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4 de marzo de 2020Vigente

Certificación No. CU-O-022-01-2020 — Certificación del Acuerdo de Reforma de los Artículos del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica

Universidad Nacional Autónoma de Honduras

  • Decreto: CU-O-022-01-2020
  • Publicación: 4 de marzo de 2020
  • Órgano emisor: Universidad Nacional Autónoma de Honduras
  • Gaceta: 35,191

Considerandos

Que el Consejo Universitario es el máximo órgano de dirección superior responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria.

Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias.

Que el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, fue aprobado por el Consejo Universitario según Acuerdo No.CU-E-124-11-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de mayo de 2014.

Que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, es el cuerpo legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de educación superior y que definen que la UNAH goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior.Así como manda a la UNAH a contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica.

Que la Investigación es uno de los principios rectores para alcanzar los objetivos de la UNAH, señalados en la Ley Orgánica, estimulando la creatividad, la curiosidad científica y la capacidad de análisis de todos los miembros, en especial profesores y estudiantes.

Que, en la sesión ordinaria del 31 de enero de 2020, se conoció la propuesta de reorientación y reorganización de la Dirección de Investigación Científica, orientada a reformar algunos artículos del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica.

Que el Consejo Universitario para conocer, discutir y resolver asuntos específicos, de su competencia, ya sean técnicos, académicos o administrativos y en lo que requiera mayor U D I-D EG T-U N AH información y dominio para la toma de decisiones, conformó la siguiente Comisión de Dictamen: * ABOG. BESSY MARGOTH NAZAR, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas; * DR. NABIL KAWAS, Decano de la Facultad de Ciencias y por la * DRA. LOURDES ROSARIO MURCIA, Directora de Educación Superior, quienes revisarán y analizarán el proyecto de reforma del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica de los Artículos uno (1), tres (3) al seis (6) del veinticinco (25) al veintinueve (29) y presenten el dictamen respectivo al pleno del Consejo Universitario.

Que la Ley de Educación Superior, en el artículo 3, establece: “La educación superior tiene como fines la investigación científica, humanística y tecnológica; la difusión general de la cultura; el estudio de los problemas nacionales; la creación y transmisión de la ciencia y el fortalecimiento de la identidad nacional. La educación superior, deberá promover la transformación de la sociedad hondureña. Su misión se orientará hacia una formación integral de ciudadanos para el logro de una óptima calidad académica,con jugando el dominio del saber,el conocimiento de la realidad nacional, con el cultivo de las más puras cualidades ética se incremento del sentido de responsabilidad frente a su misión profesional. Capacitará al educando para promover el desarrollo y fortalecer las condiciones de independencia nacional en el marco de los procesos de integración regional y las relaciones internacionales.

Que las Normas del Nivel de Educación Superior definen en suArt. 5.- La EDUCACIÓN SUPERIOR es el proceso de formación humanista y profesional, que se realiza bajo el principio de libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra. Persigue el desarrollo integral del estudiante del Nivel superior y está orientada a brindar respuesta a las necesidades del desarrollo social, mediante el dominio del saber en los campos científico-tecnológico, artístico y cultural, cumpliendo sus finalidades en virtud de la integración de las funciones de investigación, docencia y extensión.

Que las Normas del Nivel de Educación Superior, establecen como fin de la educación superior (Art. 6): “Fomentar el conocimiento de la realidad nacional mediante la investigación científica, humanista y tecnológica”; siendo que “la educación superior se sustenta en el principio de universalidad del conocimiento científico, humanístico y tecnológico” (Art. 8).Además, el artículo 9 de estas normas “Los Centros de Educación Superior deben responder a las demandas sociales en términos de: Comprensión de la realidad nacional orientada a la fundamentación de propuestas de transformación social; compartir con las comunidades hondureñas los logros científicos, tecnológicos y culturales y contribuir a mejorar su calidad de vida”.

Que el Artículo 4 del Estatuto del Docente establece que “INVESTIGACION: Es la actividad básica de la ciencia, que conlleva la indagación reflexiva, sistemática y crítica para el descubrimiento de nuevos datos o hechos, principios y leyes en cualquier campo del conocimiento para la solución de problemas”; y el artículo 5 del Estatuto del Docente establece: El fin de la Carrera Docente Universitaria es obtener un óptimo nivel de motivación, profesionalización y compromiso del recurso humano que proporcione a la Universidad el soporte idóneo para que pueda cumplir sus funciones de organizar, dirigir U D I-D EG T-U N AH y desarrollar la educación superior y profesional, contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y el estudio de los problemas nacionales y a su participación en la transformación de la sociedad hondureña.

Que el Artículo 1 del Reglamento del SISTEMA DE INVESTIGACION CIENTIFICA y TECNOLOGICA establece que “Las presentes disposiciones reglamentarias se fundamentan en el artículo 160 de la Constitución de la República y en las atribuciones que establecen la Ley Orgánica de la UNAH, Ley de Educación Superior, Normas Académicas de la Educación Superior y Estatuto del Docente Universitario”; se hace necesario según constituye el proyecto, la redefinición de los objetivos y la operacionalización del sistema, incorporando la dimensión humanística al concepto integral.

Que la visión de la UNAH incorpora el Plan General para la Reforma Integral de la UNAH: “Una Universidad que mantenga estrechas relaciones de coordinación con el Estado, la sociedad civil organizada y el sector productivo, como elemento clave de un Proyecto Nacional de Desarrollo Humano Sostenible”.

Que el Artículo 25 del Reglamento del SICyT indica: “La Dirección de Investigación Científica es la instancia de gestión general de la investigación de la UNAH, lo que incluye: planificación, dirección, revisión, registro, seguimiento, evaluación, acreditación y certificación de la investigación científica y tecnológica…”.

Que “la Dirección de Investigación Científica evaluará el impacto de los resultados presentados por los proyectos de investigación científica. Los productos finales de la investigación pueden traducirse en: a) Enriquecimiento de los conocimientos; b) Mejores prácticas pedagógicas y didácticas en la educación; c) Nuevas técnicas o métodos de producción; d) Mejor calidad de vida; e) Óptima capacitación profesional; f) Insumos para investigaciones futuras” (Arto. 67 del Reglamento SICyT); productos que contienen claramente la dimensión científica, humanística y tecnológica.

Que la Dirección de Investigación Científica para el ejercicio de sus funciones se auxilia de un Sistema de Investigación Científica y Tecnológica y son funciones del SICyT (artículo 6 del Reglamento del SICyT): Desarrollar la investigación científica y tecnológica buscando la pertinencia, relevancia, calidad, ética y oportunidad dentro del marco de las atribuciones que la Constitución de la República le confiere a la UNAH; Fortalecer la estructura de investigación de la UNAH conformada por las instancias de coordinación y seguimiento, de gestión y de ejecución de la investigación científica y tecnológica.

Que la nueva visión de desarrollo de la DICU y del SICYT se ven afectados para su funcionamiento y cumplimiento de fines y objetivos, con la actual estructura organizativa establecida en el Artículo 29 del Reglamento del SICyT, el proyecto propone su reforma amparado en el artículo 28 inciso Y del Reglamento SICYT, así como en los dictámenes de las unidades correspondientes mencionados en el considerando tercero, para que posteriormente a la aprobación de reforma actual sea trasladado a la Junta de Dirección Universitaria para su aprobación.

Que esta Reforma cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Dictamen nombrada para este efecto, recomendando su U D I-D EG T-U N AH aprobación y su ejecución inmediata con el propósito de fortalecer la función sustantiva de investigación de la UNAH.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria General a.i., de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo No. CU-O-022-01-2020 del Acta N°. CU-O-001-01-2020, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el treinta y uno de enero de dos mil veinte, relativo a aprobar el dictamen presentado por la Comisión de Dictamen nombrada para analizar el proyecto de Reforma de los Artículos Nos. 1, 3 al 6, 25 al 29, Título VII del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, que literalmente dice: “Certificación No. 002-2020 El Infrascrito, Secretario del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras(UNAH),por este acto,CERTIFICA: El Acuerdo No.CU-O-022-01-2020, contenido en el Acta No.CU-O-001-01-2020 del 31 de enero de 2020, que literalmente dice: “Oficio SCU-No.02-2020. 3 de febrero del 2020. Doctor FRANCISCO JOSE HERRERA ALVARADO, Rector UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Ordinaria celebrada el viernes 31 de enero de dos mil veinte, en Acta No.CU-O-001-01-2020 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU-O-022-01-2020 y sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, que en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-O-022-01-2020. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el máximo órgano de dirección superior responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias. CONSIDERANDO: Que el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, fue aprobado por el Consejo Universitario según Acuerdo No.CU-E-124-11-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, es el cuerpo legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de educación superior y que definen que la UNAH goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior.Así como manda a la UNAH a contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica. CONSIDERANDO: Que la Investigación es uno de los principios rectores para alcanzar los objetivos de la UNAH, señalados en la Ley Orgánica, estimulando la creatividad, la curiosidad científica y la capacidad de análisis de todos los miembros, en especial profesores y estudiantes. CONSIDERANDO: Que, en la sesión ordinaria del 31 de enero de 2020, se conoció la propuesta de reorientación y reorganización de la Dirección de Investigación Científica, orientada a reformar algunos artículos del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario para conocer, discutir y resolver asuntos específicos, de su competencia, ya sean técnicos, académicos o administrativos y en lo que requiera mayor

información y dominio para la toma de decisiones, conformó la siguiente Comisión de Dictamen: * ABOG. BESSY MARGOTH NAZAR, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas; * DR. NABIL KAWAS, Decano de la Facultad de Ciencias y por la * DRA. LOURDES ROSARIO MURCIA, Directora de Educación Superior, quienes revisarán y analizarán el proyecto de reforma del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica de los Artículos uno (1), tres (3) al seis (6) del veinticinco (25) al veintinueve (29) y presenten el dictamen respectivo al pleno del Consejo Universitario. CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Superior, en el artículo 3, establece: “La educación superior tiene como fines la investigación científica, humanística y tecnológica; la difusión general de la cultura; el estudio de los problemas nacionales; la creación y transmisión de la ciencia y el fortalecimiento de la identidad nacional. La educación superior, deberá promover la transformación de la sociedad hondureña. Su misión se orientará hacia una formación integral de ciudadanos para el logro de una óptima calidad académica,con jugando el dominio del saber,el conocimiento de la realidad nacional, con el cultivo de las más puras cualidades ética se incremento del sentido de responsabilidad frente a su misión profesional. Capacitará al educando para promover el desarrollo y fortalecer las condiciones de independencia nacional en el marco de los procesos de integración regional y las relaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que las Normas del Nivel de Educación Superior definen en suArt. 5.- La EDUCACIÓN SUPERIOR es el proceso de formación humanista y profesional, que se realiza bajo el principio de libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra. Persigue el desarrollo integral del estudiante del Nivel superior y está orientada a brindar respuesta a las necesidades del desarrollo social, mediante el dominio del saber en los campos científico-tecnológico, artístico y cultural, cumpliendo sus finalidades en virtud de la integración de las funciones de investigación, docencia y extensión. CONSIDERANDO: Que las Normas del Nivel de Educación Superior, establecen como fin de la educación superior (Art. 6): “Fomentar el conocimiento de la realidad nacional mediante la investigación científica, humanista y tecnológica”; siendo que “la educación superior se sustenta en el principio de universalidad del conocimiento científico, humanístico y tecnológico” (Art. 8).Además, el artículo 9 de estas normas “Los Centros de Educación Superior deben responder a las demandas sociales en términos de: Comprensión de la realidad nacional orientada a la fundamentación de propuestas de transformación social; compartir con las comunidades hondureñas los logros científicos, tecnológicos y culturales y contribuir a mejorar su calidad de vida”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Estatuto del Docente establece que “INVESTIGACION: Es la actividad básica de la ciencia, que conlleva la indagación reflexiva, sistemática y crítica para el descubrimiento de nuevos datos o hechos, principios y leyes en cualquier campo del conocimiento para la solución de problemas”; y el artículo 5 del Estatuto del Docente establece: El fin de la Carrera Docente Universitaria es obtener un óptimo nivel de motivación, profesionalización y compromiso del recurso humano que proporcione a la Universidad el soporte idóneo para que pueda cumplir sus funciones de organizar, dirigir

y desarrollar la educación superior y profesional, contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y el estudio de los problemas nacionales y a su participación en la transformación de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Reglamento del SISTEMA DE INVESTIGACION CIENTIFICA y TECNOLOGICA establece que “Las presentes disposiciones reglamentarias se fundamentan en el artículo 160 de la Constitución de la República y en las atribuciones que establecen la Ley Orgánica de la UNAH, Ley de Educación Superior, Normas Académicas de la Educación Superior y Estatuto del Docente Universitario”; se hace necesario según constituye el proyecto, la redefinición de los objetivos y la operacionalización del sistema, incorporando la dimensión humanística al concepto integral. CONSIDERANDO: Que la visión de la UNAH incorpora el Plan General para la Reforma Integral de la UNAH: “Una Universidad que mantenga estrechas relaciones de coordinación con el Estado, la sociedad civil organizada y el sector productivo, como elemento clave de un Proyecto Nacional de Desarrollo Humano Sostenible”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 del Reglamento del SICyT indica: “La Dirección de Investigación Científica es la instancia de gestión general de la investigación de la UNAH, lo que incluye: planificación, dirección, revisión, registro, seguimiento, evaluación, acreditación y certificación de la investigación científica y tecnológica…”. CONSIDERANDO: Que “la Dirección de Investigación Científica evaluará el impacto de los resultados presentados por los proyectos de investigación científica. Los productos finales de la investigación pueden traducirse en:

  • a)

    Enriquecimiento de los conocimientos;

  • b)

    Mejores prácticas pedagógicas y didácticas en la educación;

  • c)

    Nuevas técnicas o métodos de producción;

  • d)

    Mejor calidad de vida;

  • e)

    Óptima capacitación profesional;

  • f)

    Insumos para investigaciones futuras” (Arto. 67 del Reglamento SICyT); productos que contienen claramente la dimensión científica, humanística y tecnológica. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Investigación Científica para el ejercicio de sus funciones se auxilia de un Sistema de Investigación Científica y Tecnológica y son funciones del SICyT (artículo 6 del Reglamento del SICyT): Desarrollar la investigación científica y tecnológica buscando la pertinencia, relevancia, calidad, ética y oportunidad dentro del marco de las atribuciones que la Constitución de la República le confiere a la UNAH; Fortalecer la estructura de investigación de la UNAH conformada por las instancias de coordinación y seguimiento, de gestión y de ejecución de la investigación científica y tecnológica. CONSIDERANDO: Que la nueva visión de desarrollo de la DICU y del SICYT se ven afectados para su funcionamiento y cumplimiento de fines y objetivos, con la actual estructura organizativa establecida en el Artículo 29 del Reglamento del SICyT, el proyecto propone su reforma amparado en el artículo 28 inciso Y del Reglamento SICYT, así como en los dictámenes de las unidades correspondientes mencionados en el considerando tercero, para que posteriormente a la aprobación de reforma actual sea trasladado a la Junta de Dirección Universitaria para su aprobación. CONSIDERANDO: Que esta Reforma cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Dictamen nombrada para este efecto, recomendando su

    aprobación y su ejecución inmediata con el propósito de fortalecer la función sustantiva de investigación de la UNAH. POR TANTO: En cumplimiento a los Decretos Legislativos No.75-2017 del 31 de agosto de 2017 y 88- 2018 del 20 de noviembre de 2018 y en aplicación a los Artículos 1, 6 literal a) numeral 1; 7, 8, 9, 10 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica de la UNAH, Artículos 3 literales d) y f); 7 literal a) inciso 1; 10 literal a); 21 literal a); 25 literal b), 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica, Artículos 2, 5, 23, 27, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 47 y 61 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el dictamen presentado por la Comisión de Dictamen nombrada para analizar el proyecto de Reforma de los Artículos Nos. 1, 3 al 6, 25 al 29, Título VII en el sentido siguiente: El Consejo Universitario, como órgano máximo de dirección superior de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de gestión universitaria, con visión de largo plazo, determina REFORMAR: “ARTÍCULO 1.- “Sistema de Investigación Científica y Tecnológico de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, que se denominará “SICyT” …” deberá cambiarse por denominación siguiente: “SISTEMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, HUMANÍSTICA Y TECNOLÓGICA, QUE SE DENOMINARÁ “SICIHT”. “Título II: Del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica de la UNAH (SICyT), en el Capítulo I: Definición del SICyT; en el Capítulo II: Objetivos y Principios del SICyT; Capítulo III: Funciones y Atribuciones del SICyT; en los ARTÍCULOS DEL 3 AL 6 y en otras partes del Reglamento donde se mencione, en vez de Sistema de Investigación Científica y Tecnológica (SICyT), debe aparecer Sistema de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica (SICIHT). Igual consideración para el Título IV y en todo el articulado del reglamento en donde se mencione.” “ARTÍCULO 25 HASTA EL 29. En aras de fortalecer la función sustantiva de investigación, incorporar la dimensión humanística de la investigación y visibilizar los compromisos de innovación tecnológica de la UNAH, la Dirección de Investigación Científica pasará a denominarse DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA,HUMANÍSTICA Y TECNOLÓGICA,cuyas siglas corresponderán a DICIHT. En consecuencia, el Capítulo III del Reglamento del SICyT, la Sección I. Dirección de Investigación Científica, desde el deberá consignarse como Dirección de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica, así en cada uno de los artículos donde se menciona en el Reglamento.” “ARTÍCULO 29.- La Dirección de Investigación Científica presentará para su aprobación la conformación de la siguiente estructura organizacional:Nivel estratégico.Dirección de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica. Subdirección Académica y de Política de Investigación. Nivel medio: Departamento de Gestión Curricular de la Investigación. Departamento de Gestión de la Investigación para el Desarrollo Humano Sostenible. * Departamento de Gestión de la Investigación en Innovación Tecnológica. Departamento de Gestión y Apoyo Administrativo. Nivel operativo: * Unidad de Formación en Metodologías de la Investigación Científica, Humanística y Tecnológica. Unidad de Promoción, Acompañamiento y Proyección de Proyectos Curriculares de Investigación. *Unidad de

    Supervisión de Instancias de Investigación y Plan de Mejora. * Unidad de Planificación por Gestión de Resultados de Impacto. * Unidad de Promoción, Acompañamiento y Proyección de Proyectos de Investigación en Desarrollo Humano Sostenible (DHS). * Unidad de Estadísticas y Evaluación de Resultados de Impacto. * Unidad de Publicación de las Políticas de Investigación y Difusión de Producción Científica. * Unidad de Promoción,Acompañamiento y Proyección de Proyectos de Investigación I+D+i. * Unidad de Asistencia a Emprendimientos Socio productivos con Base Científica y Tecnológica. * Unidad Administrativa Financiera. * Unidad de Gestión de Recursos e Iniciativas de Investigación. Nivel de Apoyo: * Consejo Asesor de Investigación. * Comité de Ética de la Investigación Científica. *Asistente Técnico Estratégico. * Asistentes en la Gestión de Investigación. * Asistente en Fortalecimiento y Desarrollo de la Gestión Académica. * Conserje. * Oficial Administrativo. * Asistente Operativo II. *Asistente Técnico de Investigación. * Asistente de Dirección” “Lo que refiere al Título VII. Reconocimiento e Incentivos a la Investigación, Capítulo II Becas de Investigación Científica y Tecnológica, y su contenido,deberá de leerse:BECAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, HUMANÍSTICA Y TECNOLÓGICA.” SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en el Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veinte. COMUNÍQUESE. (F y S) OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Msc. Carlos Alberto Pérez Zelaya, Director A.I. – Presidente JDU. cc: Msc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica. cc: Decanos(as). cc: Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc: Dra. Lourdes Rosario Murcia, Directora de Educación Superior. cc: Dr. Santiago J. Ruiz Ph.D. Director a.i. Dirección de Investigación Científica UNAH. cc: Dra. Jessica Patricia Sánchez Medina, Secretaria General UNAH. cc: Miembros de la Comisión de Dictamen. cc: Archivo.”Ypara los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinte. (F Y S) OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte. DRA. JESSICA PATRICIA SÁNCHEZ MEDINA SECRETARIA GENERAL a.i.