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5 de febrero de 2020Vigente

Acuerdo No. 003-2020 — Reforma del artículo 44 del Reglamento Interno Especial de Trabajo de la DGMM

Dirección General de la Marina Mercante

  • Decreto: 003-2020
  • Publicación: 5 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Dirección General de la Marina Mercante
  • Gaceta: 35,167

Considerandos

Que la Dirección General de la Marina Mercante tiene la facultad de establecer un nuevo marco normativo de la Marina Mercante Nacional y, en general, de todas las actividades marítimas.

Que la Profesionalización del recurso humano dentro de la Administración Pública es un proceso continuo que se desarrolla a través del tiempo de forma coordinada con otras reformas de gestión pública y que abarca la revisión de su estructura orgánica y el marco legal, la definición de una política salarial y el establecimiento de una carrera administrativa.

Que mediante Acuerdo DGMM No. 006-2016 se aprobó el Reglamento Interno Especial de Trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el artículo 44 del Reglamento Interno Especial de Trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante aprobado mediante Acuerdo DGMM No.06-2016 de fecha 29 de marzo de 2016 de la siguiente forma: …Artículo 44.- La DGMM concederá vacaciones anuales remuneradas a todos sus empleados, que se computarán por cada año completo de servicio continuo prestado a la institución de acuerdo con la siguiente escala: a. Por un (

  • 1)

    año de servicio, quince (15) días laborables. b. Por dos (

  • 2)

    años de servicio, veinte (20) días labo- rables. c. Por tres (

  • 3)

    años de servicio, veinticinco (25) días laborables. d. De cuatro años de servicio en adelante; treinta (30) días laborables.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ABOG. JUAN CARLOS RIVERA DIRECTOR GENERAL ABOG. CINTIA HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Dirección General de la Marina Mercante