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7 de febrero de 2020Vigente

Acuerdo No. 012-SEDIS-2020 — Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos, Financieros y Control Interno de la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo

Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social

  • Decreto: 012-SEDIS-2020
  • Publicación: 7 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social
  • Gaceta: 35,169

Considerandos

Que la emisión de Acuerdos en asuntos de su competencia es atribución de las Secretarías de Estado.

Que cuando se crea la Secretaría en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños- SE DINAFROH, se formula en el presupuesto el Objeto del Gasto 51220 Ayuda Social a Personas, para atención a los PIAHS, Fondo de Cuatrocientos Mil Lempiras exactos (L.400, 000.00).

Que a partir del año 2014, la SE DINAFROH fue absorbida por la Secretaría en los Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), por lo tanto estos fondos serán administrado de acuerdo a los procesos administrativos autorizados por la SEDIS, mediante la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH).

Que se hace necesario reglamentar el Fondo Interno de Emergencia y Ayuda Social a Personas, a efecto de una mayor trasparencia y medidas de Control Interno, por lo que se emite el siguiente reglamento.

Que la emisión de Acuerdos en asuntos de su competencia es atribución de las Secretarías de Estado.

Que en fecha 31 de enero del 2012 el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, a través del cual se crea la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO, el Decreto Ejecutivo ordena la creación de carácter permanente y será coordinado por la Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SE DINAFROH).

Que con el objetivo de dar cumplimiento a lo descrito en el Artículo 3, Numeral 5, del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, que dice: La COMISION tendrá dentro de sus atribuciones: “Efectuar gestiones financieras para la ejecución del Plan Operativo Anual de la COMISION”, por lo que debe elaborar mecanismo administrativos para desarrollar los componentes establecidos en el Plan Operativo Anual, para la operatividad de la Comisión

Que con el objeto de dar cumplimiento a lo descrito en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, que ordena la elaboración de un Reglamento Interno, para la operatividad de la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO, con carácter permanente, se establece el siguiente instrumento como respaldo en temas administrativos.

Que a partir del año 2014, mediante Decreto Ejecutivo PCM-03-2014, la SE DINAFROH, fue absorbida por la Secretaría en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), por lo tanto estos fondos serán administrados de acuerdo a los procesos administrativos autorizados por la SEDIS, mediante la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) Por Tanto: En ejercicio de las facultades que otorgan los Artículos 255 y 321 de la Constitución de la República: 5 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública: Decreto Ejecutivo PCM-03-2014, Acuerdo de Nombramiento No. 50-2018 de fecha 6 febrero del año 2018. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos, Financieros y Control Interno, el cual contendrá las siguientes disposiciones: CAPÍTULO I LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y PRINCIPIOS: Artículo 1.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO a) Dar a conocer el sistema bajo el cual se efectúan los procedimientos administrativos, financieros y control interno que permitan una ejecución efectiva, eficiente, confiable y transparente por parte de la CIAPEB. b) Dar a conocer a los usuarios y responsables de los procedimientos administrativos, financieros y de control interno, para cada operación que se efectúe. Artículo 2 . - OBJETIVOS DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO 1) Generar la mayor seguridad y razonabilidad posible en el empleo de los fondos, a través de sistemas de control permanentes y una supervisión constante, que permitan su administración en forma eficiente, eficaz y de conformidad con los objetivos propuestos. 2) Mantener dentro del ámbito del Proyecto todos los mecanismos que aseguren la transparencia absoluta en los procedimientos y actividades que se ejecuten y coordinen con el organismo encargado de la ejecución del componente, proporcionando U D I-D EG T-U N AH la información necesaria en forma oportuna para la toma de las decisiones más adecuadas por las entidades participantes. Artículo 3.- PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: 1- La delegación de autoridad, cada uno de los niveles de mando tiene asignados la autoridad que le corresponde. De esta forma se garantiza que cada uno de los niveles está en condiciones de tomar decisiones sobre sus procesos de operación y de cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas. 2- Para los procesos administrativos, técnicos y operativo la Comisión establece canales de comunicación precisos y explícitos que garantizan que exista un adecuado flujo de información entre el estamento técnico operativo y entre el nivel central administrativo. 3- El esquema gerencial de la Comisión se basa en la preparación de un Plan Operativo Anual que sirve de guía para la orientación de sus actividades (Reglamento Interno), asimismo el sistema de seguimiento y evaluación permitirá conocer y valorar de forma permanente los logros y avances y el nivel de cumplimiento con respecto a los indicadores de desempeño. 4- La supervisión, como mecanismo de control interno, es uno de los aspectos transversales que funcionará para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa y el cumplimiento de la corresponsabilidad por parte de los beneficiarios. Artículo 4.- GLOSARIO Para efectos de aplicación del presente reglamento se entenderán por: a) CIAPEB: Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo. b) SEDIS/DINAFROH: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños. c) AMHBLI: Asociación Misquita Hondureño de Buzos Lisiados. d) FONDO CIAPEB: Fondo Interno de ejecución presupuestaria para la operatividad de la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo. e) UTS: Unidad Técnica de Seguimiento, nombrada por el Director y conformada por funcionarios de DINAFROH, mediante acreditación. Artículo 5.- AREAS DE EJECUCION: El Fondo CIAPEB tiene como prioridad esencial y específico, atender solicitudes en beneficio de los buzos con discapacidad y la prevención de accidentes de descompresión para los buzos activos, en procura de dar respuesta y solución de la problemática de la pesca por buceo, en peticiones debidamente presentadas a la CIAPEB, que se enmarquen en los siguientes componentes: a) Proyectos de Desarrollo Productivos (Generación de fuentes de empleo y desarrollo micro empresarial) b) Proyectos de Desarrollo Social (Gastos de logística a miembros de organización AMHBLI, vinculados a la CIAPEB, en tránsito por la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., una vez justificada y coordinada; gastos fúnebres por muertos a causa de las secuelas del accidente de descompresión, específicamente buzos con discapacidad afiliados a AMHBLI; gastos médicos, compra de medicamentos especializados y equipo de Movilidad Asistido.) c) Apoyo a programas, proyectos y actividades de forma integral dentro del mandato descrito por el PCM- 003 2012, vinculados al proceso de la solución de la problemática de la pesca por buceo. CAPÍTULO II NORMAS Y LEYES Artículo 6.- DISPOSICIONES: a) La CIAPEB cumple con las normas, procedimientos administrativos y regulaciones establecidas en las leyes nacionales, como la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Ley Orgánica de Presupuesto, Disposiciones Generales de Presupuesto y demás normas que componen el marco jurídico bajo el cual desarrollan sus funciones. b) La CIAPEB deberá mantener un registro de las operaciones realizadas.Un sistema de información para el procesamientos de la información y que generará los reportes de ingresos recibidos, egresos efectuados, saldos de las cuentas bancarias, conciliaciones bancarias, bienes adquiridos, servicios contratados, fuentes y aplicaciones de recursos. U D I-D EG T-U N AH c) Los ingresos se registrarán hasta el momento de su recepción y los egresos hasta el momento en que se efectúen los desembolsos. El ciclo de las operaciones de la Comisión comprende el año calendario, es decir enero-diciembre, salvo ampliaciones de convenios justificados, que se establecen en el mismo. d) La conservación de los originales de la documentación soporte y comprobatoria generada por el ejercicio de los recursos de la CIAPEB, estará a cargo de la Unidad de Administración de DINAFROH, para lo relacionado con información administrativo- financiera y por la coordinación operativo-técnica en lo relacionado con los aspectos técnicos. e) De acuerdo a los objetivos y a la estructura operativa de la Comisión, cada uno de los componentes financia rubros de gastos específicos que están orientados a la generación de los productos y resultados establecidos para cada uno de ellos. f) Los recursos de la Comisión se destinarán al financiamiento de los gastos elegibles, los cuales están respaldados en las líneas de gasto imputables a la ejecución, a nivel anual los gastos elegibles estarán respaldados en el Plan Operativo Anual que es aprobado por la instancia correspondiente y la partida presupuestaria: Objeto de Gasto 51310,Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro. g) Las propuestas se presentarán de forma individual a través de documento “Perfil de Proyecto”, el cual contendrá el Plan de Inversión y Cronograma de Ejecución. h) La elegibilidad de los gastos será monitoreada y revisada en forma permanente por la Unidad Técnica de Seguimiento de Proyectos CIAPEB, responsable de la coordinación en cada componente, con el fin de garantizar la compatibilidad entre la ejecución técnica de obra y las actividades financiadas. i) En caso de discrepancias o dudas sobre los gastos elegibles por la CIAPEB,en ejecución,los peticionarios (beneficiarios del proyecto) elevarán las consultas o dudas pertinentes a la Unidad Técnica de Seguimiento de Proyectos CIAPEB de SEDIS/DINAFROH. j) La auditoría constituye un elemento importante en el proceso de seguimiento y monitoreo de la ejecución de las transferencias, ya que permitirá asegurar que los recursos asignados sean administrados y utilizados de acuerdo con los términos y condiciones acordadas en los documentos legales de la Comisión, convenios, contratos y actividades. CAPÍTULO III MANEJO DE FONDOS: Artículo 7.- EJECUCION PRESUPUESTARIA: Recursos aportados por el Estado de Honduras y gestión ante cooperación externa: a) Con el propósito de agilizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la CIAPEB y de conformidad con lo estipulado en el artículo No. 13, inciso a), del Reglamento Interno de atribuciones y ejecución de las actividades de la CIAPEB, se efectuará la apertura de una cuenta bancaria de cheques preferiblemente en un banco estatal, la cual será suscrita por la Gerencia Administrativa de la SEDIS, de forma mancomunada con el titular presidente de la CIAPEB o una persona delegada por él, misma que se seleccione entre el personal administrativo de enlace. b) Dicha cuenta se alimentará con los fondos que gestione la presidencia (SEDIS/DINAFROH) u otras instituciones miembro de la Comisión, ante la cooperación externa y de la asignación destinada por el Estado de Honduras para la atención de la problemática de la pesca por buceo, provenientes del presupuesto aprobado, Objeto de Gasto 51310, por el monto de Lps. 1, 600,000.00, con la posibilidad de aumentar esta partida de acuerdo a las necesidades planteadas y el análisis respectivo. c) Para el uso de estos fondos, se deberá cumplir lo esta- blecido en el Artículo 8, de este Instrumento Jurídico. d) Los egresos por movilizaciones, deben sujetarse a los requerimientos establecidos en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Artículo 8.- MECANISMOS DE CONTROL Se establecen los siguientes flujogramas para el trámite de solicitud y ejecución, el cual será coordinado por el U.T.S., de Proyectos, nombrado por el titular de DINAFROH (Quien Preside la CIAPEB): 1- Procedimiento de la solicitud. 2- Procedimiento de la ejecución. Forman parte integral del presente Reglamento, los flujogramas adjuntos. Por lo que se establece que se utilizarán para este mecanismo de control: 1- Plan de Monitoreo y Evaluación, 2- Guía de Liquidación de Proyectos. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES: Artículo 9.- Por disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, que crea la CIAPEB en su Artículo No. 3, numeral 5, se enmarcan dentro de sus atribuciones que aquí se plantean y da fundamento para la creación del FONDO CIAPEB y su Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos, Financieros y Control Interno. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: Artículo 10.- El presente Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos, Financieros y Control Interno (CIAPEB), entrará en vigencia a partir de la fecha. Artículo 11.- Forman parte integral del presente Reglamento, los flujogramas adjuntos. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Despacho de Desarrollo e Inclusión Social JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO Secretario General U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Sección “B” INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR REGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES JUNTA DIRECTIVA

Articulos

Articulo 2.-

Para los efectos de aplicación del presente reglamento se entenderá por: U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 a) FONDO DE ATENCION A EMERGENCIAS PIAHS (FAEP): Auxilio o ayudas especiales, que no revisten carácter permanente ni obligatorio, entregados a personas naturales. b) SEDIS/DINAFROH: Secretaria de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social/ Dirección General de Pueblos Indígenas y Afrohondureños c) PIAHS: Pueblos Indígenas y Afrohondureños.

Articulo 3.-

El FAEP, tendrá como objetivo esencial y específico, atender solicitudes de las personas pertenecientes a los PIAHS, en peticiones debidamente presentadas a la DINAFROH, que se enmarquen en los siguientes aspectos:

  • a)

    Atención médica.

  • b)

    Compra de medicamentos.

  • c)

    Gastos de logística a miembros de Organizaciones, una vez justificada y Debidamente coordinada.

  • d)

    Gastos fúnebres.

Articulo 4.-

El FAEP, se establece y fortalece con fondos provenientes del Estado de Honduras a través de la partida presupuestaria asignada DINAFROH, No. 51220, “Ayuda Social a Persona”, para ejecutar el POA, anual.

Articulo 5.-

Los recursos financieros que maneja el FAEP, deberán ser regulados por un Comité Técnico Interno, integrado por:

  • a)

    Director, DINAFROH.

  • b)

    Enlace Administrativo, DINAFROH.

  • c)

    Contador, DINAFROH.

Articulo 6.-

Para el otorgamiento de los beneficios del FAEP, a los solicitantes (beneficiarios), se establece el siguiente procedimiento: a) Presentar solicitud y argumento ante la Unidad Admi- nistrativa de DINAFROH, b) Garantizar que el solicitante requiere el fondo para lo establecido en el presente reglamento c) La entrega del beneficio del fondo será otorgado a más tardar en un término de tres (3) días hábiles.

Articulo 7.-

El FAEP, se establece una cuenta de cheques, con dos (2) firmas de forma mancomunada, integrada por el Administrador DINAFROH y Gerente administrativo SEDIS, quienes deberán informar al Director, DINAFROH, la cuenta será aperturada en un banco del sistema nacional, según el caso lo amerite, una vez aprobado. Es obligatorio presentar liquidación con documentos soporte del uso de estos recursos ante la unidad administrativa DINAFROH y con copia a la Gerencia Administrativa SEDIS.

Articulo 8.-

La titularidad de la DINAFROH, se auxilia en el Comité Técnico Interno de Administración del FAEP, para la presentación de informes de ejecución, mensual, trimestral y anual. CAPÍTULO II DEL COMITÉ TECNICO INTERNO

Articulo 9.-

El Comité Técnico Interno del FAEP, estará integrado por los funcionarios que se establece el Artículo 5 del Presente Reglamento, quien dependerá del titular de la SEDIS/DINAFROH, y tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Ejecutar el FAEPcon honestidad, lealtad y compromiso, para que la DINAFROH, cumpla con eficiencia, diligencia y eficacia las razones y objetivos para lo que fue creada.

  • b)

    Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento del fondo otorgado como lo establece el presente reglamento.

  • c)

    Llevar un registro y control del ejercicio presupuestario, manejo y administración de los recursos del FAEP.

  • d)

    Promover de forma diligente lo necesario para agilizar las solicitudes presentadas, brindando facilidades por ser acciones de emergencia.

  • e)

    Realizar informes, mensuales, trimestrales y anuales de la situación de ejecución del FAEP, a fin de informar oportunamente en el caso que sea solicitado a la SEDIS/ DINAFROH.

  • f)

    Elaborar una proyección de ejecución y necesidades del FAEP, para ser presentado en la elaboración del POA, cada inicio de año. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III DISPOSCIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 11.-

El presente Reglamento de la FAEP, entrará en vigencia a partir de la fecha.

Articulo 12.-

Forma parte integral del presente Reglamento, el flujograma adjunto. Dado en la ciudad, de Tegucigalpa M.D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero del 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Despacho de Desarrollo e Inclusión Social JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO Secretario General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social ACUERDO No. 012-SEDIS-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que la emisión de Acuerdos en asuntos de su competencia es atribución de las Secretarías de Estado. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de enero del 2012 el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, a través del cual se crea la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO, el Decreto Ejecutivo ordena la creación de carácter permanente y será coordinado por la Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SE DINAFROH). CONSIDERANDO: Que con el objetivo de dar cumplimiento a lo descrito en el Artículo 3, Numeral 5, del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, que dice: La COMISION tendrá dentro de sus atribuciones: “Efectuar gestiones financieras para la ejecución del Plan Operativo Anual de la COMISION”, por lo que debe elaborar mecanismo administrativos para desarrollar los componentes establecidos en el Plan Operativo Anual, para la operatividad de la Comisión CONSIDERANDO: Que con el objeto de dar cumplimiento a lo descrito en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, que ordena la elaboración de un Reglamento Interno, para la operatividad de la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO, con carácter permanente, se establece el siguiente instrumento como respaldo en temas administrativos. CONSIDERANDO: Que a partir del año 2014, mediante Decreto Ejecutivo PCM-03-2014, la SE DINAFROH, fue absorbida por la Secretaría en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), por lo tanto estos fondos serán administrados de acuerdo a los procesos administrativos autorizados por la SEDIS, mediante la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) Por Tanto: En ejercicio de las facultades que otorgan los Artículos 255 y 321 de la Constitución de la República: 5 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública: Decreto Ejecutivo PCM-03-2014, Acuerdo de Nombramiento No. 50-2018 de fecha 6 febrero del año 2018. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos, Financieros y Control Interno, el cual contendrá las siguientes disposiciones: CAPÍTULO I LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y PRINCIPIOS:

Articulo 1.-

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO a) Dar a conocer el sistema bajo el cual se efectúan los procedimientos administrativos, financieros y control interno que permitan una ejecución efectiva, eficiente, confiable y transparente por parte de la CIAPEB. b) Dar a conocer a los usuarios y responsables de los procedimientos administrativos, financieros y de control interno, para cada operación que se efectúe.

Articulo 2.-

OBJETIVOS DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO 1) Generar la mayor seguridad y razonabilidad posible en el empleo de los fondos, a través de sistemas de control permanentes y una supervisión constante, que permitan su administración en forma eficiente, eficaz y de conformidad con los objetivos propuestos. 2) Mantener dentro del ámbito del Proyecto todos los mecanismos que aseguren la transparencia absoluta en los procedimientos y actividades que se ejecuten y coordinen con el organismo encargado de la ejecución del componente, proporcionando U D I-D EG T-U N AH la información necesaria en forma oportuna para la toma de las decisiones más adecuadas por las entidades participantes.

Articulo 3.-

PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: 1- La delegación de autoridad, cada uno de los niveles de mando tiene asignados la autoridad que le corresponde. De esta forma se garantiza que cada uno de los niveles está en condiciones de tomar decisiones sobre sus procesos de operación y de cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas. 2- Para los procesos administrativos, técnicos y operativo la Comisión establece canales de comunicación precisos y explícitos que garantizan que exista un adecuado flujo de información entre el estamento técnico operativo y entre el nivel central administrativo. 3- El esquema gerencial de la Comisión se basa en la preparación de un Plan Operativo Anual que sirve de guía para la orientación de sus actividades (Reglamento Interno), asimismo el sistema de seguimiento y evaluación permitirá conocer y valorar de forma permanente los logros y avances y el nivel de cumplimiento con respecto a los indicadores de desempeño. 4- La supervisión, como mecanismo de control interno, es uno de los aspectos transversales que funcionará para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa y el cumplimiento de la corresponsabilidad por parte de los beneficiarios.

Articulo 4.-

GLOSARIO Para efectos de aplicación del presente reglamento se entenderán por:

  • a)

    CIAPEB: Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo.

  • b)

    SEDIS/DINAFROH: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños.

  • c)

    AMHBLI: Asociación Misquita Hondureño de Buzos Lisiados.

  • d)

    FONDO CIAPEB: Fondo Interno de ejecución presupuestaria para la operatividad de la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo.

  • e)

    UTS: Unidad Técnica de Seguimiento, nombrada por el Director y conformada por funcionarios de DINAFROH, mediante acreditación.

Articulo 5.-

AREAS DE EJECUCION: El Fondo CIAPEB tiene como prioridad esencial y específico, atender solicitudes en beneficio de los buzos con discapacidad y la prevención de accidentes de descompresión para los buzos activos, en procura de dar respuesta y solución de la problemática de la pesca por buceo, en peticiones debidamente presentadas a la CIAPEB, que se enmarquen en los siguientes componentes:

  • a)

    Proyectos de Desarrollo Productivos (Generación de fuentes de empleo y desarrollo micro empresarial)

  • b)

    Proyectos de Desarrollo Social (Gastos de logística a miembros de organización AMHBLI, vinculados a la CIAPEB, en tránsito por la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., una vez justificada y coordinada; gastos fúnebres por muertos a causa de las secuelas del accidente de descompresión, específicamente buzos con discapacidad afiliados a AMHBLI; gastos médicos, compra de medicamentos especializados y equipo de Movilidad Asistido.)

  • c)

    Apoyo a programas, proyectos y actividades de forma integral dentro del mandato descrito por el PCM- 003 2012, vinculados al proceso de la solución de la problemática de la pesca por buceo. CAPÍTULO II NORMAS Y LEYES

Articulo 6.-

DISPOSICIONES: a) La CIAPEB cumple con las normas, procedimientos administrativos y regulaciones establecidas en las leyes nacionales, como la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Ley Orgánica de Presupuesto, Disposiciones Generales de Presupuesto y demás normas que componen el marco jurídico bajo el cual desarrollan sus funciones. b) La CIAPEB deberá mantener un registro de las operaciones realizadas.Un sistema de información para el procesamientos de la información y que generará los reportes de ingresos recibidos, egresos efectuados, saldos de las cuentas bancarias, conciliaciones bancarias, bienes adquiridos, servicios contratados, fuentes y aplicaciones de recursos. U D I-D EG T-U N AH c) Los ingresos se registrarán hasta el momento de su recepción y los egresos hasta el momento en que se efectúen los desembolsos. El ciclo de las operaciones de la Comisión comprende el año calendario, es decir enero-diciembre, salvo ampliaciones de convenios justificados, que se establecen en el mismo. d) La conservación de los originales de la documentación soporte y comprobatoria generada por el ejercicio de los recursos de la CIAPEB, estará a cargo de la Unidad de Administración de DINAFROH, para lo relacionado con información administrativo- financiera y por la coordinación operativo-técnica en lo relacionado con los aspectos técnicos. e) De acuerdo a los objetivos y a la estructura operativa de la Comisión, cada uno de los componentes financia rubros de gastos específicos que están orientados a la generación de los productos y resultados establecidos para cada uno de ellos. f) Los recursos de la Comisión se destinarán al financiamiento de los gastos elegibles, los cuales están respaldados en las líneas de gasto imputables a la ejecución, a nivel anual los gastos elegibles estarán respaldados en el Plan Operativo Anual que es aprobado por la instancia correspondiente y la partida presupuestaria: Objeto de Gasto 51310,Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro. g) Las propuestas se presentarán de forma individual a través de documento “Perfil de Proyecto”, el cual contendrá el Plan de Inversión y Cronograma de Ejecución. h) La elegibilidad de los gastos será monitoreada y revisada en forma permanente por la Unidad Técnica de Seguimiento de Proyectos CIAPEB, responsable de la coordinación en cada componente, con el fin de garantizar la compatibilidad entre la ejecución técnica de obra y las actividades financiadas. i) En caso de discrepancias o dudas sobre los gastos elegibles por la CIAPEB,en ejecución,los peticionarios (beneficiarios del proyecto) elevarán las consultas o dudas pertinentes a la Unidad Técnica de Seguimiento de Proyectos CIAPEB de SEDIS/DINAFROH. j) La auditoría constituye un elemento importante en el proceso de seguimiento y monitoreo de la ejecución de las transferencias, ya que permitirá asegurar que los recursos asignados sean administrados y utilizados de acuerdo con los términos y condiciones acordadas en los documentos legales de la Comisión, convenios, contratos y actividades. CAPÍTULO III MANEJO DE FONDOS:

Articulo 7.-

EJECUCION PRESUPUESTARIA: Recursos aportados por el Estado de Honduras y gestión ante cooperación externa:

  • a)

    Con el propósito de agilizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la CIAPEB y de conformidad con lo estipulado en el artículo No. 13, inciso a), del Reglamento Interno de atribuciones y ejecución de las actividades de la CIAPEB, se efectuará la apertura de una cuenta bancaria de cheques preferiblemente en un banco estatal, la cual será suscrita por la Gerencia Administrativa de la SEDIS, de forma mancomunada con el titular presidente de la CIAPEB o una persona delegada por él, misma que se seleccione entre el personal administrativo de enlace.

  • b)

    Dicha cuenta se alimentará con los fondos que gestione la presidencia (SEDIS/DINAFROH) u otras instituciones miembro de la Comisión, ante la cooperación externa y de la asignación destinada por el Estado de Honduras para la atención de la problemática de la pesca por buceo, provenientes del presupuesto aprobado, Objeto de Gasto 51310, por el monto de Lps. 1, 600,000.00, con la posibilidad de aumentar esta partida de acuerdo a las necesidades planteadas y el análisis respectivo.

  • c)

    Para el uso de estos fondos, se deberá cumplir lo esta- blecido en el Artículo 8, de este Instrumento Jurídico.

  • d)

    Los egresos por movilizaciones, deben sujetarse a los requerimientos establecidos en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.

Articulo 8.-

MECANISMOS DE CONTROL Se establecen los siguientes flujogramas para el trámite de solicitud y ejecución, el cual será coordinado por el U.T.S., de Proyectos, nombrado por el titular de DINAFROH (Quien Preside la CIAPEB): 1- Procedimiento de la solicitud. 2- Procedimiento de la ejecución. Forman parte integral del presente Reglamento, los flujogramas adjuntos. Por lo que se establece que se utilizarán para este mecanismo de control: 1- Plan de Monitoreo y Evaluación, 2- Guía de Liquidación de Proyectos. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES:

Articulo 9.-

Por disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, que crea la CIAPEB en su Artículo No. 3, numeral 5, se enmarcan dentro de sus atribuciones que aquí se plantean y da fundamento para la creación del FONDO CIAPEB y su Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos, Financieros y Control Interno. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS:

Articulo 10.-

El presente Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos, Financieros y Control Interno (CIAPEB), entrará en vigencia a partir de la fecha.

Articulo 11.-

Forman parte integral del presente Reglamento, los flujogramas adjuntos. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Despacho de Desarrollo e Inclusión Social JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO Secretario General U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Sección “B” INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR REGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES JUNTA DIRECTIVA