Acuerdo No. 08 — Aprobación del Reglamento Especial del Fondo de Auxilio Mutuo Profesor Leovigildo Pineda Cardona
Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH)
- Decreto: 08
- Publicación: 9 de marzo de 2020
- Órgano emisor: Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH)
- Gaceta: 35,195
Considerandos
Que de conformidad con el artículo veintidós (22) literal d) del Decreto Legislativo número 78- 97 que contiene la Ley del Colegio Profesional Superación Magisterial, el Congreso del Colegio Profesional Superación Magisterial como máxima autoridad está facultada a aprobar los reglamentos internos de la organización.
Que la creación del Fondo de Auxilio Mutuo Profesor “Leovigildo Pineda Cardona” del Colegio Profesional Superación Magisterial, se encuentra en el artículo treinta y cinco del Decreto Legislativo número 78- 97 que contiene la Ley del Colegio Profesional Superación Magisterial.
Que de conformidad al artículo treinta y siete del Decreto Legislativo número 78-97 que contiene la Ley del Colegio Profesional Superación Magisterial, el funcionamiento del Fondo de Auxilio Mutuo Profesor “Leovigildo Pineda Cardona” se regulará por su Reglamento Especial.
Que el actual Reglamento Especial del Fondo de Auxilio Mutuo Profesor “Leovigildo Pineda Cardona” se encuentra desactualizado ya fue aprobado en fecha doce de diciembre del año dos mil doce (12/12/12) en el XLIII Congreso Ordinario celebrado en la ciudad de Tela, Atlántida.
Que debido a las reformas que se han dado en el marco legal del Sistema Financiero Nacional y al cambio en la estructura administrativa interna de la organización, se hizo necesario actualizar el Reglamento Especial que rige las actividades y funcionamiento del Fondo de Auxilio Mutuo Profesor “Leovigildo Pineda Cardona”.
Articulos
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
- a)
COLPROSUMAH: Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño.
- b)
CONGRESO: Máxima autoridad del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño COLPROSUMAH que se realiza anualmente en el lugar previamente determinado, por los delegados legalmente electos por las Seccionales del Colegio.
- c)
EL FONDO: Fondo de Auxilio Mutuo Profesor “Leovigildo Pineda Cardona” del COLPROSUMAH.
- d)
AFILIADOS: Los docentes que cumplan con los requisitos establecidos en la ley del COLPROSUMAH.
- e)
NUCLEO FAMILIAR: El grupo de personas que están vinculados por lazos de parentesco de sangre, adopción o matrimonio, unión de hecho reconocida por autoridad competente, considerándose para los efectos de este reglamento miembros del grupo familiar los padres, hijos y cónyuge del afiliado.
- f)
BENEFICIARIO O BENEFICIARIOS: La persona o personas expresamente designadas por el Afiliado a EL FONDO como titulares de los derechos indemnizatorios consignados en este Reglamento.
- g)
HEREDERO O HEREDEROS: La persona o personas, que, por disposición legal o testamentaria, adquiere los derechos indemnizatorios consignados en este Reglamento.
- h)
CAUSANTE: Condición que adquiere el afiliado para cobrar un beneficio.
- i)
BONO MATERNAL Y PATERNAL: Cantidad monetaria que se le otorga a una afiliada o a la esposa o compañera de hogar de un afiliado cuando ha procreado un hijo.
- j)
AUXILIO FUNERARIO: Valor monetario destinado para gastos fúnebres, que EL FONDO entrega a los beneficiarios o herederos, al fallecimiento de un Afiliado.
- k)
EXTENSIÓN DE AUXILIO FUNERARIO: Valor monetario destinado para gastos fúnebres que EL FONDO entrega a un Afiliado cuando muere un miembro de su grupo familiar (padres, hijos y esposos)
- l)
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE: Valor monetario determinado por sueldos base, que EL FONDO entrega a los beneficiarios o herederos del afiliado después de su muerte.
- m)
SEGURO DE SOBREVIVENCIA: Valor monetario, que El FONDO entrega en vida al Afiliado, cuando cumple 58 años de edad, el Beneficio de Sobrevivencia se deduce del beneficio de Indemnización por muerte.
- n)
PAGO DEL EQUIVALENTE DE LA SOBREVIVENCIA: Es el pago del veinte por ciento (20%) de la Indemnización por Muerte a los afiliados que cumplieron sesenta (60) años antes del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998). o) FIDEICOMISO: Contrato de Fideicomiso de Administración suscrito por el COLPROSUMAH con una Institución Financiera legalmente autorizada y supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. p) FIDEICOMITENTE: Colegio Profesional de Superación Magisterial Hondureño COLPROSUMAH. q) FIDUCIARIO: Institución Financiera legalmente autorizada y supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. r) FIDEICOMISARIO: Fondo de Auxilio Mutuo, Profesor Leovigildo Pineda Cardona, del Colegio Profesional de Superación Magisterial Hondureño COLPROSUMAH. CAPÍTULO II DE SU CREACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO
El Presente Reglamento Especial del Fondo de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona” U D I-D EG T-U N AH del COLPROSUMAH, tiene base legal con el Capítulo V, artículo 35 al 39 de la Ley del COLPROSUMAH y capítulo V, artículo 89 y 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH
El FONDO es un Organismo especializado, desconcentrado y responsable de la Previsión social de los afiliados al COLPROSUMAH, cuyas prestaciones tendrán el carácter de adicionales a las que otorgue cualquier otro régimen; posee patrimonio propio y se rige por este Reglamento Especial.
El FONDO tiene como objetivo, el otorgamiento de beneficios y servicios del Sistema de Previsión instituidos por este Reglamento mediante la captación, administración e inversión de sus recursos económicos para fortalecer sus reservas. Para el cumplimiento de los objetivos de EL FONDO, el COLPROSUMAH podrá celebrar los actos y contratos necesarios con una o más Instituciones Financieras legalmente autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
El FONDO tendrá su domicilio en la capital de Honduras y para una mejor cobertura y atención a los afiliados, se crearán dependencias a nivel nacional, basado en un estudio de factibilidad. TÍTULO II DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SESIONES CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN
El Congreso como máxima autoridad del COLPROSUMAH, define las políticas, medidas y acciones para implementar los beneficios y servicios que ofrece “EL FONDO” a los sus afiliados del COLPROSUMAH.
La Junta Central Ejecutiva tiene la responsabilidad del funcionamiento técnico, administrativo y financiero de EL FONDO y la ejercerá auxiliada de una Junta de Directores y del Gerente General del COLPROSUMAH.
La Junta de Directores estará integrada por el Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Conflictos y el Secretario de Asuntos Pedagógicos.El Secretario General presidirá la Junta de Directores y en caso de empate ejercerá el voto de calidad. El Gerente General del COLPROSUMAH participará únicamente con derecho a voz, actuará como secretario y ejercerá la función de canal de comunicación y coordinación con los diferentes Gerentes en el ámbito de su competencia.
Los miembros que integran la Junta de Directores, ejercerán sus funciones durante el periodo para el cual fueron electos a la Junta Central Ejecutiva. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN
La gestión administrativa de EL FONDO estará bajo la conducción de:
- •
Junta Central Ejecutiva;
- •
Junta de directores
- •
Gerente General del COLPROSUMAH;y los
- •
Gerentes especializados: Gerente Administrativo. Gerente de Préstamos. Gerente de Prestaciones Sociales, y Gerente Financiero.
Son atribuciones de la Junta Central Ejecutiva: 1. Adoptar las resoluciones y acuerdos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de EL FONDO. 2. Analizar y aprobar en principio los proyectos de Reglamento que requiera EL FONDO y elevar los al Congreso del COLPROSUMAH para su aprobación. 3. Autorizar a través del Gerente General del COLPRO- SUMAH la publicación del reglamento de EL FONDO y sus respectivas reformas. 4. Analizar y aprobar inicialmente los informes administrativos, financiero, préstamos y de beneficios de EL FONDO, para ser presentado al Congreso del COLPROSUMAH, para su análisis y aprobación. 5. Analizar y aprobar en principio las bases actuariales en que se sustenta el sistema de beneficios y servicios de EL FONDO y elevar los el Congreso del COLPRO- SUMAH para su aprobación definitiva y consiguiente aplicación. 6. Nombrar y remover al Gerente General y a los Gerentes especializados aplicando el procedimiento establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del COLPROSUMAH 7. Firmar convenios. 8. Aprobar los gastos superiores a cuarenta mil lempiras exactos (L. 40,000.00). U D I-D EG T-U N AH 9. Aprobar la fianza o caución del Gerente de Préstamos, el Gerente de Prestaciones Sociales, el Gerente Financiero, el Gerente Administrativo, Oficiales de Crédito de las Regionales, Tesorero General del COLPROSUMAH. Asimismo, se asegurará de la vigencia de dichas garantías durante el tiempo en que estos desempeñen sus funciones. 10. Las demás que le sean conferidas por acuerdo o Resolución del Congreso.
La Junta de Directores de EL FONDO tendrá las atribuciones siguientes: 1.-Aprobar las normas operativas que requiera el adecuado desarrollo y normal funcionamiento de EL FONDO. 2. Cumplir y ejecutar las resoluciones y acuerdos que adopte la Junta Central Ejecutiva para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de EL FONDO. 3. Aprobar los gastos en que incurra el funcionamiento de EL FONDO, en el Rango mayor de treinta mil lempiras hasta cuarenta mil lempiras. 4. Resolver sobre el Beneficio de Indemnización por Muerte que otorga el Sistema, previo dictamen del Gerente de Previsión Social, llevando un registro de estos. 5. Resolver sobre las inversiones previo dictamen del Gerente General. 6. Analizar y aprobar los préstamos a Seccionales previo dictamen de Auditoría y la Gerencia General. 7. Apoyar y presentar memoria anual a la Junta Central Ejecutiva, relativa al ejercicio Administrativo de EL FONDO. 8. Presentar periódicamente informes a la Junta Central Ejecutiva sobre los beneficios otorgados por EL FONDO. 9. Resolver sobre los Beneficios que otorga el Sistema, previo dictamen del Gerente de Previsión Social que corresponda, llevando un registro de estos. 10. Resolver sobre las solicitudes de préstamo especiales remitidas a la Junta de Directores por el Gerente de Préstamos. 11. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta Central Ejecutiva en asuntos relativos al EL FONDO. 12. Conocer el informe de las gerencias especializadas respecto al EL FONDO por medio de la Gerencia General y elevarlo a la consideración y aprobación de Junta Central Ejecutiva. 13. Otras que le sean conferidas por Acuerdos y Resoluciones del Congreso y Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH.
El Gerente General estará a cargo de las funciones organizativas, administrativas y financieras, orientadas a la consecución de los objetivos de “EL FONDO” definidas en el reglamento de la ley del COLPROSUMAH, este Reglamento, en las resoluciones emitidas por el Congreso del COLPROSUMAH, Junta Central Ejecutiva o Junta de Directores. Además, autorizará los gastos de EL FONDO hasta treinta mil lempiras. Para el mejor cumplimiento de las funciones del Gerente General, los Gerentes especializados, están obligados a apoyar lo en asuntos relativos a EL FONDO, atendiendo cada uno de ellos las funciones propias de su cargo.
Los cheque que se emitan en EL FONDO deberán ser firmados por firmas A y B; correspondiendo a la firma A, Gerencia General y la Secretaria de Finanzas de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH y la firma B a la Gerencia Financiera.
El Gerente Administrativo al que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica, además de las atribuciones administrativas generales que le corresponden en todas las dependencias y organismos del COLPROSUMAH, en el caso particular de EL FONDO tendrá las siguientes funciones: 1. Proponer a la Junta de Directores por medio de la Gerencia General del COLPROSUMAH la estructura administrativa y la contratación de servicios técnicos y profesionales para el funcionamiento de EL FONDO. 2. Elaborar anualmente el informe de actividades admi- nistrativas y presentarlo a la Gerencia General de la Organización. 3. En conjunto con las demás gerencias especializadas, proponer a través de la Gerencia General a la Junta de Directores los proyectos de reglamento y demás normas operativas de EL FONDO. 4. Las demás que le señalan el Manual de puestos y funciones del COLPROSUMAH y su respectivo contrato de trabajo.
Las funciones de la Gerencia Financiera, Prestaciones Sociales y Préstamos están consignadas en el Manual de Puestos y Funciones del COLPROSUMAH y en sus respectivos contratos de trabajo. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III DE LAS SESIONES
Las sesiones ordinarias para tratar asuntos de EL FONDO se efectuarán así: a) Junta Central Ejecutiva una vez al mes y extraordinariamente cuando considere necesario para los intereses de EL FONDO, sus afiliados o beneficiarios del Sistema. b) La Junta de Directores se reunirá dos veces por mes y extraordinariamente cuando considere necesario para los intereses de EL FONDO, sus afiliados o beneficiarios del Sistema.
El quórum para celebrar sesiones en ambos organismos de dirección será la mitad más uno de sus miembros.
Las decisiones en la Junta Central Ejecutiva y Junta de Directores se tomarán por simple mayoría, si hubiere empate el presidente hará uso del voto de calidad.
Los Acuerdos o Resoluciones de la Junta Central Ejecutiva y Junta de Directores que contravengan las disposiciones del Presente Reglamento o cualquier otra norma legal atinente, serán nulos y solidariamente responsables por los daños y perjuicios que por su actuación causaren quienes hayan concurrido con su voto.
De todo lo tratado en la sesión se dejará constancia en el Libro de Actas respectivo que se llevará para asuntos de EL FONDO la Gerencia General.
Los gastos que ocasionen las sesiones ordinarias, extraordinarias o actividades que celebren la Junta Central Ejecutiva o la Junta de Directores para tratar asuntos exclusivos de EL FONDO serán cubiertos por este. TÍTULO III DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA CAPÍTULO I DE LOS BENEFICIARIOS
Son beneficiarios de EL FONDO todos los afiliados al COLPROSUMAH, que coticen según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y llenen los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Los maestros que se afilien al COLPROSUMAH cumplidos cuarenta y un (41) años o más, deberán pagar una cuota de incorporación equivalente al valor de la cotización anual vigente, multiplicando por el factor correspondiente, de acuerdo con la siguiente tabla: Edad Factor 42 1.0889 43 1.1863 44 1.2931 45 1.4102 46 1.5389 47 1.6804 48 1.8361 49 2.0077 50 2.1969 51 2.4059 52 2.6370 Para tener derecho a los beneficios que otorga “EL FONDO”, deberá haber cotizado por lo menos un año. En caso del Seguro de Sobrevivencia deberá haber cotizado por lo menos diecisiete años.
Los Beneficiarios designados por el afiliado, dejan de serlo por muerte.
Los afiliados al COLPROSUMAH pierden sus beneficios por mora de aportación, expulsión o renuncia al Colegio.
Los afiliados para poder renunciar al COLPROSUMAH, deben estar al día en todas sus obligaciones, al renunciar pierde el derecho a los beneficios de EL FONDO y no le serán devueltas sus cotizaciones. Si el renunciante posteriormente se re integra al COLPROSUMAH, deberá ingresar como nuevo. Observando lo que dispone el artículo 24 de este Reglamento. TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN FINANCIERA CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO ECONOMICO
El Patrimonio económico de EL FONDO estará constituido por: a) Las cotizaciones de los integrantes del sistema, las cuales serán del tres punto veintinueve por ciento (3.29%) sobre el sueldo base vigente del maestro de educación primaria, pudiendo ser modificadas por el Congreso del COLPROSUMAH sobre la base de los estudios actuariales que se realicen. La deducción se hará por planilla o en su defecto por pago en ventanilla, por instituciones financieras o débito a cuenta bancaria o cualquier otro medio que la organización disponga. b) El producto financiero de la inversión de sus fondos y reservas. U D I-D EG T-U N AH c) Las herencias, legados o donaciones a favor de EL FONDO, que no comprometan la independencia del COLPROSUMAH. d) Los beneficios que conforme a derecho no fueren reclamados. e) Las cuotas extraordinarias que el Congreso apruebe para EL FONDO. f) Y cualquier otra actividad económica financiera permitida por las leyes del país.
Los recursos de EL FONDO, serán destinados única y exclusivamente para beneficios y servicios de los afiliados y sus beneficiarios, para inversiones y gastos de administración.
Los gastos de administración no podrán exceder el veinte por ciento (20%) de los ingresos anuales.
Las Gerencias Administrativa, Financiar a, Préstamos y Prestaciones Sociales, administrarán cinco mil lempiras cada una para cubrir gastos menores de EL FONDO que sean iguales o inferiores a mil lempiras exactos, debiendo liquidar ante la Gerencia General. Los gastos mayores de mil lempiras hasta treinta mil lempiras serán autorizados por el Gerente General del COLPROSUMAH. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN FINANCIERO ACTUARIAL
Para el cumplimiento de sus objetivos, funcionamiento y administración, cada afiliado pagará a EL FONDO, en concepto de cotización mensual, el porcentaje indicado en el artículo 28 inciso a) dentro de los primeros quince días del mes subsiguiente.
Los afiliados que se jubilen o pensionen en la docencia deberán cumplir sus obligaciones pecuniarias con EL FONDO, autorizando por escrito la deducción por planilla de INPREMA o débito a cuenta o pagando por ventanilla, instituciones financieras y cualquier otro medio autorizado por la administración del COLPROSUMAH. CAPÍTULO III DE LAS RESERVAS
Para garantizar el pago de los beneficios del sistema se constituirán las reservas que determinen las bases técnico-actuariales en que fundamenta su creación, organización y funcionamiento.
Las inversiones de los recursos financieros de EL FONDO, deberán hacerse atendiendo a razones de seguridad, rentabilidad, liquidez, pero, en igualdad de condiciones, deberán darse preferencia a aquellas inversiones que conlleven mayor utilidad social y económica para los integrantes del sistema. TÍTULO V DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS Y SERVICIOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN Y CLASIFICACIÓN
EL FONDO otorgará a los afiliados al COLPROSUMAH beneficios y servicios.
Los beneficios son los derechos adquiridos por los afiliados del sistema, cuando ocurran los riesgos previstos, concurran para su disfrute, las que conforme al sistema establecido por este Reglamento son:
- a)
Indemnización por muerte.
- b)
Seguro de sobrevivencia.
- c)
Auxilio funerario.
- d)
Extensión de Auxilio funerario.
- e)
Indemnización por invalidez permanente.
- f)
Bono de maternidad y paternidad.
El afiliado debe designar beneficiarios en el formulario que EL FONDO proporcionará para ese fin, a efecto de facilitar el otorgamiento de la Indemnización por Muerte y el Auxilio Funerario.
La designación de beneficiarios debe firmarse ante el Gerente de Prestaciones Sociales, Encargado de Digitalización a nivel central, el Oficial de Crédito de las Regionales, Presidente y el Fiscal de la Junta Directiva Seccional correspondiente o ante los funcionarios que EL FONDO designe. Caso contrario, la designación debe ser autenticada por Notario o Juez competente.
La edad declarada por el afiliado al momento de su inscripción, deberá ser confirmada mediante la presentación de la correspondiente certificación de la Partida de Nacimiento.
Para los afiliados que cumplieron la edad de 58 años o 60 años, antes del (uno) 1 de enero del 2013, los beneficios a otorgar son los correspondientes al régimen de beneficios vigentes a la fecha de cumplir la edad reglamentaria para el otorgamiento del beneficio de sobrevivencia, sea activo, pensionado, jubilado o esté fuera del Servicio docente.
Los beneficios se otorgarán en consideración a la realización de los riesgos previstos y a la edad alcanzada U D I-D EG T-U N AH por el afiliado siempre y cuando esté solvente con todos sus compromisos económicos con la organización.
Los servicios que brinda el sistema son opcionales para los afiliados que presenten las calidades y ofrezcan las garantías requeridas por las normas o disposiciones que regulen su otorgamiento; para los efectos de este reglamento los servicios son los siguientes:
- a)
Préstamos; y,
- b)
Otros que en el futuro se establezcan. CAPÍTULO II INDEMNIZACIÓN POR MUERTE
Al ocurrir el fallecimiento del afiliado, EL FONDO pagará a los beneficiarios designados o en su defecto, a las personas que fueren declaradas herederas, una suma de dinero de conformidad con la siguiente escala:
- a)
Tres veces el sueldo base durante el primer año de cotización.
- b)
Seis veces el sueldo base durante el segundo año de cotización.
- c)
Nueve veces el sueldo base del tercer año de cotiza- ción.
- d)
Doce veces el sueldo base durante el cuarto año de cotización.
- e)
Quince veces el sueldo base durante el quinto año de cotización.
- f)
Dieciocho veces el sueldo base durante el sexto año de cotización.
- g)
Veintiuna veces el sueldo base durante el séptimo año de cotización.
- h)
Veinticuatro veces el sueldo base durante el octavo año de cotización a partir de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
- i)
Veintisiete veces el sueldo base en el noveno año de cotización a partir de mil novecientos noventa y nueve (1999).
- j)
Treinta veces el sueldo base en el décimo año de co- tización a partir del año dos mil (2000).
Para el otorgamiento de Indemnización por Muerte se requiere presentar:
- a)
Solicitud de Beneficio.
- b)
Certificación de Acta de Defunción del Afiliado.
- c)
Certificación de Acta de Nacimiento del Afiliado.
- d)
Certificación de Acta de Nacimiento de los Beneficiarios menores de edad.
- e)
Fotocopias de los documentos personales del afiliado(a). – Original y copia de la identidad de los beneficiarios, herederos o tutores en caso de ser mayores de edad.
- f)
Fotografía del beneficiario(a) en caso de ser menor de veintiún (21) años.
- g)
Si está jubilado o pensionado, acreditar Constancia extendida por el INPREMA.
- h)
Estado de cuenta histórico y consolidado del Afiliado fallecido.
El afiliado podrá disponer libremente del derecho de sustituir la designación de los beneficiarios en cualquier momento, en todo caso tendrá validez la última que presente.
EL FONDO pagará a los beneficiarios el importe de la Indemnización dentro de los cuarenta a sesenta días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido la documentación completa y demás información requeridas en el artículo cuarenta y cinco (45) de este reglamento.
Si el afiliado no hubiere hecho designación de beneficiarios, tendrán derecho a recibir la indemnización, las personas que se declaren herederos por la vía legal. Si uno o más beneficiarios fallecen antes o simultáneamente con el afiliado a EL FONDO, su porcentaje deberá distribuirse en parte iguales entre los beneficiarios sobrevivientes. Si el beneficiario fallece después del afiliado, su beneficio se traslada a sus herederos legales y si todos los beneficiarios fallecieron antes que el afiliado, el Beneficio se entregará a quienes se declaren legalmente herederos del Afiliado. CAPÍTULO III SEGURO DE SOBREVIVENCIA
Cuando el afiliado activo, jubilado, pensionado o retirado, alcanzar e la edad de cincuenta y ocho (58) años y hubiere cotizado al sistema diez (10) años como mínimo y se encuentre solvente con la Organización, se le entregará el beneficio de sobrevivencia; previa presentación de la siguiente documentación: Solicitud en el formato que EL FONDO proporcionará para tal fin, partida de nacimiento original, Fotocopia de Documentos personales, constancia de jubilación y estado de cuenta histórico y consolidado. Cumplido los requisitos anteriores se entregarán al afiliado la siguiente cantidad: seis (6) sueldos base. El beneficio se otorgará conforme a lo estipulado en el Reglamento vigente a la fecha que ocurrió el hecho que origina el beneficio. Cuando ocurra la muerte del afiliado por cualquier causa y éste hubiere gozado del Beneficio de Sobrevivencia, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir el equivalente a treinta (30) sueldos base menos el monto pagado por concepto del beneficio de sobrevivencia; si el afiliado a EL FONDO hubiere cumplido la edad reglamentaria antes del primero (1) de U D I-D EG T-U N AH enero del 2013, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir el equivalente a veinticuatro (24) sueldos bases de lo utilizado para el cálculo del beneficio de sobrevivencia.
Todo afiliado de EL FONDO, a partir del dos mil trece (2013) al cumplir la edad reglamentaria para el goce del beneficio de sobrevivencia, continuará cotizando normalmente hasta que fallezca, logrando así: que el resto de sus beneficios sean dinámicos al momento de producirse el evento que le origina. CAPÍTULO IV DEL AUXILIO FUNERARIO
El Beneficiario o beneficiarios del afiliado, en caso de muerte de éste, tendrá derecho a percibir una suma equivalente a tres punto cinco (3.5) sueldos bases por concepto de gastos fúnebres, serán pagaderos con la presentación de la Certificación del acta de Defunción o cualquier documento público que acredite el fallecimiento del Afiliado, fotocopias de documentos personales, estados de cuenta histórico y consolidado, original y copia de documentos personales del beneficiario. Si el Afiliado no hubiere designado beneficiario(a) para el Auxilio Funerario o si el designado para tal beneficio hubiere fallecido antes del afiliado, este beneficio se distribuirá proporcionalmente entre los otros beneficiarios designados por el causante, o los declarados legalmente herederos. CAPÍTULO V EXTENSIÓN DE AUXILIO FUNERARIO
Se extiende la Extensión del Auxilio Funerario al Núcleo Familiar, entendiéndose para este efecto como Núcleo Familiar al grupo de personas que están vinculados por lazos de sangre, adopción, matrimonio o unión de hecho reconocida por autoridad competente y se tomarán en cuenta sólo los lazos consanguíneos hasta el primer grado, descendente, ascendente (padres e hijos y el cónyuge).
Si varios hermanos son afiliados y están solventes con EL FONDO, por la muerte de sus padres, el beneficio se entregará a cada uno de ellos.
Si el padre y la madre son afiliados a EL FONDO, el beneficio de extensión de Auxilio Funerario por la muerte del hijo o hija de ambos será pagado a cada uno de ellos.
En los casos anteriores de acuerdo con el evento que da origen al beneficio de Extensión de Auxilio Funerario, deberá presentar la documentación que se indica en el formulario proporcionado por EL FONDO.
El monto a pagar en cada caso de Extensión de Auxilio Funerario es de un sueldo base a la fecha que ocurrió el hecho; y, para los Afiliados que se pensionaron en forma Permanente o los que cumplieron sesenta (60) años antes del primero de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), la extensión del Auxilio Funerario será de un mil Lempiras (L.1,000.00).
Cuando el afiliado haya recibido el beneficio de Sobrevivencia, el cálculo del beneficio de extensión de Auxilio Funerario se hará conforme al sueldo que sirvió de base para el otorgamiento del beneficio de sobrevivencia. Quienes no hayan alcanzado la edad para el goce del beneficio de sobrevivencia, a partir del año dos mil trece (2013) la extensión del Auxilio Funerario se pagará de acuerdo con el sueldo base que se esté aplicando para el cálculo de los otros beneficios. CAPÍTULO VI INDEMNIZACIÓN POR PENSIÓN VITALICIA
A los Afiliados Pensionados por Invalidez Permanente al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil doce (2012) y los que cumplieron sesenta (60) años de edad antes del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), se les entregará en vida el veinte por ciento (20%) del Beneficio de Indemnización que causare su muerte, quedando pendiente de entregar a sus Beneficiarios el ochenta por ciento (80%) de este Beneficio. A partir del primero de enero del año dos mil trece (2013) quienes se pensionen vitaliciamente, recibirán el veinticinco por ciento (25%) de lo que corresponda en ese momento como indemnización por muerte, valor que será deducido del beneficio antes citado al momento de pagarlo a sus beneficiarios y continuará pagando cuota normal para que todos sus beneficios sean dinámicos. Los pensionados del dos mil once (2011) y dos mil doce (2012) al cumplir la edad para el goce del beneficio de sobrevivencia, dejarán de cotizar EL FONDO. CAPÍTULO VII BONO MATERNAL Y PATERNAL
El Bono Maternal se otorgará cuando una afiliada o la esposa de un afiliado tenga un niño y se encuentra solvente en sus cotizaciones al presentar la partida de nacimiento del recién nacido, recibirá un bono equivalente a CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00). En caso de que ambos padres del recién nacido estén afiliados EL FONDO, aplica únicamente para la madre. El afiliado para reclamar el bono para su niño deberá presentar Certificación de acta de matrimonio, Unión de U D I-D EG T-U N AH hecho legalmente reconocida por autoridad competente o en su defecto en una declaración jurada en el formato que para tal fin EL FONDO proporciona al afiliado para que la persona con quien hace vida marital certifique que es su compañera y dé fe del nacimiento del hijo o hijos. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I DE LA MORA
El afiliado que ha incumplido el pago de sus Cuotas de EL FONDO, por un término mayor de seis (6) meses, incurrirá en MORA, sin necesidad de requerimiento. Se entenderá por MORA, las cuotas dejadas de pagar a EL FONDO por concepto de cotizaciones a partir de la fecha en que ingrese como afiliado o que ejecute su primer pago por ventanilla o planilla. En caso de que el afiliado no cotice desde su afiliación sino hasta que empezó a laborar o ejecutó su primera cuota por ventanilla, la mora anterior a esta primera cuota debe pagarse en su totalidad antes de cumplir la edad reglamentada para el beneficio de Sobrevivencia, o podrá autorizar por escrito se le exonere del pago de esta mora antes de cumplir los cuarenta y un (41) años. A quien se le exonera el pago de cuotas de colegiación en caso de renuncia debe pagar las cuotas exoneradas para obtener solvencia. Los afiliados menores de 41 años, podrán borrar mora de aportaciones, previa solicitud del afiliado (mora opcional), cuando desde la fecha de su afiliación no hayan pagado ninguna cuota a EL FONDO y Junta, hasta la realización de su primer pago. Si el afiliado a partir de su primer pago vuelve a caer en mora por no tener salario y demuestra fehacientemente dicha situación podrá correr las cuotas canceladas al mes solicitado por el interesado. Los afiliados al cumplir cuarenta y un (41) años o más, no podrán invocar la exoneración de la mora.
Quienes se hayan afiliado al COLPROSUMAH, en cualquier tiempo y hayan caído en MORA con la cuota de Colegiación y/o EL FONDO, para tener la condición de afiliado deberán pagar en su totalidad las cuotas de colegiación y de EL FONDO.
Los afiliados que incurran en MORA sin causa justificada debidamente comprobada ante EL FONDO y que sobrepasen la edad reglamentada (58) años para el goce del beneficio de sobrevivencia no podrán pagar mora ni reintegrarse a EL FONDO, excepto los afiliados que cayeron en mora por causa de Jubilación o Pensión; no obstante, éstos deberán cancelar las cuotas dejadas de pagar. Cualquier, cantidad enterada por concepto de cotizaciones después de la edad señalada anteriormente será devuelta por improcedente, sin responsabilidad para EL FONDO.
Si los afiliados no efectuaren el pago de las cotizaciones en la fecha de su vencimiento, se concederá un plazo moratorio de seis meses exactos sin perjuicio de deducir del beneficio dichas cotizaciones en caso de fallecimiento, más el saldo adeudado en caso de préstamos.