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5 de febrero de 2020Vigente

Resolución No. 574-2019 — Recurso de Reposición contra Resolución 387-2019 sobre Marca de Fábrica HORCALSA Y DISEÑO

Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial

  • Decreto: 574-2019
  • Publicación: 5 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
  • Gaceta: 35,167
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

(...) CONSIDERANDO TERCERO: (...); CONSIDERANDO CUARTO: (...); CONSIDERANDO

(...); CONSIDERANDO SEXTO: (...); POR TANTO:

Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición con entrada No. 36877-19 interpuesto por la Abogada JENNY EVELIN COLINDRES UCLES actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad mercantil denominada INCAL, S.A. DE C.V., contra la Resolución No. 387-2019 de fecha 07 de agosto de 2019, en la solicitud de acción de cancelación de una marca contra el registro N°.112282 de la marca de fábrica denominada “HORCALSA Y DISEÑO” en clase internacional (19) por lo siguiente: Que este Departamento Legal, al no aportar nuevos elementos que reconsidere dicha resolución, se determina declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición con entrada No. 36877-19, presentado por la abogada JENNY EVELIN COLINDRES UCLES en su condición arriba indicada, en virtud que no se demostró el uso de la marca tal y como lo establece el artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial.-

Confirmar la Resolución No.387-2019 de fecha 07 de agosto del año 2019. Si solicita certificación de esta resolución el interesado(a), deberá de cancelar la tasa correspondiente para extenderla.

Una vez firme la presente Resolución, que se procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina.- La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma el Recurso de Apelación que deberá interponerse dentro de los tres días posteriores a la notificación ante Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad en los plazos establecidos en las respectiva Ley.- NOTIFÍQUESE. - Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., el 23 de enero del año 2020. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5 F. 2020. U D I-D EG T-U N AH

Texto completo

RESOLUCION No. 574-2019 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del año 2019. VISTA: (...); RESULTA PRIMERO: (...); RESULTA SEGUNDO: (...); RESULTA TERCERO: (...); RESULTA CUARTO: (...); RESULTA QUINTO: (...); RESULTA SEXTO: (...); CONSIDERANDO PRIMERO: (...); CONSIDERANDO SEGUNDO: (...) CONSIDERANDO TERCERO: (...); CONSIDERANDO CUARTO: (...); CONSIDERANDO QUINTO: (...); CONSIDERANDO SEXTO: (...); POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición con entrada No. 36877-19 interpuesto por la Abogada JENNY EVELIN COLINDRES UCLES actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad mercantil denominada INCAL, S.A. DE C.V., contra la Resolución No. 387-2019 de fecha 07 de agosto de 2019, en la solicitud de acción de cancelación de una marca contra el registro N°.112282 de la marca de fábrica denominada “HORCALSA Y DISEÑO” en clase internacional (19) por lo siguiente: Que este Departamento Legal, al no aportar nuevos elementos que reconsidere dicha resolución, se determina declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición con entrada No. 36877-19, presentado por la abogada JENNY EVELIN COLINDRES UCLES en su condición arriba indicada, en virtud que no se demostró el uso de la marca tal y como lo establece el artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial.- SEGUNDO: Confirmar la Resolución No.387-2019 de fecha 07 de agosto del año 2019. Si solicita certificación de esta resolución el interesado(a), deberá de cancelar la tasa correspondiente para extenderla. TERCERO: Una vez firme la presente Resolución, que se procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina.- La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma el Recurso de Apelación que deberá interponerse dentro de los tres días posteriores a la notificación ante Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad en los plazos establecidos en las respectiva Ley.- NOTIFÍQUESE. - Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., el 23 de enero del año 2020. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5 F. 2020.