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6 de febrero de 2020Vigente

Acuerdo — Acuerdo entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Programa de Alimentos para el Progreso

Gobierno de Honduras y Gobierno de los Estados Unidos de América

  • Publicación: 6 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Gobierno de Honduras y Gobierno de los Estados Unidos de América
  • Gaceta: 35,168

Considerandos

Que el Artículo59de la Constitución de la República señala que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.

Que es responsabilidad del Estado diseñar las políticas necesarias para el fomento de la producción agrícola nacional al constituir ésta un pilar importante para el desarrollo económico del país.

Que corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República.

Articulos

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA (SAG) MAURICIO GUEVARA PINTO U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo DECRETO No. 158-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo59de la Constitución de la República señala que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado diseñar las políticas necesarias para el fomento de la producción agrícola nacional al constituir ésta un pilar importante para el desarrollo económico del país. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República. POR TANTO, DECRETA: