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5 de febrero de 2020Vigente

Reglamento — Reglamento de Protección del Medio Marino de la Dirección General de la Marina Mercante

Dirección General de la Marina Mercante

  • Publicación: 5 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Dirección General de la Marina Mercante
  • Gaceta: 35,167

Articulos

Articulo 5.-

La dependencia dentro de la Dirección General de la Marina Mercante responsable del análisis, evaluación, inspección y emisión de las opiniones técnicas relativas a los aspectos ambientales de todas las actividades marítimas en aguas jurisdiccionales hondureñas, es el Departamento de Protección del Medio Marino.

Articulo 6.-

El Departamento de Protección del Medio Marino es también responsable de asesorar a nivel institucional, nacional e internacional, respecto a temas marítimo- ambientales, así como de proponer políticas, estrategias y planes de acción destinados a la protección del medio marino, sin menoscabo de las atribuciones de otras instituciones dentro de este ámbito. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 7.-

El Departamento de Protección del Medio Marino es el punto focal responsable de representar a nivel nacional e internacional a Honduras en conferencias, seminarios, talleres, comisiones, reuniones de trabajo, grupos de tarea y demás, relativos al ámbito marítimo ambiental, así como de la implementación de los convenios internacionales marítimo- ambientales de los que el país es Estado Parte y los convenios de cooperación interinstitucionales que se suscriban por parte de la Administración con el objetivo de proteger y aprovechar de manera sostenible los recursos marino-costeros. Lo anterior sin perjuicio de las potestades de otras instituciones gubernamentales afines al ámbito de su competencia. CAPÍTULO IV SOBRE LAS ACTIVIDADES MARÍTIMAS SUJETAS A ESTE REGLAMENTO

Articulo 8.-

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Marina Mercante, sin perjuicio de las competencias de otras instituciones en la materia, son actividades marítimas sujetas a autorización por parte de esta Autoridad Marítima, después de la evaluación y aprobación previa por parte del Departamento de Protección del Medio Marino, las siguientes:

  • a)

    Construcción, ampliación y reparación de muelles de cualquier dimensión;

  • b)

    Colocación de cualquier estructura artificial sobre la franja costera y el fondo marino, tales como rompeolas, muros, diques, mal e con es, emisarios, estructuras submarinas, palapas, estructuras ornamentales y similares;

  • c)

    Dragados;

  • d)

    Vertimientos en el mar;

  • e)

    Rellenos marinos;

  • f)

    Investigación científica marina;

  • g)

    Exploración y explotación del fondo marino;

  • h)

    Operaciones de transferencia de hidrocarburos de buque a buque;

  • i)

    Verificación de los requerimientos técnicos que deben llevar a bordo las embarcaciones menores y mayores, tanto nacionales, como extranjeras, que navegan y operan en aguas jurisdiccionales hondureñas, de acuerdo a lo establecido en los convenios internacionales marítimo-ambientales de los que Honduras es parte, así como del marco normativo nacional;

  • j)

    Descargas de desechos de buques (de acuerdo a lo establecido en el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques- MARPOL y el Reglamento sobre Instalaciones Portuarias-Acuerdo 053-2012);

  • k)

    Hundimiento, desguace y remoción de restos de embarcaciones;

  • l)

    Operación de astilleros, talleres de reparación de em- bar caciones, diques, marinas y empresas con riesgo de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas;

  • m)

    Habilitación de empresas dedicadas a ofrecer servicios de respuesta ante derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (empresas OSRO), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para tal fin aprobado mediante Acuerdo 023-2015;

  • n)

    Aprobación de los Planes Locales de Contingencia para empresas con riesgo de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 123-2017; o. Reparaciones menores de embarcaciones fuera de astilleros.

Articulo 9.-

No aplica la obligatoriedad de solicitar una autorización por parte de esta Dirección General, a la construcción de muelles nuevos, siempre y cuando sus dimensiones no excedan de quince metros cuadrados (15 m2) y no estén dentro de un área protegida.

Articulo 10.-

Los muelles a ser autorizados por esta Dirección General, serán categorizados de la siguiente manera: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 11.-

La autorización de reparaciones menores de muelle (área no mayor a 15 m2), que deben respetar obligatoriamente los materiales y el diseño original de la estructura existente, sin perjuicio del medio marino, del tráfico marítimo o de la propiedad privada, podrán tramitarse a través de la Capitanía de Puerto local, con solicitud por escrito donde especifique las características del proyecto, su ubicación geográfica y el responsable de las obras. Posteriormente, un técnico del Departamento de Protección del Medio Marino o, en su defecto, un representante de la Capitanía de Puerto correspondiente,realizará una inspección in situ para verificar la información proporcionada y la viabilidad de la propuesta.

Articulo 12.-

Sólo se autorizará una (1) reparación menor por muelle durante un período de un (1) año. Dos (2) solicitudes por año o un área mayor de reparación a la establecida en el numeral anterior, serán consideradas como reparaciones mayores y su trámite deberá ser presentado mediante apoderado legal en las oficinas centrales de esta Dirección General en la ciudad de Tegucigalpa.

Articulo 13.-

Los dragados a ser autorizados por esta Administración, serán categorizados de la siguiente manera:

Articulo 14.-

Una vez autorizado un dragado, el cual debe contar con Licencia Ambiental, el responsable de dichas operaciones debe presentar a esta Dirección General, con una periodicidad trimestral, los volúmenes extraídos. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO CAPÍTULO I DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS AMBIENTALES

Articulo 15.-

Las inspecciones técnicas ambientales, son el fundamento del cual se originan las opiniones técnicas del Departamento de Protección del Medio Marino, respecto a una solicitud externa o interna, a un accidente marítimo, a una denuncia ambiental o a un SINEIA, las cuales son realizadas por un oficial con formación técnica ambiental, quien corroborará la información brindada por el proponente o por el denunciante (documentación, ubicación geográfica, descripción del medio y los recursos vivos y no vivos), para lo que utilizará mecanismos tales como registros fotográficos, entrevistas e inspecciones submarinas, entre otros, de acuerdo corresponda a cada caso.

Articulo 16.-

Una vez finalizada la inspección, el oficial responsable del Departamento de Protección del Medio Marino, remitirá en físico y electrónicamente su informe técnico correspondiente a la jefatura de la Sección de Inspección Ambiental del Departamento de Protección del Medio Marino. Dicho documento debe contener, al menos, la siguiente información:

  • Código correlativo del informe;

  • Fecha y lugar de la inspección;

  • Localización geográfica del caso inspeccionado (en sistema de coordenadas UTM-WGS 84);

  • Descripción detallada de lo observado durante la inspección (caracterización físico-ambiental del U D I-D EG T-U N AH área, ecosistemas cercanos, actividades humanas que impactan, con especial énfasis en las actividades marítimas);

  • Registro fotográfico detallado de la inspección, inclu- yendo recorridos submarinos, cuando aplique;

  • Fecha y lugar de emisión del informe;

  • Firma del inspector en la última página. De igual manera, de ser necesario, el informe irá acompañado de información complementaria, como ser mapas, nombre del personal del sitio que atendió la visita,documentación cotejada, así como la mención de las autoridades o representantes de otros organismos que hayan participado en la inspección.

Articulo 17.-

En el caso de acaecer un episodio de contaminación por derrame de hidrocarburos y/u otra sustancia nociva y potencialmente peligrosa, el oficial técnico ambiental del Departamento de Protección del Medio Marino, o en su defecto, un oficial de la Capitanía de Puerto más cercana, deberá desplazarse inmediatamente al sitio del incidente a fin de verificar la situación y deberá permanecer durante el tiempo que dure la emergencia y la respuesta, notificando de primera mano al jefe del Departamento de Protección del Medio Marino, de acuerdo a la organización de la respuesta establecida en el Plan Nacional de Contingencias ante Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas en Espacios Acuáticos de Honduras (PNCH).

Articulo 18.-

Las solicitudes ingresadas a esta Dirección General, relativas a actividades u obras a las que les aplica el proceso de licenciamiento ambiental, serán analizadas e inspeccionadas por un oficial técnico ambiental de este Departamento de Protección del Medio Marino, dentro del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) que se instala previo a la emisión de dicho permiso y que es convocado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 008- 2015, relativo al Reglamento del SINEIA.

Articulo 19.-

Al darse la circunstancia de que el proyecto que está siendo sometido a aprobación por parte de esta Dirección General, ya cuente con una Licencia Ambiental emitida por la autoridad competente, la cual deriva de un SINEIA en el cual no participó esta Autoridad Marítima, la Dirección General de la Marina Mercante realizará una inspección a fin de detectar cualquier factor, tanto físico como documental, dentro del ámbito específico de su competencia, que pudo haber sido omitido, lo cual dará lugar al establecimiento de condiciones de estricto cumplimiento para el proponente del proyecto, las cuales serán trasladas a la Autoridad Ambiental.

Articulo 20.-

En caso de que el Departamento de Protección del Medio Marino realice una inspección donde se detecten contravenciones a otros marcos normativos nacionales e internacionales (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-CITES; Convenio sobre la Diversidad Biológica-CDB; Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas-RAMSAR; Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino e la Región del Gran Caribe; Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; Ley General del Ambiente; Ley General de Pesca y Acuicultura; Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Plan de Arbitrios municipales, Ley Especial de las Áreas Protegidas de Islas de la Bahía, Normas Generales para el Control del Desarrollo de Islas de la Bahía, Planes de Manejo de las áreas protegidas marino-costeras, entre U D I-D EG T-U N AH otros), se remitirá una copia del informe de inspección a la(s) autoridad(es) competente(s).

Articulo 21.-

Las industrias marítimas y portuarias auxiliares y cualquier empresa que se desarrolle dentro de este ámbito y cuyas actividades son propensas de provocar un perjuicio al medio marino, al momento de inscribirse o renovar su inscripción en el registro que para tal fin lleva esta Dirección General, deberán ser inspeccionadas por este Departamento de Protección del Medio Marino de manera que se garantice que sus operaciones no representan riesgos para la salud ambiental ni de las personas. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO

Articulo 22.-

Las solicitudes que requieran Opinión Técnica del Departamento de Protección del Medio Marino, deben ser ingresadas a esta Dirección General a través de la Ventanilla de Receptoría de Documentos de la Secretaría General, la cual deberá de contar con las formalidades exigidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 23.-

Los requisitos que debe presentar el solicitante, son los establecidos en el Manual de Procedimientos del Departamento de Protección del Medio Marino.

Articulo 24.-

El cobro de los servicios prestados por esta Dirección General, se hará de acuerdo al tarifario vigente según la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional.

Articulo 25.-

Toda autorización para desarrollar actividades marítimas, debe renovarse anualmente, en caso de que el proyecto tenga una duración mayor a un año. TÍTULO III PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN MARINA DESDE BUQUES Y FUENTES TERRESTRES CAPÍTULO I MEDIDAS APLICABLES A LOS BUQUES

Articulo 26.-

Los Oficiales del Estado Rector de Puerto verificarán la documentación y demás evidencias de que los buques de bandera extranjera que ingresan a aguas nacionales, cumplan con los requerimientos tipificados en los convenios internacionales de los que Honduras es Estado Parte.

Articulo 27.-

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Prevención de la Contaminación, los buques de navegación internacional que operen en aguas jurisdiccionales hondureñas, deben presentar una póliza de seguro y un Certificado de Cobertura OSRO.

Articulo 28.-

En cuanto a las embarcaciones de navegación nacional, éstas deben dar estricto cumplimiento a lo establecido en la normativa nacional relativa a las medidas de prevención de la contaminación desde buques, en aplicación del Acuerdo 003-2009 y el Acuerdo 001-2001, sobre la implementación del Convenio MARPOL en el país.

Articulo 29.-

La actividad de trasiego de hidrocarburos de buque a buque que se realice en aguas jurisdiccionales hondureñas, debe contar con previa autorización de esta Dirección General, a través del Departamento de Protección del Medio Marino y debe acompañarse de un Manual de Operaciones de Transferencia de Hidrocarburos de Buque a Buque aprobado por esta Dirección General.

Articulo 30.-

Los armadores de las embarcaciones hondureñas que se dediquen a operaciones de trasiego de combustible U D I-D EG T-U N AH de buque a buque, deben de presentar ante esta Dirección General, con una periodicidad trimestral, registro de los volúmenes y el tipo de combustible tras egados, así como evidencia de un contrato con la empresa OSRO habilitada.

Articulo 31.-

Las actividades de reparación y mantenimiento de embarcaciones mayores y menores deben realizarse en astilleros y talleres autorizados por esta Dirección General. Las actividades menores de mantenimiento, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Procedimientos del Departamento de Protección del Medio Marino, podrán realizarse fuera de este ámbito, sólo cuando haya una evaluación y aprobación previa por parte de esta Dirección General. CAPÍTULO II MEDIDAS APLICABLES A LAS TERMINALES Y EMPRESAS CON RIESGO DE DERRAMES

Articulo 32.-

Todos los puertos, terminales, empresas y demás instalaciones dedicadas a la importación, exportación, recepción, almacenaje, trasvase, transporte, manejo y distribución de hidrocarburos en todas sus formas, así como otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en aguas jurisdiccionales hondureñas, deben contar con un Plan de Contingencias aprobado y auditado por la Dirección General de la Marina Mercante, a través del Departamento de Protección del Medio Marino.

Articulo 33.-

Los Planes de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, serán analizados de acuerdo a la estructura y contenido establecido en la Guía Funcional sobre Planes de Contingencia para Empresas con Riesgo de Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, aprobada mediante Resolución 123-2017, aprobado en fecha 11 de septiembre de 2017.

Articulo 34.-

Una vez revisado y aprobado el Plan de Contingencias, el Departamento de Protección del Medio Marino es responsable de auditar periódicamente las capacidades de las empresas a las que les aplica la Resolución 123-2017.

Articulo 35.-

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Prevención de la Contaminación (Acuerdo 022-2015), las terminales donde operen buques que se dedican a operaciones de carga y descarga de hidrocarburos y otras SNPP, deben colocar barreras de contención como medida preventiva y de control de posibles derrames. De igual manera, deben cumplir con todo lo establecido en tal Reglamento, de manera que cuenten con una preparación y equipamiento mínimo para dar respuesta ante un eventual incidente de derrame, en concordancia al precitado Acuerdo y el correspondiente Plan de Contingencias. CAPÍTULO III SOBRE LA RECEPCIÓN DE DESECHOS PROVENIENTES DE BUQUES

Articulo 36.-

De acuerdo a lo establecido en el Convenio MARPOL, la Autoridad Marítima es la llamada a implementar de manera segura, tanto para las personas, como para el medio marino, los procedimientos de descarga de desechos de buques. Dicho proceso implica la participación coordinada de instituciones públicas y privadas que cumplen con funciones específicas, tales como terminales y operadores portuarios, ENP, SENASA, municipalidades, empresas navieras, entre otros.

Articulo 37.-

La Dirección General de la Marina Mercante, a través del Departamento de Protección del Medio Marino, U D I-D EG T-U N AH es responsable de aprobar los Planes de Gestión de Desechos provenientes de buques, así como autorizar a las empresas dedicadas a tales actividades, de manera que tal proceso se realice de manera adecuada y en cumplimiento del marco normativo nacional e internacional, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 6 del Acuerdo 053-2012. Lo anterior sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado competentes.

Articulo 38.-

Las operaciones interinstitucionales de las que depende el procedimiento de descarga, tratamiento, manejo, transporte y disposición final de los desechos provenientes de los buques, deben ser supervisadas y aprobadas por esta Autoridad Marítima, a través del Departamento de Protección del Medio Marino, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio MARPOL y al Reglamento sobre Instalaciones de Recepción Portuarias (Acuerdo 053-2012 aprobado en fecha 3 de julio de 2012). CAPÍTULO IV DE LA REMOCIÓN DE RESTOS DE NAUFRAGIOS

Articulo 39.-

De acuerdo a lo establecido en el Convenio Internacional sobre Remoción de Riesgos de Naufragio (Convenio de Nairobi, 2007), en el caso que, un buque, sus partes, así como cualquier objeto que esté o haya estado a bordo del buque y que se encuentre varado o hundido, o que se espere, razonablemente, que quede varado o hundido, se considerará un resto de naufragio. De igual forma, lo aquí planteado será aplicable cuando dichos restos representen un riesgo a la navegación y a la seguridad marítima, al estado de salud ambiental del medio marino y/o a los intereses marítimos conexos del país.

Articulo 40.-

En apego a las atribuciones de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional,la Dirección General de la Marina Mercante coordinará con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan competencia en el tema, la remoción de los restos de embarcaciones, menores y mayores, hundidas o semihundidas en aguas jurisdiccionales hondureñas.

Articulo 41.-

Para tales fines, en caso de que se identifique el propietario de la embarcación, éste deberá hacerse responsable de todas las actividades de remoción de la misma, bajo la supervisión constante de esta Autoridad, que deberá aprobar un plan de remoción previo al inicio de las acciones.

Articulo 42.-

En caso de que no logre identificarse el propietario de la embarcación, esta Dirección General u otra institución con competencia en el tema, deberá iniciar el proceso civil para que se declare en abandono, el cual se realizará ante la instancia judicial competente. Una vez finalizado el proceso, la institución solicitante, se encargará de realizar las gestiones que correspondan para asegurarse que las embarcaciones abandonadas sean remo vidas.

Articulo 43.-

Si la embarcación está bajo responsabilidad de otra instancia gubernamental, esta Dirección General realizará las gestiones correspondientes para que, de manera coordinada, se ejecuten las acciones de remoción.

Articulo 44.-

El destino final de la embarcación, sea éste hundimiento o desguace, deberá también ser autorizado por la Dirección General de la Marina Mercante. En el segundo de los casos, esta actividad deberá realizarse en un astillero o taller de reparación bajo la responsabilidad de una empresa certificada por esta Autoridad. U D I-D EG T-U N AH TÍTULO IV SOBRE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS MARINAS

Articulo 45.-

Las actividades relativas a la investigación científica marina, tales como monitoreos biológicos, estudios físico químicos de calidad de agua y sedimentos marinos, estudios oceanográficos e hidrográficos, sensibilidad ambiental ante episodios de contaminación, valorización económica de los recursos marino-costeros y similares, son potestades ambientales de esta Dirección General, a través del Departamento de Protección del Medio Marino, sin perjuicio de las responsabilidades legalmente atribuidas a otras instituciones del Estado, con las cuales deben planear se y ejecutarse tales actividades de manera integrada y complementaria.

Articulo 46.-

El proponente de un estudio y/o investigación científica marina a desarrollarse en aguas jurisdiccionales hondureñas, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos de este Departamento de Protección del Medio Marino. De igual manera, debe entregar copia de los resultados y/o productos de la investigación.

Articulo 47.-

De acuerdo a las competencias de esta Autoridad Marítima, las propuestas de investigación científica marina que requieren de su autorización son las que cumplen con las siguientes condiciones:

  • a)

    utilizan artefactos navales como parte de la metodología de investigación;

  • b)

    introducen al medio marino cualquier sustancia, material o producto extraño y/o potencialmente perjudicial; y,

  • c)

    requiere la colocación de estructuras artificiales dentro del mar. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO

Articulo 48.-

Son consideradas infracciones administrativas dentro del ámbito de la protección del medio marino, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, las que se describen a continuación:

  • a)

    La contaminación marina producida por buques, embarcaciones menores y cualquier otro artefacto naval, así como por fuentes terrestres;

  • b)

    Desarrollar actividades de dragado, relleno y vertimientos en el mar de cualquier sustancia, material o desecho sin previa autorización de esta Dirección General;

  • c)

    Ejecutar actividades de reparación, ampliación y/o construcción de muelles sin previa aprobación de esta Autoridad Marítima;

  • d)

    No solicitar autorización previa a la colocación de toda estructura artificial sobre el mar, sin importar el tipo de material o la metodología a utilizar, es considerada una infracción de acuerdo al marco normativo de esta Dirección General, ya que hay una modificación de las características físicas, químicas, biológicas, ecológicas del medio marino, así como la dinámica hidrológica y costera, las cuales deben ser planificadas y evaluadas con anticipación;

  • e)

    Las operaciones de los astilleros, diques, marinas y empresas con riesgo de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, sin autorización y supervisión de esta Dirección General, a través de su unidad ambiental y Capitanías de Puerto; U D I-D EG T-U N AH f. Desarrollar cualquier actividad de mantenimiento, reparación, pintura y demás en embarcaciones en aguas jurisdiccionales hondureñas sin la aprobación de la Marina Mercante es constitutivo de infracción; g. Las operaciones de distribución y transferencia de hidrocarburos en el mar, sin la autorización previa de esta Dirección General, a través del Departamento de Protección del Medio Marino; h. Realizar operaciones de distribución y transferencia de hidrocarburos en el mar o desde tierra hacia el mar sin usar el equipo de contención y de prevención de la contaminación correspondiente y autorizado por esta Dirección General. i. El abandono de embarcaciones menores y mayores en aguas jurisdiccionales hondureñas. La remoción de embarcaciones no navegables, es responsabilidad de su propietario, quien debe notificar a esta Autoridad Marítima, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Marina Mercante; j. El reciclaje de buques y demás embarcaciones en desuso, ya sea a través del desguace o del hundimiento, sin la debida autorización y supervisión de esta Autoridad; k. Toda actividad relativa a la investigación científica, establecimiento de arrecifes artificiales, museos submarinos, así como la explotación y exploración de los recursos del fondo marino y la navegación de embarcaciones extranjeras con ese u otros fines, sin autorización por parte de esta Dirección General, a través de su unidad ambiental; l. El daño físico al arrecife coralino, pasto marino y a cualquier otro ecosistema marino-costero, provocado por actividades marítimas; m. La introducción de especies no nativas en el medio marino a través del agua de lastre de los buques o de cualquier otra fuente, en vista que constituye un riesgo la salud humana y el equilibrio ecológico del medio marino; n. No solicitar autorización a esta Dirección General previo a la realización de cualquier otra actividad marítima, distinta a las mencionadas anteriormente, es también una acción constitutiva de infracción y sanción; o. El incumplimiento al marco legal de esta Autoridad en el ámbito marítimo ambiental.

Articulo 49.-

Las sanciones aplicables para cada uno de los casos antes descritos, serán las establecidas en la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo50.La Autoridad Marítima,velará por el cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.

Articulo 51.-

El presente Reglamento entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE.- ABOG. OSCAR PONCE SIERCKE SUBDIRECTOR GENERAL ABOG. CINTIA HERNÁNDEZ CASTELLANOS SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.