Resolución No. 4888 — Creación Dependencia Jardín de Paz San Miguel Arcángel del Instituto de Previsión Militar
Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar
- Decreto: 4888
- Publicación: 7 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar
- Gaceta: 35,169
Considerandos
Que el artículo 291 de la Constitución de la República, establece que, para la protección,bienestar y seguridad social de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, funcionará el Instituto de Previsión Militar, de acuerdo con la Ley correspondiente.
Que el Instituto de Previsión Militar es un Organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio y que funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera, teniendo como objetivo principal garantizar a sus afiliados y beneficiarios el otorgamiento oportuno de las prestaciones y servicios sociales establecidos en la Ley del IPM.
Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva según el artículo 11, numeral 9 de la Ley del Instituto de Previsión Miliar, se contempla que es facultad de esta Junta Directiva, “RESOLVER sobre los asuntos que someta o su consideración el Gerente”.
Que el Centro de Día debe ser autosostenible y que además es un Departamento de la División de Beneficios, por lo que se debe reconocer su condición como dependencia del IPM, desde el momento de su creación, en cualquiera de los lugares del país, donde se encuentre un Centro de Día.
Que los recursos del Instituto se deben invertir en las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, garantizando un beneficio a la constitución de reservas técnicas, necesarias para la cobertura de los beneficios a sus afiliados y pensionados.
Que el Artículo 71 de la Ley del IPM, mediante Decreto Legislativo número 173- 18, fue interpretado por el Soberano Congreso Nacional en el entendido de que las Dependencias del Instituto están subordinadas a lo persona jurídica del IPM y son creadas por mandato del órgano superior del mismo.
Que el artículo 291 de la Constitución de la República, establece que para la protección, bienestar y seguridad social de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, funcionará el Instituto de Previsión Militar, de acuerdo con la Ley correspondiente.
Que el Instituto de Previsión Militar es un Organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio y que funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera, teniendo como objetivo principal garantizar a sus afiliados y beneficiarios el otorgamiento oportuno de las prestaciones y servicios sociales establecidos en la Ley del IPM.
Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva según el artículo 11, numeral 9 de la Ley del Instituto de Previsión Miliar, se contempla que es facultad de ésta, “RESOLVER sobre los asuntos que someta a su consideración el Gerente”.
Que siendo que el Jardín de _________ U D I-D EG T-U N AH Paz San Miguel Arcángel, es un activo productivo del Instituto, que requiere una administración y gestión especial, por lo que se debe reconocer su condición como Dependencia del IPM, desde el momento de su construcción, en cualquiera de los lugares del país, donde se encuentre un Jardín de Paz San Miguel Arcángel.
Que los recursos del Instituto se deben invertir en las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, garantizando un beneficio a la constitución de reservas técnicas, necesarias para la cobertura de los beneficios a sus afiliados y pensionados.
Que el Artículo71de la Ley del IPM, mediante Decreto Legislativo número 173-18, fue interpretado por el Soberano Congreso Nacional en el entendido de que las Dependencias del Instituto están subordinadas a la persona jurídica del IPM y son creadas por mandato del órgano superior del mismo.
Texto completo
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL I.P.M. EN LA SESIÓN ORDINARIA No. 471 REALIZADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 RESOLUCIÓN No. 4889 La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar en el PUNTO CINCO: ASUNTOS DE LA GERENCIA. 5.3 INFORME LEGAL. CREACIÓN DEPENDENCIA CENTRO DE DIA. RESOLVIÓ de la forma siguiente: CONSIDERANDO: Que el artículo 291 de la Constitución de la República, establece que, para la protección,bienestar y seguridad social de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, funcionará el Instituto de Previsión Militar, de acuerdo con la Ley correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar es un Organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio y que funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera, teniendo como objetivo principal garantizar a sus afiliados y beneficiarios el otorgamiento oportuno de las prestaciones y servicios sociales establecidos en la Ley del IPM. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva según el artículo 11, numeral 9 de la Ley del Instituto de Previsión Miliar, se contempla que es facultad de esta Junta Directiva, “RESOLVER sobre los asuntos que someta o su consideración el Gerente”. CONSIDERANDO: Que el Centro de Día debe ser autosostenible y que además es un Departamento de la División de Beneficios, por lo que se debe reconocer su condición como dependencia del IPM, desde el momento de su creación, en cualquiera de los lugares del país, donde se encuentre un Centro de Día. CONSIDERANDO: Que los recursos del Instituto se deben invertir en las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, garantizando un beneficio a la constitución de reservas técnicas, necesarias para la cobertura de los beneficios a sus afiliados y pensionados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 71 de la Ley del IPM, mediante Decreto Legislativo número 173- 18, fue interpretado por el Soberano Congreso Nacional en el entendido de que las Dependencias del Instituto están subordinadas a lo persona jurídica del IPM y son creadas por mandato del órgano superior del mismo. POR TANTO: La Junta Directiva en uso de sus facultades legales y en aplicación de los artículos 5, 6, 7, 11 (numerales 2 y 9) de la Ley del Instituto de Previsión Militar, Decreto de Interpretación del Artículo 71 de lo Ley de IPM y demás aplicables. RESUELVE: a) Crear la Dependencia Centro de Día a partir del 29 de noviembre de 2012, en los lugares del país donde se construya. b) Modificar el Organigrama autorizado para el Instituto de Previsión Militar, así como efectuar el análisis correspondiente para efectos de la actividad comercial y operativa. c) Notificar la presente Resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. d) Esta Resolución es de ejecución inmediata. GENERAL INGENIERO Y MBA FINANZAS JOSE ERNESTO LEVA BULNES SECRETARIO 7 F. 2020. INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR REGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES JUNTA DIRECTIVA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL I.P.M. EN LA SESIÓN ORDINARIA, No. 471 REALIZADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 RESOLUCIÓN No. 4888. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar en el PUNTO CINCO: ASUNTOS DE LA GERENCIA. 5.3 INFORME LEGAL. CREACIÓN DEPENDENCIA JARDÍN DE PAZ SAN MIGUEL ARCÁNGEL. RESOLVIÓ de la forma siguiente: CONSIDERANDO: Que el artículo 291 de la Constitución de la República, establece que para la protección, bienestar y seguridad social de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, funcionará el Instituto de Previsión Militar, de acuerdo con la Ley correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar es un Organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio y que funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera, teniendo como objetivo principal garantizar a sus afiliados y beneficiarios el otorgamiento oportuno de las prestaciones y servicios sociales establecidos en la Ley del IPM. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva según el artículo 11, numeral 9 de la Ley del Instituto de Previsión Miliar, se contempla que es facultad de ésta, “RESOLVER sobre los asuntos que someta a su consideración el Gerente”. CONSIDERANDO: Que siendo que el Jardín de _________
Paz San Miguel Arcángel, es un activo productivo del Instituto, que requiere una administración y gestión especial, por lo que se debe reconocer su condición como Dependencia del IPM, desde el momento de su construcción, en cualquiera de los lugares del país, donde se encuentre un Jardín de Paz San Miguel Arcángel. CONSIDERANDO: Que los recursos del Instituto se deben invertir en las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, garantizando un beneficio a la constitución de reservas técnicas, necesarias para la cobertura de los beneficios a sus afiliados y pensionados.CONSIDERANDO:Que el Artículo71de la Ley del IPM, mediante Decreto Legislativo número 173-18, fue interpretado por el Soberano Congreso Nacional en el entendido de que las Dependencias del Instituto están subordinadas a la persona jurídica del IPM y son creadas por mandato del órgano superior del mismo. POR TANTO: La Junta Directiva del IPM, en uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 5, 6, 7 y 11 (numerales 2 y 9) de la Ley del Instituto de Previsión Militar, Decreto de Interpretación del Artículo 71 de la Ley de IPM y demás Aplicables. RESUELVE: a) Crear la Dependencia Jardín de Paz San Miguel Arcángel en cualquiera de los lugares del país, donde se encuentre. b) Modificar el Organigrama autorizado para el Instituto de Previsión Militar, así como efectuar el análisis correspondiente para efectos de la actividad comercial y operativa. c) Notificar la presente Resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. d) Esta Resolución es de ejecución inmediata. GENERAL INGENIERO Y MBA FINANZAS JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES SECRETARIO 7 F. 2020