cero por ciento (0%), y una vigencia comprendida del 06 de marzo al 31 de agosto de 2020, de conformidad con el Acuerdo No. 053-2020, del 06 de marzo de 2020, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), cuya asignación es en base a las compras de la producción nacional de la cosecha 2018-2019, que corresponden a las Empresas de Industrias de Harinas para Consumo Humano, detallado así: U D I-D EG T-U N AH
Las empresas ALBECASA Y SEMOLAS DE HONDURAS, no se incluyen en la distribución del contingente de desabasto de maíz blanco para el año 2020, ya que presentaron ante la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería nota de desistimiento del derecho de importar del Contingente antes indicado.
Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente certificado de importación ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley:
- a)
Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.), incluyendo una breve descripción de la actividad económica;
- b)
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, R.T.N. y registro de comerciante individual en el caso de persona natural;
- c)
Fotocopia de la Escritura de Constitución y R.T.N., en el caso de persona jurídica;
- d)
Carta de Poder debidamente autenticada;
- e)
Dirección física, teléfono, fax y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes;
- f)
Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013;
- g)
Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos.
El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH