Acuerdo No. 001-2020 — Aprobación del Reglamento de Ayudas Sociales de la DGMM
Dirección General de la Marina Mercante
- Decreto: 001-2020
- Publicación: 5 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Dirección General de la Marina Mercante
- Gaceta: 35,167
Considerandos
Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional establece que la Dirección General de la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demás disposiciones legales reglamentarias que guarden relación con sus cometidos.
Que el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante dispone que la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) funcionará como una entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo adscrita al Gabinete Sectorial de Prevención, Seguridad y Defensa aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-009-2018.
Que la Dirección General de la Marina Mercante eventualmente efectúa erogaciones por concepto de asistencia social al personal de esta Dirección General, con el propósito de atender necesidades personales de emergencia, tales como enfermedad grave, fallecimiento de pariente cercano u otras calificadas como calamidad doméstica.
Articulos
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y artículos 1, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional y sus Reformas. ACUERDA: APROBAR EL “REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES DE LA DGMM”. TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I Definiciones. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
De las definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento se entiende por:
- a)
Ayudas sociales: Son aquellas asignaciones económicas destinadas a los funcionarios y servidores públicos de la DGMM, por casos de riesgo o emergencia, situaciones como muerte, incapacidad u otros acontecimientos destinados a solventar gastos ocasionados por enfermedades, educación (becas) o vivienda de carácter transitorio; así como donaciones a personas naturales o jurídicas que no suponen una contraprestación en bienes o servicios y cuyos importes no son reintegrados por los beneficiarios.
- b)
Emergencia: Estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos, con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de las personas.
- c)
Informe técnico de situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica,realizada por funcionarios/as del Departamento de Recursos Humanos asignado para el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.
- d)
Comité de Ayudas Sociales: Órgano encargado de conocer y resolver las solicitudes de ayudas sociales de conformidad con el presente Reglamento. CAPÍTULO II Causas de la Ayuda Social, Beneficiarios y Requisitos
Del ámbito de aplicación: La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) podrá otorgar ayudas sociales a sus funcionarios y/o servidores públicos que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia, entre las cuales este reglamento contempla: a) Aquellos casos que presentan problemas de riesgo y emergencia por desastre conformado por la manifestación de amenazas de origen físico natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamiento, sequía); por amenazas causadas por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente) y por amenazas de materiales peligrosos que ponen en peligro la vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio determinado. b) Aquellos casos donde se presenten situaciones como muerte, incapacidad u otros acontecimientos destina- dos a solventar gastos ocasionados por enfermedades, educación o vivienda de carácter transitorio, que afec- ten coyuntural mente la condición socioeconómica del núcleo familiar. Asimismo, la DGMM podrá otorgar donaciones a instituciones sin fines de lucro que presenten solicitud ante el titular de la institución. La DGMM podrá otorgar becas en el marco de lo establecido en las Disposiciones Presupuestarias vigentes y de conformidad al procedimiento que señala este Reglamento.
De los requisitos para ser beneficiario(a):
- a)
Ser funcionario y/o servidor público de la Dirección General de la Marina Mercante.
- b)
Ser institución sin fines de lucro.
- c)
Presentar solicitud debidamente justificada cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas por este Reglamento. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III Comité de Ayudas Sociales
A partir de la vigencia de este Reglamento se creará un Comité de Ayudas Sociales formado por una persona representante de las siguientes dependencias de la Dirección General de la Marina Mercante: Dirección General, Dirección Legal, Departamento de Administración, Departamento de Recursos Humanos y la Unidad de Auditoría Interna en su calidad de observador, el cual deberá ser nombrado de manera formal y deberán reunirse al ser convocado por el Departamento de Recursos Humanos o Administración al recibir solicitud de ayuda social; una vez que se tenga el informe técnico correspondiente y revisado el soporte documental del caso para ser analizado por el Comité. El Comité deberá tomar las decisiones por unanimidad de sus miembros. TÍTULO II DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DGMM CAPÍTULO I Sobre el monto de la Ayuda Económica y la Disponibilidad Presupuestaria
Del otorgamiento de la ayuda: La ayuda económica o en materiales se otorgará a un funcionario y/o servidor público ésta se brindará de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada caso, conforme a la respectiva disponibilidad presupuestaria de la DGMM y de acuerdo a la decisión del Comité de Ayudas Sociales.
De la disponibilidad presupuestaria y la prioridad de los casos: En situaciones de aumento de la demanda del beneficio en contraposición a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Recursos Humanos seleccionará las situaciones de mayor riesgo y las hará del conocimiento del Comité de Ayudas Sociales para su consideración y aprobación.
Del monto de la ayuda: Los funcionarios y/o servidores públicos de la DGMM podrán gozar de los siguientes beneficios:
- a)
Una ayuda económica o material de Diez Mil Lempiras (L.10, 000.00), para los casos de muerte de alguno de sus padres, hijos, cónyuge o compañero(a) de hogar, parentesco que deberá acreditarse en el Departamento de Recursos Humanos adjuntando inclusive la respectiva acta de defunción.
- b)
Una ayuda económica de Veinte Mil Lempiras (L.20, 000.00) en caso de fallecimiento del funcionario y/o servidor público, la cual se entregará a la persona que éste haya designado ante el Departamento de Recursos Humanos, en el correspondiente formulario elaborado para tal efecto.
- c)
Una ayuda económica o material por una sola vez durante el año fiscal de Cuarenta Mil Lempiras (L.40, 000.00) a aquellos empleados que devenguen un sueldo igual o menor a Quince Mil Lempiras (L.15, 000.00) mensuales. Una ayuda económica o material de Treinta Mil Lempiras (L.30, 000.00) a los que devenguen un sueldo mensual entre Quince Mil Uno (L.15, 001.00) a Veinticinco Mil Lempiras (L.25, 000.00), una ayuda económica o material de Veinte Mil Lempiras (L.20, 000.00) a los que devenguen un sueldo mensual entre Veinticinco Mil Uno (L.25, 001.00) a Treinta y cinco mil Lempiras (L.35, 000.00), una ayuda económica o material de quince mil Lempiras (L.15, 000.00) a los que devenguen un sueldo mensual igual o mayor a Treinta Mil Uno lempiras (L.35, 001.00), lo anterior en caso de problemas sufridos por desastres de la naturaleza, enfermedad terminal o grave del Funcionario o U D I-D EG T-U N AH Servidor Público, de los padres, de alguno de sus hijos, su cónyuge, previo dictamen médico extendido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social o en su defecto por el médico responsable de su tratamiento sin perjuicio de la validación del caso por parte de la Subgerencia de Recursos Humanos. Para el otorgamiento de estas ayudas deberá el solicitante presentar la documentación original exigida por el Departamento de Recursos Humanos para cada caso. CAPÍTULO II Procedimiento y Plazos.
Del Procedimiento: a) El funcionario y/o servidor público presentará la solicitud en base al formato de Ayuda Económica proporcionado y debidamente justificada y documentada al Departamento de Recursos Humanos. b) El Departamento de Recursos Humanos se encargará de corroborar la veracidad de emergencia y sus efectos, así como la capacidad económica del solicitante para atender la situación y convocará a reunión del Comité de Ayudas Sociales para presentar el informe técnico y se proceda a realizar el análisis que corresponda por parte del Comité, mismo que emitirá la respectiva acta, que deberá ser firmada por todos sus miembros y, deberá ser remitida al Departamento de Administración para el trámite del pago correspondiente, si la solicitud fuere procedente. Si la solicitud se desestima, se comunicará al funcionario y/o servidor público.
De los plazos: a) A partir del momento en que el Departamento de Recursos Humanos reciba la solicitud con la documentación respaldo completa, tendrá hasta dos (2) días hábiles para la elaboración del Informe Técnico de la situación y convocará a reunión al Comité de Ayudas Sociales. b) El beneficio de ayuda solicitada se hará efectivo dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de recibida la solicitud; si hubiera alguna razón administrativa justificada, el plazo para el otorgamiento de la ayuda podrá extenderse hasta por cinco (5) días hábiles más. TÍTULO III DE LAS DONACIONES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO CAPÍTULO I Sobre el monto de la Donación y la Disponibilidad Presupuestaria
Del Procedimiento: a) La institución sin fines de lucro presentará la solicitud de donación ante la Dirección General; quién trasladará la petición al Departamento de Administración. b) El Departamento de Administración informará sobre la disponibilidad presupuestaria y recomendación del monto de la donación y convocará a reunión del Comité de Ayudas Sociales para presentar el informe técnico y se proceda a realizar el análisis que corresponda por parte del Comité, mismo que emitirá la respectiva acta, que deberá ser firmada por todos sus miembros y, deberá ser remitida al Departamento de Administración para el trámite del pago correspondiente, si la solicitud fuere procedente. Si la solicitud se desestima, se informará a la institución sin fines de lucro. TÍTULO IV DE LAS BECAS A SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DGMM CAPÍTULO I Sobre el monto de la Beca y la Disponibilidad Presupuestaria
Del otorgamiento de la beca: La beca se otorgará cumpliendo los requisitos que se establezcan en U D I-D EG T-U N AH las disposiciones presupuestarias del período fiscal vigente y de conformidad a la disponibilidad presupuestaria de la institución. CAPÍTULO II Procedimiento y Plazos.
Del Procedimiento:
- a)
El servidor público presentará la solicitud de beca en base al formato proporcionado y debidamente justi- fi cada y documentada al Departamento de Recursos Humanos.
- b)
El Departamento de Recursos Humanos se encargará de corroborar la veracidad de la documentación, así como la capacidad económica del solicitante para atender la situación, convocará al Comité de Ayudas Sociales presentando el respectivo Informe Técnico para su consideración y aprobación, el cual emitirá la respectiva acta, que deberá ser firmada por todos sus miembros.
- c)
De encontrarse procedente la solicitud, deberá ser remitida al Departamento de Administración para el trámite del pago correspondiente.
- d)
Si la solicitud se desestima, se comunicará al funcionario y/o servidor público.
De los plazos: a) A partir del momento en que el Departamento de Recursos Humanos reciba la solicitud, tendrá hasta cinco (5) días hábiles para la elaboración del Informe técnico de la situación y convocar al Comité de Ayudas Sociales. b) El beneficio de la beca solicitada se hará efectivo según la programación de pagos de cuotas que la institución educativa señale. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I De la suspensión y/o cancelación del beneficio
Suspensión y/o cancelación del beneficio: a) Toda falsedad o irregularidad producirá la cancelación de la ayuda social, sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a Ley corresponda. b) Si en el proceso de estudio, trámite o entrega de la ayuda el Funcionario o servidor público cesa en sus funciones por cualquier motivo, la dependencia que tenga en su poder el expediente, suspenderá el proceso y lo remitirá al Comité de Ayudas Sociales, mediante informe en el que establezca la improcedencia, para que esta instancia revise el caso y resuelva lo pertinente. CAPÍTULO II Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABOG. JUAN CARLOS RIVERA DIRECTOR GENERAL ABOG. CINTIA HERNANDEZ SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Dirección General de la Marina Mercante